Circular nro. 44. Suspensión puesta en funcionamiento de notificación electrónica con firma digital en los procesos de oralidad



Circular Nro. 44/19.-

 

Santa Fe, 21 de marzo de 2019.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 20.03.2019, Acta Nro. 11, punto 18, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO, SANTA FE, RECONQUISTA, Y RAFAELA S/ SOLICITA SUSPENSIÓN PUESTA EN FUNCIONAMIENTO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CON FIRMA DIGITAL OBLIGATORIA EN LOS PROCESOS DE ORALIDAD EFECTIVA Y OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS: VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acta Acuerdo Nro. 7, Punto 11, de fecha 7 de marzo del corriente, este Cuerpo dispuso la puesta en marcha del Sistema de Notificaciones por medios electrónicos con firma digital, en el ámbito de los expedientes involucrados en la Prueba Piloto de Oralidad Efectiva y en las Oficinas de Procesos Sucesorios a partir del 25 de marzo de 2019, de manera obligatoria y según la reglamentación que en la oportunidad se aprobó. Que, mediante nota presentada el día 20 de marzo del corriente, los señores Presidentes de los Colegios de Abogados de Rosario; Santa Fe; Reconquista; y Rafaela, consideran “…fundamental la adaptación de los distintos procesos a la tecnología imperante, en el convencimiento que ello redunda en un mejor servicio de justicia”. Que, no obstante lo expuesto, entienden oportuno solicitar la suspensión de la puesta en marcha de esta nueva modalidad en la fecha allí prevista. Entre otras cuestiones, manifiestan que lo requerido “…no implica en manera alguna un rechazo al sistema propuesto, dado que entendemos indispensable modernizar la estructura de los procesos, en orden a lo optimización y celeridad.”, pero que en el caso en particular la inmediata puesta en marcha del sistema de notificaciones digital traerá aparejado importantes inconvenientes funcionales, los cuales impactarán de manera negativa en la pretendida optimización del sistema vigente. Que, resultando atendible los planteos formulados, se considera oportuno convocar a las referidas instituciones a una instancia de diálogo, para abordar de manera integral la temática en consideración y evitar cualquier disfunción que pudiera plantearse en la consecución de los objetivos previstos. Por todo lo cual y oído en este acto el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: 1) Disponer la suspensión, hasta el 30 de abril del año en curso, de la puesta en marcha del Sistema de Notificaciones por medios electrónicos con firma digital, en el ámbito de los expedientes involucrados en la Prueba Piloto de Oralidad Efectiva y en la Oficina de Procesos Sucesorios. 2) Convocar a los Colegios de Abogados referidos a una instancia de diálogo, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes. 3) Librar las comunicaciones pertinentes. Fdo: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. MOLINARI. BORDAS (SECRETARIO).

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno