Tasas Ley 8994 – REGISTRO GENERAL VIGENCIA 17 de octubre de 2022



DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 18
SANTA FE, 22 de septiembre de 2022
VISTA: La necesidad de establecer nuevos montos respecto al valor de la
Tasa Ley Convenio 8994; y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde dejar sin efecto desde la fecha de entrada
en vigencia de los nuevos valores la Disposición Técnico Registral Conjunta
N.º 10 del 24 de junio de 2022 que fijó las tasas actualmente en uso;
Por ello y de conformidad a lo normado en los artículos 75,
76 inc. 6º y concordantes de la Ley Provincial N.º 6435 y la Ley Nacional N.º
17.801, y Decreto Nro. 1080/2020;
El SUB SECRETARIO DE REGISTRO SOBRE PERSONAS HUMANAS Y
JURÍDICAS, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL ZONA
NORTE, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL ZONA
SUR, LA DIRECTORA DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y EL
COORDINADOR TÉCNICO REGISTRAL a/c DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO
DISPONEN:
1.- Implementar desde el día 17 de octubre de 2022 los nuevos valores de la
Tasa Ley 8994, que constan en el Anexo 1.-
Registro General de la Propiedad – Zona Norte
San Martín 2545 – S3000FSD – Santa Fe – Tel. 0342 4577032
Secretaría de Justicia
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
2022 – Bicentenario de la Bandera de la Provincia de Santa Fe”
LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”

2.- Dejar sin efecto desde el día 17 de octubre de 2022 la Disposición Técnico
Registral Conjunta N.º 10 del 24/06/2022.-
3.- Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios
Profesionales vinculados con la actividad registral, al Poder Judicial, hágase
conocer al público en general, y archívese.-
FIRMADO: Dr. Francisco Dallo, Sub Secretario de Registros sobre
Personas Humanas y Jurídicas
Dra. Mariela Noemí Fregona, Directora Provincial del Registro
General Zona Norte
Dra. Luisina Potalivo, Directora Provincial del Registro General Zona
Sur
Dra. M. Graciela Gimenez, Directora General Santa Fe
Dr. Fabricio Torregiani, Coordinador Técnico Registral a/c de la
Dirección General Rosario

ADJUNTO 3