Ac. 131/19 Horario Tribunales Federales de Rosario



DISPONER LA MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y DEL PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

 

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los abajo firmantes, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones;

Y VISTO:

1) La petición formulada por el Colegio de Abogados de Rosario, en la reunión celebrada con los vocales de esta Cámara el día lunes 10 del corriente mes y año respecto del horario de atención al público de los Tribunales Federales de esta ciudad, en base a diversas razones que se expusieron.

2) La nota de fecha 23/05/2019 presentada por el Dr. Lisandro Casale, Secretario General de la Regional N° 8 que abarca las ciudades de Rosario, Santa Fe, San Nicolás, Rafaela y Venado Tuerto de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación en la que solicita que se deje sin efecto la Acordada nº 117/93 con relación al horario del personal de servicio y maestranza.

3) Por Acordadas nº 117/1993 y 183/94 se reglamentó el registro de asistencia del personal administrativo y técnico y el de servicio y maestranza del asiento de esta Cámara Federal de Apelaciones, por las que se estableció el horario de 7 a 13 para los primeros y de 6.30 a 13 para los dos últimos (6 horas para el personal administrativo y técnico y 6.30 horas para el de servicio), sin perjuicio de su prolongación o modificación, con una tolerancia de 15 minutos para la registración del ingreso, respetándose las horas de trabajo establecidas por el Reglamento para la Justicia Nacional. (Arts. 1 y 3 del Anexo de la Acordada nº 117/93).

4) El art. 6 del Reglamento para la Justicia Nacional que establece un horario no menor de seis horas y faculta a las cámaras a establecer el propio con aprobación de la Corte Suprema.

Y CONSIDERANDO:

1º) Que a fin de facilitar la prestación de un mejor y más eficiente servicio de justicia, teniendo en cuenta que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y otras Cámaras Federales del país como La Plata, Córdoba, Mar del Plata, San Martín, Mendoza y de C.A.B.A., han establecido el horario de 7.30 a 13.30 para el funcionamiento de los órganos judiciales de sus respectivas jurisdicciones, así como las consultas realizadas a los sectores interesados,  el pedido efectuado por el Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción, y las demoras generadas por las extensas distancias de traslado de quienes cumplen funciones en esta sede por residir en zonas alejadas de estos tribunales federales o incluso, en otras localidades aledañas a esta ciudad; este Tribunal entiende conveniente modificar el horario de atención al público y el que debe cumplir el personal administrativo y técnico de los Tribunales Federales de Rosario, el que se fijará de 7.30 a 13.30 (seis horas), a partir del 1° de enero de 2020.

2º) Asimismo, teniendo en cuenta el horario establecido para el personal de servicio y maestranza por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y la mayoría de las Cámaras Federales del país -como Posadas, Comodoro Rivadavia, Paraná, Salta, General Roca, Tucumán, Córdoba, Mendoza, San Martín, La Plata y Bahía Blanca, lo que surge de la consulta  realizada por Secretaría- , se estima conveniente adecuar el horario de dicho personal de la jurisdicción de esta Cámara Federal al dispuesto precedentemente, y fijarlo, a partir del 1º de enero de 2020, de 7.30 a 13.30 (seis horas diarias) para los Tribunales Federales de Rosario, y de 7 a 13 (seis horas diarias) para el resto de la jurisdicción. Sin perjuicio de ello, los Magistrados podrán modificar el horario de ingreso y egreso de aquellos cuando así lo requieran razones de mejor servicio o necesidades funcionales del Juzgado o Tribunal, con el debido cumplimiento de las 6 horas laborales diarias (art. 6 del Reglamento para la Justicia Nacional y Acordada nº 186/2015 de este Tribunal)

3º) Cabe precisar que se mantiene lo establecido en el punto 3) de los Vistos sobre la reglamentación del horario de tolerancia aunque adaptado al que se fija por la presente y que la fecha de vigencia indicada de la modificación que se postula queda sujeta a que se expida oportunamente el superior.-

En su mérito,

ACORDARON:

  1. I) Fijar el horario de atención al público para los Tribunales Federales con sede en la ciudad de Rosario, a partir del 1° de enero 2020, de 30 a 13.30, por los motivos expuestos precedentemente.
  2. II) Modificar parcialmente el art. 1° del Anexo de la Acordada nº 117/1993 y disponer que el horario para el Personal Administrativo y Técnico de los Tribunales Federales de esta ciudad de Rosario será de 30 a 13.30, a partir del 1° de enero de 2020, sin perjuicio de la prolongación o modificación del horario de ingreso y egreso cuando así lo requieran razones de mejor servicio.

III) Modificar parcialmente el art. 1° del Anexo de la Acordada nº 117/1993 y disponer que el horario del Personal de Servicio y Maestranza de la jurisdicción de esta Cámara Federal de Apelaciones será, a partir del 1° de enero de 2020, de 7.30 a 13.30 para los Tribunales Federales de la ciudad de Rosario, y de 7 a 13 para el resto de la jurisdicción, sin perjuicio de la prolongación o modificación del horario de ingreso y egreso cuando así lo requieran razones de mejor servicio.

  1. IV) Los Magistrados podrán modificar el horario de ingreso y egreso del Personal de Servicio y Maestranza cuando así lo requieran razones de mejor servicio o necesidades funcionales del Juzgado o Tribunal, con el debido cumplimiento de las 6 horas laborales diarias ( 6 del Reglamento para la Justicia Nacional y Acordada nº 186/2015 de este Tribunal) y la respectiva comunicación de los juzgados de primera instancia a esta Cámara Federal.
  2. V) Poner de resalto que se mantienen vigentes las disposiciones del art. 3 de la Acordada nº 117/1993 – tolerancia horaria de 15 minutos para el ingreso- y la Acordada nº 186/2015.
  3. VI) Comunicar a la C.S.J.N. la presente para su aprobación (art. 6 del R.J.N. y art. 22 Ley 4055); dejando sentado que la fecha indicada para su aplicación estará condicionada a la decisión del superior.

VII) Librar las comunicaciones pertinentes y hacer saber a los Colegios de Abogados de la Jurisdicción.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se registre en el protocolo de Resoluciones de Superintendencia y se comunique, por ante mí que doy fe. (firmado) Dres. ANÍBAL PINEDA – JOSE GUILLERMO TOLEDO – FERNANDO L. BARBARÁ – ELIDA I. VIDAL –  Jueces de Cámara – Raquel N. BOLZICO, Secretaria de Cámara.-