Circular nro. 203. Envío y recepción electrónica de Demandas «en lote» a través de una funcionalidad de la Autoconsulta on line



Me dirijo a Ud. a fin de remitir la siguiente circular:

Circular Nro. 203/20.-

Santa Fe, 2 de diciembre de 2020.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Se dirige a Ud., la presente a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo de fecha 1.12.2020, Acta N° 43:

ENVÍO Y RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE DEMANDAS “EN LOTE” A TRAVÉS DE UNA FUNCIONALIDAD DE LA AUTOCONSULTA ONLINE. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 27 de noviembre del corriente año, dictó la siguiente resolución: «… VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario, y; CONSIDERANDO: I. Que en el marco de la situación de público conocimiento que se viene atravesando relacionada con la pandemia generada por el virus COVID-19, la Corte Suprema de Justicia Provincial ha venido adoptando diferentes resoluciones y acciones. Que entre las sucesivas decisiones frente a la emergencia sanitaria, cabe tener presente aquéllas que se vinculan con potenciar la utilización de los recursos tecnológicos existentes y la incorporación de nuevas herramientas, en pro de conjugar el equilibrio entre la preservación de la salud de la comunidad y la prestación del servicio de justicia. Es así que, dando continuidad a los mecanismos habilitados por el Alto Cuerpo -fundamentalmente el uso del correo electrónico- para permitir la interrelación a distancia de los profesionales con el servicio de justicia (Acuerdos del 14.4.2020, Acta N°11; 13.5.2020, Acta N°14; 27.5.2020, Acta N°15), el Máximo Tribunal dispuso poner en funcionamiento un nuevo medio electrónico para el inicio de demandas a través de la Autoconsulta Online, mediante una funcionalidad desarrollada a medida (Acuerdo del 10.6.2020, Acta 16, Punto 1). En este aspecto, y como ya se dijera, la situación de crisis y emergencia en la que nos encontramos inmersos se ha constituido en el disparador para adelantar y desplegar estrategias de gestión y comunicación que, como etapas y acciones en el tiempo, ya estaban previstas dentro del proceso integral de informatización y digitalización. En tal orientación, se comenzó primero con una prueba piloto ante determinados órganos jurisdiccionales; extendiéndose luego a partir del 18.6.2020 a toda la geografía de la Provincia, comprendiendo 24 Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y 62 Juzgados que funcionan sin esta dependencia. II. Que resulta importante recordar que en esta vía de comunicación remota, la presentación de escritos que dan inicio a una causa judicial se materializa a través de la plataforma de Autoconsulta Online, cuyo acceso se encuentra disponible en la página web institucional http://www.justiciasantafe.gov.ar; ingresando el profesional matriculado como lo viene haciendo, es decir, con su matrícula y contraseña. Que en lo que respecta a las labores de las Mesas de Entradas Únicas (M.E.U.) y los órganos judiciales destinatarios, la bandeja de recepción de demandas se encuentra completamente integrada al sistema de gestión SISFE con el que operan. En mérito a ello, si el ingreso se efectúa en una Mesa de Entradas Únicas, ésta realiza la correspondiente asignación de la causa dentro del sistema informático y la remite de manera electrónica al órgano jurisdiccional; y si es recibida en un Juzgado sin M.E.U., procede éste a asignarle directamente número de CUIJ (Código único de identificación jurídica). En consiguiente, recepcionada la demanda por medios electrónicos, el Juzgado o Tribunal le da trámite a través del sistema informático, sin necesidad de escaneo por parte de los usuarios. Asimismo, y como se expresara en el Acuerdo supra citado, corresponde tener presente que el Alto Cuerpo ha considerado ciertos aspectos para hacer viable la más rápida materialización de dicho decisorio, especialmente al establecer la no obligatoriedad de firmar digitalmente los documentos electrónicos que constituyen las demandas; sin perjuicio de que los profesionales del derecho que cuenten con firma digital otorgada por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) puedan hacer uso de la misma, dado que desde la Corte Suprema de Justicia se continúa alentando la obtención de la misma en tanto garantiza a los profesionales autoría e integridad de los escritos que presentan. III. Que, el referido procedimiento totalmente informático se ha venido aplicando hasta la fecha para la interposición electrónica de demandas de manera individual, lo que ha permitido que a la fecha se lleven recibidas por este medio desde el 18.6.2020, 46381 causas. En mérito a ello, se propone en la oportunidad un nuevo avance en este sentido, incorporándose ahora una modalidad que facilite el envío y recepción de las demandas “en lote”. IV. Que, la puesta en marcha de este servicio persigue que, ante la presencia de causas homogéneas en su contenido, del mismo tipo e idéntico actor, los profesionales puedan realizar la registración en la Autoconsulta Online de manera masiva, debiendo solamente identificar en cada causa el o los demandados; optimizando así el proceso de carga y de envío de demandas, ya que se hará todo ello en una sola operatoria. V. Que, en similar orden de ideas, esta nueva opción para la interposición de las demandas a distancia debe entenderse como una evolución del programa que oportunamente pusiera a disposición de los profesionales la Secretaría de Informática, y que viene permitiendo acompañar a las demandas traídas en soporte papel, un archivo en formato electrónico con los datos de dichas causas para su ingreso masivo a través de una única operatoria. Por lo demás, y a mayor abundamiento, en lo que hace a los aspectos instrumentales y pautas de funcionamiento, es de aplicación lo resuelto oportunamente por el Máximo Tribunal Provincial en su Acuerdo del 10.6.2020, Acta 16, Punto 1; y las pautas reglamentarias allí aprobadas. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o. según Decreto N°46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia habilitar a partir del 9 de diciembre de 2020, el envío y recepción electrónica de demandas “en lote” a través de una funcionalidad de la Autoconsulta Online y mediante la página web institucional del Poder Judicial. 2) Regístrese, resérvese copia y dése cuenta al Cuerpo. FDO. BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORMÁTICA)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. II. Librar las comunicaciones correspondientes. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).—————————————————————————

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno.