XV CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS

La abogacía rumbo al 2010: Balance del Siglo XX. Perspectivas del Siglo XXI En homenaje al Dr. Guillermo Oscar Nano Salta, 20 y 21 de septiembre de 2007


COMISIÓN Nº 1

TEMARIO
Derechos, garantías y deberes constitucionales y ciudadanos. Sistema constitucional. Derecho e investigación: Medio Ambiente, Bioética. Cuestión Social, Derechos Sociales y Seguridad social Libertad de expresión y prensa. Economía y derecho. Derecho privado: libertad contractual. Derecho Penal y el nuevo siglo. Deuda pública Responsabilidad pública. Derechos Humanos. Prospectivas para el siglo XXI.

CONCLUSIONES
Reunida la Comisión N° 1 con la Presidencia del Dr. Ricardo J. Cornaglia, y actuando como coordinador Académico el Dr. Héctor Oscar Méndez, y como secretarias las Dras. Mónica Palomino Rocha, María Magdalena Gálvez y Elizabeth Safar, por razones metodológica se consideró conveniente agrupar las ponencias presentadas por ante esta Comisión asignándolas en cuatro sub – temas:
SUB-TEMA N° 1. Derechos, garantías y deberes constitucionales y ciudadanos. Sistema constitucional. Deuda Pública.
En relación al tema de la protección constitucional de los datos personales hubo coincidencia en torno a que: la manipulación o tratamiento de información relativa a personas posee la potencialidad de generar perjuicios -en ocasiones ilegítimos- a los titulares de tal información. Así, la posibilidad de producir daño se vincula con la circunstancia que la información de la persona puede involucrar derechos personalísimos como el derecho al honor, a la dignidad, a la reputación, a la intimidad, a la privacidad, a la identidad, todos ellos de raigambre constitucional.
Como así también se coincidió en que la manda constitucional de seguridad al consumidor, aparece indefectiblemente en todo vínculo donde la relación jurídica muestre un usuario y un proveedor de bienes o servicios, un profano y un experto; aplicando el paraguas tuitivo del Estatuto de los Consumidores, mediante la interpretación y argumentación para el caso que nace desde la propia norma fundamental (art. 42 de la C.N.)
La obligación de brindar servicios seguros a los consumidores, como el deber de solidaridad en caso de daños (Artículo 40 de la L.D.C.), forman parte del argumento jurídico propicio para trocar un mercado salvaje y despiadado que privilegia la autonomía de la voluntad y la fuerza vinculatoria del contrato, por uno responsable, preocupado, y solidario.
En cuanto al tratamiento del tema: PUBLICIDAD OFICIAL COMO CONDICIONANTE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA, hubo coincidencias de opiniones en los miembros de la comisión en relación a las siguientes consideraciones:
La libertad de prensa constituye una garantía imprescindible para proteger la propia esencia del estado democrático contra toda posible desviación de poder ya que sin su debido resguardo, existiría tan sólo una democracia puramente nominal.
La concesión o supresión de publicidad estatal, no debe aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas. La capacidad financiera se corresponde con el grado de independencia y eficacia de la prensa.
Deben evitarse los atentados a la libertad de prensa y sus diversos orígenes: la manipulación de las materias primas para las publicaciones, la limitación del acceso a las fuentes de información, la creación de monopolios estatales o privados, el acorralamiento impositivo, el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial, etc. Las pautas publicitarias oficiales deben ser transparentes y guardarse de la arbitrariedad en su asignación.
El Congreso Nacional y las legislaturas provinciales deben dictar las leyes que regulen la distribución de publicidad e impidan la arbitrariedad de los Gobiernos asegurando un criterio equitativo para todos los medios.
Respecto al tema: PARÁMETROS ÉTICOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO – TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA DEUDA EXTERNA se destacó coincidentemente: la situación económica mundial se encuentra claramente desequilibrada, entre países desarrollados y en vías de desarrollo, siendo el más preocupante problema de éstos, su deuda externa excesiva y agobiante, sobre todo en América Latina, que impide todo proceso de reactivación económica y social. La solución del problema de la deuda externa de numerosos países no deberá implicar en ningún caso el declinar condiciones mínimas de humanidad ni significar sacrificios que pongan en peligro la vida política y la democracia en esos respectivos países deudores. No debe comprometer los planes de desarrollo interno, ni la integración regional. Se propugna un orden internacional justo no sólo en lo jurídico sino en la realidad económica y social de todos los pueblos.
Debe establecerse la debida precisión sobre el origen, monto y la validez legal de esas obligaciones, incluso con revisión de los procesos de refinanciación que, con cuestionables técnicas novatorias, han agravado la situación de los obligados, tomando en cuenta las condiciones en que la deuda externa o su refinanciación fue contraída, con eventuales vicios del consentimiento; causa o finalidad a que respondió, enjuiciando su licitud o torpeza. Asimismo, reanalizándose los términos en que se concretó, en los que las sobretasas y tipos de interés incluyeron muchas veces la cobertura del riesgo de incumplimiento, y que es preciso redoblar los esfuerzos para lograr un pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia y, al mismo tiempo, promover acciones comunes, en las que las Órdenes y Colegios de Abogados y las Universidades y Facultades de Derecho, asuman un papel protagónico, para dar respaldo al requerimiento de una base jurídica internacional para la cuestión de la deuda externa.
Existió una moción de recomendar a la Junta de Gobierno o a la mesa de la FACA que en el menor plazo posible realice el análisis de legalidad y legitimidad del refinanciamiento de la deuda externa, así como de las cláusulas de los tratados de inversión que desplazan la jurisdicción nacional a favor de tribunales o árbitros extranjeros.
En cuanto el tema: «La soberanía nacional como derecho de incidencia colectiva», existió una moción en el sentido de que el bloque de constitucionalidad vigente impone que los derechos humanos sean tratados como una unidad de criterio para políticas públicas. Los DDHH de los habitantes de nuestro país no pueden estar sujetos a avatares presupuestarios. La soberanía del estado es no sólo un atributo esencial del mismo sino un derecho colectivo constitucionalmente convalidado para cuyo ejercicio deberían encontrarse legitimados los colegios y asociaciones de abogados toda vez que tienen como objetivo la defensa de la CN.
La Dra. Liliana Constante mocionó: que la XV Conferencia Nacional de Abogados declare: La soberanía del Estado es no sólo atributo esencial del mismo sino derecho de incidencia colectiva constitucionalmente convalidada (arts. 1, 27, 31, 33, 36, 38 y 43 CN) para cuyo ejercicio están legitimados los Colegios y asociaciones de abogados toda vez que tienen como objetivo la defensa de la CN. El ejercicio del derecho a la soberanía nacional en los términos del art. 43 CN es uno de los frenos posibles contra los despropósitos de los que dan cuenta los arts. 29 y 36 CN. La economía debe estar sujeta al derecho cuyo objeto es la efecivización de los derechos humanos de los habitantes en el país. Resulta írrito al estado social y democrático de derecho las normativas gestadas en la dictadura militar aún vigentes (como las que responden a la doctrina de los precios de transferencia) como otras gestadas dentro de la inconstitucionalidad democrática que responden a intereses económicos particulares, privados, nacionales , internacionales.-
SUB-TEMA N° 2: Comprende: Cuestión Social, Derechos Sociales y Seguridad social. Derecho e investigación: Medio Ambiente, Bioética.
En cuanto al tema referente a «la utilización de cédulas madres» hubo una moción destacando la importancia y la necesidad de regular la materia respecto de la cual en la Argentina no existe legislación. No existió acuerdo en el seno de la comisión respecto de la prohibición explicita y sanción penal sobre la «producción, almacenamiento o manipulación de embriones humanos destinados a servir como material biológico disponible».
En cuanto a «la participación del abogado en el diseño de políticas sanitarias para el cuidado integral de la salud» hubo coincidencia en que la misma es necesaria e imprescindible y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social cuya realización exige la intervención de otros sectores sociales y económicos además de los de la salud.
En el análisis de la cuestión social en relación al principio de progresividad hubo coincidencia en que es una norma constitucional propia de los estados de derecho social que instrumenta el garantismo protectorio de los derechos humanos y sociales de los trabajadores, que constituye un impedimento para que los podres públicos y los particulares violen las reglas generales del derecho del trabajo, de respecto a la condición más beneficiosa y de la norma más favorable. Impide que a mérito de la invocación del progreso y el orden público económico se sancionen normas o ejerzan actos que afecten el principio general de indemnidad del trabajador.
El acogimiento que llevó a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos desde el mes de Septiembre del año 2.004, ha permitido un avance notable y progresista de la jurisprudencia argentina que debe ser mantenido y profundizado. Tiene raigambre constitucional y consagra los valores mas caros del estado social de derecho.
SUB-TEMA N° 3: Comprende: Economía y Derecho. Derecho Privado y Libertad Contractual.
Diferentes ponencias desde distintos enfoques abordaron este tema.
Una moción manifestó que el conocimiento humano es único, por lo que deben armonizarse los campos de todas las ciencias y reconocerse que existen campos propios e interacciones comunes entre todas ellas.
Dentro de la comisión existió consenso respecto a que el derecho no puede estar subordinado a las ciencias económicas que se rigen desde otro sistema de valores y con otro objetivo específico.
Existió coincidencia en cuanto a la conveniencia del análisis de toda la normativa nacional dictada a partir de la década de 1.990, que significó un avance de la economía sobre el derecho en nuestro país, como una consecuencia del fenómeno mundial de la globalización de las ideas económicas y jurídicas, que desembocara en un economicismo, en el cual el utilitarismo, la autonomía de la voluntad y la satisfacción del interés individual, sin límite alguno, provocaron la modificación de diversos institutos jurídicos incorporados al sistema y cultura jurídica continental europea e iberoamericana.
Se propuso que los Colegios de Abogados realicen dentro de sus institutos y comisiones de trabajo, un profundo análisis de toda la normativa dictada en ese período como consecuencia de la cual se dieron prioridad a objetivos económicos por sobre el orden jurídico vigente y la justicia. Como consecuencia de ello, la elaboración de urgentes proyectos de ley que permitan superar esa anómala situación, colocando a la justicia y el derecho, por encima del eficientísimo y el economicismo, recuperando la esencia de las instituciones propias del sistema jurídico continental europeo al que adscribimos.
Se elevó a Conocimiento de la XVI Conferencia Nacional de Abogados, el anteproyecto de Ley de Arbitraje Nacional (y Provincial) e Internacional elaborado por la Comisión de Arbitraje de FACA en trabajo colectivo con sus sucesivas integraciones a partir del año 2.003, en sustitución del Régimen Procesal del Proceso Arbitral contemplado en Libro VI (arts. 736/773) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Existió coincidencia en la conveniencia de recomendar su estudio para su aprobación, dando la más amplia difusión al mismo, a los efectos del impulso de un proyecto definitivo ante el Congreso, que permita adecuar la legislación procesal en la materia a los lineamientos de la ley modelo de la CNUDMI del año 1.985 adoptada por la mayoría de los países del mundo.
SUB-TEMA N° 4: comprende Derechos Humanos. Prospectivas para el siglo XXI. Derecho Penal y el nuevo siglo.

