CONCLUSIONES XVI CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS
En homenaje al Dr. Augusto Mario Morello - San Isidro 7, 8, 9 y 10 de abril de 2010
LA ABOGACÍA Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LATINOAMERICANA
TRATAMIENTO DE PONENCIAS Y CONCLUSIONES
La comisión IV B., se reunió los días 8 y 9 de abril de 2010 en las salas cuatro y uno, respectivamente, funcionando bajo la presidencia conjunta de los doctores Carlos Vázquez Ocampo y Cayetano Povolo, actuando como secretaria la doctora Diana Moralejo.
Por presidencia se dio la bienvenida a los integrantes que se detallan en lista adjunta y se los invitó a la participación y compromiso en torno al objetivo de la temática del tratamiento «LA ABOGACÍA Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LATINOAMERICANA».
Acto seguido se consideró la ponencia presentada por el Dr. Fernando Soustiel del colegio de abogados de San Isidro, sobre PARLAMENTO DEL MERCOSUR, LA REPRESENTACIÓN DE SUS CIUDADANOS Y SU ROL EN LA CREACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA MERCOSUREÑA: ¿ÓRGANO VIRTUAL O VERDADERO ÓRGANO PARLAMENTARIO REPRESENTATIVO CREADOR DE NORMAS JURÍDICAS?.
El autor hizo una exposición sucinta de su tesis, resaltando la necesidad de dar apoyo a la institución parlamentaria como forma de consolidación formativa del MERCOSUR. Este funciona mediante la creación de dictámenes, proyectos de normas, anteproyectos de normas, declaraciones, recomendaciones, informes y disposiciones.
Resaltó la poca cultura política existente sobre este tema, tanto entre los profesionales como la población en general, a pesar de que el próximo año, con las elecciones presidenciales, se procederá a nominar los parlamentarios argentinos que nos representarán.
Señaló la necesidad de que la abogacía y sus organizaciones realicen una amplia difusión para la toma de conciencia de tan importante elección.
La ponencia dio lugar a un amplio y rico debate sobre la calidad de los parlamentarios, recogiéndose diversas opiniones, señalándose por una parte la necesidad de formación técnica con criterio regional, sin dejar de tenerse en cuenta los criterios y estructuras políticas.
Se señaló la posibilidad de la creación de una norma regional sobre la forma de funcionamiento y elección del parlamento, conforme fuere oportuno.
A continuación se efectuó un amplio intercambio de ideas entre los presentes, que derivó en una síntesis de la labor desarrollada por la FACA, desde febrero de 1993 cuando se creó la Comisión del MERCOSUR con 17 Colegios, impulsando dos meses después en Asunción del Paraguay la creación del COADEM (Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR).
Desde entonces la comisión MERCOSUR de la FACA desarrolló una intensa actividad ampliando la representación colegial y tratando en numerosos encuentros, temas fundamentales de la Integración, la Resolución de Conflictos, la estructura institucional, los Laudos dictados y los Protocolos que se fueron dictando: Ouro Preto, Las Leñas y Ushuaia, resaltándose en este último el compromiso democrático.
Todo ello se encuentra compilado en un trabajo de varios años que constituye un valioso acervo de la FACA. Paralelamente, en COADEM se realizaron encuentros sobre Las Bases Constitucionales para América Latina, Los Derechos Fundamentales, Defensa de la Soberanía, Defensa de los Recursos Naturales y Derechos Culturales y el Desarrollo Sustentable, entre otros temas.
El intercambio derivó hacia la experiencia europea en materia parlamentaria siendo unánime el criterio de aprovechar el aporte de esa experiencia, pero se resaltó la necesidad de obrar con criterio de independencia y originalidad atento a distintas realidades.
A continuación el Dr. José Carlos Gustavo De Paula, expuso sobre sus dos ponencias: «EL ABOGADO FRENTE A LA INTEGRACIÓN REGIONAL. SU ROL PROTAGÓNICO. LA NECESIDAD DE COMPRENDER LA GLOBALIZACIÓN Y LOS DESAFÍOS QUE PLANTEA LA INTEGRACIÓN REGIONAL AL COMENZAR EL SIGLO XXI. APUNTES E INFORMACIONES BIBLIOGRÁFICAS PARA SU ESTUDIO Y DEBATE» y UNASUR UN HITO EN EL CAMINO: CONSTRUYENDO LA INTEGRACIÓN. «DESDE EL MERCOSUR HACIA LA PATRIA GRANDE». APUNTES CRONOLÓGICOS PARA UN ANÁLISIS REGIONAL, HISTÓRICO, POLÍTICO, SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA.
Señaló que la Argentina tiene su futuro condicionado a su integración regional dentro de la América Sureña. Pararse frente a la integración significa para el Abogado asumir su rol protagónico de elaborar y construir el derecho de la integración.
Consideró la norma jurídica como instrumento de su realización, en razón de que el derecho desmantela viejas normativas y va creando nuevas.
Los Estados Nacionales ya no pueden actuar solos, sino regionalizados.
Destacó como funciona la Aldea Global a raíz de la revolución tecnológica-científica ocurrida en los últimos 30 años, con sus ventajas y desventajas, llevando a la necesidad política de actuar en bloques regionales y no como estados individuales.
Remarcó las comunes raíces iberoamericanas. Los intelectuales y pensadores, tanto lusitanos como hispanos, que desde mediados del Siglo XIX vienen desarrollando una vocación de integración sobre la América Sureña.
Reseñó las múltiples oleadas integracionistas, por ejemplo: la ABC (Argentina, Brasil y Chile), la CEPAL, CELAM, CARICOM, ALAC, ALADI, CAN, Cuenca del Plata, SELA.
Desarrolla el surgimiento del MERCOSUR (años 1985-1991) con los acuerdos Alfonsin – Sarney comparándolos con el Tratado de Asunción firmado en 1991 en cuanto a las fundamentales diferencias metodológicas y conceptuales. Señala que después de la crisis argentina de 2001, se retoman los enfoques del primer MERCOSUR, el de los años ´80 y tomando notoriedad todos los aspectos productivos y sociales.
El autor, al que se le sumaron los participantes, percibe a UNASUR como un proyecto viable y factible atento la existencia que se advierte de las vocaciones políticas concurrentes a su realización. También se resaltó el fundamento que tiene en realidades económicas, geográficas y sociales.
A continuación no se dio tratamiento a la ponencia presentada pro la Dra. Liliana Bertoni sobre EL DIFÍCIL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBRE CIRCULACIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES atento a la ausencia de la ponente conforme reglamento.
Finalmente el Dr. Héctor R. Pérez Catella dio tratamiento a su ponencia: LA ABOGACÍA Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LATINOAMERICANA. EL EJERCICIO PROFESIONAL A NIVEL NACIONAL, INTERNACIONAL Y EN ZONA DE FRONTERA. LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS, BIENES Y SERVICIOS. LOS TRATADOS DE INTEGRACIÓN MERCOSUR Y UNASUR.
Señaló que en el marco de la integración regional se torna necesario incorporar contenidos precisos a la legislación que ordene las relaciones de los abogados en el ejercicio profesional dentro de los diversos países. También señaló la necesidad de homologar las condiciones académicas que deberá realizar el Colegio de Abogados o autoridad con jurisdicción y competencia en el lugar donde ese abogado pretenda ejercer su profesión.
Al presente resulta lógico aplicar la norma local en donde se ejerza la profesión y la del lugar de matricula. No obstante, en el futuro deberá considerarse el ejercicio transnacional, dictándose las correspondientes normas.
Se resalta el ejercicio irrestricto con la habilitación nacional correspondiente en el campo de la normativa del MERCOSUR.
Señaló el ponente la necesidad que en la futuro la legislación regional incorpore las pautas de la previsión y la seguridad social del abogado, efectuándose para ello los esfuerzos necesarios que hubiera de corresponder para compatibilizar los distintos regimenes.
CONCLUSIONES
Como conclusión, ha existido unanimidad de los señores miembros de la comisión, ponentes y no ponentes, en el sentido de que ante el lema que nos convoca a esta conferencia: «ABOGADOS: A PENSAR EL PAÍS», la integración regional y latinoamericana es un desafío en el siglo XXI para la abogacía organizada ya que las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales deberían conllevar a abordar con una perspectiva regional los aspectos antes mencionados. Sería deseable que la normativa regional vaya acompañando el proceso, tendiendo a la consecución de sus fines.
DRES. CAYETANO PÓVOLO Y CARLOS VÁSQUEZ OCAMPO
PRESIDENTE PRESIDENTE
DRA. DIANA MORALEJO
SECRETARIA
CONCLUSIONES COMISION 4 «A»
El jueves 8 de abril a las 9,30 Hs. la comisión 4ª A comenzó a funcionar con la presidencia de los Dres. RODOLFO CAPON FILAS, y HECTOR PEREZ CATELLA, la coordinación de la Dra. MARIA ROSA AVILA y la secretaria de los Dres. MABEL B. CAPORELLI y AMBROSIO L. BOTTARINI. En esta comisión se presentaron 24 ponencias. Las autoridades resolvieron dividir el tratamiento de las ponencias de acuerdo a su temática.
1) EDUCACION LEGAL Y HABILITACION.
Luego de un enriquecedor debate donde se partió de considerar la profesión de abogado en la «función social» que cumple, entendiendo que la excelencia en la formación profesional repercute en beneficio directo de la defensa del «justiciable». Para lo cual resulta necesario el fortalecimiento de la carrera de grado, un mayor control de parte del estado sobre las facultades de derecho. Luego se introdujo en el debate la necesidad de analizar sistemas de habilitación profesional y recertificación.
