APORTES POR INICIACIÓN DE JUICIOS
Al Colegio de Abogados (s/Leyes 10244 y 10758).

Aportes por iniciación de juicios

 

NUEVO MONTO DE APORTES POR INICIACION DE JUICIOS

VIGENTE a partir del 01/03/2011

 

COLEGIO DE ABOGADOS:

*Juicios que se radiquen originariamente en la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Penales, Tribunales Colegiados, Registro Público de Comercio, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales: $36,00.-

*Juicios que se radiquen ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito: $18,00.-

*Juicios incidentes y subincidentes que se originan en el mismo proceso: no se aporta (los incidentes y subincidentes que se originan en el mismo proceso quedan comprendidos con el pago del aporte originario.-

 

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES:

* Juicios que se promuevan por ante la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia de Distrito y Circuito, de Circuito de Ejecución, Tribunales Colegiados, Registro Público de Comercio, Juzgados Comunales, Juzgados en lo Penal y Juzgados del Trabajo, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales: $36,00.-

* Juicios de incidente que se promuevan dentro de la causa principal: $10,80.-

* En el orden administrativo nacional, provincial y municipal por cada gestión que se promueva dentro del ámbito territorial de la provincia, con patrocinio o representación de abogados o procuradores: $18,00.-

 “Los aportes establecidos en el presente inciso serán efectuados al iniciarse la causa o en oportunidad de la primera intervención del profesional, siendo en todos los casos, responsabilidad del mismo” (inc. A – Artíc. 4º - Capít. III – Ley 10727)

 

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Legislación provincial informativa:

 

Nº10244 – 10758 (Abogacía y Procuración - Colegios de Abogados. Fondo Especial. Régimen. Modificación.)

 

Nº 10727 (Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia - Capítulo III – De los Recursos)

 

LEY Nº 10.244

ABOGACIA Y PROCURACION.

 

Colegios de Abogados. Fondo Especial. Creación.

Sancionada 27/10/88; promulgada 25/11/88 y publicada 15/12/88.

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

 

Art. 1.- Créase un fondo especial para los cinco colegios de abogados de las cinco circunscripciones judiciales de la provincia de Santa Fe, el que se afectará por cada una de las entidades al cumplimiento de sus fines sociales, culturales y de previsión establecidos en sus respectivos estatutos y principalmente a la adquisición o construcción y mantenimiento de los edificios necesarios para el desenvolvimiento de sus fines específicos.

 

Art. 2.- El fondo a que se refiere el artículo anterior se integrará con los aportes que harán en su primera intervención en juicio los profesionales inscriptos en la matrícula de abogados, sea que actúen como patrocinantes o como procuradores. A cada colegio de abogados le corresponderán los aportes que se devenguen en el ámbito de su respectiva circunscripción judicial.

 

Art. 3.- El monto de los aportes será:

a) Una contribución equivalente al 0,50% (medio por ciento) de la jubilación ordinaria que abona la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga por cada parte en los juicios que se radiquen ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito;

 

b) Una contribución equivalente al 1% (uno por ciento) de la jubilación ordinaria que abona la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga por cada parte, en los juicios que se radiquen originariamente en la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Penales, Tribunales Colegiados, Registro Público de Comercio, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales. Igual contribución abonará cada abogado que intervenga en los juicios que se radiquen en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral y que represente a la parte empleadora o a las asociaciones de profesionales de trabajadores, únicamente.

 

Art. 4.- Los aportes serán abonados en el Banco Provincial de Santa Fe, sus sucursales o agencias, mediante el uso de boletas especiales que se confeccionarán al efecto y que serán únicos instrumentos que acreditarán el pago de los aportes referidos en el art. 3. El banco cobrador rendirá cuentas y depositará los fondos recaudados por cada quincena, dentro de los cinco días corridos siguientes al vencimiento de la misma, en las cuentas que al efecto abrirán cada uno de los respectivos colegios de abogados.

 

Art. 5.- No se proveerá escrito alguno sin haberse cumplimentado en el proceso los aportes que determina la presente ley. Los jueces y secretarios serán personalmente responsables por las contribuciones que se hubieran evadido como consecuencia de no haber exigido, controlado u observado el estricto cumplimiento de la misma. Cada colegio de abogados, en su respectiva jurisdicción, podrá utilizando los métodos, medios y elementos que se establezcan, fiscalizar el cumplimiento de la presente ley del modo más amplio.

 

Art. 6.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el ámbito de la 1ª y 2ª circunscripciones judiciales, y en las restantes ni bien queden debidamente constituídos los órganos directivos de los colegios de abogados que funcionarán en las mismas.

