Se recuerdan comunicaciones de la C.S.J. de la provincia (esquema de guardias judiciales – comunicaciones de fechas 15 y 16/04/2020)



La Corte habilita el nuevo esquema de guardias ampliado. El mismo comprende a todos los Juzgados de Distrito del mapa judicial santafesino.

http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=6307

El esquema ampliado implica nuevas modalidades de trabajo a distancia entre la magistratura y los abogados.

Las oficinas de certificaciones no atienden al público cumpliendo dichas funciones los secretarios de guardia.

El horario de atención al público para los casos urgentes es de 8 a 12hs, bajo las modalidades establecidas.

La Corte Suprema recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de los Tribunales, a fin de cumplimentar con las exigencias dispuestas por las autoridades Nacionales y Provinciales, en relación las medidas ordenadas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

La Corte Suprema ha dispuesto en orden a la resolución de las presentaciones pertinentes en el marco de lo instruido en el acuerdo extraordinario, una nueva modalidad de trabajo y contacto con la magistratura y funcionariado judicial, como se describe a continuación: los profesionales remitirán el escrito respectivo a la dirección de mail dispuesta a tal fin (Ver Pautas para efectuar comunicaciones mediante correo electrónico a los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe), consignando sus direcciones de correo electrónico y número de teléfono celular (ver cuentas de correo oficial)

Recibido el pedido vía mail, el juez actuante, le dará trámite y en su caso y de corresponder, designará audiencia a los fines de recibir a las partes y sus profesionales, notificándola en los domicilios electrónicos o celular consignados pudiendo realizar dicha audiencia por medios tecnológicos como la aplicación zoom o similar si lo considera viable.

Además, y de conformidad al texto del Acta Acuerdo Extraordinaria, el Alto Cuerpo ha dispuesto:

I. Mantener el receso judicial extraordinario dispuesto en el marco de la Pandemia Coronavirus – Covid 19, por el tiempo que en el futuro disponga el Poder Ejecutivo de la Nación en relación al “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DNU N° 297/2020).

II. Mantener la suspensión exclusiva de los plazos procesales en las actuaciones de todas las unidades jurisdiccionales con sede en las Cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia.

III. Mantener la disposición de la suspensión de todas las audiencias fijadas durante el nuevo período establecido, con excepción de aquéllas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta.

IV. Ampliar el esquema de prestación del servicio en todos los Distritos de las Cinco Circunscripciones Judiciales para la atención de los temas por materia que a continuación se describen [ampliándolo en todos los Distritos donde se encuentren constituidos juzgados con competencia exclusiva en materia Laboral]:

1. Fuero de Familia: 1. Violencia Familiar: en línea con la Instrucción General Nro. 3 y su Circular Aplicativa dictada por el señor Procurador General; recibir los pedidos de medidas de protección, solo con la firma del Fiscal -atento que ellos recibirán la solicitud por vía electrónica-. 2. Alimentos: a. determinación de provisorios; b. cobro de las cuotas alimentarias vigentes: no presencial, solicitud vía correo electrónico -en línea con la Instrucción del Procurador- y el juzgado remite el oficio al Banco también vía correo electrónico -a partir de ahí, se continua con el trámite ya implementado con el cobro-. 3. Medidas y/o intervenciones vinculadas al régimen de contacto y comunicación en casos de urgencia y gravedad. 4. Niñez: las medidas que se solicitan en el marco de Medidas de Protección Excepcional y de Protección Excepcional de Urgencias art. 58 y 58 bis Ley 12.967 (uso fuerza pública, prohibición de acercamiento, etc.). 5. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 6. Órdenes de traslado para evaluación y eventual internación. 7. Otrascuestionesurgentesrelacionadas con la materia.