LA COMISION RESUELVE POR UNANIMIDAD:
Proponer a la Federación Argentina de Colegios de Abogados que:
Gestione ante las autoridades nacionales:
1.- Un efectivo control sobre las Facultades de Derecho, haciendo principal hincapié en el mejoramiento de la carrera de grado, efectuando una rediseño de la currícula, atendiendo necesidades actuales de formación del abogado, sin perjuicio de la necesidad de formación continua como elemento esencial para el ejercicio profesional acorde con los requerimientos sociales.
Se propone incorporar a la currícula de grado, formación específica y consistente en: medios alternativos de resolución de conflictos, lenguaje forense, argumentación jurídica, expresión oral y escrita y deontología jurídica.
2. Establecer un sistema de habilitación profesional que deberá instrumentarse en forma conjunta entre las Universidades y los Colegios Profesionales, siendo éstos quienes tengan la facultad y ejerzan la actividad habilitante.
Proponiendo la realización de foros de debate a fin de especificar la propuesta, el «como» implementamos un sistema de habilitación.
3.- Propugnar un sistema de recertificación para todos los abogados, incluso los que se encuentran en actividad, proponiendo la realización de foros de debate a fin de acordar el sistema a implementar.
Incumbencia de los abogados
Proponemos: que la XVI Conferencia Nacional de Abogados
1) DECLARE: que por razones de interés público y seguridad jurídica corresponde en forma exclusiva la intervención profesional de los abogados en todo tipo de trámite sucesorio y de divorcio, sin que pueda admitirse otra actuación que la judicial para la realización de los mismos.
2) DECLARE: que la Abogacía organizada del país no puede permanecer descuidada o ajena a la pretensión de instaurar la sucesión notarial, tanto por la defensa de las incumbencias de nuestra profesión, como por el imperio de los principios constitucionales que rigen nuestra vida en sociedad, por la seguridad jurídica, por el esencial respeto a la división de poderes, en fin, por el bien común.
3) DECLARE: la necesidad de modificar el art. 253 de la ley de Concursos para designar exclusivamente a los abogados como Síndicos en los Concursos y Quiebras, entendiendo que no son otra cosa que procesos judiciales y que el síndico abogado es el único que satisface las exigentes competencias y deberes concursales.-
4) DECLARE: que con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y respetar el orden público y garantías constitucionales, los mediadores deberán ser exclusivamente abogados capacitados a tal fin, siendo obligatorio para este proceso, el patrocinio letrado de las partes.
5) DECLARE que es obligatorio en todo tipo proceso donde se resuelva derechos y obligaciones de las partes.
6) RECOMIENDE: a la Federación Argentina de Colegios de Abogados la promoción de acciones tendientes a la difusión y defensa de la legalidad de lo declarado precedentemente, expresando claramente que la participación de los abogados garantiza la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tales como la seguridad jurídica para el justiciable y el orden público.
7) RECOMIENDE: a la Federación Argentina de Colegios de Abogados la promoción de las pertinentes denuncias y/o acciones ante los Tribunales Deontológicos de los Colegios Profesionales que correspondan y/o demás organismos administrativos y/o judiciales competentes, tendientes a que investiguen, hagan cesar y eventualmente sancionen las conductas de quienes promocionen, publiciten, realicen, aconsejen y/o de cualquier modo induzcan a la utilización de medios que contravengan lo dispuesto en los puntos uno y dos del presente.
GESTION, PREVENCION, ADMINISTRACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS.
MEDIACION
Surge de las experiencias recogidas durante más de diez años de gestiones en todo el país, la necesidad imperiosa de contar con un perfil de operador de conflictos profesional, comprometido y preparado adecuadamente.
Obtener para ello en la formación de los operadores de conflictos (mediadores) un nivel de excelencia, con la participación activa de la Colegiación.-
Esto sin perjuicio de abogar por la inclusión en la currícula de grado de formación en gestión, administración y resolución de conflictos.-
Resulta imprescindible e inminente ante los movimientos legislativos que se han producido en la materia, reforzar y abogar expresa y activamente por la incumbencia exclusiva de los abogados para ejercer como mediadores. Así como también la necesidad de que los justiciables sean asistidos ineludiblemente por patrocinio letrado en los procesos de mediación.-
Asimismo, reservar para la Colegiación a través de sus tribunales de Disciplina el control del ejercicio de la profesión de mediador, incluyendo el control deontológico.-
ARBITRAJE
Se propicia la pronta actualización de la regulación legal del arbitraje interno e internacional adoptando los linimientos de la ley modelo de arbitraje de las naciones unidas (1985), como lo han hecho la mayoría de los países del mundo.
El principio de la autonomía de la voluntad es la base del arbitraje y de su procedimiento, sin perjuicio del respeto de este de las reglas inderogables del debido proceso arbitral.
Debe limitarse la intervención de la justicia estatal salvo en los casos y supuestos expresamente establecido en la ley.
En todo proceso arbitral es obligatorio el patrocinio letrado y en los de derechos los árbitros deben ser abogados.