Circular nro. 140. Llamado a concurso para un cargo de Director Provincial de Atención al Condenado -SPPDP-



Me dirijo a Ud. a fin de remitirle la siguiente circular:

 

Circular Nro. 140/21.-

Santa Fe, 30 de julio de 2021.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de esa dependencia, me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que en fecha 26.7.2021 se ha recepcionado resolución del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, en la cual comunican la ampliación del plazo de inscripción y fecha de la prueba de oposición y entrevista personal, para el llamado a concurso abierto de antecedentes, oposición y coloquio para cubrir un cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE ATENCION AL CONDENADO con categoría presupuestaria de Oficial de Justicia, que fuera convocado según Resolución N°117/21 del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

Se transcribe, a continuación, la correspondiente Resolución:

RESOLUCIÓN Nº 117

Santa Fe, 08 de julio de 2021

 

VISTO:

El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) N° 08030-0004446-7 y la necesidad de cubrir un (01) cargo de funcionario no sujeto a acuerdo legislativo de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional de Planta Permanente del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, y;

CONSIDERANDO:

Que para la sustanciación del concurso respectivo resulta de aplicación la Resolución N°14 dictada en fecha 11.07.2012 que fijó el “Reglamento de Provisión de Cargos de Funcionarios y Suplentes de Funcionarios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal”, con la modificación dispuesta en la Resolución N°5 del 05.02.2014.

Que en virtud de lo dispuesto por artículo 10 del Anexo I de la citada Resolución corresponde dictar una Resolución de Apertura de Concurso -R.A.C.- en la que se debe determinar, entre otras cuestiones, el/los cargos a concursar y el perfil de los mismos, la modalidad del mismo, la nómina de los miembros del Tribunal, la fecha de inicio y cierre de inscripción, el lugar y hora de presentación de los formularios de inscripción respectivos, como así también el tipo de difusión que se establecerá para la convocatoria.

Que atento la naturaleza del cargo a cubrir, así como la especificidad de los conocimientos que para su óptimo desempeño se requieren, resulta conveniente llamar a concurso abierto de antecedentes oposición y coloquio y convocar a formar parte del Tribunal Evaluador a expertos de acuerdo al perfil de cada cargo.

Que corresponde dar difusión en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal aprobada por Resolución N°8/2012.

Que, una vez realizado el concurso y definido quién ocupará el cargo, se seleccionará y propondrá al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, la correspondiente designación.

POR ELLO,

LA DEFENSORA PROVINCIAL

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- De conformidad a la Resolución N°14/2012, y su modificatoria Nº05/2014, CONVOCAR A CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES, OPOSICIÓN Y COLOQUIO para cubrir el siguiente cargo de acuerdo al perfil que se especifica en el Anexo I de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma:

 

  1. a) UN (01) CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE ATENCIÓN AL CONDENADO, con categoría presupuestaria de Oficial de Justicia, 3.2.2400.

 

ARTÍCULO 2.- Para el cargo descripto en el artículo 1, integrar el Tribunal Evaluador con la Defensora Provincial, Dra. Jaquelina Ana Balangione y dos (02) expertos en la materia para el cargo.

 

ARTÍCULO 3.- En el Tribunal Evaluador conformado según el artículo precedente, podrán intervenir como suplentes de la Defensora Provincial: un Defensor Regional o el Secretario de Gobierno y Gestión Programática.

ARTÍCULO 4.- La actuación del Tribunal Evaluador se ajusta a las siguientes pautas:

  1. a) Es “ad honorem”.
  2. b) Sesiona en la sede del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de la Capital Provincial, sita en calle La Rioja 2657 de la ciudad de Santa Fe.
  3. c) Deja constancia de lo actuado en acta suscripta por todos sus miembros.

ARTÍCULO 5.- Establecer como requisitos de admisibilidad los fijados en el artículo 5 del Anexo 1 de la Resolución del Defensor Provincial N°14/2012. A su vez los postulantes deben reunir los perfiles requeridos para el cargo al que se presentan y presentar un plan de trabajo para el cargo al que aspiran.

 

ARTÍCULO 6.- PERFIL DEL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE ATENCIÓN AL CONDENADO

Nombre del puesto: Director Provincial de Atención al Condenado.

Dependencia funcional: Defensoría Provincial del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, sede Santa Fe.

