Categoría: Decretos


DECRETO 1950/2011 – PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA PLENA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL LEY 12.734 POR CIENTO VEINTE (120) DIAS

DECRETO 1950/2011

PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA PLENA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL LEY 12.734 POR CIENTO VEINTE (120) DIAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1º DE LA LEY 13.175 A PARTIR DEL 2 DE OCTUBRE DE 2011

FIRMANTES: BINNER – SUPERTI

DECRETO Nº 1950

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 SEP 2011

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0011781-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en cuyas actuaciones se gestiona el dictado de un Decreto de prórroga de la implementación definitiva e integral de la Ley 12734-Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.175 modificó el artículo 3 de la Ley Nº 12.912, determinando que: “La implementación definitiva e integral de la Ley 12.734-Código Procesal Penal- será dispuesta por el Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la asunción en el cargo del Fiscal General y del Defensor Provincial, plazo que podrá prorrogarse por Decreto fundado hasta por ciento veinte (120) días más.”;

Que dicha norma debe concordarse con el artículo 456 del Código Procesal Penal (Ley 12.734) que establece que “Ninguna disposición de este Código entrará en efectiva vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del mismo, en cuyo caso establecerá la forma y fecha de puesta en vigor…”;

Que mediante Decreto N° 198/11 de fecha 21 de febrero de 2011 se procedió a la designación del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia, junto con los Fiscales Regionales de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial;

Que mediante Decreto N° 199/11 de idéntica fecha se designó al Defensor Provincial del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, junto con los Defensores Regionales de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial;

Que en fecha 5 de abril del corriente año la Corte Suprema de Justicia de la Provincia recibió juramento a las nuevas autoridades mencionadas precedentemente;

Que, en consecuencia, habiendo asumido el Fiscal General y el Defensor Provincial sus respectivos cargos en la oportunidad mencionada (5 de abril de 2011), el vencimiento del plazo de 180 días establecido por la Ley 13.175 operará el día 2 de octubre de 2011;

Que, conforme se ha de desarrollar seguidamente, existen fundados motivos para disponer la prórroga de ciento veinte días contemplada por la ley 13.175 e incluso advertir que ello es sin perjuicio de promover en su momento una nueva prórroga legislativa, pues no se encuentran reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del mismo;

Que la decisión de poner en marcha la totalidad del nuevo código procesal penal debe ser, como es imposible concebirla de otra manera, una resolución seria y responsable que contemple, como la propia ley lo exige, que estén dadas todas las condiciones para que orgánica y procedimentalmente puedan funcionar adecuadamente todos sus mecanismos, garantizando la eficacia del sistema y el respeto de los derechos y garantías de todos los que de una u otra forma se vinculen a él;

Que, frente a ello, es pertinente y útil hacer un repaso de lo que se ha hecho en los últimos tiempos, el estado actual de la Reforma y de lo que falta hacer en cuanto a su implementación plena, para comprender las reales necesidades de tiempo, considerando que se han invertido todos los recursos y esfuerzos para abreviar los plazos y que, de igual manera, se seguirá por ese camino, tratando de que todo se conforme en el menor tiempo posible, pero sin resignar la calidad y seriedad de todo lo que se lleve a cabo;

Que en ese sentido deben considerarse tres aspectos: las principales tareas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las de los nuevos órganos recientemente creados –Ministerio Público de la Acusación y Servicio Público Provincial de la Defensa Penal– y las de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; un estado genérico de la situación actual del proceso de implementación; y un breve resumen de los pasos que faltan cumplir;

Que, respecto a lo primero, se puede sintetizar lo más importante puntualizando que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de organismo de implementación conforme la Ley 12.912, se ha encargado de:

1.-Dar apoyo logístico y administrativo a la gestión del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. La mayor expresión de esta tarea se vio expresada en la firma con cada uno de esos organismos de sendos Convenios de Colaboración y Asistencia para la puesta en marcha de las respectivas instituciones. Mediante estos convenios el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puso a disposición su estructura administrativa para comunicar los actos administrativos que fuesen dictados por el Fiscal General y el Defensor Provincial en cumplimiento de sus funciones y para que se realicen todos los procesos de contratación de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de cada uno de esos nuevos órganos hasta tanto cuenten con personal y capacidad administrativa propia.

2.-Impulsar modificaciones legislativas que se consideran necesarias y útiles para la puesta en funcionamiento del nuevo código, como por ejemplo las contenidas en el mensaje Nº 3856/2011, el que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y ha sido remitido para su tratamiento al Senado de la Provincia.

3.-Promover acuerdos institucionales, como por ejemplo entre el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público de la Acusación, orientado fundamentalmente a la investigación criminal científica.

4.-Promover la ejecución de las obras de infraestructura destinadas al nuevo sistema.

5.-Organizar y ejecutar diversos concursos para la selección de postulantes a diversos cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

6.-Participar en el Comité de Gestión de Conclusión de Causas y en la Comisión Interinstitucional de Capacitación (ambos ya conformados y en funcionamiento).

7.-Promover la creación de cargos de personal de soporte del nuevo sistema, lo que se viabilizó primero mediante el presupuesto correspondiente al año 2011 y luego, de acuerdo a lo solicitado por la propia Legislatura, mediante un proyecto especial de Ley concretado con el mensaje 3878/2011.

8.-Dar apoyo a través de los Centros de Asistencia Judicial (CAJ) con sus oficinas de Asistencia a las Víctimas y de Mediación Penal a los aspectos pertinentes del nuevo sistema, extremos que estan en franco crecimiento dado que ya hay cinco de ellos funcionando en la provincia (Rosario, Santa Fe, Tostado, Vera y Reconquista).

9.-Asumir la protección de testigos en el marco del Decreto Nº 889/10 debido a que todavía la legislatura no ha dictado la ley pertinente y cuyo proyecto fuera remitido por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 12.912 mediante el Mensaje Nº 3563 del año 2009.

10.-Adecuar el Consejo de la Magistratura a las previsiones de la Ley 12.912 en cuanto a la designación de jueces penales y en ese sentido por el artículo 17 del Decreto Nº 2623/09 se estableció que para concursar para esos cargos los interesados debían realizar previamente un curso de actualización.

Que, por su parte, las nuevas autoridades del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal cuentan como sus principales tareas, y en ese sentido se encuentran trabajando, las siguientes:

1.-Lograr el posicionamiento institucional de ambos organismos.

2.-Organizar las respectivas instituciones, ocupándose del dictado y elaboración de reglamentos, organigramas y procesos de trabajo, tal como ha sucedido en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal con el dictado de los Reglamentos de Disciplina para Magistrados, Funcionarios y Empleados, del Consejo y del Sistema de Traspaso de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.

3.-Participar en el marco y con los alcances de la normativa aplicable en los distintos concursos para cubrir distintos cargos de ambas instituciones.

4.-Definir líneas de formación y de perfiles institucionales.

5.-Gestionar los recursos materiales de infraestructura para la puesta en marcha de las nuevas organizaciones (inmuebles, mobiliario, vehículos, telefonía, equipos informáticos, etc.).

Que, además, la Excma. Corte Suprema de Justicia se encuentra avocada a:

1.-Adecuar espacios para la construcción o adaptación de salas para la realización de juicios orales y audiencias públicas de otro tipo.

2.-Concursar los Directores de las Oficinas de Gestión Judicial correspondientes a los Colegios de Jueces Cámaras de las cinco Circunscripciones Judiciales;

3.-Participar en el Comité de Gestión de Conclusión de Causas y en la Comisión Interinstitucional de Capacitación (ambos ya conformados y en funcionamiento).

4.-Definir el cronograma de pase de jueces del sistema viejo al nuevo en el marco de la ley de transición.

Que, en cuanto a la referida breve reseña del estado actual, ésta se puede analizar desde distintos puntos de vista:

1.-En lo que respecta a los nuevos órganos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal se estima conveniente señalar que, al no contar todavía las nuevas instituciones con la estructuras mínimas de administración previstas por la normativa provincial en materia de contabilidad pública y administración de fondos estatales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco del convenio de cooperación celebrado, ha puesto a disposición de ambas instituciones su Dirección General de Administración y demás servicios administrativos;

2.-Asimismo, ha puesto también a su disposición recursos de asistencia técnica para el desarrollo del área de infraestructura. A tales efectos se ha gestionado, incluso, la contratación de profesionales arquitectos para que asistan a ambos organismos en la tarea de búsqueda y selección de inmuebles para la instalación de sus oficinas, para la proyección de las previsiones relativas a montaje de instalaciones (electricidad, teléfonía, Internet, etc.), diagramación de sectores de trabajo y amoblamiento, adecuación de inmuebles, etc.

Debe indicarse que Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa Penal ya cuentan con varios inmuebles seleccionados, respecto de los que se ha avanzado en la concreción de locaciones (por ejemplo en Santa Fe, Rosario y Reconquista). Se encuentran en marcha expedientes relativos a la provisión de instalaciones para la puesta en funcionamiento de dichas oficinas (telefonía, mobiliario, equipos informáticos, etc.).

En cuanto al resto de los inmuebles requeridos por ambas instituciones para la puesta en marcha de todas las oficinas planificadas, se encuentra en pleno desarrollo los procesos de selección del co-contratante, a fin de obtener ofertas de inmuebles en alquiler, habiéndose visitado e inspeccionado los inmuebles ya ofrecidos;

El progreso de tales gestiones es monitoreado activa y continuamente y de tal modo se ha avanzado en el alquiler de varios espacios adecuados para el funcionamiento de sus sedes.

Se suma a lo expuesto que se encuentran en marcha gestiones tendientes a realizar convenios de cooperación con Correo Argentino S.A. para la obtención de inmuebles, así como con la empresa de Ferrocarriles, de acuerdo a lo informado por el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, pues ambas cuentan con bienes de esa naturaleza respecto de los cuáles existe la posibilidad de celebrar comodatos para el funcionamiento de oficinas.

Todo ello sin perjuicio de traer a colación que se continúa el desarrollo de las obras de infraestructura del Centro de Justicia de la ciudad de Rosario, encontrándose en ejecución la etapa de hormigonado y que se ha avanzado para el inmediato llamado a licitación para la construcción de la primer etapa del Centro de Justicia Penal de la Ciudad de Santa Fe, que tramita por Expte. 00601-00400003-2 y agregados.

3.-En cuanto al desarrollo de los soportes informáticos de los procesos de trabajo del nuevo sistema, se está buscando una solución adecuada, ya sea en el marco del contrato celebrado oportunamente con la empresa Indra con financiamiento del Banco Mundial, debidamente adecuado al nuevo Código o mediante la elaboración del sistema directamente por parte de técnicos del estado provincial.

4.-En lo atinente a comunicación, tanto el Ministerio Público de la Acusación como el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal han encargado la construcción de un esquema de comunicación institucional para presentar a las nuevas organizaciones ante el público en general, lo cual es muy importante teniendo presente el cambio cultural que el nuevo sistema significa.

5.-En el Ministerio Público de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, tanto a nivel Provincial como Regional, se ha avanzado con los esquemas de organización y los procesos de trabajo que ellos requieren.

En este contexto se debatieron los organigramas, la determinación de franjas de responsabilidad de cada uno de los agentes involucrados en el sistema de defensa, los protocolos de actuación, los baremos estandarizados que corresponde respetar, el diseño de los sistemas de información, el manejo de los flujos de trabajo, el sistema de asignación de casos, el control de tareas, etc.

Cabe mencionar que muchos de estos aspectos se encuentran condicionados a la aprobación de la Ley de cargos (puesto que solo teniendo información precisa de cuántos de ellos concretamente se asignarán a cada órgano se podrán perfilar con mayor precisión los esquemas antes mencionados) y a los resultados de la probable modificación parcial de la ley procesal penal (por ejemplo, audiencias imputativas ante el Juez y no ante el Fiscal, modificaciones en los procedimientos abreviados, etc.).

6.-Asimismo, se han llevado adelante múltiples reuniones y presentaciones institucionales por parte de las autoridades del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal relativas a sus funciones, en particular en un contexto de instalación social de ambas organizaciones. También se han desarrollado visitas a las autoridades de otras Defensorías o Ministerios Públicos (Chubut, CABA, por ejemplo) con el fin de obtener información sobre modelos de organización y gestión.

En el caso del Ministerio Público de la Acusación debe destacarse la realización de talleres de intercambio con Fiscales de Colombia, EE.UU. y de la Provincia de Catamarca, con el fin de discutir las opciones disponibles en materia de organización de la estructura de las Fiscalías.

7.-La cobertura de cargos para las instituciones del nuevo sistema se está realizando sobre la base de concursos abiertos y públicos, de antecedentes y oposición, a fin de garantizar excelencia y transparencia. Esta decisión, si bien supone costos en términos logísticos y en tiempos de ejecución, ha sido elegida para respetar los principios éticos que deben orientar el funcionamiento de la administración pública.

Actualmente se está realizando, por segunda vez, el proceso de concursos para la selección de postulantes para cubrir los cargos de Defensor Regional y Fiscal Regional de la 3ra. Circunscripción, dado que cuando se concursaron todas las vacantes correspondientes a los órganos de dirección del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal dichos concursos fueron declarados desiertos.

Por otra parte, se encuentran en marcha los concursos múltiples para la selección de postulantes para cubrir los cargos de fiscales, defensores, fiscales adjuntos y defensores adjuntos del nuevo sistema para toda la provincia.

También se han realizado los concursos para la selección de postulantes para la cobertura de los cargos de autoridades directivas de los organismos de apoyo a la gestión del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

Esos concursos (Administrador General, Director de la Escuela de Capacitación y Secretario General del Ministerio Público de la Acusacion y Administrador General del Servicio Público Provincial de Defensa la Penal) han sido regulados y llevados adelante por dichas instituciones, con el apoyo logístico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se encuentra en marcha el proceso de designación de los postulantes seleccionados.

Otro de los cargos fundamentales en el nuevo sistema, relativo a la transparencia y control de gestión del Ministerio Público de la Acusación, es el Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusacion. La regulación del sistema de concurso para la selección de postulantes para este cargo (asignada al Ejecutivo) ha sido concretada por el Decreto Nº 889/11. La apertura del concurso ya se ha efectuado y se encuentra también en trámite.

8.-Mediante la Ley 13.118 se ha modificado el plazo de opción del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales, como así también los funcionarios que se desempeñan en el fuero penal –salvo fiscales y fiscales de Cámara, y defensores generales y defensores de Cámara- para ingresar a las nuevas instituciones, estableciéndose que el mismo será de 90 días contados desde el dictado de los reglamentos y la conformación de las estructuras funcionales de cada una de dichas instituciones.

Por tal motivo, si bien se ha avanzado en establecer un plazo más sencillo de concretar, resulta indispensable la designación de los Administradores a fin de completar el esquema de reglamentaciones y estructuras de las nuevas instituciones, sin lo cuál la opción de traspaso no puede ser ejecutada.

9.-El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal ha avanzado en la contratación de profesionales para brindar apoyo al proceso de montaje de la institución. Asimismo, se han convocado pasantes de las Universidades Nacionales para fortalecer la estructura de la institución hasta tanto se resuelva la cobertura de cargos de soporte administrativo.

10.-Tanto el Ministerio Público de la Acusación como el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal han avanzado en la definición y conformación de planes de capacitación para el personal (funcionarios y empleados) que se postulen para efectuar el traspaso del actual fuero penal a cada una de las instituciones, en el marco de las disposiciones de la Ley 13.004.

A tal efecto, se han definido líneas de diseño de las capacitaciones y se encuentra trabajando en convenios de asistencia técnica con las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia.

11.-Se encuentra en funcionamiento la Comisión Interinstitucional de Capacitación (artículo 21, Ley 13.004), en la que se ha comenzado a diseñar el contenido programático, cuerpo docente y orden de prelación de los cursos a dictar a Jueces, Funcionarios y Empleados del fuero penal, en orden a su eventual traspaso al nuevo sistema.

12.-El Ministerio Público de la Acusación ha desarrollado convenios de cooperación con la Universidad Nacional del Litoral, para la asistencia técnica en el diseño de su organización y para llevar adelante actividades de capacitación, así como para el desarrollo de pasantías de estudiantes dentro de las Fiscalías.

Por su parte el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal ha hecho lo propio con la Universidad Nacional de Rosario, estableciendo asimismo un convenio para la capacitación de los defensores públicos y de los empleados y funcionarios de ese organismo.

13.-Se hicieron los concursos para jueces penales de la Primera y de la Segunda Circunscripción sobre la base de aspirantes que previamente realizaron los cursos de actualización y se encuentra en trámite el llamado a concurso de las restantes Circunscripciones con igual exigencia, de tal suerte que quienes resulten designados magistrados penales lo serán en los términos del artículo 11 de la Ley 12.912.

Que, con relación a lo que falta completar para que se den las debidas condiciones a los fines de la entrada en plena vigencia del nuevo código, de manera resumida puede señalarse:

1.-La sanción y promulgación del proyecto de ley correspondiente al Mensaje 3856/2011, que resulta determinante para la puesta en marcha. Ello es así sobre todo respecto al funcionamiento de la audiencia imputativa y el Procedimiento Abreviado.

En efecto, las disposiciones allí diagramadas tendrán un impacto crucial en la posibilidad de que el Servicio Público Provincial de Defensa Penal pueda brindar servicios de asistencia técnica en todos los casos que sea requerido. Esta posibilidad (por lo demás, dirimente para la validez de los procesos) se encuentra íntimamente ligada a la concentración de estas audiencias en sede judicial.

Por otra parte, lo relativo a los procedimientos abreviados tendrá una incidencia importante en el nuevo modelo. Piénsese que, conforme se advierte en los estudios comparativos de los sistemas procesales reformados, el porcentaje de casos con autor individualizado terminados a través de procedimientos abreviados se ubica por encima del 70%. De tal modo, el correcto funcionamiento de esta instancia será clave para garantizar la eficacia del nuevo Código Procesal Penal. La normativa cuyo articulado se busca modificar acarrearía dificultades sobretodo en los lugares en los que no existan tribunales de juicio, por cuanto implicaría dificultades logísticas de difícil superación.

2.Por su parte, la sanción del proyecto de ley relativo a los cargos de soporte administrativos del Ministerio Público de la Acusación, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal y los Nuevos Tribunales se presenta como imprescindible en la implementación del nuevo sistema.

En pos de este objetivo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizó gestiones ante el Alto Tribunal, que mediante acordada ratificó la necesidad de los cargos, ante la Presidencia de la H. Cámara de Diputados, satisfaciendo todas las inquietudes que le fueron presentadas en la audiencia pública celebrada sobre el particular en fecha 17 de agosto de 2011, e incluso se hizo pública la cuestión mediante una conferencia de prensa realizada el día 10 de agosto de 2011.

3.Sin perjuicio de que el tema esta siendo suplido por decreto, es necesaria la sanción de una Ley de Protección de Víctimas y Testigos para el funcionamiento adecuado del nuevo sistema. Teniendo presente que las autoridades de dirección del nuevo Ministerio Público de la Acusación ya se encuentran en funciones, debería darse intervención a las mismas en el ámbito parlamentario para el eventual ajuste del proyecto radicado en la Legislatura.

4.También es necesario avanzar en materia de desarrollo de acuerdos formales entre el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público de la Acusación, que den lugar al establecimiento de protocolos de actuación de la Policía en función judicial, para dar satisfacción a los requerimientos técnicos de la reforma.

5.Si bien el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal ha avanzado significativamente en materia reglamentaria, resta por definir el reglamento correspondiente a las estructuras de la institución, para lo cuál la designación del Administrador General de la misma resulta indispensable.

6.La conformación en cada una de las nuevas instituciones del Sistema de Justicia Penal (MPA y SPPDP) de las estructuras mínimas requeridas, contando con su Administración General conforme el régimen de autonomía y autarquía financiera establecido en sus correspondientes leyes orgánicas, resulta indispensable para poder avanzar en materia de infraestructura con mayor celeridad.

En efecto, la cooperación prestada por la estructura administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha resultado determinante para avanzar en tal sentido. Sin embargo, ello no resulta suficiente para dotar al proceso de la celeridad necesaria. En este sentido, la designación de los respectivos Administradores Generales de ambas instituciones resulta fundamental.

7.Concluir los Centros de Justicia Penal de Rosario y Santa Fe y comenzar a construir los del resto de la provincia, lo que afianzará el sistema y facilitará la tarea de todos los operadores.

8.Contar con un sistema informático mínimo y adecuado para dar soporte a los nuevos procesos de trabajo definidos por la reforma, resulta un factor clave para el éxito del desarrollo del nuevo modelo. A tal fin, conformar un cuerpo de evaluación técnico interinstitucional con suficiente respaldo institucional para generar las decisiones requeridas sobre este particular resulta indispensable.

9.La integración del Comité de Conclusión de Causas es un avance en materia de definiciones, fundamentalmente porque el Alto Tribunal ya está en condiciones de definir las estructuras que han de quedar para el viejo sistema y las que pasaran al nuevo durante el período de transición.

10-Se estima asimismo que aún resta completar el esquema mínimo de funcionamiento en cuanto a mobiliario, oficinas y movilidad del Ministerio Público de la Acusasión y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, aunque se encuentra en marcha el proceso de cobertura de dichos componentes. Sin dudas, la conformación efectiva de las respectivas estructuras administrativas incidirá de modo determinante en dicho proceso.

11.-La gestión de puesta en marcha de los espacios físicos correspondientes a las oficinas de las nuevas instituciones, pese al trabajo mancomunado de las nuevas autoridades y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, depende de múltiples factores.

Aquí influyen también las reglas del mercado: en algunos casos a pesar de la publicación solicitando alquilar inmuebles no hay oferentes, en otros sí; en algunos supuestos, en relación a las ofertas de cánones locativos obtenidas hay dictámenes desfavorables de Catastro por considerarse excesivas, etc.

Por otra parte, la marcha de las gestiones se ve condicionada por las dificultades propias de los procesos de contratación, influida por la sobrecarga de la estructura de planta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por tal motivo, se insiste una vez mas, resulta imperioso poder concluir los procesos de puesta en marcha de las propias administraciones del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, a partir de las designaciones de sus administradores.

12.-La finalización del proceso de selección de postulantes a Fiscal Regional y Defensor Regional de la 3ra. Circunscripción y el subsiguiente proceso de designación resulta indispensable para avanzar en la implementación de la reforma en la zona sur de la Provincia.

Nótese que habiéndose optado por un diseño institucional que fortalece la descentralización y regionalización, la cobertura de estos cargos resulta indispensable.

13-Asimismo, resulta esencial concluir con el proceso de selección de postulantes para los cargos de fiscales, defensores y adjuntos de toda la Provincia. El proceso está siendo llevado adelante sin demoras y debiera concluirse próximamente.

14-La designación de las autoridades directivas de los organismos de apoyo del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal resulta fundamental, sobre todo porque los Administradores tiene directa relación con la elaboración de los reglamentos y disposiciones relativas a las estructuras administrativas y a la puesta en funcionamiento de la administracion de las finanzas de las mismas.

15-La designación del Auditor General de Gestión es imprescindible también para la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, por cuanto es la Auditoria General de Gestión el organismo encargado del contralor de la actividad de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación una vez puesta en vigencia la nueva norma procesal.

16-La definición por parte del máximo Tribunal de la provincia sobre que organos quedan y que organos pasan al nuevo sistema en el marco de la ley de transición es indispensable para el armado de los nuevos tribunales penales.

17-La designación de los Directores de las oficinas de Gestión de los Colegios de Jueces de Segunda Instancia resulta clave, también, a los fines de poder dar lugar a la confección de los reglamentos y estructuras necesarios para posibilitar que los actuales empleados del poder judicial puedan ejercer la opción de traspaso establecida por la ley 13.004 y sus modificatorias y para la puesta en funcionamiento de dichos Colegios y su repercusión en los Colegios de Jueces de Primera Instancia.

18-Por su parte, si bien se encuentra en funcionamiento la Comisión Interinstitucional de Capacitación (artículo 21, ley 13.004), en la que se ha comenzado a diseñar el contenido programático, cuerpo docente y orden de prelación de los cursos a dictar a Jueces, Funcionarios y Empleados del fuero penal, en orden a su traspaso eventual al nuevo sistema, resta por definir cómo se ejecutarán dichos programas, lo que tiene directa relación con la ley de cargos y con el esquema de transición que defina el máximo Tribunal de la Provincia.

Que, cabe agregar, a esta altura de la implementación y por todo lo expuesto, es indudable que la tarea ya no se reduce al órgano natural de ella, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sino que es necesariamente compartida pues se han sumado otros actores esenciales como el nuevo Ministerio Público de la Acusación, y el Nuevo Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia y por su intermedio el fuero penal, la Asociación de Empleados del Poder Judicial, la Legislatura, el Ministerio de Seguridad, la Procuración General de la Provincia y eventualmente otras entidades que en algunos aspectos puedan tener ingerencia en este difícil pero imprescindible proceso;

Que, por todo ello, se considera necesario, a los fines de garantizar una adecuada implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, no sólo establecer la prórroga de ciento veinte (120) días, prevista por la ley 13.175 sino también invitar al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia y por su intermedio el fuero penal, a la Asociación de Empleados del Poder Judicial, a la Comisión bicameral de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal, a la Procuración General de la Provincia y eventualmente otras entidades que en algunos aspectos puedan tener ingerencia en este difícil pero imprescindible proceso a conformar una mesa de dialogo permanente en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos a los fines de tratar los aspectos atinentes a la puesta en macha definitiva del nuevo Código Procesal Penal, a la que también se ha de convocar al Ministerio de Seguridad;

Que esta metodología se encolumna en anteriores intentos efectuados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que fueron canalizados sin éxito por ante la Corte Suprema de Justicia, tal como surge de la nota remitida a su Presidente en fecha 30 de diciembre de 2009, la que fuera reiterada en fecha 8 de febrero merced el cambio de Presidencia, donde se proponía constituir una comisión de trabajo integrada por los poderes Ejecutivo y Judicial destinada a tratar temas vinculados a la reforma del Sistema Procesal Penal; así como también de la Nota Nº 241 del 07 de abril de 2011 dirigida al Secretario del Alto cuerpo en la que se hace referencia a las reuniones de trabajo que se propuso realizar con operadores del fuero penal para lograr consensos y homologaciones a los procesos de trabajo necesarios para la informatización correspondiente al nuevo sistema; y la Nota Nº 224 del 14 de febrero de 2011 donde se solicita al Presidente de la Excma. Corte, entre otras cosas, una reunión conjunta con el Alto Tribunal, el Fiscal General y el Defensor Provincial, para intercambiar ideas sobre los pasos a seguir orientados a la pronta implementación del nuevo código;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen Nº 572 de fecha 21 de septiembre de 2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 338 de fecha 22 de septiembre de 2011, ambas sin formular observaciones al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Prorróguese la entrada en vigencia plena del Nuevo Código Procesal Penal, Ley 12.734, por ciento veinte (120) días, en los términos del artículo 1º de la Ley 13.175, a partir del 2 de octubre de 2011.

