CODIGO DE CONVIVENCIA- Dcto. 1118/2019



https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2019/04-06-2019decreto1118-2019.html

DECRETO N° 1118

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 MAY 2019

VISTO:

El expediente N° 02001-0042290-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes —MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS— mediante el cual se propicia el dictado de un Decreto por medio del cual se efectúen especificaciones en relación a algunos aspectos de la Ley Provincial N° 13.774, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 9/8/2018 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Provincial N° 13.774 en virtud de la cual se aprobó el Código de Convivencia de la Provincia;

Que la norma de referencia fue promulgada el día 12/8/2018 y fue publicada el día 19/9/2018;

Que la aludida Ley N° 13774 prevé en su artículo 15°: “Ninguna disposición de la presente ley entrará en vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del nuevo sistema procesal instaurado, todo lo cual, en ningún caso, podrá exceder el plazo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la publicación de la presente ley. A partir de su entrada en vigencia, las normas contenidas en la presente ley se aplicarán al juzgamiento de todas las contravenciones, debiendo intervenir los órganos que se enumeran en los Títulos I y IV del Libro II del Código de Convivencia, como así también los previstos en el artículo 8 del mismo. Respecto de los procesos en trámite sin sentencia firme, se aplicará a los mismos la presente ley desde su efectiva entrada en vigor e intervendrán los sujetos mencionados en el párrafo precedente. Ello, sin perjuicio de que los actos procesales cumplidos conservan plena validez, salvo afectación de garantías constitucionales”;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 15° de la Ley N° 13.774 y la fecha de la publicación de la norma -19/9/2018- cabe señalar que el término de ciento ochenta (180) días corridos previsto para la entrada en vigencia de la norma feneció el día 18 de marzo de 2019;

Que en orden a lo señalado, considerando que la norma expresamente dispone que la entrada en vigencia quedaba supeditada a que este Poder Ejecutivo “resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del nuevo sistema procesal instaurado” y a los efectos de proveer a la seguridad jurídica en lo relativo al momento precisó del comienzo de tal vigencia, resulta menester que se dicte la presente norma con el objeto de brindar certeza a tales extremos;

Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 238 de fecha 9 de mayo de 2019, no oponiendo reparos a la presente gestión;

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones que el artículo 72° inciso 1 y 4 de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Fíjese el día 18 de marzo de 2019 como la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 13.774 – Código de Convivencia de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a las previsiones del artículo 15° de la norma referida. –

ARTÍCULO 2°: Refréndese por los Señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social. –

ARTÍCULO 3°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

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LEY PROVINCIAL Nº 13774 – Código de convivencia.
Modifica el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.

Texto completo en https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=19-09-2018ley13774-2018.html

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*PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA RESPECTO DE LA LEY 13.774.

VISTO: El dictado de la ley 13.774; y,

CONSIDERANDO: 1.Que esta norma modifica, en lo que aquí interesa, el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (ley 10.703), fijando el nuevo régimen procesal aplicable a las contravenciones que se cometan en el territorio de la Provincia, instaurando el denominado Código de Convivencia. Que la referida ley, establece en el artículo 15 “que ninguna disposición entrará en vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del nuevo sistema procesal instaurado, todo lo cual, en ningún caso, podrá exceder el plazo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la publicación”. Que siendo así y habiendo sido publicada en fecha 19.9.18 en el Boletín Oficial de la Provincia, su entrada en vigencia se producirá el 19.3.19. Asimismo, determina que las causas en trámite ante los Juzgados en lo Penal de Faltas y los Juzgados de Primera Instancia de Circuito, al momento de la entrada en vigencia de la ley 13.774, deben pasar al Ministerio Público de la Acusación, en el estado en que se encuentren, a fin de que éste continúe con el trámite correspondiente. En este sentido, y a los fines de dar cumplimiento con la normativa en consideración se entiende oportuno, encomendar a la Secretaría de Gobierno de este Cuerpo, que por los medios conducentes al efecto, solicite a los Juzgados con competencia de Faltas de esta provincia y previo al cumplimiento del plazo legal establecido para la vigencia de la ley, la confección de un listado con la cantidad de expedientes en trámite a los fines de su remisión al Ministerio Público de la Acusación.
2. En otro orden de ideas, y atendiendo a las vacantes existentes de Jueces de Faltas, resulta propicia la ocasión para exhortar al Poder Ejecutivo una vez mas a los fines que se cubran la totalidad de las vacantes de magistrados con las que se cuenta en toda la geografía de la Provincia, conforme requerimiento específico obrante en el punto anterior de la presente acta. Que para el caso en particular, motivo de la presente decisión, se solicita que se agilice al máximo el desarrollo de los procedimientos de selección y designación de magistrados del Fuero Penal correspondiente a los Distritos Judiciales Tostado y Venado Tuerto -antiguo cargo de Juez en lo Penal de Instrucción y Correccional y Faltas en el primer caso, y de Correccional y Faltas en el segundo caso-. Así también resulta necesario cubrir las vacantes existentes en los Distritos Santa Fe, Rosario y Rafaela, de los cargos de Juez de Faltas, y en los Circuitos Galvez, Helvecia, San Javier, Santo Tomé y San Lorenzo, de los cargos de Juez de Circuito.
3. Por otra parte, y ahora haciendo referencia a los actores que serán competentes en materia de faltas, el nuevo Código de Convivencia establece en el artículo 45 que, los órganos jurisdiccionales de control y de juicio serán los magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia. Asimismo, el referido artículo, dispone que a los fines de la competencia contravencional los jueces de Faltas y los jueces Comunitarios de Pequeñas Causas letrados, integrarán dicho Colegio. Así las cosas, las causas que deban tramitar bajo las nuevas disposiciones legales lo harán ante la Oficina de Gestión del Distrito Judicial correspondiente, o ante el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas pertinente. También determina que intervendrán en todas las causas de esta competencia el Ministerio Público de la Acusación (art.35 ley 10.703, según texto de ley 13.774), y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (art.37 ley 10.703, según texto de ley 13.774). Dispone, a su vez, conforme artículo 11 de la ley 13.774, que los Secretarios letrados de los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas podrán desempeñar funciones en la órbita del Ministerio Público de la Acusación. Que teniendo en cuenta la última previsión legal referida, esta Corte manifiesta que habilita a los Secretarios letrados comprendidos por la normativa, para que a partir de la entrada en vigencia de la referida ley en fecha 19.3.19 actúen en el mencionado Ministerio, sin que ello implique abandonar o afectar, las tareas habituales que hasta el momento desarrollan.
4. En otro orden de ideas, la normativa descripta no sólo modifica el régimen procesal aplicable a las causas de competencia contravencional actualmente en trámite, sino que también impacta en aspectos referidos a los recursos humanos de este Poder Judicial. Así las cosas, el artículo 12 de la ley traída a consideración, establece que pasarán a desempeñar funciones en el Ministerio Público de la Acusación el personal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generales que prestan servicio en el fuero penal de faltas del Poder Judicial. Sobre este punto cabe decir que esta Corte establecerá, la materialización de los mencionados traspasos.
5. También corresponde referir que, para la puesta en marcha del nuevo sistema contravencional, y conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 10.703 -texto según ley 13.774-, se establece que: “El juicio contravencional será oral y público, registrándose por los medios que establezca la Oficina de Gestión Judicial”, por lo que resulta imperioso contar con los recursos materiales tecnológicos adecuados, su instalación y puesta en servicio a tales fines. En ese sentido, se solicita al Poder ejecutivo el apoyo presupuestario necesario para alcanzar dicho objetivo.

6. Por último, corresponde señalar que las decisiones precedentemente indicadas se adoptan con el objeto de contribuir a la armonización, en especial, de las secuencias de los traspasos de recursos humanos y materiales y de causa jurisdiccionales que habrían de materializarse, teniendo siempre en miras el mejor funcionamiento posible del Poder Judicial todo. Que, por todo lo expuesto, y oído el señor Procurados General,
SE RESUELVE:
1. Encomendar a la Secretaría de Gobierno que realice las diligencias necesarias para la coordinación de las tareas referidas en el punto 1 del considerando que antecede.
2. Dirigirse al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitando la urgente puesta en marcha de los mecanismos previstos en la Constitución Provincial y el Consejo de la Magistratura, para la designación de los magistrados en los cargos descriptos en el punto 2 del considerando que antecede.
3. Habilitar a los Secretarios letrados de los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas a actuar, a partir de la entrada en vigencia de la ley 13.774 en fecha 19.3.19, dentro de la órbita del Ministerio Público de la Acusación, sin que ello implique abandonar o afectar, las tareas habituales que hasta el momento desarrollan.
4. Encomendar a la Secretaría de Gobierno para que convoque a participar de las reuniones que sean pertinentes con los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los fines de proveer de los recursos materiales y tecnológicos necesarios para la puesta en marcha del nuevo Código de Convivencia.
5. Hacer saber lo aquí resuelto al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos humanos.
6. Líbrense las comunicaciones pertinentes.

Numero de Acta : 51

Fecha : 18/12/2018
Número : 15
Presidente :
RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ
Tipo de Acuerdo : Ordinario
Lugar : Santa Fe
Procurador :
JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE
Ministros :
• MARÍA ANGÉLICA GASTALDI • MARIO LUIS NETRI • EDUARDO GUILLERMO SPULER • ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO • DANIEL ANÍBAL ERBETTA