Respecto al Presente y futuro de la penología Argentina y el anteproyecto del Código Penal, hubo una moción sosteniendo que si bien aisladamente las reformas esbozadas por el reciente anteproyecto del Poder Ejecutivo, no tenderían a un cambio sustancial en la superpoblación carcelaria, con el tiempo podrían llegar a reducirla, aplicando la pena de prisión solo cuando sea estrictamente necesario.
Otras opiniones destacaron la conveniencia, de analizar detenidamente las reformas proyectadas, que no se concretaron, que deberían ser impulsadas ante el Congreso.
Existieron otras ponencias referentes a los sub-temas antes mencionados, las que no fueron tratadas en el seno de la Comisión por no encontrarse presente sus respectivos autores, o por que desistieron los mismos de su defensa. Sin perjuicio de lo cual, y dada su importancia, se recomienda su lectura y consideración a los miembros de esta Conferencia.
Una moción peticionó que la próxima Conferencia Nacional de Abogados se realice en homenaje al fiscal ético de la Duda Externa, Dr. Alejandro Olmos.
La Comisión funcionó con limitaciones de tiempo para tratar el número considerable de ponencias presentadas y esto conspiró con un detenido análisis de todas las posiciones tomadas, que fueron vertidas con las limitaciones expresadas, volcadas en un ámbito de cordialidad que debe ser resaltado.

COMISIÓN Nº 2

TEMARIO

La Nación y el Estado Argentino: función cumplida y a cumplir. Organización institucional argentina. Instituciones democráticas y republicanas. Federalismo. Sistema rentístico, de poderes y de gobierno. ¿División de poderes? Poder Ejecutivo: función. Poder Legislativo: función. Órganos extra poderes. ¿Sistema presidencial, parlamentario o judicial? Sistemas de control. Diseño para el siglo XXI.

CONCLUSIONES

Autoridades

Presidente
Dra. Gabriela Inés Tozzini
Coordinador Académico
Dr. Roberto Vicente
Coordinador de organización local
Dr. Daniel Nallar
Secretario y Relator
Dr. Alejandro Lavaque

Ponentes

Dr. Raúl Néstor Alvarez
Dr. Enrique Basla
Dr. Carlos Alberto Blanda
Dr. Juan Ciulo
Dr. Arístides Corti
Dr. Ignacio Vitelleschi
Dra. Gabriela Tozzini
Dr. Eduardo Zimmermann

La Comisión número 2 por unanimidad de sus integrantes ha aprobado las siguientes conclusiones.

El Estado Argentino en ejercicio del poder constituyente ha resuelto ya una importantísima cuestión: la sanción de una CN en consonancia e integrada con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Tiene sin embargo, una cuestión pendiente, la adecuación de todo el sistema legal al bloque constitucional actual integrado éste por la CN, los derechos humanos previstos en tratados internacionales, los fallos de la CSJN y de la CIDH (CSJN en «Giroldi»; «Simón», «Vizzotti»; «Aquino»; «Marchal»; «Madorrán» y «Mazzeo»).
Tal adecuación constitucional es responsabilidad de los todos los poderes y órganos del Estado.
También adeuda algunas cuestiones atinentes a la República.
El Poder Ejecutivo, debe respetar la división de poderes que marca el texto constitucional, entre otras cuestiones dejar de arrogarse facultades legislativas. Resulta indispensable además que cese en el ejercicio de facultades jurisdiccionales en cabeza de los funcionarios de la administración activa llamados jueces administrativos, sobre todo en materia de aplicación de penas (esto según la CSJN en «López Ramón» 2.007).
El poder Legislativo debe legislar activamente en aras a la plena vigencia de la Constitución Nacional, lo que no es otra cosa que a favor de los derechos humanos de reconocimiento internacional. Este Poder debe tener un rol más activo. Su condescendencia produce un quiebre a las instituciones republicanas.
El Poder Judicial, sobre todo el máximo tribunal de la Nación en recientes sentencias ha hecho aplicación del bloque constitucional actual. De todas formas sigue pesando sobre este poder integrado por todos los jueces el debido «control de convencionalidad» en cada caso (según obliga la CSJN en «Mazzeo»). Para ello debe garantizársele su independencia y exigírsele que preserve las funciones jurisdiccionales indelegables de la República como atributo irrenunciable de la soberanía y por consecuencia declarando la nulidad de las cláusulas legales y convencionales de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y arbitrales dependientes del Banco Mundial (caso del CIADI) con arreglo a los artículos 27, 29, 31 y 116 de la CN y reserva al artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica.

Entre los temas centrales pendientes de adecuación se encuentra el cumplimiento del art. 1º de la CN en punto a la forma de gobierno, representativa, republicana y federal.

Peligra la representatividad cuando se incumple la CN que establece que «el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes» (art. 22), a más de la consagración en la reforma de 1.994 de la democracia participativa -como es el caso del Consejo de la Magistratura que requiere de una participación igualitaria de los abogados, que la actual legislación desconoce- . A su vez cada vez más en los hechos, esta exigencia constitucional de representatividad y participación es puesta en jaque. En efecto, y sobre todo a partir de la crisis argentina del 2.001 la voz del pueblo y de los abogados (en los órganos en los que la CN les otorga participación igualitaria, según vimos) suele no escuchase o minimizarse obstaculizando una necesaria integración. De suerte tal que frente a esta ausencia son los propios ciudadanos quienes salen a la calle a defender sus derechos, lo que indica la falta de una genuina representación o exclusión de las minorías.
La representatividad implica también que debe garantizarse la democracia en los procesos electorales y en los previos de elección de los candidatos, la igualdad de oportunidades y el acceso a la representación, con transparencia, en todas las etapas.

La forma republicana merece afianzarse. Esto, si entendemos la república como tal, lo que exige un sistema político de división y contrapesos del poder; la publicidad de los actos de gobierno, la periodicidad en los cargos, la responsabilidad del estado y la igualdad de todos ante, en, y mediante la ley a fin de realizar la igualdad sustantiva y no meramente formal o nominal.
El Estado argentino tiene pendiente garantizar en forma efectiva el sistema de contrapesos, cada vez más y con la excusa de la permanente emergencia tal división se desdibuja en su esencia.
La utilización permanente del instituto de la emergencia o estado de excepción conduce necesariamente a aniquilar la democracia.

La división de poderes se desdibuja con la preponderancia del Poder Ejecutivo en desmedro de los otros poderes del Estado.
Por una parte, el avance del Poder Ejecutivo por sobre el Poder Legislativo. Esto se advierte en el permanente dictado de DNU mediando razones de conveniencia y no de necesidad y urgencia excediendo las prohibiciones constitucionales; y decretos de integración o delegados más allá de los límites fijados por la CN en sus artículos 76 y 100 inc. 12.
Debe dejarse de lado la práctica reiterada del Poder Ejecutivo Nacional de dictar decretos que reemplacen la función legislativa del Congreso de la Nación como asimismo el abandono de las funciones del Poder Legislativo como sucede con la regulación de la Comisión de Control de los DNU al establecer una aprobación ficta de los mismos.

Por otra parte, la república exige que deba garantizarse y defenderse la independencia del Poder Judicial. Es por ello que los sistemas de designación y control deben respetar el mandato constitucional. La reforma a la ley del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados luce inconstitucional al violentar el equilibrio y composición que garantiza la CN puesto que hace posible la hegemonía del Poder Ejecutivo y de los legisladores, es decir del poder político en desmedro de la representación igualitaria de los abogados y complementaria de los académicos.

Continuando con las exigencias del régimen republicano, en lo referido a la publicidad de los actos de gobierno deben dictarse leyes que reglamenten esta garantía constitucional: todos los ciudadanos tienen derecho al pleno acceso a los actos de gobierno emitidos por cualquiera de los poderes del Estado ya sea nacional o locales. Resultan inconstitucionales disposiciones legales que restringen este acceso como por ejemplo las que establecen trámites secretos o reservados en sede de la administración. Asimismo debe garantizarse la publicidad de la ley entendida con el alcance más amplio, comprensivo también de las ordenanzas municipales. No puede hablarse de república si rigen leyes en sentido formal y material que no se publican, como sucede en muchos gobiernos locales.

La exigencia republicana de la responsabilidad del estado la entendemos fundamentalmente relacionada con la obligación de todos los poderes y de sus órganos de adaptar el estado argentino al bloque constitucional actual integrado por el pleno reconocimiento de los derechos humanos lo que implica abstenerse de aplicar normas que no lo respeten. Existe también responsabilidad del Estado por los actos realizados por las provincias y municipios violatorios de derechos humanos.

