Circular N° 54. Resolución de Secretaria de Gobierno ref. a los legajos de copias de los Concursos y Quiebras previstos en el art. 279 de la ley 24.522.



Circular Nro. 54/22.-

Santa Fe, 02 de Junio de 2022.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 31.05.22, Acta N° 17, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DE SECRETARIA DE GOBIERNO DE FECHA 29.4.2022 REF. A LOS LEGAJOS DE COPIAS DE LOS CONCURSOS Y QUIEBRAS PREVISTOS EN EL ART. 279 DE LA LEY 24.522. El señor Secretario de Gobierno de esta Corte, Dr. EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS informa que en fecha 29.4.2022, dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que desde hace un largo tiempo, esta Corte Suprema de Justicia ha encarado un ambicioso Proyecto de Modernización e Informatización Integral, el cual ha brindado fructíferos resultados en la gestión de sus políticas de gobierno. Que, de esta manera, se han perfilado cambios sustanciales en la manera de desandar los procesos, específicamente en lo que hace a la documentación de los mismos y su consecuente resguardo informático. En similar sentido, se ha plasmado un importante cambio en el diligenciamiento de las comunicaciones, donde la inclusión de las tecnologías de la información ha sido un elemento innovador a la hora de brindar mayor celeridad y agilidad en el tráfico de la misma, permitiendo reducir notablemente los otrora prolongados procesos notificatorios y de requerimiento de datos. Estas medidas, han impactado de manera notable en la calidad del servicio de justicia, como así también en el modo de articular los procesos, su documentación y archivo. En este sentido, caben poner de resalto las decisiones adoptadas por el Máximo Tribunal en el marco del procesos de digitalización de escritos y demandas; oportunidad en la cual, por Acta Acuerdo Nro. 46, Punto 8, del 15.12.20 y Acta Acuerdo Nro. 46, Punto 9 del 15.12.20, aprobó la reglamentación pertinente para esta nueva mecánica de trabajo, dejando debidamente establecido en las mismas que: “Cuando el profesional matriculado entienda oportuno acompañar junto a la demanda el poder general o especial, la constancia de sellados y otros documentos, deberá digitalizarlos e incorporarlos dentro del documento único que constituye el escrito de la demanda firmada digitalmente. En estos casos, acompañará la documental original en soporte papel por ante el órgano jurisdiccional donde tramitará el expediente, en la ocasión y del modo en que así lo requiera el Juzgado o Tribunal interviniente. Si la incorporación de la documental dentro del documento único de la presentación no fuera posible atento su característica y/o volumen, el presentante dejará expresa mención de esa circunstancia en el escrito de la demanda firmado digitalmente; siendo su obligación presentarla de manera presencial en la ocasión y del modo en que así lo ordene el órgano interviniente.” En similar entendimiento, por Acta Acuerdo Nro. 5, Punto 6 del 22.2.22; el Alto Cuerpo resolvió: “Disponer que la documentación indicada en el artículo 174, inc. 19 de la L.O.T., la cual en un alto porcentaje ya se encuentra digitalizada, deje de ser conservada en formato papel a partir de la fecha indicada en el punto precedente”; “Ordenar que desde la puesta en funcionamiento de las medidas aquí adoptadas, los órganos jurisdiccionales involucrados procedan a la inmediata despapelización de la documentación aquí considerada”; y “Hacer saber a todos los Juzgados y Tribunales que deberán disponer de la documental contemplada en el art. 174, inc. 19 de la L.O.T. que ya se encuentre digitalizada”. Que de esta forma, un importante bagaje de material sin interés jurisdiccional pudo ser retirado de las diferentes unidades jurisdiccionales, brindando un considerable alivio en la redistribución de espacios de las mismas. Que, de un relevamiento efectuado por esta Secretaría, y en el marco del plan de despapelización que habitualmente se lleva a cabo, se constató que el pasado 19 de abril del corriente, se enviaron a destruir a los Archivos Generales de Tribunales unas 1375 bolsas de material inutilizable. Que, en la continuidad de estas decisiones, se entiende oportuno en la ocasión, proponer al Alto Cuerpo un entendimiento similar con los legajos de copias previstos en el art. 279 de la Ley 24.522 y sus modificatorias. Esto es así, en razón de replicarse las mismas condiciones técnicas que dieron lugar al decisorio previamente citado; lo cual derivó en un mejor gestionamiento de los recursos internos de cada tribunal y dependencia. Que en el caso de los legajos de copia de concursos y quiebras, es importante destacar el avanzado grado de digitalización que ha alcanzado este Poder Judicial en relación a todas las causas jurisdiccionales que tramitan en la provincia. Ello así, en tanto el mismo se ha sostenido de manera ininterrumpida por más de 10 años; motivo por el cual, la mayoría de los expedientes actualmente en trámite, cuentan con su resguardo en formato digital, tanto en el sistema de gestión, como en servidores propios de este Poder Judicial. Por consiguiente, se advierte sobre abundante en este estado de situación, continuar confeccionando los referidos documentos, en tanto se trata de una multiplicación innecesaria de tareas, sumado a un importante dispendio de recursos humanos, técnicos, materiales, y la consecuente congestión de las unidades jurisdiccionales. Es por ello, que se entiende oportuno sugerir al Alto Cuerpo que los legajos de copias de los concursos y quiebras previstos en el art. 279 de la Ley 24.522, dejen de ser confeccionados. Asimismo, y dado que una gran cantidad de causas que tramitan este tipo de procesos ya se encuentran digitalizadas, se proceda a la inmediata despapelización de todos aquellos legajos de copias que cuenten con su debido resguardo informático. Que, las medidas aquí adoptadas, permitirán una mejora sostenida en el tratamiento y manejo de la información, reduciendo los volúmenes de expedientes físicos y de documentales; generando un terreno propicio para la transición hacia una justicia totalmente digital. Que teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nº10160 (t.o. según Decreto Nº0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta Nº 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

SE RESUELVE:

  1. Proponer a la Excma. Corte Suprema de Justicia disponga que a partir del 6 de junio de 2022, todos los órganos jurisdiccionales de la provincia con competencia en concursos y quiebras, dejen de imprimir el legajo de copias previsto en el art. 279 de la ley 24.522 y sus modificatorias.
  2. Proponer de la misma manera, que desde la puesta en funcionamiento de la medida aquí adoptada, los órganos jurisdiccionales involucrados procedan a la inmediata despapelización de los legajos indicados en el punto anterior, y que se encuentren debidamente digitalizados. Regístrese, resérvese copia y dese cuenta al Cuerpo, librándose las comunicaciones pertinentes. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)”. Por todo ello, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Aprobar la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. II. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

 

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno