Circular nro. 151

Servicio "Santa Fe Judiciales" ofrecido por el Nuevo Banco de Santa Fe durante los recesos de enero y julio.


http://www.poderjudicial-sfe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=6203

RESUELVE: 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia que los órganos jurisdiccionales que presten funciones en los recesos judiciales de enero y julio, puedan librar órdenes de pago mediante oficio papel. 2) Encomendar que dicha metodología sea operativa únicamente durante las épocas de feria judicial, cesando de manera inmediata una vez que se reinicien las actividades habituales. 3) Librar las comunicaciones pertinentes. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Alto Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. Fdo: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. A NUEVA ETAPA DEL SERVICIO “SANTA FE JUDICIALES” PUESTOS EN FUNCIONAMIENTO EN FECHAS 4.11.2019 Y 11.11.2019 EN JUZGADOS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES N° 1, 2 Y 5 Y EN LA CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE SANTA FE

Numero de Acta : 51

Fecha : 26/11/2019

Punto de Acuerdo :

4) RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. A NUEVA ETAPA DEL SERVICIO “SANTA FE JUDICIALES” PUESTOS EN FUNCIONAMIENTO EN FECHAS 4.11.2019 Y 11.11.2019 EN JUZGADOS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES N° 1, 2 Y 5 Y EN LA CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE SANTA FE: El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 22 de noviembre del corriente año, dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las necesidades del servicio Judiciario; y

CONSIDERANDO:

  1. Que por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia del 29 de octubre de 2019, Acta N° 45, punto 9; y Acuerdo del 05 de noviembre de 2019, Acta N° 47, punto 18, el Alto Tribunal ratificó las resoluciones de esta Secretaría de Gobierno de fecha 25 y 31 de octubre de 2019, respectivamente, mediante las cuales se puso en marcha una nueva funcionalidad del aplicativo de Banca Electrónica denominado “Santa Fe Judiciales”, ofrecido por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Sunchales, San Vicente, Coronda, Gálvez, Helvecia, Laguna Paiva, San Carlos Centro, San Genaro, Santo Tomé, Esperanza, El Trébol y Sastre; en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza y San Jorge, y en la Cámara Contencioso Administrativa de Santa Fe; así como en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y Circuito de los Distritos N° 6 Cañada de Gómez y N° 12 San Lorenzo. Que, dicha herramienta permite a las autoridades judiciales ordenar al Banco, en forma electrónica, pagos y transferencias de fondos relacionadas a expedientes judiciales. Siendo así, el servicio propuesto permite disponer de una sección dentro de la plataforma electrónica que ya se encuentra en funcionamiento. De esta manera, los usuarios habilitados pueden -con la misma clave y contraseña de acceso al sistema que vienen utilizando-, ordenar a la entidad bancaria la realización de pagos y transferencias de fondos existentes desde cuentas judiciales abiertas a la orden de sus juzgados, hacia cuentas a la vista o cuentas judiciales, ya sea del propio Nuevo Banco de Santa Fe o de otras entidades financieras del país, sin necesidad de remitir oficios de pago en soporte papel o cheques judiciales. En este sentido, cabe poner de resalto que la orden de pago dirigida al Banco, no implica una inmediata transferencia de fondos, sino una orden expresa a dicha entidad, para que ésta luego de efectuar las retenciones de ley pertinentes, debite los fondos de la cuenta judicial y los acredite en los destinos que el beneficiario indique.
  2. Que, en una primera etapa, se previó la coexistencia de dos modalidades de pago. Una, mediante la cual, las órdenes superiores a $30.000.-, debían materializarse a través de la nueva operatoria aquí descripta. Otra, que consistía en el tradicional método de pago mediante oficio y cheque librado por autoridad judicial, sin que supere la suma establecida como tope. Que, luego de un tiempo prudencial de funcionamiento y como coralario de sucesivas reuniones de trabajo entre esta Secretaría de Gobierno y el Nuevo Banco de Santa Fe, se recogió la experiencia e información relevante para aplicar mejoras en el servicio brindado, como así también ampliar su operatoria a todas las órdenes de pago que libran los órganos jurisdiccionales partícipes de esta nueva experiencia. Que por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o según Decreto N° 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, Punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

 

RESUELVE:

1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia que, a partir del 02.12.2019, todas las órdenes de pago que realicen en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Sunchales, San Vicente, Coronda, Gálvez, Helvecia, Laguna Paiva, San Carlos Centro, San Genaro, Santo Tomé, Esperanza, El Trébol y Sastre; en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza y San Jorge, y en la Cámara Contencioso Administrativa de Santa Fe; así como en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y Circuito de los Distritos N° 6 Cañada de Gómez y N° 12 San Lorenzo, sean materializadas a través de la plataforma web aquí referida.

 

2) Solicitar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. La realización de las actividades de soporte a usuarios, conforme los protocolos de actuación previamente consensuados con esta Secretaría.

 

3) Líbrense las comunicaciones pertinentes. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Alto Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo.