Circular Nro. 136/2020: «Suspensión de actividades en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la localidad de Rafaela»



«Circular Nro. 136/20

Santa Fe, 07 de septiembre de 2020.

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia:

“Santa Fe, 6 de septiembre de 2020. VISTAS: las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que en el marco de las distintas medidas de acción que esta Corte ha encarado como consecuencia de la pandemia generada por el Coronavirus Covid-19, se han mantenido desde el comienzo de esta crisis constantes reuniones y comunicaciones con el Ministerio de Salud de la Provincia, en orden a adoptar las medidas de salubridad dispuestas por quienes se encuentran en mejores condiciones de tomar decisiones concernientes con los criterios sanitarios. Que en dicho sentido, el pasado 22 de mayo del corriente, la citada cartera ministerial, a pedido de esta Corte, elaboró un informe de actuación ante las diferentes situaciones potenciales que se pudieren presentar como consecuencia de un caso sospechoso de Coronavirus Covid-19 en el ámbito de este Poder Judicial. Que en lo que ahora interesa, y ante la noticia de que un integrante del Poder Judicial ha sido confirmado como caso positivo de Coronavirus COVID-19, resulta adecuado adoptar las medidas de acción conducentes de conformidad con los lineamientos dispuestos por la autoridad sanitaria provincial y lo resuelto por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 19 de fecha 30.06.2020 Punto 4. Que, en razón de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del artículo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o según decreto N° 49/98)., RESUELVE:

1) Ordenar la suspensión de actividades en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la localidad de Rafaela, a partir del lunes 7 de septiembre del corriente y hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudación, licenciándose al personal que presta labores en el mismo a los fines de que se aíslen en sus domicilios. En este sentido, de presentar síntomas compatibles con la enfermedad quienes se encuentren cumpliendo con este período de cuarentena, deberán dar inmediata comunicación de la situación a la línea 0800 555 6549 y al Cuerpo Médico Forense de este Poder Judicial a través de los medios habituales dispuestos al efecto.

2) Requerir a la persona sospechosa de contagio que, dentro de las posibilidades del caso, informe a las autoridades sanitarias los lugares donde circuló en el ámbito de este Poder Judicial como así también los contactos estrechos que mantuvo dentro de su lugar de trabajo.

3) Instruir a la Secretaría de Gobierno para que, por los medios conducentes al efecto, efectúe la urgente sanitización y desinfección de las áreas edilicias que en el caso recomiende el Ministerio de Salud.

4) Requerir al Ministerio de Salud de la Provincia que informe a este Poder Judicial, el plazo durante el cual deberán permanecer clausuradas las instalaciones edilicias conforme a los criterios sanitarios vigentes, en orden a retomar actividades de manera presencial en las mismas sin afectar la salud de agentes y público en general.

5) Disponer la suspensión de plazos procesales y celebración de audiencias fijadas por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Rafaela desde el día lunes 7 de septiembre del corriente y hasta que el personal de la misma pueda retomar tareas de manera habitual. Para el supuesto de casos excepcionales y urgentes, o audiencias cuya dilación implicarían la pérdida irreparable de un derecho o acción, se habilita la materialización del acto por el subrogante legal respectivo una vez que se cuente con la autorización del Ministerio de Salud para ingresar a las instalaciones del órgano jurisdiccional en cuestión.

6) Ordenar que el reintegro a sus funciones de los trabajadores incluidos en el presente caso se efectuará una vez que se cuenten con el alta médica respectiva.

7) Instruir a los médicos forenses de este Poder Judicial que mantengan continuo y asiduo contacto con esta Corte Suprema de Justicia a través de la Secretaría de Gobierno, sobre todas las circunstancias de interés atinentes al caso en cuestión.

8) Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de esa sede.

9) Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relación al tema.

10) Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren.

11) Hacer saber lo aquí dispuesto al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. 12) Regístrese, resérvese copia y dése cuenta al Cuerpo. FDO. GUTIÉRREZ (PRESIDENTE) BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)».—————–

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Fdo:Dr.Eduardo Bordas

(Secretario de Gobierno)»