Circular nro. 182.



Me dirijo  a Ud. a fin de remitirle la siguiente circular:  Circular Nro. 182/20.-

 Santa Fe, 26 de octubre de 2020.-

Señor Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia:

“Santa Fe, 26 de octubre de 2020. VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y CONSIDERANDO: Que en el marco de la compleja situación que nos toca transitar, desde esta Corte Suprema de Justicia se han venido amalgamando diferentes y variados esquemas de trabajo, en orden a mantener la adecuada prestación del servicio de justicia dentro de un escenario de constante cambio y reconfiguración. Así, y siguiendo los lineamientos dispuestos por las autoridades Nacionales y Provinciales, se ha adecuado formal y materialmente nuestra actividad en una ininterrumpida cadena de decisorios que han sabido interpretar y plasmar en los hechos las recomendaciones que hacen al primordial cuidado de nuestra comunidad. Que, en un acotado derrotero de lo hasta aquí expuesto, cabe memorar las sucesivas prorrogas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional a las medidas de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” para diferentes Provincias de la República Argentina, entre las que se encuentra la Provincia de Santa Fe, mediante DNU N° 576/20 del 29.6.2020; DNU N° 605/20 del 18.7.2020; DNU N° 641/20 del 02.8.2020; DNU N° 677/20 del 16.8.2020; DNU N° 714/20 del 30.8.2020; DNU N° 754/20 del 20.9.20; y DNU N° 792/20 del 11.10.2020. Que en sintonía con ello, el Poder Ejecutivo Provincial y esta Corte Suprema de Justicia adhirieron a tales decisorios mediante Decretos Nro. 572/20 y Acta Acuerdo Nro. 19, p. 2 de fecha 30.6.2020; Decreto Nro. 643/20 y Acta Acuerdo Nro. 23 del 21.7.2020; Decreto Nro. 743/20 y Acta Acuerdo Nro. 26 de fecha 04.8.2020; Decreto Nro. 851/20 y Acta Acuerdo Nro. 28 de fecha 18.8.2020, Decreto Nro. 927/20 y Acta Acuerdo Nro. 31 de fecha 1.9.2020; Decreto Nro. 984/20 y Acta Acuerdo Nro. 33 de fecha 29.9.20; y Decreto Nro. 1075/20 y Resolución Nro. 1291 de fecha 13.10.20 respectivamente. Que en lo que ahora interesa, y en virtud de la prórroga a los referidos ASPO-DISPO ordenados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU N° 814/20 hasta el 8 de noviembre del corriente inclusive, al que acompaña esta Provincia mediante Decreto N° 1172/20 del 26.10.20, deviene conducente, en la constante búsqueda del complejo equilibrio que demanda la protección de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como elementos estructurales de la comunidad, adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dichos decisorios. Que en este sentido, cabe poner de resalto lo expuesto en el Artículo primero del referido Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en cuanto expresa que: “Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyos artículos 2° y 9° se establecen hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive: a)El «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 3°, el que comprende entre otros a los Departamentos 9 de Julio, San Cristóbal, Vera, General Obligado, Garay, San Javier, San Justo, San Martín, Belgrano, Iriondo y San Jerónimo de ésta. b)El «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 10°, el que comprende entre otros a los Departamentos Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos de ésta.” Que, en razón de todo lo expuesto, previa deliberación y consenso con todos los integrantes del Cuerpo, la Presidencia de esta Corte Suprema de Justicia. RESUELVE: I. Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 814/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 1172/20 del Poder Ejecutivo Provincial que prorroga y dispone las medidas de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive. II. Disponer la prórroga de prestación del servicio con los esquemas de trabajo y decisiones sanitarias actualmente en vigencia en todas las dependencias de este Poder Judicial, de conformidad a lo ordenado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20, en el resolutorio Nro 1185 de fecha 25.9.20, y en el resolutorio Nro. 1290 de fecha 13.10.2020, hasta el 8.11.20 inclusive. III. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. IV.- Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. V.- Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO.: GUTIÉRREZ (PRESIDENTE) BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)».

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

Atentamente.

 Luis Carrivale

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