Comunicación punto de Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia – AUTOCONSULTA SISFE ONLINE – OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL- UTILIZACION DE CERTIFICADOS DIGITALES OTORGADOS POR CERTIFICADORES LICENCIADOS DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAIZ DE LA REPUBLICA ARGENTINA



Secretaría de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Santa Fe, 6 de octubre de 2021.

Al Titular del Colegio Respectivo

 

Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado en fecha 5.10.2021, Acta N° 36, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio: AUTOCONSULTA SISFE ONLINE – OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL- UTILIZACION DE CERTIFICADOS DIGITALES OTORGADOS POR CERTIFICADORES LICENCIADOS DE LA AUTORIDAD CERTIFICANTE RAIZ DE LA REPUBLICA ARGENTINA. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: 1. Que dando continuidad a los proyectos de modernización basados en las tecnologías de la información y comunicación (TIC) que viene llevando adelante este Poder Judicial, resulta oportuno, en la ocasión, seguir trazando lineamientos que permitan la más amplia aplicación de los mismos. En este sentido, cabe tener en cuenta que desde hace más de una década este ámbito del Estado ha venido afianzando el uso de la firma digital en diferentes trámites administrativos y jurisdiccionales, como solución tecnológica que da plena autenticidad e integridad a la comunicación o documento electrónico. Asimismo, estos avances encuentran asidero en distintas fuentes normativas que otorgan total validez jurídica a esta herramienta; tales como la Ley nacional 25.506, su reglamentación -actualmente Decreto N° 182/2019, que derogó al N° 2628/2002- y demás procedimientos y pautas técnicas aplicables. Igualmente, no debe perderse de vista que el Código Civil y Comercial unificado que rige desde el año 2015, recoge también en su normativa, las nuevas realidades que imponen los avances informáticos, cuando en el segundo párrafo del artículo 288 establece que: “En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”. A su vez, el Poder Judicial de Santa Fe ostenta desde hace varios años, su condición de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Administración Pública (AC-ONTI); situación que ha facilitado una amplia utilización de la firma digital al otorgar certificados a sus Magistrados y Funcionarios, haciéndolo extensivo desde el 2019 a todo ciudadano que así lo requiera y solicite. 2. Que como es sabido, la crisis ocasionada por la pandemia por el coronavirus Covid-19, ha marcado la necesidad imperiosa de adelantar procesos de gestión y participación judicial que ya estaban previstos en el proyecto general de informatización; ameritando la puesta en marcha de servicios de interrelación remota, sin presencialidad ni presentación de documentos en soporte papel. Para hacer viable estas iniciativas, este Tribunal autorizó -en sucesivos decisorios durante el año 2020- la interposición electrónica de demandas y escritos ante los órganos jurisdiccionales que conforman la plataforma de Autoconsulta SISFE, como también la notificación entre partes por medios totalmente electrónicos; con sus correspondientes pautas de funcionamiento (vid Acuerdos del 10.6.2020, Acta 16, p.1; del 29.9.2020, Acta 33, p.6 y su actualización por Acta N° 34, p.11 del 21.9.2021; y del 1.12.2020, Acta 43, p.8). De igual manera, y en función de la emergencia sanitaria que afectó todos los órdenes familiares, laborales y sociales, eximió de la obligatoriedad del uso de la firma digital; sin perjuicio de que los matriculados que contaran con certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC-ONTI) hicieran uso de los mismos. 3. Que, habida cuenta del tiempo transcurrido y con la intención de consolidar una justicia digital, segura y de calidad, por Acuerdo del 7.9.2021, Acta 32, p. 26, este Cuerpo dispuso que a partir del 1.3.2022, todas las demandas y escritos que se interpongan a través de Autoconsulta SISFE Online, sean signados con firma digital por los profesionales intervinientes; lo cual es reforzado en la fecha, como se dice en el punto anterior de este mismo Acuerdo, extendiendo tal obligatoriedad a todos los profesionales, incluidas las cédulas que cursen entre ellos. Que por todo lo expuesto, con idéntico espíritu, y a fin de coadyuvar en la consecusión de este cometido, en tanto en nuestro país existen distintas entidades autorizadas para la emisión de certificados de firma digital -además de la AC-ONTI- tanto del sector público como privado, se entiende conveniente que se actualicen las pautas que son aplicables a las operatorias virtuales que materializan los profesionales antes mencionadas. Siendo así, los documentos de las demandas, escritos y cédulas podrán ser suscriptos con firma digital, siempre que sea otorgada por un Certificador Licenciado con licencia vigente, habilitado por el Ente Licenciante de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA) en su condición de Autoridad Certificante Raíz; conforme la legislación de fondo y sus normas reglamentarias y procedimentales. Que, en razón de todo lo expuesto y oído en este acto el señor Procurador, SE RESUELVE:

1) Modificar las Pautas de Funcionamiento aplicables a Autoconsulta SISFE Online, para el inicio electrónico de demandas ante Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y ante órganos jurisdiccionales sin MEU (artículos 6 y 7 de los Reglamentos aprobados por Acuerdo de fecha 10.6.2020, Acta 16, p.1); para la presentación electrónica de escritos (artículos 7 y 8 del Reglamento aprobado por Acuerdo del 29.9.2020, Acta 33, p. 6) y para la notificación entre matriculados (artículos 15 y 16 de la reglamentación aprobada por Acuerdo del 1.12.2020, Acta 43, p.8); conforme los textos que como Anexo se agregan a la presente.

2) Habilitar que dichos documentos puedan ser suscriptos por los profesionales intervinientes con certificado de firma digital otorgado por un Certificador Licenciado habilitado por la Autoridad Certificante Raíz, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

3) Dar la más amplia difusión a lo aquí resuelto; comunicándolo por los medios habituales dispuestos al efecto. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS(SECRETARIO).———————————

Se adjuntan las Pautas de Funcionamiento aplicables a Autoconsulta SISFE Online mencionadas precedentemente.——————————————–

Saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo M. P. Bordas

Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Provincia de Santa Fe

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