Otra deuda pendiente es el federalismo en su verdadera dimensión constitucional. Entendida ésta como el armónico equilibrio entre las potestades de los gobiernos locales y las asignadas al gobierno central.
Reclamar el federalismo establecido en la CN nos conduce a la materia tributaria y a denunciar que existe un incumplimiento de más de 10 años en el dictado de la ley de coparticipación conforme al texto constitucional art. 75 inc. 2º y 19.
En la actualidad es la Nación la que legisla, recauda y distribuye los impuestos de mayor trascendencia fiscal sin respetar los criterios de reparto que establece el bloque constitucional actual. Frente a ello las provincias tienen un rol pasivo que las somete al poderío nacional. De esta forma existe un quiebre y malversación del federalismo.
A su vez, la ausencia de una correcta armonización tributaria entre Nación, provincia y municipios conduce a otras formas de ruptura del federalismo. En efecto, los gobiernos locales suelen echar mano de los tributos más insólitos con la sola finalidad de poder recaudar lo necesario para satisfacer los mayores gastos que tienen que afrontar. No puede hablarse de federalismo sin tesoros provinciales y municipales suficientes.

Referirnos a la coparticipación nos conduce al sistema rentístico. En efecto, la incorporación efectiva y definitiva de los derechos humanos al derecho argentino debe constituir una verdadera política de Estado que incluye tanto prestaciones públicas necesarias para efectivizarlo sino también la obligación de contribuir establecida en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre en el art. XXXVI que reza: «Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimientos de los servicios públicos». Entendidos éstos como proporcionar los bienes materiales y culturales que exige el bloque constitucional.

Asimismo en punto a los procedimientos tributarios, las garantías judiciales previstas en el art. 8.2. de la CADH se aplican no sólo a procesos penales sino también a los de cualquier naturaleza, entre ellos a los tributarios.
El sistema tributario en la República Argentina es sustantivamente regresivo en cuanto predominan los impuestos indirectos al consumo y requiere de reformas profundas en cada impuesto para adaptar tales leyes al referido bloque constitucional. Actualmente está integrado por un conjunto de leyes tributarias que no respetan el principio de capacidad contributiva.

En definitiva debe bregarse por la plena observancia del Estado de Derecho, entendida como el objetivo para la preservación y reafirmación de los valores democráticos y republicanos, y la vigencia plena de las instituciones.

En este desafío los abogados argentinos trabajamos día a día portando la bandera del Estado de Derecho democrático y republicano tuitivo de los derechos humanos.
Nuestro medio es la Justicia, la que resulta imprescindible en esta tarea de responsabilidad social.
Como abogados y copartícipes en la efectivización de la justicia alzamos las voces desde la perspectiva de la CN para que el Estado Argentino sea diligente en concretar su agenda pendiente.

Temas tratados por la Comisión presentados en las Ponencias y también aprobados por unanimidad.

A- La observancia del Estado de Derecho en la Argentina.

a- Para el fomento de la calidad institucional y fortalecimiento del Estado de Derecho se requiere:

Promoción y defensa de los derechos humanos (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en términos de indivisibilidad).

Protección de los derechos de las minorías discriminadas y excluidas.

Apoyo y reconocimiento de los derechos de los grupos étnicos y pueblos originarios

Respaldo a las instituciones, incluidas las ONGs, que desempeñen actividades relacionadas con la protección de los derechos humanos.

Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.

Incorporación del enfoque de género en el diseño y ejecución de las políticas, y de las prácticas no discriminatorias.

Adopción de medidas para la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Respeto a la naturaleza multicultural, pluriétnica y plurireligiosa como factor esencial en la identidad histórica de nuestros pueblos.

Apoyo a las organizaciones que ofrezcan ayudas concretas a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y a los centros de rehabilitación para las víctimas de torturas.

Desarrollo de los procesos de democratización.

Resguardo de la separación de poderes.

Consolidación del pluralismo, de la gestión correcta y transparente de los asuntos públicos y la lucha contra la corrupción y de la participación de la población en los procesos decisorios.

Respaldo a los procesos electorales donde el criterio democrático, la igualdad de oportunidades y el acceso a la representación estén garantizados en todos sus tramos, sin subterfugios, transfuguismos o mistificaciones.

El fortalecimiento de los partidos políticos con el correlativo financiamiento de los mismos y el control del origen e inversión de los fondos recibidos para las campañas electorales.

Respeto por los principios que inspiran a la República: una Constitución escrita, la separación de poderes, la elegibilidad de los gobernantes y la periodicidad de los mandatos, la responsabilidad de los funcionarios, la publicidad de los actos de gobierno y la existencia de partidos políticos.

Ejercicio de las facultades del gobierno nacional con sujeción al régimen federal evitando toda concentración de poder en mérito a la cual los gobiernos locales no tengan otra alternativa que la de subsistir del gobierno central contradiciendo el espíritu y la letra de la Constitución, y configurando formas autocráticas y autoritarias.

Práctica de la periodicidad y la transparencia: los gobernantes (oficialismo u oposición) no pueden pretender quedarse para siempre, deben explicar qué es lo que hacen y cómo lo hacen, rindiendo cuenta de sus actos, los que deben tener la adecuada publicidad.

Fortalecer las exigencias internas de los partidos políticos respecto de la selección de los candidatos y programas de gobierno en trámites democráticos y respetando la voluntad de los afiliados.

Consolidación del Poder Legislativo (Congreso, Legislatura), que debe desarrollar su propio protagonismo impidiendo los «levanta – manos» que convalidan sumisamente sin debate las determinaciones del poder, otorgando facultades al Poder Ejecutivo que lindan con la suma del poder público, incumpliendo su deber de representación.

Apoyo al desarrollo de las capacidades, al sustento de medidas destinadas a equilibrar las oportunidades, a superar las disparidades existentes entre distintos grupos de identidad, y a facilitar la reconciliación pacífica de los grupos de interés.
Inserción de nuestras comunidades en el mundo, promoviendo la promoción del
Derecho Internacional Humanitario y su observancia, el apoyo a las organizaciones internacionales, regionales o locales, incluidas las ONGs, que intervengan en materia de prevención y resolución de conflictos y tratamiento de sus consecuencias, el apoyo al Tribunal Penal Internacional y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y una clara y solidaria actitud frente a las grandes crisis humanitarias.

Realización de acciones que permitan el alivio de la deuda externa para los países que sufren su agobio, expurgando sus componentes ilegítimos y usurarios y favoreciendo la lucha que libran contra la pobreza y la extrema pobreza, mediante el sustento de acciones solidarias de concertación política, rápidas y eficaces, en defensa de los intereses de nuestros países.
Diseño y coordinación de políticas ambientales, económicas y sociales para que nuestros países se encaminen hacia el desarrollo sostenible; a la cooperación en casos de desastres naturales; a las acciones respecto del problema mundial de la droga y delitos conexos, el tráfico ilícito y el uso criminal de las armas de fuego, el creciente peligro que representa el crimen organizado, así como el problema general de la violencia en nuestras sociedades.

B- Cuestionamiento a la reforma del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento.

Se exhorta a la Corte Suprema de Justicia para que se expida sobre las cuestiones que le han sido planteadas en torno a las reformas introducidas por la ley 26.080 al Consejo de la Magistratura de la Nación y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, disponiendo su ajuste a los principios de representatividad igualitaria consagrados por la Constitución Nacional, como ha sido requerido judicialmente por la Asociación de Abogados de Buenos Aires y la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

C- El consenso como control social.

Los titulares de los controles institucionales deben ser diversos de los controlados. Conceder a la oposición un rol fundamental en su conducción es del mejor linaje democrático y condice con el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno.
El sistema de equilibrios y balances debe asegurar que el gobierno pueda conducir pero que no haya concentración del poder, esto es que no se lo ejerza de un modo hegemónico y excluyente.

El control judicial es fundamental para que los más débiles dispongan de «igualdad de armas» y no sean oprimidos por quienes detenten superioridad económica, cultural o política y puedan enfrentar arbitrariedades, injusticias y abusos de poder.

La prensa y los medios de comunicación masiva también son en el mundo contemporáneo vehículos de contralor.

Para que exista un control transparente debe abolirse toda forma de nepotismo en las funciones de controlante y controlado. El nepotismo no puede ser la respuesta para instalar familiares de los funcionarios en los organismos que deben controlar su gestión.

El poder tiene que luchar contra su propia naturaleza expansiva y los funcionarios contra la sensación de omnipotencia, como condición para que los actos de gobierno sean perdurables y –por su fuerza- irreversibles.

D- Garantías judiciales en el proceso tributario.

La obligación de respetar y hacer efectivos los derechos humanos a todas las personas y en todos los procedimientos, entre ellos los fiscales, frente al Estado, le cabe a todos los poderes y órganos del Estado (como lo tiene establecido la CIDH, caso «Tribunal Constitucional del Perú» y CSJN «Marchal») so pena de incurrir en responsabilidad internacional (CIDH «Cantos»).

El contribuyente goza en todo procedimiento tributario penal o extra penal de las mismas garantías judiciales previstas en el art. 8.2 del PSJCR para el sujeto inculpado de un delito (CIDH «Tribunal Constitucional», CSJN «Marchal»)

La mayoría de los procedimientos tributarios vigentes en el derecho argentino violan el derecho de acceso a la justicia y demás garantías judiciales del art.8.2. del PSJCR y lo resuelto recientemente por la CSJN en «Quiroga»; «Llerena»; «Fraticelli; «Dieser»; «Casal», «Salto»; «López Ramón» y «Marchal». Puesto que los roles de acusación y juzgamiento deben ser asumidos por órganos diferentes, un mismo juez no puede instruir el sumario y ser juez del juicio, debe respetarse la garantía de juez imparcial y los jueces administrativos no pueden aplicar penas.

El incumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos por cualquiera de los órganos del gobierno argentino (PJ, PL y PE, incluyendo el TFN y la AFIP y correlativos provinciales y municipales) puede comprometer la responsabilidad del Estado frente al orden jurídico internacional de los derechos humanos, por lo que la doctrina de los fallos precitados de la CIDH debe tenerse por obligatoria tanto en materia penal como extrapenal, en este último aspecto, en lo que aquí interesa, en los órdenes fiscal, tributario y administrativo.

Hasta tanto se modifiquen las normas administrativas y procesales tributarias en pugna con dichos instrumentos deben considerarse derogadas siendo el Poder Judicial el responsable de ejercer el control final en cada caso concreto «según la interpretación que de la Convención Americana ha hecho la Corte Interamericana» (CSJN, «Mazzeo», 2.007), si los órganos administrativos no se sujetaran a dicha interpretación.

Debe abolirse el solve et repete en todas las instancias y procedimientos, como también las exigencias irrazonables en la habilitación de la instancia en materia administrativa y las limitaciones a la segunda instancia.

Consideramos derogadas las normas de procedimiento tributario que se oponen al PSJCR art. 8.2., entre ellas se cita la que prohíbe la declaración de inconstitucionalidad al TFN; la que le otorga facultades judiciales a los ejecutores fiscales y la que regula el recurso de apelación de la sentencia del TFN en forma limitada.

E- Sistema rentístico

Se advierte la ausencia o violación del principio de capacidad contributiva en el régimen tributario argentino en las disposiciones que impiden la aplicación del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias, en las disposiciones referidas a mínimos no imponibles y deducciones en el mismo impuesto (las que incluso implican un trato discriminatorio para con los profesionales y trabajadores autónomos), en las normas que establecen el mínimo exento en el impuesto sobre los bienes personales, en la alícuota general del IVA y en las normas que establecen los montos topes para ser monotributista.
Se considera que resulta imperioso un cambio en la legislación, una actitud menos remisa por parte del poder ejecutivo a receptar e impulsar estos cambios y a no restringir la aplicación de mecanismos legales paliativos de ello y que el Poder Judicial, en el análisis de cada caso concreto, considere la plena vigencia del principio de capacidad contributiva y adopte decisiones que lo reivindiquen haciendo que la obligación tributaria derivada de las normas impositivas cuestionadas recupere el grado de justicia propio de su naturaleza.

Las funciones recaudatorias y en su caso, económica y social de los impuestos deben cumplir una finalidad constitucional. En efecto, además de la obtención de los recursos necesarios para brindar cobertura al costo de las funciones y servicios públicos debe promover el desarrollo económico y la justicia social (redistribución de los ingresos y la riqueza) con la finalidad de que todos los ciudadanos sin exclusiones disfruten del derecho constitucional de acceso a los bienes materiales y culturales de la civilización.

Se sostiene la necesidad de reforma del sistema tributario argentino: 1) en el impuesto a las ganancias: a) gravar la renta financiera; b) no discriminar la imposición de la renta del trabajo en perjuicio de los trabajadores autónomos (en este punto denunciamos la inconstitucionalidad de la reciente modificación del IG), c) sujetar las relaciones del comercio intrafirma con arreglo a los principios del aporte y del beneficio; 2) en el IVA no gravar los artículos de primera necesidad; 3) en materia de impuestos patrimoniales no discriminar entre empresas sociales ( como son las cooperativas) y empresas lucrativas, actualmente sólo gravadas las primeras; 4) excluir del campo de la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a las empresas sin fines de lucro (empresas sociales, cooperativas) y limitar la gravabilidad de los profesionales exclusivamente a los organizados en forma de empresa; 5) adecuar el sistema de la seguridad social a la cláusula constitucional del art. 14 bis; 6) asegurar la tutela judicial efectiva derogando a) el «solve et repete» como requisito para el acceso a la tutela judicial y b) la traba de medidas cautelares sin intervención judicial; a la vez que asegurando la doble instancia judicial ordinaria y plena en materia fiscal y penal fiscal. Asimismo llevando a cabo la descentralización del TFN prevista en la ley 11.683 y la jurisdicción de Alzada de todas las Cámaras Federales de la República contra las sentencias de dicho tribunal. Efectivizar estas exigencias necesita: 1) por parte de los poderes del Estado, en todos sus niveles de gobierno, de la toma de decisiones políticas comprometidas a tal efecto y 2) por parte de la ciudadanía una actitud militante y activista de sus derechos con conciencia de que la actividad financiera del Estado reviste naturaleza instrumental al servicio de la efectivización del sistema de DD. HH. garantizado en términos operativos y no meramente programáticos por el bloque de constitucionalidad federal que rige en la República Argentina (derecho a la vida, al agua, a la salud, a la educación, a la cultura, a la vivienda digna, al trabajo, a la seguridad social, en suma a la igualdad material y efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales, que con los civiles y políticos conforman un conjunto inescindible para la efectivización del desarrollo humano sin exclusiones).-

F- Derecho Presupuestario

La política fiscal (medidas legislativas de gobierno en el ámbito de las finanzas públicas) debe necesariamente ajustarse, como condición de su validez y vigencia, al bloque de constitucionalidad federal, que se integra con las cláusulas constitucionales y de los instrumentos internacionales en materia de DD. HH.
La CN vigente (1994) define y prescribe un Estado social y democrático de Derecho, cfr. arts. 75, incs. 8, con reenvío al 2 tercer párrafo, 18, 19, 22, 23 y 24). En especial adviértase que, en materia presupuestaria, la ley anual de presupuesto no puede tener cualquier contenido sino contemplar necesariamente criterios redistributivos, dando «prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional»; es decir privilegiando el gasto social y la inversión pública a fin de efectivizar el «progreso económico con justicia social», o lo que es igual el «desarrollo humano».-
Existen y se denuncian inconstitucionalidades en materia presupuestaria, a saber:
Se considera inconstitucional la ley 26.124 que autoriza al jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, exceptuándolo además de lo dispuesto en el art. 15 de la ley de responsabilidad fiscal (25.917) referida a la prohibición de aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras. En este sentido también vulnera la CN a ley 26.198 de presupuesto general al facultar al Jefe de Gabinete de Ministros (art. 5º) para disponer reestructuraciones en el marco de las competencias asignadas por la ley de Ministerios, como también otras facultades otorgadas en los arts. 8º, 9º y 10. La misma inconstitucionalidad se postula del DNU 1108/07 (BO 16/08/07) por el cual se modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2.007 refrendado por los Ministros alegando una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CN. Tal materia está reservada al Congreso de la Nación.

G- Régimen Coparticipación:

Se denuncia un incumplimiento del Estado nacional y provincial de la manda constitucional transitoria sexta referida al dictado de una ley de coparticipación federal conforme el texto constitucional. Tal cuestión ha producido un quiebre en el federalismo fiscal y ha ocasionado un caos tributario en el que el único perjudicado es el ciudadano contribuyente a quién en desmedro de la coparticipación se le exigen tributos análogos por parte de tres órganos con potestades tributarias diferentes. Se requiere que el Estado Nacional y las Provincias, tomen una actitud activa y responsable en el dictado de una ley de coparticipación para poder alcanzar un federalismo fiscal de concertación, y con bases solidarias y tuitivas de los derechos humanos como establece la CN. La necesidad de armonización tributaria debe abarcar a la Nación, Provincias y Municipios.

Fondos fiduciarios: Debe restablecerse el principio de unidad de caja a fin de evitar erosiones al monto coparticipable y otras erosiones.

Deben revisarse además las coparticipaciones provinciales

H- El abogado y la lucha por la justicia. Derecho y sociedad ante el bicentenario.

Reafirmar en forma permanente el rol activista y militante del abogado en la defensa irrestricta del estado social y democrático de derecho, la forma republicana de gobierno y el principio de soberanía del pueblo. La acción justa del abogado, entonces, es aquella que potencia la lucha jurídica a favor de la resistencia a la dominación ¿cómo? Analizando y denunciando los juegos de legalidad que preserva la igualdad formal por encima de la igualdad sustantiva de derechos.

COMISIÓN Nº 3

TEMARIO

Acceso a la justicia. Ministerio Público. Defensa ciudadana. Amparo constitucional. Poder Judicial: función. Ética e Independencia del poder judicial. Magistrados: selección; estabilidad.

CONCLUSIONES

La Comisión ha debatido temas contenidos en ocho ponencias, en apariencia diversos, pero que tienen como nota común, desde el tratamiento del tema «acceso a la justicia», la referencia a la Constitución como ley de garantías, su supremacía y la organización del Estado en defensa de las libertades y los derechos de la persona y de su entorno social.-

Sobre la base da la exposición que efectuó cada uno de los ponentes y de la participación directa en debate abierto del que participaron todos los asistentes, el tratamiento fue el siguiente:

1) EL ACCESO A LA JUSTICIA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Presentado por la Dra María Elena Barbagelata (Asociación de Abogados de Bs As)

Propone, la creación en todas las jurisdicciones del país de Unidades Fiscales en Delitos contra la Integridad Sexual, trata de personas y pornografía infantil.

Considera necesario que la abogacía se pronuncie expresamente sobre la necesidad de dar respuesta, por medio de fiscalías especializadas y con las apoyaturas técnicas necesarias, a los temas que se refieren a la integridad física y psíquica, a la libertad, a la dignidad de todos los justiciables, en particular niñas, niños y la mujer. Afirma que no se podrá avanzar en la sanción de estos delitos si no se impulsa la modificación y remoción de los obstáculos que impiden a las víctimas acceder a la justicia. Las fiscalías especializadas entre otras medidas, con las características analizadas en la ponencia, pueden ser herramientas útiles para el logro de estos objetivos.

La ponencia generó consenso unánime luego de un debate, con amplia participación en los aspectos que se enuncian:

Rodrigo Bacigalupi (Posadas) Propuso crear un banco de datos genético con el objeto facilitar la identificación del autor del ilícito, lo que generó observaciones en relación al resguardo de las garantías constitucionales.

El Dr Alberto Ruiz De Erenchun: propuso la incorporación de niñas y niños en la competencia de estas fiscalías especiales y que se debe poner el acento en el respeto de la persona.

Leonardo Ananía: (La Pampa) señaló aquellas hipótesis en que el delito contra la integridad sexual se encuentra asociado a otras conductas ilícitas, en las que resulta necesario resolver, mediante una adecuada técnica legislativa, las cuestiones de competencia que se pudieren suscitar.

2) ARBITRAJE COMO DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

Por la Dra Mónica Rocco (Col de Abogados de La Plata)

Propone difundir e incorporar el arbitraje a la práctica de la abogacía, para lo que es necesario que las facultades de Derecho del país incorporen el estudio y práctica del arbitraje comercial interno e internacional a sus currículas; y que se establezca una cultura del arbitraje, de forma tal que se pueda interpretar acabadamente su alcance y su aplicación a casos concretos.
Asimismo, propone que los Colegios capaciten al abogado en el ejercicio del arbitraje, en su doble rol de abogado de parte y de árbitro, respetando las incumbencias profesionales. Crear un Tribunal Arbitral institucional.

Se abrió un amplio debate sobre el arbitraje y los demás medios alternativos de solución de conflictos y las experiencias conocidas,

Finalmente, la ponencia contó con el consenso de la comisión, con las siguientes observaciones:
Ana Ramírez y Andrea Quintos (de Jujuy), y Gloria Marchetti de Córdoba, propusieron la difusión del arbitraje y la capacitación profesional, previa a la creación de los Tribunales arbitrales en sedes de los colegios de abogados .

Maximiliano Toriccelli observó que pueden existir óbices constitucionales respecto de la validez de los laudos, en cuanto no puedan ser sometidos a recurso judicial, vulnerándose el principio de la doble instancia, por lo que consideró se debe recomendar a los Colegios propiciar el debate.

3 NECESIDAD DE PRECISAR EL ALCANCE DE LA EXPRESIÓN AFECTADO’ EN EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por el Dr Maximiliano Toricelli (Col de Abogados de Rosario)

Luego de analizar las distintas interpretaciones que genera la expresión «afectado» desde el plano gramatical, el ponente expuso la problemática que genera el texto en relación a la legitimación o sujetos comprendidos en el art. 43 de la C.N..

Sostuvo que en el consenso mayoritario, cuando el artículo 43 refiere al afectado se entiende que es tal, y por tanto goza de legitimación, no sólo quien es titular de un derecho subjetivo o interés legítimo sino también quien se ve alcanzado por un derecho de pertenencia difusa. También entendió que no es afectado quien posee un interés simple.

Finalmente hizo hincapié en la conveniencia de difundir este consenso, como punto de partida para poder analizar muchos aspectos controvertidos que la apertura de legitimación trae aparejado; como son qué grado de afectación será de entidad suficiente para considerar a una persona legitimada, cómo incluir a otros afectados en el proceso, cómo hacerles valer la sentencia y de qué manera resolver sentencias que pueden ser contradictorias.

Luego del debate, por unanimidad la Comisión propone elevar la ponencia a la mesa directiva de FACA, para la consulta al IDEL y el dictamen que produzca, someterlo a decisión de Junta de Gobierno de la FACA

4) AUTENTICIDAD Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS JUDICIALES: Necesidad de su Fortalecimiento Y Respaldo. Calidad Institucional.

Por el Dr Alberto F. Ruiz de Erenchun (Col de Abogados de La Plata)

Propone en relación a la seguridad jurídica que debe emanar de los documentos judiciales, la adopción del denominado «sistema del Folio de Seguridad», mediante el cual y con la participación en su implementación de los colegios de abogados correspondientes, se instituya en cada una de las jurisdicciones de nuestro país, este mecanismo de autenticación para los documentos judiciales destinados a su registración y circulación como medio de prueba.
A estos efectos aportó para conocimiento e ilustración, el convenio que se está por suscribir entre la CSJN, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Se abrió un debate sobre los alcances y la explicación del sistema concluyéndose por acuerdo unánime en difundir y apoyar la iniciativa.

5) INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL-SELECCIÓN DE MAGISTRADOS

Por la Dra Laura B. Tissembaum

A fin de garantizar la independencia del Poder Judicial es necesario implementar mecanismos y establecer criterios de selección decididamente orientados en este camino.

Propone ratificar el rechazo a la reciente reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación, y generar debates en todas las instituciones del arco jurídico académico, como también en la sociedad civil, definiendo el perfil de magistrado a que debe orientarse el criterio de selección.

También debatir acciones orientadas a modificar la integración del Consejo de la magistratura de manera tal de lograr un verdadero equilibrio evitando la hegemonía del poder político, integrando a otros sectores sociales

Por último, los integrantes de los tribunales cimeros de todas las jurisdicciones deben ser seleccionados a través de los respectivos Consejos de la Magistratura.

Luego de un amplio debate, la ponencia contó con el consenso de la comisión, con las siguientes observaciones:

El Dr. Enrique Basla del Colegio de Abogados de La Plata advierte sobre la necesidad de contar con el debido debate y consenso si la propuesta implica una reforma constitucional.
El Dr Leonardo Ananía del Col de Abogados de La Pampa señala la necesidad de buscar mecanismos que agilicen el proceso de selección y designación de magistrados.-

6) «ÉTICA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL. ESTABILIDAD Y REMOCIÓN

Por el Dr Enrique Pedro Basla (Colegio de Abogados de La Plata)

SÍNTESIS DE LA PONENCIA
La inamovilidad es garantía de la independencia de los jueces, y ésta se encuentra íntimamente ligada a la separación de poderes. Es una garantía de la aplicación de la ley, consustancial al Estado de Derecho. La dependencia del Derecho como límite a la independencia de los Jueces constituye una garantía para el justiciable; la independencia llega hasta donde llega el Derecho, y transpuesto ese límite nace la responsabilidad: los jueces.

El enjuiciamiento de magistrados debe fundarse en hechos graves e inequívocos o en presunciones serias que sean idóneas para formar convicción sobre la falta de rectitud de conducta o de capacidad del magistrado imputado para el normal desempeño de la función.

El mal desempeño, en cualquiera de sus formas, afecta la base misma de la autoridad y potestad de los jueces que es la honradez y credibilidad que inspiren a los otros órganos de gobierno y a la sociedad.

Las cuestiones dudosas, las opinables, los criterios, las interpretaciones posibles dentro de un conjunto de opciones racionales, integran el margen de libertad y consiguiente discrecionalidad propias de la función de juzgar.

Empero, ni los recursos que pueden ser utilizados por las partes, ni la existencia de tribunales superiores encargados de la revisión, ni la actividad del Ministerio Público convierten lo que es arbitrario, injustificado e injusto en fundado, razonable y justo.

El deber de imparcialidad del juez es un imperativo ético y legal.

La ponencia contó con el consenso de la comisión,

7) SISTEMA DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS

Por el Dr Sebastián Bacigalupi (Colegio de Abog de Posadas)

Propone bregar por un servicio de justicia eficaz e independiente, aunando los esfuerzos de los colegios de cada Provincia y de la FACA, para denunciar todo acto que lesione los principios fundamentales en los que se sostiene la independencia del Pode Judicial,.
La ponencia contó con el acuerdo de la comisión,

8) ACCESO A LA JURISDICCION: EL ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA VS TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Por el Dr Franco Osvaldo L. GAMBINO (Col de Abogados de La Plata)

La ponencia propugna el reconocimiento pleno al principio de la tutela judicial efectiva en el acceso de la jurisdicción administrativa en el actual sistema judicialista de nuestro país, mediante la relativización de todas las pautas o presupuestos procesales (Vgr. Agotamiento de la vía administrativa, plazos de caducidad) que se constituyen en operativas prerrogativas procesales en lo contencioso administrativo, ya sea a nivel nacional como provincial, que impidan obtener o reduzcan el ejercicio del derecho de una defensa eficaz bajo la plena consagración del principio de la igualdad frente a la ley y los tribunales, postulando a su vez la evolución del acceso a la justicia administrativa por medio de la demandabilidad directa.

Se efectuaron sobre la ponencia las siguientes consideraciones:

El Dr. Alberto Nallar (Col de Abogados de Jujuy)

Sostiene que, tratándose el requisito de la reclamación administrativa previa de una cuestión circunscripta a todas aquellas que surgen dentro del seno mismo de la Administración, quedando excluida todas aquellas otras en las que se plantea la responsabilidad aquiliana y por actos lícitos, como así también aquellas que asumen una gravedad tal que habilitan la vía de la acción de amparo, considera que resulta innecesario y contradictorio con los principios que justifican el sistema, su modificación o derogación. Del mismo modo, sostiene que los plazos de caducidad para la promoción del contencioso administrativo, al encontrarse reducidos a la situación en que la vía judicial aparece como continuación del procedimiento administrativo, se encuentran plenamente justificados.

La Dra Verónica Valdi, Magistrada del Dpto de San Isidro, Pcia de Bs As.

Sostuvo, en líneas generales comparte la opinión del ponente, observando que más que la relativización del agotamiento previo de la instancia administrativa como requisito de habilitación de la instancia judicial impugnatoria, propone su eliminación por considerarlo inconstitucional.-

EL ROL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS EN LA FACILITACION DEL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.
Por Norma V. López Faura (Col de Abogados de Pergamino, Pcia de Bs As. y Comisión de los Derechos del Niño y la Familia de la FACA)

PODER JUDICIAL: FUNCION. ÉTICA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.
Por Ricardo de Felipe (Col de Abogados de San Nicolás, Pcia de Bs As.)

Quedaron pendientes de tratamiento por ausencia de los ponentes pero se encuentran en los libros respectivos.-.

COMISIÓN Nº 4

TEMARIO

Abogacía y el futuro. Formación legal y Acceso a la profesión. Función de la abogacía y los abogados en el siglo XXI. Colegiación legal: pasado y prospectivas. Deontología. Garantías y deberes en el ejercicio profesional. Seguridad social y previsión social de la abogacía. Universidad y abogacía: diseño institucional para el siglo XXI.

CONCLUSIONES

PRESIDENTES
ROBERTO JOISON (GRAL. ROCA) Y DR. SERGIO PALACIO (LA PLATA)
SECRETARIOS ACADEMICOS
DRES. CAYETANO POVOLO (SAN ISIDRO) Y HECTOR PEREZ CATELLA. (LA MATANZA)
SECRETARIO: DR. AMBROSIO LUIS BOTTARINI (PERGAMINO) Y DR. FERNANDO VARELA (LA PLATA)

INTRODUCCION DEL DR. VARELA SOBRE EL FUTURO DE LOS ABOGADOS EN LA SOCIEDAD.

TEMA I COLEGIACION LEGAL

PONENCIA: AUGE-FONTANA-SANCHEZ: Rol del Colegio de Abogados en la capacitación permanente y la promoción integral de los derechos Humanos fundamentales
Recomendar la capacitación de los Abogados para las actividades profesionales que guarden relación con la aplicación de la ley 26.061 (Derechos del niño y del adolescente).
Recomendar el trabajo interdisciplinario en el seno de los Colegios de Abogados en consultorios específicamente creados al efecto.

PONENCIA KLEKAILO. Y COLEGIO DE ABOGADOS DE MISIONES: Necesidad de una mayor protección a los Colegios de Abogados y Consulta obligatoria por parte de las legislaturas provinciales previo a sanción de Leyes. Constitucionalización de los Colegios de Abogados

1) La Federación Argentina de Colegios de Abogados debería exhortar y canalizar en distintos ámbitos institucionales la inclusión de los Colegios Profesionales de Abogados en las Cartas Magnas de las provincias, de modo tal de no quedar a merced de autoridades políticas de turno y de mayorías circunstanciales.
El fortalecimiento de los Colegios de Abogados con una garantía constitucional, frenaría esos embates en aras de una sociedad mejor.
2) Los Colegios de abogados, deben ser en las Provincias, instituciones de consulta obligatoria, por parte de las Legislaturas Locales, previo a la sanción de leyes, cuando éstas refieran al funcionamiento, organización y administración de la justicia, al ejercicio de la abogacía y a la ciencia del derecho en general.

PONENCIA DR. ZUCCOTTI: Comisiones integradas con Profesionales ocn capacidades especiales
Se exhorte, se impulse y se estimule desde FACA a los Colegios para que asuman el compromiso de crear comisiones integradas con Profesionales con capacidades especiales dándose la difusión y solidaridad necesaria para garantizar la igualdad profesional

TEMA II FORMACION LEGAL Y ACCESO A LA PROFESION

PONENCIA BOTTARINI: Capacitación de los Abogados
1) La Federación Argentina de Colegios de Abogados debe impulsar una propuesta concreta de articulaciones claras y precisas entre los Colegios de Abogados y las Universidades para coordinar acciones de capacitación.
La capacitación debe ser voluntaria y continua, posible y accesible a todos los matriculados independientemente del lugar donde residan y respetando equitativamente las realidades regionales.
2) La FACA debe elaborar una recomendación de los cursos de actualización y comenzar el estudio de un procedimiento que tienda a promover incentivos para la realización de los mismos por parte de los Abogados.

PONENCIA PASQUET: La formación inicial del Abogado
El Abogado necesita un fuerte conocimiento de la práctica profesional.
La formación inicial del abogado es preexistente a cualquier otra capacitación y está a cargo de las Universidades, motivo por el cual las mismas deben asegurar una formación académica sólida, equitativa, solidaria, capacitando para responder a las demandas sociales.
Se propone que el diseño curricular de los planes de estudio de la carrera de abogacía se articule en función de la promoción de la integración curricular poniendo la intencionalidad hacia los Ejes Socio Profesionales.
Las Facultades de Derecho deben constituirse en unidades de investigación, de acción social, educación y formación profesional profundamente inserta en la problemática contemporánea.

SINTESIS PONENCIAS DE LUENGO, GALEANO, VARELA Y SERENO:
Aspectos de la Educación legal y Habilitación profesional

1) Se propone la modificación de la Ley de Educación Superior en los siguientes puntos:
Propuesta de Modificación y de nueva redacción de los arts. 42 y 43:
art. 42 los títulos con reconocimiento oficial certificaran la formación académica recibida y tendrán validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía de las provincias y de la ciudad autónoma de buenos aires respecto del ejercicio profesional. Los conocimientos y capacidades integrales que tales títulos certifiquen así como las actividades para las que tengan incumbencias sus poseedores, serán fijados conjuntamente por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Consejo de Universidades y las federaciones nacionales de los respectivos colegios profesionales o la entidad que con alcance nacional nuclee mayoritariamente a los profesionales de la respectiva actividad.
2) art. 43:
Los planes de estudios de las carreras que otorguen los títulos a los que hace referencia el art. 42 deberán respetar los siguientes requisitos:
a. cumplir con la carga mínima horaria que para ello fije el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo de Universidades;
b. deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo de Universidades.
c. las respectivas carreras deberán ser acreditadas periódicamente por las mismas entidades profesionales de alcance nacional citados en el art. 42

3) Enfatizar la necesidad de que en las provincias en las que aun no existe colegiación legal obligatoria para la Abogacía se dicten los respectivos instrumentos legales que la consagren.
4) Expresar la necesidad de establecer sistemas de capacitación profesional permanente para la Abogacía en cada Jurisdicción Provincial, en forma gratuita e igualitaria, si es posible por medio de la FACA.
5) Declarar que en la capacitación permanente del abogado se encuentra comprometida la garantía del mejor ejercicio profesional de los intereses y Derechos que se confían a su defensa o custodia.
6) Reclamar de las autoridades nacionales competentes una política mas rigurosa en punto a la autorización de funcionamiento de instituciones universitarias, sus extensiones y/u ofertas a distancia en materia de Derecho y Abogacía

TEMA III PREVISION SOCIAL DE LA ABOGACIA

PONENCIA PEREZ CATELLA: Bases para un constitucionalismo sudamericano
Convocar a las organizaciones colegiales de Sudamérica y a los Estados, a legitimar en una Constitución sudamericana los principios de Solidaridad; Subsidiariedad del estado; gobierno y administración democrática por parte de los propios abogados, universalidad, obligatoriedad, beneficios y prestaciones de Ley, aranceles dados por Leyes de orden público, principios que aseguren al justiciable amparo a sus derechos, dignidad, libertad y fundamentalmente acceso a la justicia para todos.
La Constitución debe legitimar un régimen de colegiación y un sistema de previsión y seguridad social que deberán defender, consolidando los bienes y medios de financiamiento de las Cajas, preservando aun en situaciones de crisis, los fondos previsionales que están comprometidos con las generaciones presentes y futuras, a partir de la intangibilidad de los mismos

Agregado a propuesta del Dr. José BURGOS GALLARDO
Las Cajas de previsión y Seguridad Social para profesionales en general y para Abogados en particular, deben respetar el marco constitucional provincial, nacional, las Leyes que se dictaron en su consecuencia y los principios esenciales de la seguridad social como rama del Derecho.
Uno de esos principios es la obligatoriedad. No puede existir Previsión y Seguridad Social no obligatoria u optativa
Por ello se recomienda que no se sancionen Leyes que directa o indirectamente afecten la obligatoriedad de las mismas, permitiendo exclusiones que impliquen una disminución de la base de aportantes y de recursos asignados por Ley, ya que pondrían en grave riesgo su subsistencia.

TEMA IV GARANTIAS Y DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
PONENCIA LOPEZ DE BELVA
EN CONJUNTO CON DRA. TERRIZANO Garantías e Inmunidad del Abogado
1) El Abogado es garante del acceso efectivo a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
Para hacer efectiva esa garantía ningún Abogado podrá ser amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo, por haber aconsejado, representado a un cliente o defendido su causa.
Deberá gozar de inmunidad civil y penal por las declaraciones realizadas en sus escritos o presentación orales en ejercicio de su profesión, de conformidad con las normas de la Carta de la Defensa de la unión Internacional de Abogados en concordancia con el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que también destaca la importancia de las asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones o injerencias indebidas. Propicia el acceso a la asistencia letrada sin restricciones ni discriminaciones. Insta a los gobiernos y asociaciones de profesionales, para que adopten medidas para informar a la población acerca de sus derechos. Incluye salvaguardias especiales en asuntos penales.
Se recomienda a la FACA inste a los colegios a asumir el esfuerzo para que, por Ley, se sancione esa garantía, que no está destinada al Abogado, sino para quien requiere sus servicios profesionales.
Asimismo que se recomiende la inclusión en las reformas constitucionales.
Se recomienda que la FACA proponga al Ministro de Justicia y derechos Humanos de la nación para que dada la importancia de la inmunidad del Abogado se incorpore como temario en reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados

TERRIZANO
2) Reforma al Artículo 149 del Código Penal
Art. 149 bis: «Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que hiciere uso de amenazas para alarmar ó amedrentar a una ó mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas ó si las amenazas fueren anónimas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas ó si las amenazas fueren anónimas.»
Se propone analizar por el IDEL un proyecto de reforma que incorpore los siguientes textos: «Si en ambos casos las amenazas fuesen proferidas contra abogados con motivo del ejercicio de su profesión la pena se elevará en un tercio de los mínimos y máximos»
«Será reprimido con prisión ó reclusión de dos a cuatro años, el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer ó tolerar algo contra su voluntad.»
«Si la victima fuere abogado con motivo del ejercicio de su profesión se elevará la pena de idéntica manera que el párrafo anterior

Art. 149 ter: «En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
De tres a seis años de prisión ó reclusión si se emplearen armas ó si las amenazas fueren anónimas;
De cinco a diez años de prisión ó reclusión en los siguientes casos:
Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida ó concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos.
Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia ó de los lugares de su residencia habitual ó del trabajo.»
Si las amenazas estuvieren dirigidas contra la persona de un abogado con motivo del ejercicio de la profesión y estuvieren destinadas a compelerlo a hacer abandono de la defensa o representación profesional

3) Se Declara la solidaridad con la situación que afecta a los Colegas del Colegio de Abogados de Bahía Blanca

4) Se recomienda se inste la sanción del proyecto de Ley existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deroga las facultades disciplinarias de los jueces. Asimismo que se inste en los Códigos Procesales y derogar las facultades en los Códigos procesales.

