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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO REF. A LOS SORTEOS DE LOS PROFESIONALES DE NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, MARTILLEROS Y SÍNDICOS.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE FECHA 4.12.2017

El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 4 de diciembre del corriente año, dictó la siguiente resolución:

 

«… VISTOS: Las presentaciones efectuadas por el Colegio de Abogados de Santa Fe; el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Rosario; y la Presidencia de Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en la cual solicitan la conformación de listas únicas para el sorteo de profesionales en los nombramientos de oficio, como así también la utilización de firma digital para el diligenciamiento de dichas medidas, y;

 

CONSIDERADO:

 

Que, en el marco del Proyecto de Modernización que este Poder Judicial ha venido llevando adelante desde hace años, se ha instalado y puesto en funcionamiento en más de cien unidades jurisdiccionales de esta provincia un nuevo sistema de información integral denominado “Sisfe”.

 

Que, la herramienta en cuestión, permite la digitalización completa del expediente jurisdiccional o de la actuación administrativa pertinente, brindando a los operadores del servicio judicial un singular y provechoso avance hacia una justicia moderna y de calidad. En este sentido, y enmarcados en similar inteligencia, se han llevado adelante reformas sustanciales en los sistemas de trabajo de diferentes unidades jurisdiccionales, las cuales han tenido como base la implementación de nuevas tecnologías para la función judicial. Así las cosas, se han logrado mejorar los índices de respuesta y celeridad en los procesos de trabajo, facilitando a los operadores del servicio el manejo de grandes volúmenes de información en tiempo real, con herramientas informáticas dotadas de altos índices de seguridad. En tal orden de ideas, y en la continuidad de este emprendimiento, se entiende oportuno avanzar en los procedimientos adoptados para el sorteo de peritos de nombramiento de oficio en este poder estadual, teniendo en cuenta las disimiles situaciones que se han suscitado a lo largo del tiempo en las cinco Circunscripciones Judiciales. En este sentido, cabe memorar que mediante Acta Acuerdo Nro. 128, Punto 8 del 29.12.77 y sus modificatorias, se dispuso un sistema de integración de listas, mediante el cual en aquellas sedes donde la inscripción de profesionales supere un número determinado de inscriptos, se habilita la formación de tantas sub listas como juzgados de distrito existan en el lugar para los respectivos sorteos de nombramiento de oficio.

 

Que dicho sistema, amén de los beneficios que supo brindar en su oportunidad, ha devenido infructuoso en la actualidad. Ello así, dado que la operatoria en cuestión trajo aparejada situaciones poco equitativas para los profesionales que integran los diferentes grupos, en razón de haber sido sorteados con mayor frecuencia en algunos casos, atento la nómina de juzgados que conformaban.

 

Que, a ello debe sumarse, el dispendio de tiempo que genera el sorteo manual de cada inscripto para los responsables del acto, quienes principalmente deben brindar las garantías necesarias de transparencia y seguridad en el mismo. Es por ello que se entiende ahora oportuno reformular la metodología de sorteos en consideración, disponiendo que los mismos se efectúen mediante lista única para todos los profesionales que se inscriban anualmente en las distintas nóminas que el Alto Cuerpo confecciona, de conformidad a lo dispuesto por el art. 19, inc. 6° de la L.O.T. En tal orden de ideas, y en el camino de la modernización que se viene apuntando, se propone en esta instancia la creación de una oficina de sorteos, la cual dependerá funcionalmente de la Secretaría de Presidencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; Civil, Comercial y Laboral; o Laboral según corresponda, y se ubicará físicamente en el ámbito de las Mesas de Entradas Únicas Civiles y Comerciales de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela.

 

Que dicha oficina, contará con sus respectivos sistemas informáticos de sorteos, los cuales brindarán mayor celeridad al acto y reducirán sustancialmente los trámites inherentes al mismo.