ARTICULO 2º: Invítese al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia y por su intermedio el fuero penal, a la Asociación de Empleados del Poder Judicial, a la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal, a la Procuración General de la Provincia y eventualmente otras entidades que en algunos aspectos puedan tener ingerencia en este difícil pero imprescindible proceso a conformar una mesa de dialogo permanente en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos a los fines de tratar los aspectos atinentes a la puesta en macha definitiva del nuevo Código Procesal Penal, convocándose a participar de ella al Ministerio de Seguridad.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


DECRETO Nº 1747/11 – APRUEBA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 13151 DE MEDIACION

APRUEBA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 13151 DE MEDIACION – FACULTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA A DICTAR NORMAS – DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 651/11 Y CREA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS EN MEDIACION

FIRMANTES: BINNER – SUPERTI

PARA ACCEDER A LOS ANEXOS I, II, III, IV, V y VI que cita el presente decreto

clickear en

http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/mitemplate.php?tiponorma=decreto&anio_norma=2011&fecha_norma=26/08/2011&gestion_dec=0&nro_dec=1747

DECRETO Nº 1747

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 AGO 2011

V I S T O:

El expediente Nº 02001-0010910-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley Provincial de Mediación Nº 13.151, la creación del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, así como la regulación de lo referido a Formación y Capacitación en Mediación; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Mensaje Nº 3599 del 11 de mayo de 2009, el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe un proyecto de ley de mediación con la finalidad de instaurar efectivamente este instituto en la sociedad santafesina como método pacífico de resolución de conflictos;

Que, con algunas modificaciones, el referido proyecto se sancionó el 11 de noviembre de 2010, se promulgó mediante Decreto 2476 del 07 de diciembre de 2010, publicado el 13 de diciembre de 2010 con la denominación de Ley Nº 13.151 – Ley de Mediación;

Que, como oportunamente se manifestó, la mediación es un modo de solución de los conflictos interpersonales que despliega mayores ámbitos de la autonomía y de la ejemplaridad, promoviendo una mayor comprensión y aceptación recíproca de las posiciones de las partes. La institución de un procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no sólo ayudará a descomprimir el exceso de causas en el sistema judicial sino que, muy especialmente, brindará a las partes la posibilidad de solucionar sus problemas interpersonales de manera autogestionada, en forma rápida, eficaz, económica y satisfactoria a sus intereses, aportando sin ningún lugar a dudas, también, a consolidar la paz social;

Que, la Ley Nº 13.151 tiene como antecedentes a la Ley Nacional Nº 24.573 y distintas leyes provinciales de mediación, entre otros. Sin embargo, la ley santafesina tiene características particulares que la distinguen de sus antecesoras. Así, cabe destacar que tanto el Registro de Mediadores y Comediadores cuanto el sistema de sorteo y gerenciamiento del sistema se encuentran en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, específicamente en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. El resto de las legislaciones -nacional y provincial- ubican la mediación en el ámbito del Poder Judicial;

Que, en el artículo 42 de la mencionada Ley se prevé que el Poder Ejecutivo la reglamente en un plazo determinado a fin de posibilitar la implementación del sistema previsto en toda la provincia, de manera progresiva y en un plazo máximo de 3 años;

Que, en ese marco se propone la presente reglamentación, que puede ser considerada por bloques temáticos ajustados a la sistemática de la Ley con las siguientes características:

Declaración de Interés Público Provincial:

El artículo 1º de la Ley Nº 13.151 declara de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos, no obstante que el desarrollo de la ley luego se circunscribe a la mediación prejudicial.

Esta declaración resulta relevante como orientación y preeminencia de políticas públicas, así como criterio interpretativo de toda la red de normas regulatorias de la mediación.

Con la finalidad de hacer efectiva esta declaración, se señala a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales como órgano a través del cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propiciará todo tipo de métodos no adversariales y desjudicializados para la solución de conflictos interpersonales.

El párrafo final del artículo 2 de la reglamentación debe entenderse en esta misma dirección en cuanto plantea como objetivo jerarquizar la mediación como política pública, facultando a los jueces a ponderar negativamente las conductas obstructivas, desnaturalizadoras y perjudiciales del normal desarrollo de este procedimiento prejudicial y, al propio tiempo, incentivando las actuaciones de buena fe.

Registro de Mediadores y Comediadores – Del Mediador y Comediador:

El Registro de Mediadores y Comediadores creado por el artículo 3 de la Ley Nº 13.151 para funcionar en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, se emplazará en la Agencia de Gestión de Mediación (AGEM). El artículo 3 de este reglamento así lo dispone y especifica, además, las funciones a cargo del mencionado Registro. Todas ellas apuntan a sostener una prolija base de datos de los mediadores y comediadores habilitados para operar en el sistema (nómina, sedes de actuación, datos personales, credenciales y certificados, firmas y sellos, capacitaciones, oficinas habilitadas) y su correspondiente actualización. El mantenimiento actualizado de estos datos se vincula estrechamente con la tarea de sorteo de mediadores y comediadores a cargo de la Oficina de Gestión (v. infra, “Procedimiento de Mediación”).

En los artículos 24 y 25 se reglamentan los mismos artículos de la Ley Nº 13.151 (referidos a los requisitos para ser mediador y comediador, respectivamente), estableciendo su alcance y la manera de acreditarlos.

En cuanto a la antigüedad que se requiere en el ejercicio profesional para ser mediador, el reglamento precisa que comprende al “ejercicio como matriculado, o en cualquier cargo público vinculado al quehacer jurídico para el que el título sea presupuesto o implique su inhabilidad para el ejercicio profesional”.

La capacitación en mediación es una cuestión de importancia determinante, toda vez que los mediadores y comediadotes son quienes interactuarán con las partes en conflicto, conduciendo el procedimiento a través de herramientas y técnicas de mediación, brindando la posibilidad de solucionar sus problemas de manera autogestionada y satisfactoria a sus intereses.

Puede agregarse sin temor a exagerar que en la capacitación de los mediadores y comediadores reside gran parte del éxito del sistema, por lo que atender con sumo cuidado y responsabilidad este aspecto es realmente prioritario para el cumplimiento adecuado de los fines de la ley.

Es por ello que se realiza una especial consideración a los distintos aspectos referidos a la capacitación y formación en mediación.

Así, atento a la carencia de un Registro de Instituciones Formadoras en Mediación en la Provincia, siendo que las que operan hasta el momento en tal carácter han obtenido su habilitación para funcionar conforme a los requisitos de la Resolución Nº 284/98 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se considera necesario contar con dicho Registro y fijar los requisitos que deben cumplir para habilitarlas como tales.

A su vez, resulta de suma importancia contar:

Con contenidos mínimos y específicos del Curso Básico de Formación de Mediadores, a exigir por la Provincia para la formación de los nuevos mediadores a titularse;

Con lineamientos básicos del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación, a fin de nivelar la capacitación de quienes han adquirido contenidos mínimos en la temática, así como actualizar la capacitación recibida por mediadores desde la puesta en marcha de la Ley Nacional de Mediación Nº 24.573 a la fecha y en relación a la Ley Provincial de Mediación Nº 13.151;

Con los lineamientos básicos de los Cursos de Capacitación Continua, exigible a todos los mediadores y comediadores una vez inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores;

En relación a ello, cabe facultar a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales a la resolución de las cuestiones que puedan suscitarse en materia de aplicación e interpretación de lo referido a la formación y capacitación en mediación.

Cabe aclarar en esta instancia que, lo relativo al Curso de Nivelación y Actualización antes referido, se encontraba contemplado ya en el Decreto Nº 0651/11, pero tomando en consideración lo Dictaminado por el Sr. Fiscal de Estado en el Dictamen Nº 0135/11, se considera oportuno en esta instancia unificar en una sola norma legal todo lo referido a formación y capacitación en mediación, dejando sin efecto la mencionada norma legal.

En relación a los mediadores y comediadores, para su inscripción, deberán acreditar haber realizado el Curso de Formación Básica en Mediación, según la normativa vigente en la materia, en Instituciones Formadoras registradas en el Registro e Instituciones Formadoras de la Provincia de Santa Fe.

En relación a aquellos mediadores que cuenten en la actualidad con la capacitación Básica en Mediación en Instituciones Formadoras habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el requisito se cumplirá acreditando haber realizado el Curso de Nivelación y Actualización en Mediación, estableciéndose un plazo máximo de tres años a partir de vigencia del decreto.

Asimismo, encuadran en esta excepción los docentes que hayan dictado o dicten el referido curso y que hayan asistido al Taller de Análisis Normativo.

El propio mantenimiento en la inscripción como mediador y comediador impone la acreditación de haber realizado al menos 60 horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación.

El artículo 26 establece el procedimiento para la excusación y recusación y el artículo 28 regula lo referido a sanciones, procedimiento y su aplicación.

Procedimiento de Mediación:

El artículo 2 del reglamento establece que la mediación prejudicial obligatoria instituida sólo puede ser cumplida mediante el trámite previsto en dicha norma y ante un mediador con inscripción vigente en el Registro pertinente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Elementalmente, nada obsta a que las partes de un conflicto acudan a instancias de mediaciones privadas, pero su fracaso y la constancia de haber transitado por ese procedimiento no podrán postularse como cumplimiento del requisito de haber intentado la mediación prejudicial obligatoria que impone la Ley N° 13.151.

Ya hemos adelantado que el funcionamiento de la mediación se organizará en la Agencia de Gestión de Mediación –AGEM- en la que se llevarán adelante las gestiones necesarias para su implementación y desarrollo (“”,).

La Agencia de Gestión de Mediación es el organismo que articulará las distintas reparticiones referidas al sistema de mediación, organizándose en tres (3) oficinas:

1)Oficina de Registro de Mediadores y Comediadores;

2)Oficina de Gestión,

3)Oficina de Protocolización de Acuerdos y Registro de Actas.

Para ello, se impulsará la modificación del Decreto Nº 3209/09, de estructura orgánico funcional de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.

El artículo 4 de la Ley N° 13.151 establece los casos en que no es de aplicación el procedimiento previsto. La claridad de la norma exime de reglamentación.

A partir del artículo 7 y hasta el artículo 23, se reglamenta todo lo atinente al desarrollo del procedimiento de mediación.

El sistema innova audazmente a partir de la incorporación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (NTICs) en actuaciones significativas del procedimiento: presentación del requerimiento, recepción, sorteo del mediador, notificaciones en general, etcétera. Actualmente se encuentra en proceso de diseño el soporte informático del sistema y es dable esperar que todo ello permita mayor rapidez, agilidad, economía, eficiencia y eficacia del procedimiento.

El funcionamiento del sistema está previsto en días y horas hábiles judiciales, con la finalidad de facilitar la tarea de los operadores y otorgar mayor seguridad jurídica en el cómputo de plazos, equiparando en este aspecto la dinámica de la mediación a la dinámica de los procedimientos judiciales.

El artículo 12, 1º párrafo del reglamento establece las pautas a las que debe ajustarse el procedimiento (imparcialidad del mediador, libertad y voluntariedad de las partes en conflicto, tratamiento igualitario, confidencialidad y secreto profesional, promoción de la comunicación, celeridad, conformidad de partes, etcétera).

En el artículo 13 se insiste en la confidencialidad y el secreto profesional, de fundamental trascendencia para el desarrollo de la mediación.

Los artículos 19, 20, 21 y 22 reglamentan la forma en que puede concluir la mediación, y especifican los casos y requisitos de las “actas finales de mediación” y de las “actas acuerdo”. En caso de acuerdo, se prevé la forma de su protocolización.

En relación a los efectos procesales, el artículo 23 de la Ley, prevé que el requerimiento de mediación equivale a interposición de demanda, con los alcances reconocidos en el artículo 3.986, 1er. párrafo, del Código Civil. La interrupción opera contra todos los requeridos, mas este efecto pierde virtualidad si el requirente no interpone la demanda dentro de los seis meses de la fecha del acta de finalización del procedimiento de mediación.

Desde ya, y al igual que lo ocurrido en el caso de las Leyes Nacionales Nº 24.573 y 26.589, no se ignora que esta Ley no puede modificar el Código Civil[1][1]. Antes bien, con la ley provincial y su consecuente reglamentación se trata de sentar una pauta interpretativa indubitable para que los jueces puedan conciliar la regulación civil sobre prescripción y el carácter prejudicial obligatorio del tránsito por la mediación que aquí se establece, reglándose una materia procesal, como es el concepto de demanda, y por ende de competencia legislativa de la Provincia.

Aspectos Económicos

En relación a los distintos aspectos económicos previstos en la Ley Nº 13.151 y esta reglamentación se puede visualizar lo referido a honorarios profesionales, tanto de los mediadores como de los profesionales de las partes, así como lo atinente a aportes profesionales, materias que han sido tratadas previamente con las entidades involucradas e interesadas, tales como los Colegios de Abogados, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores y las Cajas Forenses de las lª y 2ª Circunscripciones de la Provincia.

Por lo pronto, el artículo 30 prevé una escala para establecer el monto de la retribución del mediador en los casos en que se encuentren involucradas cuestiones con contenido económico y la base sobre la cual se aplicará esa escala. También determina un monto fijo para los casos en que no se encuentren involucradas cuestiones con contenido económico.