Descripción general del puesto: El mismo se encuentra señalado en la “misión” asignada en la Resolución N.º 167/2017 y sus modificatorias (Res. 109/21) sobre Estructura Orgánico Funcional de la Planta Permanente del Servicio Público Provincial de Defensa Penal para el cargo de Director Provincial de Atención al Condenado que a continuación se transcribe: “Coordinar el asesoramiento y representación legal de las personas condenadas a penas o medidas de seguridad privativas de libertad y controlar las condiciones de detención. Actúa en coordinación con los diversos funcionarios de las Defensorías Regionales asignados al mismo cometido. Dependiente del Secretario de Gobierno y Gestión Programática”.

Principales responsabilidades del puesto: El mismo se encuentra en las “funciones” atribuidas pormenorizadamente en la Resolución N.º 167/2017 y sus modificatorias (Res. 109/21) sobre Estructura Orgánico Funcional de la Planta Permanente del Servicio Público Provincial de Defensa Penal para el cargo de Director Provincial de Atención al Condenado que a continuación se transcribe:

  1. Asistir a las personas privadas de libertad en todo lo referido a cuestiones humanitarias, con el apoyo de los demás órganos auxiliares de la Defensa Pública.
  2. Verificar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad.
  3. Relevar casos de tortura, penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, abuso, malas prácticas y demás afectaciones a los Derechos Humanos cometidos por policías, agentes penitenciarios o judiciales.
  4. Ejercer la representación legal de las personas condenadas en los reclamos administrativos o judiciales que resulten necesarios, por sí o por medio del cuerpo de defensores.
  5. Patrocinar las denuncias penales que los damnificados deseen formular por delitos cometidos en su perjuicio en ocasión de la privación de libertad, por sí o por medio del cuerpo de defensores.
  6. Constatar la imposición de sanciones administrativas y brindar asistencia legal necesaria, por sí o por medio del cuerpo de defensores.
  7. Solicitar a Jueces y Fiscales que realicen visitas a cualquier lugar de detención de personas en caso de entenderlo necesario.
  8. Controlar las circunstancias fácticas y los plazos legales que hacen a la procedencia de regímenes de salidas transitorias, semi – libertad, libertad condicional, libertad asistida y trabajos extramuros.
  9. Patrocinar a los condenados, de oficio o a su requerimiento, garantizando el derecho a la defensa técnica en los incidentes de la etapa de ejecución que impliquen avances o retrocesos en el régimen de progresividad, propendiendo en todos los casos a la judicialización de la ejecución penal como derivación de los principios de legalidad y acceso a la justicia.

10.Patrocinar a requerimiento de condenados, sus familiares o allegados, denuncias o quejas ante la autoridad que corresponda.

11.Entrevistar personalmente a sus asistidos en los lugares de detención, a solicitud de los mismos o cuando las circunstancias así lo requieran.

12.Entrevistar personalmente a los familiares de sus asistidos cuando éstos lo soliciten.

13.Habilitar el sistema de llamada de cobro revertido cuando es necesario para comunicarse con sus familiares o allegados.

14.Labrar instrumentos necesarios para dejar constancia de las situaciones que verifican.

15.Toda actuación que fuere menester para asegurar la más plena satisfacción de los derechos de sus asistidos.

16.Coordinar su actuación estratégica con los Defensores Regionales.

17.Cumplir todas las tareas que le encomiende el Secretario de Gobierno y Gestión Programática o el Defensor Provincial.

Calificaciones educativas necesarias o deseables: Se requiere ser abogado, además de poseer conocimientos y/o experiencia comprobables o especializaciones en materia penal, experiencia comprobable en el trabajo con victimas de violencia institucional, experiencia en trato con personas privadas de libertad, experiencia comprobable en el trato con los medios de comunicación y con los estamentos Estatales. Tener un elevado nivel de compromiso con el respeto de los Derechos Humanos; estar compenetrado de las realidades sociales, políticas, culturales y penales de la Provincia de Santa Fe.

Habilidades y aptitudes deseables: Deberá también ser competente en la toma de decisiones, la comunicación efectiva de las ideas, el control y la coordinación con su superior y equipo de trabajo. Demostrar iniciativa para la participación en el delineamiento de la política institucional, ojo crítico, capacidad de información y comunicación. Finalmente, el postulante deberá presentar trato amable y respetuoso. Se valorará la experiencia en la Administración Pública o Privada y la gestión de personal a cargo.

Experiencia requerida para ocupar el puesto: 3 (tres) años de antigüedad en el ejercicio profesional, en el Poder Judicial o en la Administración centralizada, o bien en el título habilitante.

Zona de residencia requerida: Su sede será la ciudad de Santa Fe. Sin embargo, deberá tener amplia disponibilidad horaria para el cumplimiento de su función dentro del ámbito territorial de la Circunscripción judicial N°1 de la Provincia de Santa Fe.

 

ARTÍCULO 7.- Fijar como período de inscripción diez (10) días hábiles, comprendidos desde el 2 al 13 de agosto del corriente año, ambos días inclusive, en el horario de 9 a 12 hs. en la sede de la Defensoria Provincial sita en calle La Rioja 2657 de la ciudad de Santa Fe. A estos fines, se publicará en la página web (www.defensasantafe.gob.ar), junto con la convocatoria del presente concurso y el formulario de inscripción con la modalidad dispuesta para acompañar la documental acreditante.

ARTÍCULO 8.- Recibidas las inscripciones el Secretario de Gobierno y Gestión Programática o la persona que este designe controlará el cumplimiento de los requisitos formales.

Se publicitará en la página web (www.defensasantafe.gob.ar) la pertinente integración del Tribunal Evaluador y la Resolución de Admisibilidad, que incluirá el listado de postulantes admitidos, admitidos provisorios y no admitidos al concurso, cursándose correo electrónico de cortesía a los postulantes que les hará saber que la información se encuentra disponible en la página.

La notificación se considera efectiva desde el momento de su publicación en la página web.

 

ARTÍCULO 9.- Los interesados no admitidos, podrán impugnar la decisión sobre admisibilidad en los términos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución del Defensor Provincial N°14/2012 del Reglamento de Provisión de Cargos de Funcionarios y Suplentes de Funcionarios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

ARTÍCULO 10.- Los postulantes admitidos podrán recusar con causa a cualquiera de los miembros del Tribunal Evaluador, sólo por las causales de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe; en ambos casos, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación en la página web oficial.

La Defensora Provincial adoptará una decisión de inmediato y sin recurso alguno que publicará en la página web. En ningún caso las impugnaciones o recusaciones suspenden el desarrollo del concurso y la Defensora Provincial puede habilitar la participación a título condicional de un interesado que hubiera impugnado o postulante que hubiera recusado.

ARTÍCULO 11.- La fecha, horario y lugar donde se llevarán a cabo la oposición y coloquio serán publicados en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, remitiéndose mail de cortesía.

Sólo serán convocados los postulantes admitidos y los que la Defensora Provincial habilite condicionalmente.

Primero, se llevará a cabo la oposición según lo dispuesto en el artículo siguiente y luego el coloquio.

ARTÍCULO 12.- Conforme art. 4 del Anexo I de la Resolución N°14 de 2012 del SPPDP, la oposición consistirá en la exposición oral, en un plazo de 25 minutos, de un plan de trabajo para su potencial gestión. Al finalizar la exposición, el Tribunal Evaluador puede consultar al postulante sobre su plan de trabajo, conocimiento del entorno organizacional, legislación del sector público aplicable, conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación, y capacidad de organización y gestión.

ARTICULO 13.- Inmediatamente luego de finalizados la oposición y coloquio, el Tribunal Evaluador asigna a cada postulante el puntaje final, discriminando el rubro “antecedentes”, “oposición” y “coloquio”, todo conforme lo establecido en la Resolución N°14/2012, y finalmente conforma el consecuente orden de mérito para lo que el mencionado Tribunal confeccionará un acta que deberán rubricar todos sus miembros, la que se publicará en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

Si no hubiera acuerdo entre los miembros del Tribunal Evaluador respecto del puntaje de uno o más postulantes, el mismo será el resultado de promediar la asignación que cada uno ha realizado.

ARTICULO 14.- El orden de mérito es vinculante, salvo disposición fundada de la Defensora Provincial en causas conocidas con posterioridad.

ARTICULO 15.- Los postulantes podrán deducir impugnación en los términos y condiciones del artículo 12 de la Resolución del Defensor Provincial N°14/2012 que aprueba el Reglamento de Provisión de Cargos de Funcionarios y Suplentes de Funcionarios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

ARTICULO 16.- Dispóngase que la convocatoria a concurso público deberá difundirse en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (www.defensasantafe.gob.ar).

ARTÍCULO 17.- Regístrese, notifíquese a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Cumplido, archívese.”

 

Saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

ADJUNTO