5) Se recomienda a la FACA la creación de una sección en el IDEL denominada la Defensa del Abogado para la elaboración de los Proyectos de Leyes

TEMA V FUNCION DE LA ABOGACIA
PONENCIA DR. JORGE COLOMBO BERRA: La partición anticipada de herencia por contratos de donación
Recomendar a los Colegios Profesionales la más amplia difusión de:
1) Las partes involucradas en el acto jurídico de Particiones Anticipadas de Herencia (ascendientes y descendientes) deben satisfacer acabadamente su legítimo a Derecho a ser debidamente informados y conocer anticipadamente los alcances y efectos jurídicos del acto y los riesgos a los que podrían quedar expuestos;
2) Es función propia e inherente al ejercicio de la Profesión de Abogado brindar a las partes el correspondiente asesoramiento jurídico y legal.

COMISIÓN Nº 5

TEMARIO
Derecho informático e Informática jurídica ¡¿fronteras!? Desarrollos del Siglo XXI.

CONCLUSIONES

Autoridades:
Presidente: Eduardo Molina Quiroga
Coordinador académico: Álvaro García Orsi – Jorge Echeverry
Coordinador de organización local: Gabriel Chiban
Secretario: Humberto Federico Ríos

Ponentes:
Molina Quiroga, Eduardo (Asociación de Abogados de Buenos Aires)
Soria, Adriana Graciela – Albertinetti, Jorge Marcelo (Santiago del Estero)
Lucisich, Ricardo Damián (Bahía Blanca)
Uicich, Rodolfo Daniel y Etcheverry, Jorge Alberto (La Plata)

Asistentes:
Montaña Segura, Santiago, Chiban, Gabriel, Ríos, Humberto Federico, Soria, Adriana Graciela, Molina Quiroga, Eduardo, Romero, Silvina, Pérez, Diego, Polliotto, Guillermo, Vaamonde, Silvina, Román, Marcelo

Confidencialidad del correo electrónico y su utilización en el en el ámbito laboral

1. Existen diferencias tecnológicas importantes entre el correo electrónico y la correspondencia epistolar clásica y aún las comunicaciones telefónicas, a los efectos de analizar su confidencialidad.
2. Sin embargo, el correo electrónico forma parte del género de las comunicaciones interpersonales, y como tal debe ser protegido en su confidencialidad, condenando su intercepción e intromisión.
3. En el correo electrónico todo mensaje pasa por uno o más servidores que funcionan como agentes de transmisión de mensajes y a veces como agentes de envío o ubicación de los mismos, donde sufre procesos de almacenamiento transitorio, en los que el acceso debe ser el imprescindible por necesidades de su operación, para proteger la confidencialidad tanto de sus contenidos como cualquier dato relacionado.
4. La divulgación -o utilización- de los contenidos de un mensaje de correo electrónico, sin autorización de los concernidos, constituye una clara violación a la privacidad, en los términos del artículo 1071 bis del Código Civil, y las normas constitucionales y de Tratados de Derechos Humanos que protegen la confidencialidad de la correspondencia.
5. Cuando la legislación penal tipifique esta conducta, podrá constituir un delito, como sucede en otras latitudes.
6. En el caso del correo electrónico puesto a disposición del trabajador por el empleador, en el marco de las facultades de organización empresaria y en resguardo de su propiedad, para monitorear los mensajes de correo electrónico que emitan o reciban sus dependientes u otra utilización de los recursos tecnológicos desde puestos de trabajo o infraestructuras de comunicaciones provistos por el principal, es necesario que se haya establecido previamente, en forma clara y exenta de ambigüedades, tanto la prohibición o restricción aplicable, como sus consecuencias en caso de incumplimiento.
7. La empleadora debe notificar claramente su política en relación al uso permitido (o prohibido) de los recursos informáticos dispuestos, y en caso de sospechar uso indebido debe solicitar la intervención de las comunicaciones al juez o fiscal competentes.
8. En todos los casos que pretenda conocerse, utilizarse o difundirse el contenido de estos mensajes, es necesaria la autorización judicial previa, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las consecuencias patrimoniales (art. 1071 bis C.Civil) y -en caso de así legislarse- penales de esta conducta.
9. Es necesario conciliar el respeto a los derechos personalísimos, con la propiedad privada, en un marco de estricta observancia de las garantías constitucionales.

Exigencias de la buena fe en los contratos informáticos

1. Los contratos referidos a Tecnologías de la Información, entre los que se incluyen las relaciones contractuales que tienen por objeto bienes y servicios informáticos, suscitan conflictos derivados de problemas de comunicación entre las partes, originados fundamentalmente en un desequilibrio en el nivel de conocimientos técnicos.
2. En los contratos informáticos, las prestaciones son complejas y deben interpretarse en un contexto en el que el concepto de «sistema» es fundamental.
3. En estas relaciones negociales, la etapa precontractual tiene una gran relevancia, y la buena fe-lealtad adquiere dimensiones específicas.
4. La conducta del usuario, en cuanto a la debida descripción de sus necesidades y la correlativa conducta del proveedor, en cuanto a la observancia de sus deberes de información y consejo, constituyen las dos caras de esta obligación, que tienen especial importancia en los contratos informáticos, y que integran el plexo de la buena fe.
5. El deber de información que pesa sobre el usuario encuentra su límite en la obligación de asesoramiento y consejo que corresponde al proveedor, que asume en esta etapa precontractual un papel protagónico.
6. El desarrollo tecnológico y la nueva calidad del mercado, legitiman nuevas formas de responsabilidad y deberes de información, en cabeza del experto.
7. La relación de inferioridad del usuario potencial, sobre todo en cuanto al conocimiento de la llamada tecnología informática, requiere que sea informado objetivamente. La obligación de aconsejar del proveedor consiste en advertir al usuario sobre los riesgos eventuales emergentes de la utilización del sistema.
8. En países como el nuestro, la situación de privilegio del proveedor, basada en su pleno dominio de la tecnología ofrecida, relativiza la obligación de informar en cabeza del usuario, así entendida por alguna jurisprudencia y doctrina extranjeras, ya que será el proveedor, mediante un detenido estudio de factibilidad previo, quien deberá informarse fehacientemente a fin de poder dar fiel cumplimiento a su obligación.
9. En las relaciones negociales dirigidas a la adquisición de bienes y servicios informáticos, es exigible (especialmente en la etapa precontractual), que el proveedor suministre la información adecuada, oportuna y veraz, como parte de su deber de buena fe-lealtad, y que su incumplimiento (y aún la reticencia), abren la vía para invocar el error esencial como vicio del consentimiento, debiendo interpretarse la situación con el parámetro favorable al consumidor.

Los informes comerciales y la protección de datos personales

1. Los informes comerciales o crediticios tiene una gran incidencia en la actividad económica, y afectan aspectos intangibles, que no deben confundirse con la intimidad o vida privada, pero que son dignos de tutela, como son el prestigio e imagen de un comerciante o empresario, el derecho al crédito de los consumidores o su buen nombre o reputación comercial.
2. La imagen del empresario no solo se construye en base a sus aciertos industriales, mercantiles o de servicios, sino también sobre la percepción que sus clientes y proveedores, así como las entidades crediticias, tienen acerca de su comportamiento en relación a las obligaciones dinerarias.
3. En el contexto de los informes sobre riesgo crediticio deben diferenciarse los datos referidos a la solvencia patrimonial, de los informes sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, para respetar el principio de calidad de los datos (art. 4 LPDPA).
4. En el tratamiento de datos personales referidos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, e incluso a los informes de riesgo crediticio, el consentimiento del titular es importante. Como en nuestra legislación este recaudo no es exigible, es conveniente cubrir entonces el conocimiento de quien no ha intervenido en la cesión del dato a terceros.
5. Aún cuando esté excusado el consentimiento previo, por disposición legal, es fundamental cumplir con el deber de información o conocimiento, presupuesto del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de rango constitucional, exigible también desde el punto de vista de la defensa del consumidor.
6. El gestor de una base de datos sobre riesgo crediticio, por su indudable condición profesional, asume una obligación de diligencia especial (arg. Art. 902 Cód.Civil), que está claramente establecida en nuestra LPDPA.
7. Están incluidos en la categoría de responsables de bancos de datos personales tanto los bancos y las empresas emisoras de tarjetas de crédito, que brindan información al Banco Central, así como este organismo, además de las empresas que brindan informes de riesgo crediticio.
8. En materia de difusión o publicidad de juicios comerciales, deberían modificarse las circunstancias y modalidades que se conocen en nuestro país, ya que no existen razones para apartarse del principio de calidad del dato.
9. La circunstancia de ser incluido en un listado de deudores morosos en forma inexacta o no respetando el principio de calidad, ocasiona daño que se revela por sí mismo, sin necesidad de acreditarlo, ya que puede valorarse como notorio.
10. Los informes crediticios erróneos o no ajustados al principio de calidad constituyen un hecho generador del daño en el ámbito contractual o extracontractual, resultando procedente el resarcimiento del daño moral, así como del daño material, adecuadamente acreditado, incluida la pérdida de chance.
11. Debe extenderse al ámbito de las relaciones entre particulares la nulidad que establece el art. 20 de la LPDP sobre toda decisión con efectos jurídicos sobre una persona o que le afecte de manera significativa, basada únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, especialmente cuando una de las partes tenga una posición dominante.
12. Constituye un «uso arbitrario de la información», generador de derecho al resarcimiento del daño moral y material toda decisión con efectos jurídicos sobre una persona o que le afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta.