Para los casos de incumplimiento de pago, se autoriza al mediador a conservar y retener en su poder todos los ejemplares de las actas correspondientes a las partes hasta tanto le sean abonados sus honorarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, último párrafo, que establece que los honorarios devengados podrán ser reclamados por vía de apremio o del artículo 260 de la Ley 5.531, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

En cualquier caso la retribución abonada por cualquiera de las partes al mediador formará parte de las costas del juicio que eventualmente se inicie.

Este artículo debe ser relacionado con lo previsto en el artículo 15, para los casos de conclusión por ausencia injustificada en que el inasistente carga con la retribución del mediador.

En relación a los honorarios de los profesionales de las partes, el artículo 31 de la ley y la reglamentación brindan las pautas para establecer el monto y el responsable del pago, así como lo relativo a las vías por las que eventualmente podrán ser reclamados, tanto en caso de acuerdo sobre el particular como cuando no lo haya.

El artículo 12 de la reglamentación, establece qué se entiende por boleta de iniciación de mediación.

En ese sentido, el mediador deberá exigir el cumplimiento de las contribuciones que establezcan las normas vigentes previo llevar adelante la primera reunión de mediación. Sin perjuicio de ulteriores reformas legislativas, deberá exigir el cumplimiento de la contribución prevista en el artículo 4 inciso a) de la Ley Nº 10.727 y de la contribución establecida por las Cajas Forenses de la Primera y Segunda Circunscripción por reunión conjunta de Directorio celebrada el 16 de diciembre de 2009 y documentada en Acta Nº 2.940.

En caso de incumplimiento, el mediador realizará la reunión de mediación pero luego de ello no continuará con el procedimiento o, en su caso, no expedirá los ejemplares de las actas correspondientes a las partes, hasta tanto sea acreditado el pago de las contribuciones.

En caso de que se inicie acción judicial por la misma causa de la mediación, los importes abonados serán a cuenta de las contribuciones que deben efectuarse por iguales motivos respecto a la referida acción judicial.

Los artículos 30 último párrafo, y 31 de la reglamentación hacen referencia a los aportes correspondientes a las Cajas Profesionales, derivadas de la actuación profesional tanto del mediador como de los profesionales letrados de las partes.

Sistema Gratuito:

El artículo 32 de la Ley establece la asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación a quien justifique no poder afrontar los gastos que demande el procedimiento previsto, a fin de garantizar el acceso a justicia en condiciones de igualdad. A tales efectos los mediadores tendrán como carga pública la tramitación de mediaciones gratuitas en proporción con las mediaciones rentadas que realicen.

La reglamentación establece el procedimiento para acceder al patrocinio jurídico gratuito para aquellas personas que se encuentren imposibilitadas de contratarlo, con intervención de la Oficina de Gestión, así como la firma de convenios con organismos e instituciones que estén en condiciones de prestar el servicio.

Se establece expresamente que la gratuidad de las mediaciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 13.151 exime del pago de boletas de iniciación de mediación, gastos de notificaciones y honorarios del mediador interviniente.

En los casos en que la mediación concluya con acuerdo del que resulte contenido económico, la gratuidad cesa, con las consecuencias previstas reglamentariamente.

Los mediadores serán sorteados de una lista que se confeccionará al efecto. En el supuesto que se dé una desproporción manifiesta de mediaciones gratuitas y rentadas, la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales será quien proceda a establecer criterios para resolver la cuestión.

Otros:

El artículo 33 del reglamento establece que las partidas necesarias para el financiamiento del sistema serán administradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El artículo 35 dispone que si a juicio de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales se observare una eventual violación a las normas éticas, ésta deberá ser comunicada en forma inmediata al colegio profesional respectivo, en mérito del gobierno de la matrícula y potestades disciplinarias que legalmente le corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley y su reglamentación.

En consonancia con el sistema de mediación previsto en la recientemente sancionada Ley Nº 13.178 referida a Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas, la reglamentación de los artículos 38 y 39 establece que siendo la mediación prevista en estos artículos distinta a la reglada por el resto de la Ley de carácter prejudicial y obligatoria, pues es claramente de naturaleza judicial, y no obligatoria, corresponderá su reglamentación a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que, cabe por último señalar que al tratarse de un nuevo servicio, como siempre sucede, se han previsto todos sus aspectos de la mejor manera posible, pero será el tiempo y la experiencia los que marcarán los aspectos que habrá que ir ajustando para que los fines y objetivos se pueden cumplir cada vez con mayor eficacia y eficiencia;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 450 de fecha 29 de julio de 2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0303 de fecha 25 de agosto de 2011;

Que, el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 4º de la Constitución Provincial y el artículo 42 de la Ley Nº 13.151;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 13.151 de Mediación, que como Anexo I forma parte del presente.

ARTICULO 2º: Facúltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas aclaratorias y complementarias, que fijen los detalles y pormenores operativos de la reglamentación que se aprueba por este Decreto, incluyendo lo relativo a la puesta en marcha en forma progresiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 13.151.

ARTICULO 3º: Déjase sin efecto el Decreto Nº 0651/11, sin perjuicio de la validez de los actos dictados durante su vigencia.

ARTICULO 4º: Créase el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, el que funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 5º: Apruébanse los requisitos que deberán cumplimentar las Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, para ser habilitadas como tales por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, que como Anexo II forman parte del presente.

ARTICULO 6º: Apruébanse los objetivos, contenidos mínimos, carga horaria y requerimientos de planificación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores, que como Anexo III forman parte del presente.

ARTICULO 7º: Apruébanse los objetivos, lineamientos, carga horaria y demás requerimientos de planificación de los Cursos de Capacitación Continúa, que como Anexo IV forman parte del presente.

ARTICULO 8º: Apruébanse los contenidos del “Curso de Nivelación y Actualización en Mediación”, que como Anexo V forman parte del presente.

ARTICULO 9º: Apruébanse los contenidos del “Taller de Análisis Normativo”, que como Anexo VI forman parte del presente.

ARTICULO 10º: Establécese que las Instituciones Formadoras de Mediación de la Provincia de Santa Fe interesadas en dictar el Curso de Nivelación y Actualización en Mediación deberán acreditar estar habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 284/98 de dicho organismo y cumplir con los requisitos previstos en el Anexo V del presente.

ARTICULO 11º: Establécese que la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales será la encargada de verificar el cumplimiento, por parte de las Instituciones Formadoras, de los requisitos establecidos en el presente Decreto y de expedir la correspondiente homologación de los cursos, pudiendo revocarla en caso de incumplimiento.

ARTICULO 12º: Establécese que las Instituciones Formadoras que cuenten cursos homologados extenderán un Certificado que acredite el cursado.

ARTICULO 13º: Facúltese a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales a la resolución de las cuestiones que puedan suscitarse en materia de aplicación e interpretación de lo referido a la formación y capacitación en mediación.

ARTICULO 14º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
[1][1]Cfr. SALERNO, Marcelo Urbano, “Efecto de la mediación sobre el curso de la prescripción, La Ley 2003-A, 970;PICASO, Sebastián, “La Ley 24.573, la suspensión de la prescripción liberatoria y las demandas contra el Estado Nacional”, La Ley 2002-B,482; VIEL TEMPERLEY, Facundo, LL,01.07.2010,etc


Resolución Nro. 0505 – inscripción de Mediadores y Comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe

Resolución Nro. 0505

Establece la inscripción de Mediadores y Comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe – nodos Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, desde el día 23 de febrero al 17 de abril del año 2015.

http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/213423/1106247/file/Resoluci%C3%B3n%200505-2014%20-%20Inscripci%C3%B3n%20al%20Registro%20de%20Mediadores%20y%20Co-mediadores.PDF


Decreto 4688/2014 Mediación familiar

Decreto 4688/2014

Mediación familiar

Sustituye el Anexo Único del Decreto N° 1612/14 y modifica los artículos 12º, 22º, 24º, 25º, 30° y 32° del Decreto N°1747/11

https://www.santafe.gov.ar/normativa/getFile.php?id=237028&item=116254&cod=a1ef88a68aac6b6a787fe52efa694c40


DISPOSICIÓN 55/2014 – Modifica el formulario de Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y/o Gratuidad de la Mediación

DISPOSICIÓN 55/2014

Modifica el formulario de Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y/o Gratuidad de la Mediación que como Anexo 1 se integra a la Disposición 0133/11. Deberá ser suscripto por el solicitante y su patrocinante letrado, en caso de contar con éste.-

http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/212300/1101142/file/Disposici%C3%B3n%200055.2014%20-%20Acerca%20de%20la%20gratuidad%20de%20la%20mediaci%C3%B3n.PDF


DECRETO 2506/15 – CREA REGISTRO PROVINCIAL DE CONTRATOS DE MAQUILA.

DECRETO 2506/15 – CREA REGISTRO PROVINCIAL DE CONTRATOS DE MAQUILA. SANTA FE
*********************************************************************************************************************
SANTA FE, «Cuna de la Constitución

Nacional», 05 AGO 2015

VISTO:

El Expediente N° 00701-0097962-7 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema Agropecuario,
Agroalimentos y Biocombustible del Ministerio de la Producción, solicita la
creación de un registro provincial de contrato de maquila; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.113 establece el marco normativo que regula el
contrato de maquila o de depósito de maquila;

Que en tal sentido dicha norma dispone que habrá contrato de maquila cuando
el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o
industrial, materia prima con derecho de participar sobre el o los productos
finales resultantes;

Que el artículo 7 de la ley mencionada establece que los contratos de
maquila deberán inscribirse a pedido de parte en los Registros Públicos que
se creen en cada Jurisdicción;

Que si bien en la Provincia de Santa Fe el referido contrato no es de uso
extendido, sí es una herramienta útil para el productor y en especial para
el industrial quien, mediante dicho instrumento, puede hacerse de materia
prima necesaria para la utilización de su capacidad instalada sin tener que
contar con importantes sumas dinerarias para la adquisición de los insumos,
abonando luego los mismos al productor mediante la entrega de una parte del
producido y éste se beneficia porque podrá disponer de producto
industrializado en la oportunidad y modo que más le convenga;

Que la Ley Nacional N° 25.113 establece en el párrafo cuarto de su artículo
1°, que en ningún caso la relación surgida del contrato de maquila entre
productor e industrial constituirá actividad o hecho económico imponible,
siendo necesario entonces establecer un registro donde inscribir los
contratos en cuestión con el objeto de darle fecha cierta y oponibilidad
frente a terceros;

Que si bien existe un registro de contratos de maquila establecido por la
Resolución General N° 3099 de fecha 9 de mayo de 2011 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la misma sólo obliga a su inscripción a
aquellos contratos referidos a la actividad azucarera, por lo que no hay
obligación para el resto de las actividades productivas que se desarrollan
en la provincia;

Que la inscripción en el Registro Público hará operativo el artículo 138 de
la Ley de Concursos y Quiebra que prevé el procedimiento para retiro de la
mercadería del productor primario en caso de quiebra del industrial;

Que en consecuencia, para todas aquellas actividades no comprendidas por la
mencionada resolución y a efectos de permitir que las partes intervinientes
se vean alcanzadas con el beneficio previsto en el último párrafo del
artículo 1° de la Ley N° 25.113 y la garantía de oponibilidad frente a
terceros, resulta pertinente la creación del Registro Público a que refiere
la ley nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción, el
Registro Provincial de Contratos de Maquila, en el cual se inscribirán, a
pedido de una o ambas partes, los contratos de depósito que tengan por
objeto la distribución participativa de la transformación de los productos
suministrados, sin perjuicio de denominación que se les atribuya.

También se inscribirán los contratos de elaboración, compraventa, permuta y
cesión cuya contraprestación se efectivice con productos elaborados.

ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse a su vez los mandatos de comercialización,
las cesiones de derechos y todos los demás instrumentos, públicos o
privados, que impliquen una transmisión de los derechos emergentes de los
contratos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Para su inscripción los contratos, mandatos de
comercialización y cesiones mencionadas en los artículos precedentes deberán
contener, según el caso, los siguientes requisitos:

a) Nombre y/o razón social y Clave de Identificación Tributaria de las
partes.

b) Domicilios real y constituido a los fines del contrato.

c) Cantidad de materia prima contratada.

d) Lugar de procesamiento.

e) Porcentual de participación o kilaje que las partes distribuyen entre sí.
Cuando se trate de cesiones deberá indicarse cuantificadamente la extensión
del derecho objeto de ella, acompañándose el instrumento de notificación al
deudor cedido por acto público o en su defecto, copia autenticada de este
último.

f) Indicación precisa e individualizada del lugar en que se depositarán los
productos elaborados que correspondan al productor agropecuario.

g) Lugar y fecha de celebración de los instrumentos y firmas de las partes.

ARTÍCULO 4°.- El Registro Provincial de Contratos de Maquila, deberá tomar
razón de todas las medidas cautelares que afecten a los productos de
propiedad de los productores agropecuarios, elaborados con motivo de los
contratos mencionados en el artículo 1°. Asimismo, se inscribirán las
medidas cautelares que afecten las sumas de dinero resultantes de la
comercialización de los productos aludidos precedentemente.-

ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de la Producción dispondrá las medidas de
carácter administrativo y reglamentario que resulten necesarias para la
efectiva operatividad de lo dispuesto en el presente decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

BONFATTI

C.P.N. Carlos Alcides Fascendini

13715