Circular Nro. 215/2020:»Nueva disposición de la CSJ referida al inicio de demandas electrónicas ante las Mesa de Entradas Únicas (M.E.U.E.) y ante órganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas-Autoconsulta online a partir del 1.1.2021″



Circular Nro. 215/20.-

Santa Fe, 16 de diciembre de 2020.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 15.12.2020, Acta Nro. 46, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

“INICIO DE DEMANDAS ELECTRÓNICAS ANTE LAS MESAS DE ENTRADAS ÚNICAS (M.E.U.E.) Y ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES SIN MESAS DE ENTRADAS ÚNICAS – AUTOCONSULTA ONLINE VISTOS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que en el marco de la nueva realidad que nos ha tocado transitar, desde esta Corte Suprema de Justicia se ha venido materializando un razonable y estratégico uso de todos los recursos con que se cuenta; integrando de manera equilibrada la correcta utilización de los mismos, con criterios que supieron sopesar el momento de crisis transversal de toda la sociedad y la necesidad de continuar brindando un servicio esencial para el desarrollo de la comunidad, con los niveles de seguridad y celeridad que el mismo demanda. Así, uno de los elementos que constituyeron un desafío no menor para esta administración de justicia, se encumbró en el camino de transpolar un escenario de trabajo preexistente a la pandemia -en el caos particular, la presentación de demandas en formato papel como elemento habitual de interrelación entre todos los operadores del servicio judicial- hacia una nueva plataforma de actuación necesariamente digital. Esto es así, dado que la cambiante realidad que se ha precipitado desde marzo de este año a la fecha, ha provocado un vertiginoso cambio en los métodos de trabajo y en los mecanismos de comunicación, no sólo de este Poder Judicial sino del mundo entero, que convocó a la adopción de medidas de gobierno disruptivas y estructurales. En este camino, el importante sendero de informatización integral que viene transitando desde hace varios años este Poder Judicial, permitió contar en la actualidad con bases lo suficientemente sólidas para que el lógico impacto que genera la implementación de nuevos esquemas de trabajo, sea sensiblemente menor, a la vez que rápidamente asimilable por los destinatarios del mismo. Por consiguiente, se desarrolló un sistema de presentación de demandas web, a través del sitio de autoconsulta del Poder Judicial, mediante el cual los profesionales del derecho pudieron interponer sus acciones de manera completamente digital, y sin necesidad de concurrir a las mesas de entradas del Tribunal. Esta operatoria, comenzó su puesta en funcionamiento en concreto y a modo de prueba piloto en 30 juzgados de la provincia a principios del mes de junio del corriente; y, luego de verificada su correcta performance en un corto lapso de tiempo, como consecuencia de la lógica situación de crisis que vivimos, se resolvió por Acta Acuerdo Nro. 16, Punto 1 del 10.06.20 su aplicación a todas las Mesas de Entradas Únicas de los Tribunales y Juzgados santafecinos. Dicha decisión, implicó un importante avance en la estructura y organización de este Poder Judicial, logrando amalgamar un nuevo Reglamento de presentación de demandas con los códigos de forma vigente y con toda la normativa dictada al efecto por esta Corte Suprema de Justicia (Vid. “Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de Santa Fe” aprobado por Acuerdo del 5.10.99 y sus modificatorias; y “Reglamento del sistema para la confección de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentación electrónica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema informático “SISFE” aprobado por Acuerdo de fecha 5.10.99, actualizado por Acuerdo del 24.9.2019). Ahora bien, conforme se ha venido expresando, todos estos cambios fueron posibles gracias a un deliberado plan de trabajo que este Tribunal viene llevando a cabo desde un largo tiempo a esta parte, y a una aquilatada experiencia en el uso de las Tecnologías de la Información al servicio de la justicia; hechos ambos, facilitadores de una aceleración en la implementación de desarrollos pensados para lapsos de tiempo más alongados y que debieron ser proyectados, producidos y puestos en funcionamiento en períodos mucho más acotados en función de esta nueva realidad. Es en tal inteligencia, que este Cuerpo, aún resignando normas de seguridad que hacen al normal funcionamiento de cualquier sistema informático, permitió que las demandas se continúen presentando por los profesionales del derecho con y sin firma digital; y de manera alternativa a través del sistema de autoconsulta o por correo electrónico a las cuentas oficiales de este Tribunal, dejando excepcionalmente previsto el formato papel para cuestiones puntuales contempladas por el reglamento dispuesto al efecto. Que luego de trascurridos ya seis meses desde esta nueva forma de interrelación, se han recibido en toda la provincia de Santa Fe 85.300 demandas, de las cuales 50.201 se interpusieron mediante el sistema de autoconsulta online. Así, y luego de haber efectuado un relevamiento del funcionamiento del sistema, tomando como parámetro las últimas dos semanas de lecturas, se ha verificado la presentación de 6404 demandas en todas las dependencias de este Poder Judicial. De dicho número, 4714 (74%) acciones fueron enviadas a través del nuevo sistema y 1690 (26%) a través de correos electrónicos o formato papel. Estos guarismos nos permiten concluir que se ha logrado un amplio grado de aceptación por parte de los usuarios del sistema de la herramienta aquí considerada. A ello debemos sumar, que a la fecha no se han reportado inconvenientes o disfunciones de real magnitud que nos permitan vislumbrar la inconducencia de esta moderna implementación. Por consiguiente, la sumatoria de todo lo hasta aquí expuesto, nos permite avanzar hacia un nuevo estadío en el desarrollo de este proyecto, en el cual resulta prudente establecer que a partir del 1 de enero de 2021 todas las demandas que se presenten ante los Tribunales y Juzgados de este Poder Judicial, deberán materializarse a través del sistema de autoconsulta web de conformidad a lo previsto en los Reglamentos para el Inicio Electrónico de Demandas ante las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas y ante los Órganos Jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas, quedando vedado al efecto la utilización del correo electrónico. Que esta decisión, amén de plasmar por escrito lo que en los hechos ya es una realidad, permite dotar de mayor seguridad al sistema de gestión con que operan y se interrelacionan profesionales y Poder Judicial, a la vez que brindará un camino uniforme para la iniciación de peticiones jurisdiccionales, de manera completamente digital, y resguardando el formato papel para los casos puntuales y excepcionales previstos por las reglamentaciones descriptas. No cabe asimismo soslayar, la imperiosa necesidad de que todos los abogados del foro judicial santafecino, cuenten a la mayor brevedad posible con sus respectivas firmas digitales; hecho por el cual esta Corte viene bregando desde hace tiempo, y que se traducirá en la concreción definitiva de un sistema con los más altos estándares de seguridad y calidad en la gestión judicial de la República Argentina. Por todo ello, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Disponer que a partir del 1.1.2021 las presentaciones de demandas se materializarán únicamente a través del sistema de Autoconsulta Online de este Poder Judicial, de conformidad a lo estipulado en los reglamentos oportunamente aprobados por este Cuerpo. II.- Hacer saber que desde la fecha prevista en el punto I del presente decisorio, no se recibirán más demandas por correo electrónico en ninguna dependencia de estos tribunales santafecinos. III.- Recordar que la recepción de demandas mediante el Sistema de Autoconsulta online de este Poder Judicial, se materializará en el horario de atención al público de cada órgano jurisdiccional que así disponga esta Corte Suprema de Justicia. IV.- Insistir una vez más en la necesidad de que todos los abogados y profesionales del derecho del fuero santafecino, cuenten con su firma digital a la mayor brevedad posible. V.- Dar intervención a la Secretaría de Gobierno para que arbitre los mecanismos necesarios a los fines de la materialización de lo aquí resuelto. VI.- Librar las comunicaciones correspondientes, dando la más amplia difusión a lo aquí dispuesto. FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”———–

Saludo a Ud. atentamente.

 

Fdo: Dr. Eduardo Bordas

(Secretario de Gobierno)»

 

 

Atentamente.

Sección Personal