 

Que, en similar inteligencia, y siendo la etapa oportuna, se entiende procedente incorporar en esta metodología a los sorteos de Martilleros y Síndicos; profesionales que en la actualidad, son desansiculados por listados separados y de manera desigual en cada jurisdicción. En consecuencia al adoptarse la medida aquí propuesta, las Presidencias de Cámara de Apelación serán las encargadas de efectuar los sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos del Distrito donde se radiquen, a través de las oficinas de sorteo aquí dispuestas, unificando de este modo las diferencias que tienen lugar en las distintas circunscripciones judiciales.

 

Que la operatoria aquí descripta, seguramente será superadora de la actual, enmarcada en un mayor dinamismo de trabajo que permite el uso de las nuevas tecnologías con que cuenta este Poder Judicial, y con la seguridad que brinda la firma digital de los funcionarios responsables. En razón de lo expuesto, y contando en la oportunidad con los instrumentos necesarios para revertir las distorsiones de trabajo que se suscitan en las referidas sedes, es que se entiende apropiado adoptar la medida aquí dispuesta, la cual no sólo permitirá unificar de manera ordenada y sistemática la metodología con la cual se materializa el sorteo de profesionales, sino también optimizarla a través de una moderna herramienta informática. Por último, y en sintonía con la resolución dictada por esta Secretaría de Gobierno el pasado 21 de septiembre del corriente, ratificada por el Alto Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 38, Punto 7 del 26.09.2017, en el Distrito Judicial Nro. 2 se contará con dos operadores para efectuar los sorteos que correspondan a la Presidencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial por un lado y para la Presidencia de Cámara de Apelación en lo Laboral por el otro.

 

Que, frente a tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N° 10.160 (t.o. según Decreto N° 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto único, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE:

 

I.- Proponer que a partir del 1 de febrero de 2018, los sorteos de los Profesionales de Nombramientos de Oficio, Martilleros y Síndicos, sean efectuados por la Oficina de Sorteo de Peritos, Martilleros y Síndicos dependiente de las Presidencias de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; Civil Comercial y Laboral o Laboral de cada una de las Cinco Circunscripciones judiciales en su caso, para los órganos que tengan asiento únicamente en ese Distrito.

 

II.- Proponer la confección de listas únicas para el año 2018, de todas las profesiones que anualmente inscribe el Alto Cuerpo de conformidad con lo normado por el art. 19, inc. 6° de la L.O.T.

 

III.- Encomendar a la Secretaría de Informática de este Poder Judicial, la instalación de los sistemas de sorteos de peritos en las Oficinas de Sorteo de Peritos, Martilleros y Síndicos de Santa Fe; Rosario; Venado Tuerto; Reconquista; y Rafaela, como así también la correspondiente capacitación en su funcionamiento.

 

IV.- Disponer que tanto las solicitudes de sorteo, como las designaciones y todo otro pedido o comunicación entre los órganos intervinientes, se efectúen a través de correo electrónico con firma digital del responsable del órgano, en consonancia con lo resuelto por el Alto Cuerpo mediante Acuerdo Ordinario celebrado el día 16.10.13, Acta Nro. 42 Punto 9.

 

V.- Comunicar lo aquí resuelto a la Secretaría de Informática; a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales; y a los respectivos Colegios Profesionales.

 

VI.- Dar la más amplia difusión del decisorio adoptado, a través de la página web de este Poder Judicial y de las circulares respectivas. Regístrese, hágase saber y dese cuenta al Cuerpo.

 

FDO. BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO) ESQUIVEL (PROSECRETARIO)». Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a la propuesta formulada, ratificando lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo.

 

 

 


RESOLUCIÓN Nº 0413 – Registro de Información sobre el procedimiento, requisitos y llamado a inscripción de mediadores y comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 de septiembre de 2011

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0011867-0 del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la regulación sobre el procedimiento, requisitos y llamado a inscripción de mediadores y comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe de la Ley Nº 13.151; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto Nº 1747/11;

Que, la Ley Nº 13.151 en el artículo 3º determina que: “El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación”;

Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicilización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones la de “Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley Nº 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno”;

Que, los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13.151 y del Anexo I del Decreto Nº 1747/11 establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;

Que, el artículo 42 de la referida Ley de Mediación establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá disponer la implementación del sistema de mediación previsto en forma progresiva en las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia según lo establezca el cronograma de implementación respectivo, no debiendo exceder el plazo de tres (3) años desde su promulgación;

Que, en ese orden de ideas, y a fin de posibilitar la puesta en marcha del sistema de mediación prejudicial de la manera referida, es que se considera necesario, en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y lo dispuesto en la presente Resolución para la 1° y 2° Circunscripción Judicial;

Que, para los próximos llamados a inscripción en el mencionado Registro, se considera pertinente establecer que los mismos se realizarán anualmente durante el mes de febrero;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 592 de fecha 29 de septiembre de 2011, sin observaciones que formular;

POR ELLO

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Convóquese a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para la 1º y 2º Circunscripción Judicial desde el día 06 de octubre al 04 de noviembre del corriente año inclusive, en la forma y horarios indicados en el Anexo I del presente, pudiendo eventualmente y por única vez ser prorrogado por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales hasta diez (10) días corridos.

ARTÍCULO 2º: Establécese que los próximos llamados a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para las Circunscripciones Judiciales que en cada caso se establezcan, se realizarán anualmente durante el mes de febrero.

ARTÍCULO 3º: Apruébese el procedimiento de inscripción de mediadores y comediadores que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-

ANEXO I

RESOLUCIÓN Nº 0413

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe.

Los mediadores y comediadores que cumplan los recaudos establecidos en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la presente y así lo soliciten podrán inscribirse como tales para actuar en la 1º y 2º Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe.

La inscripción en el Registro durará dos (2) años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar además, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas sucesivas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.

2.2.- Solicitud de inscripción en sitio web: durante los días 06 de octubre al 04 de noviembre hasta las 13 hs. en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediacion

2.3.- Presentación y Recepción de Documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, en el horario de 8 a 13 hs., en las delegaciones:

• De Santa Fe: calle Moreno 2752, teléfonos 0342- 4619960/ 4619961, mail:

agemsantafe@santafe.gov.ar

• De Rosario: Av. Pellegrini 2015, teléfonos 0341- 4728687/ 4728688, mail:

agemrosario@santafe.gov.ar

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la presente Resolución.

2.5.- Aceptación o rechazo de la inscripción, mediante Disposición fundada de la Dirección Provincial de la Solución de Conflictos Interpersonales de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de la inscripción realizada o rechazada por medio de notificación fehaciente, incluyéndose en la misma las previsiones de la Ley 12.071.

2.7.- Entrega de credencial y modelo de sello, así como registro de firma en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales de las ciudades de Santa Fe y Rosario, en días y horarios a determinar por la misma.

3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los mediadores que soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe deberán ingresar al sitio web www.santafe.gov.ar/mediacion a fin de cargar sus datos personales, de formación profesional y de formación y capacitación en mediación, según las indicaciones efectuadas en el sistema.

En ese mismo acto, el interesado fijará un correo electrónico, a los fines del sistema de notificaciones electrónicas, previsto en la Resolución Nº 0411/11 –M.J.D.H.-.

Una vez realizada la solicitud de inscripción, la Agencia de Gestión de Mediación enviará un correo electrónico al correo personal fijado, confirmando la recepción del trámite y solicitando la presentación de la documentación que se detalla más abajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción en el sito indicado, según lo indicado en el punto 2.3.

La documentación deberá presentarse en un sobre que contenga la leyenda “Solicitud de Inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe”, con indicación de la o las Sedes para las cuales se inscribe – “Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales”, seguido del apellido, nombre y tipo y número de documento.

En el interior del sobre deberá incluirse la documentación que a continuación se detalla:

1. Fotocopia certificada documento 1º y 2º hoja, y cambio de domicilio si correspondiere

2. Fotocopia certificada del título universitario o terciario

3. Fotocopia certificada del título de mediador

4. Fotocopia certificada del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación o Taller

de Análisis Normativo, según corresponda

5. 2 Fotos Carnet 4×4, fondo blanco

6. Constancia de matrícula vigente en el Colegio Profesional correspondiente

7. Certificado de buena conducta

8. Certificado negativo de Registro de Deudores Alimentarios Morosos

9. Declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad.

Además, aquellos que soliciten su inscripción como MEDIADOR deberán presentar:

10. Constancia de antigüedad en la matrícula profesional correspondiente.

Para aquellos que no posean 3 años de antigüedad en la matrícula profesional, y a los fines

de acreditar antigüedad en el ejercicio profesional, certificación expedido por la Institución Pública en donde se haya desempeñado, según lo previsto en el Artículo 24 inc. 1) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11

11. Croquis de la Oficina de Mediación, con carácter de declaración jurada, según lo previsto en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.-.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas estará firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo 1 de 10 o 1/10).

La persona que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en la que consignará tanto la descripción como la fecha de recepción de la documentación.

Todos los datos denunciados por los solicitantes a inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del procedimiento de inscripción.

4.- DISPOSICIÓN FUNDADA SOBRE LA INSCRIPCIÓN:

La aceptación o el rechazo de inscripción en el Registro lo realizará la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, mediante Disposición, la que deberá ser fundada en base a los recaudos exigidos en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la presente Resolución.

En caso de aceptación de la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en libro foliado y rubricado, integrando asimismo el listado de mediadores o de comediadores, según corresponda, a los fines de proceder a los sorteos y asignación de mediaciones prejudiciales, de conformidad a lo previsto en los artículos 7, 17, 32 y concordantes tanto de la Ley Nº 13.151 como del Anexo I del Decreto Nº 1747/11.

Asimismo, se procederá a la entrega de la credencial acreditante y el modelo de sello, así como al registro de firma del inscripto en los días y horarios que determine la mencionada Dirección Provincial.

En caso de rechazo de la solicitud, no procederá la inscripción salvo que, por acto del superior, una vez tramitadas las vías recursivas pertinentes, se acepte la matriculación.

La Disposición será comunicada como se indica en el punto 2.6.

5.- ACTUACIÓN DEL MEDIADOR Y DEL COMEDIADOR INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

El mediador inscripto podrá actuar en todo el ámbito de la 1º y 2º Circunscripción Judicial, debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará y presentar croquis de la oficina de mediación correspondiente para su habilitación, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.-, de cada una de ellas.

El comediador también podrá actuar en todo el ámbito de la 1º y 2º Circunscripción Judicial debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará.


RESOLUCIÓN Nº 0411 – notificaciones electrónicas previstas para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 de septiembre de 2011

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0011712-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la aprobación de los detalles operativos de las notificaciones electrónicas previstas para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio establecido en la Ley Nº 13.151 y su Decreto Reglamentario Nº 1747/11; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial Nº 13.151 se instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial;

Que el Decreto Nº 1747 del 26 de agosto de 2011 reglamenta, en su Anexo I, la referida Ley de Mediación;

Que la mencionada reglamentación contempla la notificación electrónica en distintas etapas del proceso, por lo que se considera pertinente, en esta instancia, precisar lo relativo a dichas notificaciones;

Que el sistema online previsto para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio, así como el mecanismo de notificaciones electrónicas, implica el aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, genera un cambio cultural hacia el modelo de gestión sin papeles, reduce los tiempos y costos procedimentales a la vez que genera una merma de las horas hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de personal hacia actividades más sustantivas;

Que, asimismo, se ha tenido en consideración el Dictamen de la Fiscalía de Estado Nº 0102/11, en lo referido a la aplicación de un sistema similar al que establecen los ordenamientos procesales locales para la notificación automática (v.gr., art. 61 CPCCSF);

Que se considera pertinente regular, en esta instancia, lo referido a las notificaciones electrónicas para los casos de excusación y recusación previstos en los artículos 9 y 26 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11, el cual reza: “Facúltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas aclaratorias y complementarias, que fijen los detalles y pormenores operativos de la reglamentación que se aprueba por este Decreto, incluyendo lo relativo a la puesta en marcha en forma progresiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 13.151”;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 586 de fecha 27 de septiembre de 2011, sin formular observaciones al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Apruébese la reglamentación sobre las notificaciones electrónicas previstas para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio establecido en la Ley Nº 13.151 y su Decreto reglamentario Nº 1747/11, la cual como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

RESOLUCIÓN Nº _________

ANEXO I

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS PREVISTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 13.151 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1747/11

ARTÍCULO 1º: Toda notificación electrónica a realizarse entre la Agencia de Gestión de Mediación, el patrocinante del requirente, el mediador o el comediador en su caso, deberá ser generada desde el sistema online previsto para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio establecido en la Ley Nº 13.151 y Anexo I del Decreto Nº 1747/11. El sistema proveerá las herramientas a este fin.

ARTÍCULO 2º: Notificación expresa: La notificación al interesado se entenderá realizada por visualización del texto a notificar en el momento en que la persona acceda al sistema online, voluntariamente o por aviso.

ARTÍCULO 3º: Notificación automática: No obstante lo dispuesto en el artículo 2º, el interesado quedará asimismo notificado el primer martes o viernes posterior a la fecha de publicación del texto a notificar en el sistema online o el día siguiente hábil, en caso de no serlo aquél.

Si durante esos días el interesado ingresara al sistema online y no existiera disponible notificación alguna, deberá dejar constancia de ello mediante el mecanismo previsto en el mencionado sistema, en cuyo caso no quedará notificado de ningún texto ingresado ese día, sin perjuicio de posibles notificaciones expresas.

ARTÍCULO 4º: El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

ARTÍCULO 5º: Todo plazo comenzará a correr desde el día siguiente hábil de la notificación expresa o automática.

ARTÍCULO 6º: Notificaciones de Excusación y Recusación: Para los casos previstos en los artículos 9 y 26 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11, en caso que el excusado o el recusante sea el requirente y optaran por notificar la excusación o recusación por vía electrónica deberá hacerlo mediante el sistema online. Si el recusante fuere el requerido y optara por notificar la recusación por vía electrónica, su patrocinante deberá realizar previamente los trámites necesarios para ingresar al sistema online previsto en la presente reglamentación y hacerlo mediante dicho sistema.


DISPOSICIÓN Nº 0063 – regulación en lo referido a Oficinas y Centros de Mediación

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de septiembre de 2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0011851-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona la regulación de lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del mencionado Decreto establece, entre los requisitos para inscribirse como mediador en el Registro de Mediadores y Comediadores, el de: “Acreditar la disponibilidad de una oficina para desempeñar las tareas de mediación, la que deberá estar habilitada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos, la que fijará los recaudos y horarios de atención”;

Que se considera pertinente, en esta instancia, proceder a determinar los espacios operativos y las exigencias necesarias para la habilitación de las Oficinas y Centros de Mediación en las que se llevará adelante la práctica de la instancia mediadora;

Que, asimismo, se tiene en consideración que la puesta en marcha de la Ley Nº 13.151 se realizará en forma progresiva, comenzando por las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, teniendo en cuenta las extensiones geográficas que actualmente tienen tanto la ciudad de Rosario como la ciudad de Santa Fe, y las implicancias para trasladarse a puntos distantes del radio céntrico que pueden presentarse tanto para los mediados como para sus patrocinantes letrados, se considera necesario determinar un radio geográfico de ubicación y funcionamiento de las Oficinas y Centros de Mediación para dichas localidades, pudiendo ser modificado con posterioridad según las necesidades del sistema de mediación;

Que, asimismo, es menester precisar las exigencias mínimas en cuanto a cantidad y calidad edilicia y mobiliario apropiados y adecuados para el correcto desarrollo tanto de las reuniones conjuntas y privadas como las demás actuaciones propias del procedimiento de mediación;