Necesidades jurídicas insatisfechas y nuevas tecnologías. Un enfoque desde la teoría del desarrollo a escala humana

La incorporación de las TIC´S al servicio de justicia importa una verdadera creación cultural tendiente a mitigar la necesidad de acceso a la justicia, entendiendo a esta como un fenómeno más amplio y complejo que la mera posibilidad de acceder al sistema judicial, motivo por el cual debe evitarse caer en la postura facilista de entender que las nuevas tecnologías serán la satisfacción de las necesidades, dado que el fenómeno corresponde abordarlo de manera integral.
Más allá de considerar a la tecnología como una creación cultural, en la problemática abordada debe considerársela un bien si se la considera de manera aislada y no interactuando con el hombre y el ordenamiento jurídico.
El fenómeno tecnológico involucra tanto a los bienes materiales como al hombre, para dar forma a la creación cultural conocida como satisfactores sinérgicos, creados para mitigar determinadas necesidades, que a grandes rasgos denominamos necesidades jurídicas insatisfechas.
El análisis de la incorporación de las TIC´S al servicio de justicia debe encuadrarse en el marco de un proceso participativo de la comunidad jurídica toda, que distinga bienes de satisfactores, colocando en el centro de la problemática al hombre y a la satisfacción de las necesidades jurídicas insatisfechas, y no solamente a los bienes (TIC´S).

Delitos informáticos

1. Es necesario definir una base fáctica para incluir al delito informático en el Código Penal.
2. Se debe delimitar con mucha precisión el bien jurídico a tutelar con las leyes penales
3. El legislador y luego el juez deben actuar interdisciplinariamente, considerando a la Informática una ciencia auxiliar del Derecho.
4. En Internet se verifican diversas conductas disvaliosas, que no tienen correlato en la descripción penal (snooping: obtener información sin modificarla; tampering o data diddling: modificación desautorizada de datos o del software; spoofing: técnica para conseguir el nombre o password de un usuario legítimo; looping: utilización del sistema para obtener información e ingresar a otro sistema; jaaming o flooding: ataques que pueden activar o saturar recursos del sistema; troyanos: programas que introducen instrucciones no autorizadas; bombas lógicas: introducción de un programa que en una fecha predeterminada provocara modificación o paralización del sistema; ingeniería social: obtención de password fraudulentamente; virus: programas de computación que se duplican y parasitan a otros programas; worms: programas que se infiltran en otros para modificarlos o destruirlos, pero no se regeneran, etc.)
5. También hay conductas que, mas allá de producirse en la red Internet, son independientes de su uso, tales como colocar en la red material pornográfico, apuestas on line, violación a derechos de autor (programas de computación, diseño paginas web, música, fotografías e imágenes); venta ilegal de bases de datos; delitos contra el honor, ciberocupación de nombres de dominio, etc.
6. Otra conducta que merece una regulación específica es el correo electrónico no deseado (spam)
7. En cuanto a la protección de privacidad, es necesario revisar la redacción del art. 157 bis del Código Penal
8. El legislador, respetando el principio constitucional de legalidad, debe expresar concreta, concisa y lo mas claramente posible la conducta o conductas que serán penalizadas, asesorado por expertos en informática que describan los fenómenos tecnológicos.
9. Es conveniente reconocer los términos que identifican a los posibles sujetos activos de estas conductas delictivas (hacker, cracker, piratas, etc) o a las conductas mismas (pishing, crackear, etc)¸ establecer su correlato en idioma castellano y una vez delimitados fácticamente estos conceptos, se estará en condiciones de decidir su inclusión o no en la legislación penal.

El abogado del siglo XXI y su relación con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

1.Debe fomentarse el desarrollo de «Políticas de Estado» tenientes a la implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la República Argentina
2.Debe alentarse el desarrollo y estudio del Derecho Informático, bregando por la incorporación de la asignatura en los planes de estudio de la Facultades de Derecho y generar un ámbito propio de análisis y reflexión sobre esta problemática en el ámbito de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

Silvina Romero, Diego Pérez, Guillermo Polliotto, Eduardo Molina Quiroga, Marcelo Roman

COMISIÓN Nº 6

TEMARIO

Abogacía e integración latinoamericana e internacional. Relaciones internacionales y el Derecho. Estado de Derecho: calidad institucional. Ejercicio profesional nacional, transnacional y fronterizo. Circulación de bienes, servicios y personas.

CONCLUSIONES

La comisión se constituyó con la Presidencia del Dr. José Carlos Gustavo De Paula, la coordinación académica de la Dra. Lilian Roko, la coordinación de organización local Dra. Aida Ines Benegas , y la Secretaria a cargo de la Dra. Diana Moralejo y el Dr. Rodrigo Javier Lobo.
Se integraron y participaron de la Comisión los Dres. Florencia Vely (Misiones), Rubén Lopez (Misiones) ,Gustavo Miranda (Salta), Daniel Yañez (Salta), Marta Fernandez (Salta) Evangelina del Valle Navarro (Tucuman) Ricardo de Felipe (San Nicolás. Pcia Bs As).
Abierto el acto, el presidente de la Comisión asume la palabra y explica la situación actual de la integración regional, sus orígenes en la década de los años 80 , su evolución y las ultimas normas dictadas por el MERCOSUR Institucional . Asimismo el avance de las negociaciones externas con los países del Pacto Andino, y la UE.
A continuación se pasó a considerar las ponencias presentadas.
En primer lugar la presentada por la Dra. Florencia VELY sobre «La Garantía de Acceso a la Jurisdicción frente a la Multietnicidad y el plurilingüismo «, Luego la presentada por el Dr. Rubén Ignacio LOPEZ sobre «Para el reconocimiento de títulos de abogados expedidos por universidades extranjeras resulta necesario armonizar no sola la estructura jurídica del MERCOSUR sino también la curricula universitaria de los diferentes estados»; en tercer lugar la ponencia del Dr. Héctor Perez Catella «El MERCOSUR, Los Abogados, La Colegiación, La Previsión y la Seguridad Social «, en cuarto lugar la ponencia del Dr. José Carlos Gustavo De Paula sobre » La Abogacía del MERCOSUR Su misión y compromiso con la integración regional y el Estado Democrático de Derecho», y finalmente recibiéndose y tratándose en la mañana del día 21 de Septiembre la ponencia del Dr. Santiago Deluca sobre «Acceso a la Justicia en los Procesos de Integración: del paradigma europeo al MERCOSUR».
En todos los casos, luego de desarrollarse una síntesis de las ponencias, se suscito un amplio intercambio de ideas respecto de cada una de ellas, y se fueron armonizando opiniones coincidentes.

Como consecuencia del debate producido se pueden obtener las siguientes conclusiones:

— En una sociedad multiétnica y plurilingüe como lo es en la Provincia de Misiones, y presentándose similar situación en otras provincias argentinas donde parte de la población presenta obstáculos para acceder a la justicia a consecuencia de la dificultad para comunicarse en los procesos judiciales, debe contemplarse la necesidad, de que esa población en primer lugar tenga acceso al conocimiento del Derecho y a las garantías constitucionales. Siendo la única forma de garantizar el acceso a la justicia, que el tribunal convoque a un intérprete -a costa del Estado-, para que los abogados que ejerzan la representación de los mismos puedan garantizarles la misma en el marco del debido proceso constitucional.

—- En lo que respecta al reconocimiento de títulos de abogados expedidos por universidades extranjeras, resulta necesario lograr la armonización de las legislaciones de los estados miembros.
Es necesario que la abogacía organizada del país propugne la armonización del tema en el ámbito del MERCOSUR hacia la búsqueda de la equivalencia razonable en cuanto al contenido de los planes de enseñanzas en la carrera de Derecho.
En lo que respecta a la curricula universitaria de las universidades nacionales argentinas se hace necesario determinar un mecanismo tendiente a uniformar los criterios que ostentan para el otorgamiento de la revalida de los títulos extranjeros con la finalidad de propender a la seguridad jurídica y evitar discrepancias de criterios.

— En cuanto al ámbito del MERCOSUR, la temática relativa a los abogados, la colegiación, la previsión y la seguridad social debe tratarse de manera conjunta y armónica.

—El proceso de integración regional MERCOSUR está íntimamente relacionado con el Estado Democrático de Derecho, de acuerdo a las normas dictadas por los Estados Partes. Surge de ello que sin Estado de Derecho no se puede construir la Integración.
En este marco Institucional es insustituible el ROL PROTAGONICO de la ABOGACIA ORGANIZADA.
La evolución de la institucionalidad del proceso de integración regional y sus normativas relacionadas con el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho y de los Derechos Humanos se relaciona íntimamente con la misión de la abogacía organizada y de los Abogados que a través de los Colegios y Órdenes, nucleados en COADEM, mantienen permanentemente el compromiso de su defensa irrenunciable.
Así el Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR (COADEM)
Que ampliando su base territorial, incorporó en su seno a las abogacias organizadas de países del Pacto Andino, dándole proyección Suramericana, podrá iniciar una tarea
De estudio y debate de armonización legislativa, con vistas a la convergencia de ambos procesos: MERCOSUR y Comunidad Andina de Naciones ( CAN )

—En cuanto al acceso a la justicia en el MERCOSUR, la abogacía de cada uno de los estados miembros, debe propender a adoptar un rol activo tendiente a consultas constantes y de fácil acceso en miras a obtener pronunciamientos ajustados a derecho y capaces de producir la tan reclamada armonización normativa en el ámbito del MERCOSUR.
Deben también los colegios y ordenes de abogados propender a difundir en sus ámbitos de actuación y con la mayor amplitud posible las normas y la temática relativa al acceso a la jurisdicción en el MERCOSUR iniciando y generando de tal modo un debate sobre los alcances actuales, que tiendan a posibilitar el acceso de los particulares a la misma.