2. Fuero Civil y Comercial de Distrito (incluye procesos sucesorios y justicia de circuito): 1. Procesos urgentes como amparo, medidas autosatisfactivas y medidas cautelares. 2. Declaratoria de herederos cuando es necesaria para ejercer derechos, debiendo estos ser expresados claramente y acreditarlo. 3. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 4. Pagos de deudas con fondos depositados, constitución y renovación de plazos fijos. 5. Homologaciones de convenios de pago, transacciones, acuerdos y/o cualquier presentación que ponga fin al litigio y despacho de las órdenes de pago que correspondan. 6. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

3. Fuero civil de responsabilidad extracontractual: 1. Medidas cautelares y acciones preventivas de daño. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de indemnizaciones con fondos depositados o a depositarse. 4. Constitución y renovación de plazos fijos. 5. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

4. Fuero Laboral: 1. Homologación de acuerdos y convenios y habilitación de pagos pertinentes. 2. Procesos de amparo. 3. Procedimientos abreviados. Sólo los previstos en el art. 121 («pronto pago») hace a sumas reconocidas; art. 123 inc a y c: despido directo sin invocación de causa; despido directo causado en falta o disminución de trabajo (en relación a las indemnizaciones que corresponden); art. 135 y 136, accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, cuando un crédito al respecto está firme («pronto pago»), o cuando está reconocido, mediando solo controversia sobre el grado de incapacidad o monto de la indemnización. 4. Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

5. Fuero contencioso administrativo: Se priorizará la atención de asuntos que se consideren de preferente tratamiento y resolución, en especial: 1. Medidas cautelares. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de deudas con fondos depositados. 4. Constitución y renovación de plazosfijos.

6. Fuero penal: Mantener las condiciones de prestación de servicio actuales, en tanto la aplicación del sistema zoom ha posibilitado la realización de audiencias virtuales con afectación a los casos de todos los magistrados.

7. Ministerio Pupilar: 1. Autorizaciones para percibir haberes previsionales devengados y a devengarse. 2. Extracciones bancarias mensuales destinadas a manutención de menores y personas con capacidad restringida, las que se considerarán vigentes hasta treinta días después de reanudarse plenamente la actividad judicial.

V. Hacer saber que los recursos de queja previstos en el Art. 8 de la ley 7055 podrán ser interpuestos a través del correo electrónico institucional de la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia.

La resolución de la Secretaría de Gobierno; el esquema completo del personal designado; la Guía de cuentas oficiales para efectuar comunicaciones y sus pautas; y la Resolución y Guía práctica de actuación para prevención de la transmisión de infecciones producidas por el virus COVID -19 y de Actuación para servicio presencial de Atención al público también pueden descargarse ingresando al siguiente enlace: http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=6307

Santa Fe, 15 de abril de 2020.
Prensa / Poder Judicial de Santa Fe

Nuevo esquema de Guardias Judiciales ampliado vigente desde el 17 de abril próximo

http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=6308

Esquema de magistradas/os y funcionarias/os y agentes designados que cumplirán funciones.

Click en el archivo o seleccionar, pulsar botón izquierdo del mousse y abrir hipervínculo.
/ckfinder/userfiles/files/Esquema%20Ampliado%20de%20Guardias%2017_4_2020%20al%2023_4_2020.pdf

Lugares de atención a profesionales y público en las condiciones regladas por la CSJSF:

En Santa Fe, se prestan funciones en el edificio principal de los Tribunales de Santa Fe para los Juzgados con competencia en lo Civil y Comercial, y consultas generales ante la Secretaría de Gobierno (San Jerónimo 1551 – 3000). Los Tribunales de Familia y la Unidad de Información y Atención de Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público Fiscal, funcionarán en el edificio emplazado en calle Urquiza 2463; mientras que el fuero laboral en calle San Martín 2651 (Peatonal San Martín).

En Rosario, en el edificio de los Tribunales de calle Balcarce 1651 y nuevo Centro de Justicia Penal de Sarmiento y Rueda.

El en el resto de las sedes judiciales, en los edificios principales de asiento del Juzgado de Distrito de guardia según Cronograma.

El esquema completo del personal designado y la resolución que lo dispone se puede visualizar en el siguiente enlace:

http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=6308

Santa Fe, 16 de abril de 2020.
Prensa / Poder Judicial de Santa Fe

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