IMPORTANTE. Circular Nro. 36/20: Resolución de Presidencia de fecha 1.4.2020 referida el COVID-19 (Coronavirus)



Circular Nro. 36/20.-

Santa Fe, 1 de abril de 2020.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que por resolución de Presidencia de fecha 1.4.2020, se ha dispuesto lo siguiente:

                  «Santa Fe, 1 de abril de 2020. VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: I.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe ha venido adoptando acciones tendientes a enfrentar la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 en consonancia con las disposiciones sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial. En tal sentido, y atento la continuidad de la situación epidemiologia, resulta imperioso la constante adopción de medidas complementarias a las directivas impartidas, dirigidas a minimizar la concurrencia a las dependencias jurisdiccionales y la circulación de los agentes y funcionarios de las mismas. Que, como ya es de público conocimiento, el Alto Cuerpo ha ordenado el pasado 19.3.20 el receso administrativo en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, hasta el 31 de marzo de 2020; hecho que luego se prorrogó por resolución de Presidencia del pasado 27 de marzo del corriente, previo acuerdo y conformidad con todos los integrantes del Cuerpo, “por igual plazo que en el futuro disponga el Poder Ejecutivo Nacional, en relación al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el decreto N°297/20” (…). Que, en dicho marco, se estableció un esquema de guardias mínimas para asegurar el cumplimiento de aquellas cuestiones de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación. Que en dicho orden, y desde un principio, la Corte dispuso que Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no queden incluidos en el sistema de guardias señalado, estarán a disposición del titular del órgano en funciones, para prestar la colaboración necesaria en el momento y por los medios que se le requiera. Que, estas medidas, dejan debidamente sentado que el receso judicial dispuesto atiende a primordiales y necesarias razones de salud, por cuestiones de publico conocimiento, que persiguen lograr la no asistencia de los integrantes del Poder Judicial a sus lugares de trabajo; hecho que no significa, como ya se dijera, la imposibilidad de prestar funciones cuando sea necesario. Por el contrario, se ha manifestado desde siempre, tanto desde el Alto Cuerpo, como desde la Secretaría de Gobierno a través de las distintas reuniones mantenidas en las ciudades de Santa Fe y Rosario con Magistrados; Funcionarios; Agentes y operadores del servicio de justicia, que esta Administración continúa prestando servicios con las restricciones arriba apuntadas. En tal inteligencia, se pudo dotar a través de un convenio gestado por la Corte Suprema con la editorial Thomson Reuters, de 600 claves digitales al Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe, para que fueran distribuidas a todos los Magistrados de este Poder Judicial, a los fines de que éstos últimos puedan continuar trabajando desde sus hogares con acceso libre e irrestricto al contenido web de dicha empresa. Por consiguiente, se entiende oportuno solicitar a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales que exhorten a todos los órganos jurisdiccionales bajo su dependencia para que, dentro de este marco de necesario aislamiento en que nos encontramos inmersos, materialicen los mejores esfuerzos posibles tendentes a revertir las situaciones de atraso que puedan existir en relación a providencias, resoluciones interlocutorias o sentencias que se encuentren pendientes. A tales efectos, y en el entendimiento que compartimos la misma preocupación, se remitirá desde Secretaría de Gobierno del Cuerpo a las referidas Presidencias un listado de expedientes a fallo de los Tribunales y Juzgados que corresponden a cada Circunscripción. Sin lugar a dudas, una vez superada esta situación de crisis y retomada la actividad habitual, el haber concretado esta labor será una saludable y gratificante señal de parte de este Poder Judicial a la comunidad toda, hoy más que nunca, necesitada del compromiso y esfuerzo conjunto. II.- Que, en lo particular, corresponde ahora referirse a la especial situación de las órdenes de pago pendiente de efectivización en el ámbito de estos tribunales. Que, en tal orden de ideas, es preciso señalar que parte de los fondos existentes en cuentas judiciales -obrantes y que se vayan depositando en este período por los canales disponibles- resultan pasibles de orden de pago judicial, ya sea por oficio o transferencia electrónica, en tanto cumplan con los requisitos de fondo y forma pertinentes. Ello así, dado que las mismas revisten carácter alimentario -Vgr, pagos por alimentos o indemnizaciones por despidos, accidentes de trabajo y/o accidentes de tránsito- o se constituyen en una fuente de ingresos inaplazable en tiempos de emergencia, como en el caso de los honorarios profesionales. Por ende, su postergación, implica un serio riesgo para la estabilidad económica de los destinatarios; esto es, justiciables, sus grupos familiares, profesionales, y auxiliares del servicio de justicia en general. Que, a fin de atenuar la problemática descripta, corresponde entonces encomendar a los Juzgados encargados de prestar guardias mínimas durante el receso judicial que, con la colaboración de los restantes órganos jurisdiccionales y dentro del marco de estricto cumplimiento a las medidas de seguridad e higiene dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y las acordadas y resoluciones dictadas por esta Corte Suprema de Justicia en igual sentido, aseguren el libramiento de órdenes de pago por los conceptos arriba descriptos que hubieren quedado pendientes de cumplimiento al momento de ordenarse el receso judicial de fecha 19.3.20. Que, en esta línea, no son ajenas al Alto Cuerpo las medidas de prevención adoptadas por las entidades bancarias de la república argentina en cuanto al aislamiento social, preventivo y obligatorio, que llevaron a suspender la atención al público y profesionales en general. Que, no obstante ello, dicho decisorio no puede constituir un impedimento para la materialización de la órdenes de pago arriba referenciadas, en los casos donde las operatorias por medios electrónicos no resultare viable. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, entiende oportuno requerir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y al Banco Municipal de Rosario, la adopción de todas las medidas que estimen pertinentes, en el marco de la emergencia sanitaria decretada, para dar cumplimiento a las órdenes de pago en cuestión. Que por todo ello, esta Presidencia hace saber que la Excma. Corte Suprema de Justicia RESUELVE: I.- Solicitar a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales que exhorten a todos los órganos jurisdiccionales bajo su dependencia para que, dentro de este marco de necesario aislamiento en que nos encontramos inmersos, materialicen los mejores esfuerzos posibles tendentes a revertir las situaciones de atraso que puedan existir en relación a providencias, resoluciones interlocutorias o sentencias que se encuentren pendientes. II.- Encomendar a los Juzgados encargados de prestar guardias mínimas durante el receso judicial que, con la colaboración de los restantes órganos jurisdiccionales y dentro del marco de estricto cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y las acordadas y resoluciones dictadas por esta Corte Suprema de Justicia en igual sentido, aseguren el libramiento de órdenes de pago por alimentos; indemnizaciones por despidos; accidentes de trabajo; accidentes de tránsito; y honorarios profesionales, que hubieren quedado pendientes de cumplimiento al momento de ordenarse el receso judicial de fecha 19.3.20, en tanto se verifiquen los requisitos de fondo y forma pertinentes. III.- Requerir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y al Banco Municipal de Rosario, la adopción de todas las medidas que estimen pertinentes, en el marco de la emergencia sanitaria decretada, para dar cumplimiento a las órdenes de pago en cuestión. IV.- Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. V. Hacer saber lo aquí dispuesto a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., al Banco Municipal de Rosario, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VI.- Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. VII.- Regístrese y dese cuenta al Cuerpo. FDO. GUTIÉRREZ (PRESIDENTE) BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO).———————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————–

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Fdo. Dr. Eduardo Bordas
(Secretario de Gobierno)»