Circular Nro. 31/20: » Resolución de Presidencia de fecha 17.03.2020 referida al COVID-19 (Coronavirus)»



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«Circular Nro. 31/20.-

Santa Fe, 17 de marzo de 2020.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que por resolución de Presidencia de fecha 17.03.2020, se ha dispuesto lo siguiente:

“Santa Fe, 17 de marzo de 2020.

 

VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco de estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en procura de atender debidamente la situación epidemiológica mundial de público conocimiento generada en relación al COVID-19 (coronavirus), la que provocara la declaración de Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, desde esta Corte Suprema de Justicia, conforme surge de las mencionadas actuaciones, se vienen llevando a cabo diversas medidas de prevención las que -entre otras- oportunamente fueran comunicadas mediante circulares N° 17/20; 23/20 y 28/20 de fechas 28.2.2020; 11.3.2020 y 16.3.2020 respectivamente.

 

Que, se ha dispuesto el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.03.2020, al que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de esta Provincia adhirió ad referéndum de este Alto Cuerpo.

 

Que en igual sentido el Poder Ejecutivo Nacional dictó nuevas medidas, en fecha 15.3.2020, adoptando diversas decisiones a fin de mitigar la propagación del impacto sanitario de la citada situación epidemiológica.

 

Que en el día de ayer, el Alto Cuerpo ratificó todo lo actuado en el marco de estas actuaciones, respecto de las medidas de prevención oportunamente adoptadas por esta Presidencia.

 

Asimismo dispuso, en sintonía con las medidas del Poder Ejecutivo Nacional, la suspensión exclusiva de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en todas las unidades jurisdiccionales con sede en las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia desde el 17.3.2020 hasta el 31.3.2020, inclusive; como así también, la concesión de licencias con goce de haberes desde ayer y hasta el 31.3.2020, inclusive, a todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo. Asimismo, se adoptaron diversas medidas tendentes a la mitigación del impacto que la pandemia en curso podría provocar, extremando las medidas de higiene y asepsia, conforme las pautas sentadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

 

Que, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N°4/2020 de fecha 16 de marzo de este año, dispuso, entre otras medidas: “1) Declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan; y 2°) Disponer que los tribunales aseguren una prestación mínima del servicio de justicia durante el plazo establecido en el punto anterior, debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y/o funcionarios de las dependencias respectivas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos en el punto 5°) ni en los supuestos del punto 7°) de la presente, licenciándose al resto del personal, con goce de haberes.”

 

Que, luego de ello, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dictó la resolución N°207-2020-APN-MT, la cual en su artículo 3° ordenó que “…mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar la circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.”

 

Asimismo, la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, mediante Disposición N° 3 de fecha 16 de marzo de 2020, en consonancia con lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Nación, resolvió que “Se justificarán las inasistencias de aquellos agentes con hijos en edad escolar, como así también a quienes tengan hijos que requieran asistencia y que carezcan de personal o familiares que puedan ofrecer cuidado a los mismos durante el período a que refiere el artículo precedente.”

 

Por último, el Poder Ejecutivo Provincial, dispuso por Decreto N° 264 del 16 de marzo del corriente, que: “… mientras dure la suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos establecida por el art. 1 del decreto N° 261/20, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerarán justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de las trabajadoras y trabajadores en sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y regimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable que invoquen la condición de progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.”

 

Que, en razón de ello, teniendo en cuenta los distintos requerimientos formulados por los diferentes actores del servicio de justicia; la dinámica y celeridad con la que debemos adoptar decisiones estratégicas y certeras quienes nos encontramos encargados de administrar los distintos órganos de poder del Estado; y atendiendo primordialmente al cuidado y salud de la población que trasunta la situación de crisis pandémica generada por la enfermedad COVID-19 (coronavirus), esta Presidencia, previa consulta y consenso con los demás integrantes del Cuerpo, y de conformidad a las previsiones del artículo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o. Según decreto N° 49/98),

 

RESUELVE:

I. Disponer la suspensión de todas las audiencias fijadas durante el período establecido entre el 17 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020 inclusive, con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifiquepor parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta.

 

II. Conceder licencia con goce de haberes desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 al agente judicial progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta licencia deberá notificar la circunstancia a su inmediato superior, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá hacer uso de esta licencia solo un progenitor o persona responsable, por hogar, independientemente del ámbito público o privado donde desempeñen su actividad laboral.

 

III. Suspender desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 el servicio de certificaciones que presta este Poder Judicial, exceptuando aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados.

 

IV. Hacer saber que, conforme lo resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Jefe de Gabinete de Ministros mediante Disposición Administrativa N° 390/2020, y lo resuelto por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto N° 259/2020; la licencia con goce de haberes concedida en el día de ayer por el Alto Cuerpo mediante Acta N° 8, Punto Único, en relación a personas mayores de 65 años de edad, debe aclararse, aplicándose la misma a quienes hayan cumplido 60 años de edad a la fecha, o que los cumplan durante la vigencia del presente decisorio.

 

V. Recomendar enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia de reducir la concurrencia y/o aglomeración de personas en el ámbito de estos Tribunales. Se recuerda a tales efectos, la factibilidad de gestionar el trámite o información requerida por vía telefónica o electrónica; en el caso de contar con la autorización pertinente.

 

VI. Hacer saber que las decisiones aquí adoptadas, en el marco de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua búsqueda de la preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial, auxiliares de la justicia y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren.

 

VII. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales.

 

VIII. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Alto Cuerpo. FDO.: GUTIÉRREZ. BORDAS (SECRETARIO).”

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Fdo. Dr. Eduardo Bordas
(Secretario de Gobierno)