Resolución de la apertura del registro de mediadores comunitarios ad honoren de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.



Únicamente podrán mediarse aquellos conflictos estrictamente vecinales (ruidos molestos, residuos,  mascotas, etc.), sin contenido económico y que no estén alcanzados por la mediación prejudicial, debiendo en esos casos recurrir a lo que prescribe la ley 13.151.

ADJUNTO