CONVOCATORIA PARA ACTUAR COMO ABOGADO/A DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES EN JURISDICCIONES DE CERES – SAN CRISTÓBAL – TOSTADO.
CONVOCATORIA PARA ACTUAR COMO ABOGADO/A DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES EN JURISDICCIONES DE CERES – SAN CRISTÓBAL – TOSTADO.
Habiendo advertido que los/as inscriptos/as que integran el Registro de Abogados y Abogadas del Niño – Listado 2020-2022 se encuentran domiciliados/as en Rafaela y localidad aledaña, el Colegio de Abogados Sede Rafaela convoca a los/as colegiados/as interesados/as en actuar como Abogados/as de Niñas, Niños y Adolescentes en jurisdicciones de Ceres – San Cristóbal – Tostado toda vez que sean solicitados por los organismos administrativos, judiciales o por los propios niños, niñas y adolescentes, garantizándoles la prestación de los servicios de asistencia jurídica en procesos judiciales y procedimientos administrativos en que sean parte, en concordancia con la legislación vigente en materia de protección integral de sus derechos.
Para tal fin, los postulantes deberán:
- a) poseer matrícula vigente en el Colegio de Abogados Sede Rafaela, con dos (2) años de antigüedad como mínimo en el ejercicio de la profesión;
- b) acreditar capacitación específica en materia de familia y/o niñez;
- c) no poseer antecedentes ni procesos penales pendientes; y,
- d) no estar incluido en el registro de deudores morosos.
Inscripción: Desde 30/10/2021 Hasta 30/11/2021
- Completar formulario en: https://forms.gle/asK5cBZkBSaqmSpW9
Enviar por mail a colabrafaela@wilnet.com.ar
Detalle de todos los antecedentes específicos en forma clara y completa, con obligación de notificar cualquier modificación de datos que se produzca,
- Descripción de antecedentes académicos, cursos, capacitaciones, y/u otros de interés, como así también de la actividad profesional, relacionados con la especialidad del rol de Abogado del Niño a desempeñar conforme legislación vigente, citando en todos los casos la actividad desarrollada, fecha, carga horaria, y organismo otorgante de la certificación. No es necesario adjuntar fotocopias de dichos antecedentes pero serán invocados a manera de declaración jurada, pudiendo ser exigidos en cualquier instancia.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado del registro de deudores alimentarios morosos.
La vigencia de inscripción de cada profesional en la lista es de dos (2) años. La reinscripción es a solicitud del o la profesional, debiendo en dicho acto cumplimentar los requisitos nuevamente.
IMPORTANTE SU LECTURA: Ley provincial 13.923
CREACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DE ABOGADOS Y ABOGADAS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-01-17ley13923-2020.html
Ley nacional 26.061
LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm