«Circular Nro. 102/21.-



Circular nro.102: «Reiteración de lo resuelto por el Alto Cuerpo en Resolución Nro.735 de fecha 28.5.21 referido a la suspensión de audiencias presenciales»

 

«Circular Nro. 102/21.-

Santa Fe, 8 de junio de 2021.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

                 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia:
Disponer que continuarán suspendidas todas las audiencias que demandan presencialidad de las partes intervinientes, quedando a salvo la materialización de aquellas en las que el director del proceso entendiera que pudiera producirse la pérdida de un derecho. Sin perjuicio de lo antes expuesto, deberán concretarse todas las audiencias programadas que puedan llevarse a cabo por los medios tecnológicos dispuestos al efecto, como así también las que a futuro se puedan fijar”. Por consiguiente, y encontrándose los medios tecnológicos pertinentes disponibles, se hace saber a Ud. que deberán materializarse las audiencias respectivas de cada fuero e instancia bajo la modalidad dispuesta.. FDO. FALISTOCCO. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)».

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Fdo:Dr. Eduardo Bordas

(Secretario de Gobierno)»