 

Art. 7.- Deróganse las leyes 9661 y 9674.

 

Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DRUETTA – PRATS – EL HALLI OBEID – FALISTOCCO.

 

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LEY Nº 10.758

 

ABOGACIA Y PROCURACION.

 

Colegios de Abogados. Fondo Especial. Régimen. Modificación.

Sancionada 28/11/91; promulgada 26/12/91 y publicada 04/02/92.

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

 

Art.1.- Agrégase como último párrafo al art. 3 de la ley 10.244, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Con el pago del aporte originario quedan comprendidos todos los incidentes y subincidentes que se originan en el mismo proceso".

 

Art. 2.- Modifícase el art. 4 de la ley 10.244, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Art. 4.- El pago del aporte se acreditará con una boleta especial que emitirá el Colegio de Abogados respectivo donde se radique la causa, la que deberá indicar el nombre del profesional, carátula del proceso, fecha de la primera intervención en el juicio (art.2) y Juzgado de radicación.

Cada Colegio establecerá el sistema de recaudación y control que asegure el debido cumplimiento del aporte y la simplicidad de su pago y percepción.

 

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ESTEVEZ - FISCHER - EL HALLI OBEID - PRINCIPE.

 

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LEY 10.727.CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

 

BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 1991 CAPITULO III

De los Recursos

 

ARTICULO 4. El régimen instituido en la presente ley se financiará:

a) Con un aporte equivalente al uno por ciento (1%) del haber mínimo de la jubilación ordinaria que abone la institución, en cada causa que se promueva por ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Apelaciones, Juzgados de primera Instancia de Distrito y de Circuito, de Circuito de Ejecución, Tribunales Colegiados, Registro público de Comercio, Juzgados Comunales, Juzgados en lo Penal y Juzgados del Trabajo, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales.

En cada incidente que se promueva dentro de la causa principal, el aporte será del treinta por ciento (30%) del establecido en el primer párrafo de este inciso.

En el orden administrativo nacional, provincial y municipal, el aporte será del cincuenta por ciento (50%) del que se fija en el primer párrafo de este inciso por cada gestión que se promueva dentro del ámbito territorial de la Provincia, con patrocinio o representación de abogados o procuradores.

Los aportes establecidos en el presente inciso serán efectuados al iniciarse la causa o en oportunidad de la primera intervención del profesional, siendo en todos los casos, responsabilidad del mismo.

 

b) Con un aporte equivalente al diez por ciento (10%) del haber mínimo de la jubilación ordinaria por cada solicitud de inscripción en la matrícula de abogados o procuradores de la provincia.

 

c) Con el veinte por ciento (20%) de lo que recaude la provincia por publicaciones en el " Boletín Oficial " . La oficina recaudadora ingresará diariamente lo que corresponda a esta Caja.

 

d) Con un aporte a cargo de los profesionales del siete por ciento (7%), calculado sobre toda suma que por concepto de honorarios perciban los abogados y procuradores dentro de la provincia, cualquiera sea el lugar y/o forma de pago.

 

e) Con una contribución del trece por ciento (13%) a cargo del obligado al pago sobre toda suma que por concepto de honorarios perciban los abogados y procuradores. El Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace realizará la retención de los aporte y contribuciones que fijan este inciso y el d), al hacer efectivas las órdenes de pago que se libren, de acuerdo a las constancias puestas por el Secretario del respectivo Juzgado. Los fondos retenidos serán depositados en la cuenta especial de la Caja. El Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace responderá de los descuentos y retenciones que no hiciere estando obligado a ello por disposición expresa de esta ley.

 

f) Cuando los honorarios se devenguen en gestiones iniciadas en la Provincia por ante organismos administrativos nacionales y tramitadas parcialmente fuera del territorio de la Provincia, los mismos generarán aporte reducidos en un cincuenta por ciento (50%).

 

g) Con el importe de las multas que impongan las autoridades de la Caja y con las donaciones y legados que se hagan a la misma.

 

h) Con los intereses y beneficios procedentes de la inversión de los bienes de la Caja.

 

i) Con el dinero que exista en las cuentas judiciales -excluidas las Usuras Pupilares- de las casas, sucursales y agencia del Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace y que estuvieren inmovilizadas durante diez años. El Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace acreditará dichos fondos en el mes de enero de cada año, pasando una nómina la Caja. La Caja está obligada a restituir de inmediato aquellos importes que por esta disposición se le hubieren acreditado y que deban abonarse por orden judicial. El Banco debitará en estos casos, de la cuenta especial de la Caja los importes que correspondan pagarse.

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