Circular nro. 9. Cambio de horario de certificaciones en turno vespertino para las sedes de las cinco Circunscripciones, con excepción de los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2.



Circular Nro. 09/21.-

 

Santa Fe, 24 de febrero de 2021.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

 

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 23.2.2021, Acta Nro. 5, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, ha dispuesto lo siguiente:

CAMBIO DE HORARIO EN EL TURNO DE CERTIFICACIONES VESPERTINAS. VISTO: Las presentaciones efectuadas por los señores Presidentes de las Cámaras de Apelación de Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela; y. CONSIDERANDO: Que en las citadas presentaciones, los señores Presidentes de Cámara refieren a los cambios en el horario de atención al público dispuesto por esta Corte, y en lo que es de interés, más precisamente el turno vespertino de certificaciones. En este sentido postulan que el mismo, debe readecuarse de conformidad a los plazos vigentes previo al inicio de la Pandemia, es decir, de 16 a 20hs. Que así las cosas, cabe poner de resalto que en el devenir lógico de las múltiples y variables decisiones que este Cuerpo tuvo que adoptar como consecuencia de la crisis sanitaria que atravesamos, los horarios de atención al público del servicio de justicia se han ido reconfigurando progresivamente. Ello así, en tanto desde un principio, y alineados con las políticas de gobierno de las máximas autoridades Nacionales y Provinciales, se ha buscado mantener el debido equilibrio entre la prestación de la función y el resguardo de la salud de todos los integrantes de la comunidad. En dicha línea, la utilización de turneros y su correcta gestión en horarios matutinos y vespertinos ha resultado una herramienta de suma importancia a la hora de evitar las aglomeraciones de público y el adecuado ingreso de personas a los edificios en horarios establecidos. Ahora bien, teniendo en cuenta las presentaciones referidas, se ha efectuado un nuevo relevamiento de las tareas atinentes al servicio de certificaciones en el turno vespertino, el cual se muestra favorable al pedido efectuado por los señores Presidentes de Cámara, en tanto su acotamiento en la franja de 16hs a 20hs no afecta en modo alguno el normal desempeño de las funciones. Por consiguiente, y en la continuidad de decisiones que viene adoptando esta Corte en pos de reperfilar la actividad del Poder Judicial en orden al nuevo escenario que la realidad nos presenta (Cfr. Acta Acuerdo Nro. 43 de fecha 1.12.20 y Acta Acuerdo Nro. 44 de fecha 3.12.20), resulta pertinente hacer lugar al cambio de horario aquí solicitado. Por lo cual, luego de un cambio de opiniones y oído el señor Procurador General,

SE RESUELVE:

I. Disponer que a partir del 1 de marzo del corriente año, el horario de certificaciones en turno vespertino para las sedes de las cinco Circunscripciones donde se lleve adelante dicha tarea será de 16hs. a 20hs, con excepción de los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2.

II. Comunicar lo aquí resuelto a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales, haciéndoles saber que deberán reprogramarse los turnos de certificaciones ya otorgados dentro del nuevo horario establecido.

III. Dar intervención a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo a los fines de dar cumplimiento con lo aquí resuelto. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO). «.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

 

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno