CESE DE RECESO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE CERES, EN EL MARCO DE LO ACTUADO POR EL COVID-19 Circular nro. 85.



Circular Nro. 85/20.

 

Santa Fe, 6 de julio de 2020

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia:

“Santa Fe, 6 de julio de 2020. «SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA MUNDIAL GENERADA A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: Que el pasado 19 de junio del corriente se confirmaron en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, varios casos positivos de coronavirus Covid-19; hecho que motivó el dictado de la Resolución Ministerial Nro. 167/20 por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Que, en dicha decisión, la Administración Central dispuso, entre otras medidas, declarar a partir de la referida fecha en cuarentena sanitaria a la Ciudad de Ceres; suspender, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular que se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° del Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario; e instó a la población de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios. Que, por consiguiente, y de conformidad al criterio oportunamente adoptado por esta Corte de alinear sus decisiones en virtud de las medidas que adopten los organismos nacionales y provinciales en relación a la contención de la pandemia que enfrentamos, se dispuso por Resolución de Presidencia Nro. 597 de fecha 22.6.20 el receso administrativo en todo el ámbito de la localidad de Ceres, desde el 22 de junio de 2020 y hasta tanto las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudación. Que dicha decisión implicó, entre otras medidas, retrotraer las condiciones de prestación del servicio a un esquema de trabajo direccionado a cuestiones de urgente despacho y que por su naturaleza no podían ser susceptibles de espera o reprogramación, suspendiendo a su vez los plazos procesales y la celebración de audiencias. Asimismo, se dio continuidad a la factibilidad con que cuentan todos los profesionales de la provincia, de presentar sus escritos o demandas por vía digital a los correos electrónicos de las unidades jurisdiccionales de dicha sede. Que el pasado 3.7.20 el Ministerio de Gestión Pública de la provincia, mediante Resolución Nro. 194/20 dispuso en su ARTÍCULO 1° lo siguiente: “A partir del dictado del presente decreto cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, las excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo; quedando en consecuencia habilitadas, con las condiciones establecidas en los mismos en cada caso, las siguientes actividades:

1.comercio minorista de venta de mercaderías,

2. actividad industrial,

3.obras privadas,

4. actividades de cobranza a domicilio,

5. talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos,

6. ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos

7.actividad inmobiliaria

8. mudanzas

9. servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología,

10.actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto, 11.Actividad aseguradora,

12. Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe, 13.Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, 14. actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas,

15.Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas,

16. Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad «para llevar» (también llamada «take away»)”. Que así las cosas, y ante el nuevo escenario planteado, se estima prudente adoptar las medidas de gobierno necesarias para reconducir la prestación del servicio de justicia en la referida localidad, de conformidad al esquema de trabajo puesto en marcha por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20, y que se encontraba vigente en la localidad de Ceres hasta el dictado de la Resolución Ministerial Nro. 167/20 por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Que, en razón de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del artículo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o según decreto N° 49/98).

RESUELVE: I. Disponer el cese del receso administrativo en todo el ámbito de la localidad de Ceres, como así también la rehabilitación de los plazos procesales y la celebración de audiencias a partir del 7.7.20. II. Disponer la reanudación de la actividad judicial en dicha sede, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20. III. Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relación al tema. IV. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. V. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VI.- Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO. GUTIÉRREZ. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)».

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno.