comunicación punto de Acuerdo de la Corte Suprema. REGLAS PARA LA INTERPOSICIÓN DE ESCRITOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



 Secretaría de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Santa Fe, 18 de agosto de 2021.

Al Titular del Colegio Respectivo

Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado en fecha 17.8.2021, Acta N° 29, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio: REGLAS PARA LA INTERPOSICIÓN DE ESCRITOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que los modelos organizacionales y de gestión de las instituciones y organismos pertenecientes a los sectores públicos y privados de la comunidad, han variado sustancialmente sus estructuras en torno al acelerado cambio cultural que la nueva realidad nos impone. Un ejemplo paradigmático de ello se vincula con las antiguas formas de comunicación y tráfico de información; allí, las variables de celeridad y agilidad en su obtención han sido de tal magnitud que obligaron a reperfilar las bases de todos los esquemas de funcionamiento para cualquier tipo de organización. Si pensamos estos cambios a nivel justicia, desde este Poder Judicial se pueden considerar múltiples y variados decisorios adoptados por este Cuerpo, que pusieron en funcionamiento enriquecedoras herramientas de gestión e informáticas. Estas políticas de gobierno, las cuales se continúan implementando en base a un deliberado plan de trabajo, permitieron que, entre muchos otros avances, todos los profesionales de la Provincia de Santa Fe puedan interponer sus demandas y escritos de manera digital, con y sin firma digital, de manera remota y a través de cualquier dispositivo informático. En similar sentido, los curiales se encuentran habilitados para interactuar con cada organismo de este Poder Judicial en donde tengan causas en trámite, haciendo un seguimiento personalizado y en detalle de cada actuación. Por su parte, en lo que hace a la Magistratura y los distintos operadores internos del sistema, se ha dotado de ingentes cantidades de herramientas informáticas y jurídicas para que la adopción de decisiones en cada causa particular, cuente con el apoyo jurisprudencial y doctrinario acorde a una justicia ágil, moderna y de calidad. No cabe soslayar en este punto, la posibilidad con que cuentan todos los Magistrados de nuestra provincia, de acceder de manera on line y en forma gratuita a los buscadores de las más importantes editoriales jurídicas provinciales y nacionales. Por consiguiente, deviene oportuno entonces continuar en esta senda de gestionamiento razonable de los recursos y gobernanza estratégica de datos, en pos de pragmatizar el trabajo de los profesionales del derecho y mejorar el siempre optimizable servicio de justicia brindado. En dicho orden de ideas, esta Corte considera conveniente disponer en la ocasión, de ciertas pautas que deberán respetar las presentaciones mediante las cuales se interponen los recursos de inconstitucionalidad y de queja previstos en la Ley 7055, en cuanto instan la jurisdicción constitucional de este Tribunal. Que la sistematización aquí considerada, se lleva a cabo como un provechoso instrumento para permitir a los justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que la normativa contempla, a la vez que evita la confección de farragosos escritos cuya extensión excesiva colisiona contra la posibilidad material de gestionar adecuadamente la tramitación de causas con mayor celeridad y dinamismo. Que por último, ha de señalarse que similar decisión en este sentido ha adoptado el Máximo Tribunal Nacional, quien mediante Acordada 4/2007 reglamentó específicamente los requisitos que deben cumplir los escritos de interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél; criterio que también fue seguido por diferentes Cortes y Superiores Tribunales de la República. Que, en razón de todo lo expuesto y oído en este acto el señor Procurador General;

SE RESUELVE:

1) Disponer que el recurso de inconstitucionalidad previsto por la Ley 7055 deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual disposición será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 4 de la referida ley.

2) Ordenar que el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a veinte páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).

3) Hacer saber que la presentación de un escrito que no reúna los requisitos enunciados en los puntos precedentes, previa intimación al presentante para que lo subsane en el término de 2 días hábiles, se tendrá por no presentado y se ordenará su inmediata devolución sin otro trámite.

4) Disponer que las medidas aquí adoptadas comenzarán a regir a partir del 1 de septiembre de 2021.

5) Comunicar lo aquí resuelto, por los medios habituales dispuestos al efecto. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).—————————————————————————————————–

Saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo M. P. Bordas

Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Provincia de Santa Fe