Que con idénticas características se exigirá cuanto corresponda sobre el equipamiento informático conducente a mantener un apropiado y actualizado sostenimiento de la comunicación prevista por el sistema de mediación previsto por la Ley Nº 13.151 y su reglamentación;

Que la Dirección Provincial podrá habilitar, a pedido de los interesados, Centros de Mediación en los cuales los mediadores integrantes puedan desarrollar sus actividades, los que deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2º, en relación al número de mediadores y de mediaciones diarias que se pretendan realizar en los mismos; así como con la presentación de la nómina de los mediadores que integran el mismo, comprometiéndose a notificar altas y bajas;

Que a los fines de que tanto los aspirantes a inscribirse en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe como quienes pretendan la habilitación de un Centro de Mediación puedan presentar croquis de arquitectura de las oficinas y centros, es que se considera pertinente aprobar los formularios a ese fin, los que tendrán el carácter de declaración jurada y deberán consignar el responsable a cargo de la oficina o centro;

Que corresponde a esta Dirección Provincial la habilitación de las mismas, pudiendo para ello verificar la correspondencia de la información declarada en dicho formulario, a la vez que procederá, en su caso, a otorgar el certificado de habilitación correspondiente y registración en la nómina que a tal fin llevará el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe;

Que, asimismo, la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumpla con los requisitos previstos en la presente Disposición;

Que, además, cabe establecer los horarios de atención a fin de asegurar un adecuado funcionamiento del sistema;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Determínese como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de mediador en la ciudad de Santa Fe, que fije domicilio para la celebración de las reuniones de mediación y todo lo relativo al procedimiento, dentro del ejido urbano de la misma.

ARTÍCULO 2º: Determínese como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de mediador en la ciudad de Rosario, que fije domicilio para la celebración de las reuniones de mediación y todo lo relativo al procedimiento, dentro del radio enmarcado por: la costa del Río Paraná, Bv. 27 de Febrero, calle Necochea, Bv. Seguí, Av. Ovidio Lagos, Bv. 27 de Febrero, Av. Francia, Av. Pellegrini, Bv. Avellaneda, la costa del Río Paraná.

ARTÍCULO 3º: Establécese que las Oficinas de Mediación deberán contar con una superficie adecuada, en la cual se encuentren ubicados los ambientes y mobiliario necesarios que posibiliten el acceso y la espera de manera cómoda y decorosa de quienes sean convocados, así como la realización de las reuniones de mediación, tanto conjuntas como privadas, y demás actuaciones propias del procedimiento. Además deberán contar con acceso a Internet y un dispositivo de impresión.

ARTÍCULO 4º: Establécese que la Dirección Provincial podrá habilitar, a pedido de los interesados, Centros de Mediación en los cuales los mediadores integrantes puedan desarrollar sus actividades.

La solicitud de habilitación deberá ser presentada por escrito ante la Agencia de Gestión de Mediación, junto con el croquis correspondiente.

Los Centros de Mediación deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3º, en relación al número de mediadores y de mediaciones diarias que se pretendan realizar en los mismos; y presentar la nómina de los mediadores que integran el mismo, comprometiéndose a notificar altas y bajas.

ARTÍCULO 5º: Apruébense los formularios de Croquis de Arquitectura de Oficinas y Centros de Mediación, los cuales como Anexos I y II forman parte de la presente disposición, que deberán presentarse con carácter de declaración jurada tanto para inscribirse como mediador en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe como por quienes pretendan la habilitación de un Centro de Mediación.

Este formulario deberá consignar, así también, el responsable a cargo de la Oficina o Centro de Mediación.

ARTÍCULO 6º: Establécese que el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial.

La Dirección Provincial procederá, en su caso, a otorgar el certificado de habilitación correspondiente y registración en la nómina que a tal fin llevará el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe.

La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º: Establécese que los horarios de atención de las oficinas y centros de mediación serán entre las 8 y las 20 hs. para las reuniones de mediación, y de 16 a 20 hs. para las demás cuestiones atinentes al procedimiento de mediación.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.