DISPOSICIONES TÉCNICO REGISTRALES CONJUNTAS Nº 1 Y 2 Año 2018



DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL CONJUNTA N° 1

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de enero de 2018

VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 705/1985 y los artículos 75 y 76 inc. 6 de la Ley provincial N° 6435 que facultan a los Directores Generales a fijar turnos de trabajo; y,

CONSIDERANDO:

 

Que ante el requerimiento por parte de los usuarios es conveniente retomar el horario habitual de atención al público en el Registro General Santa Fe y Rosario, en los Nodos Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto, a partir del mes de febrero de 2018;

Que durante el mes de febrero continúan las licencias debiendo procesarse con menor cantidad de personal la carga de los documentos presentados a efectos del Ordenamiento Diario conforme artículo 68 de la ley 6435 y su posterior tramitación; consecuentemente es necesario suspender durante el mes de febrero el trámite de los servicios urgentes;

Por ello y de conformidad a lo normado en el Decreto 705/1985 y en los artículos 75, 76 inc. 6° y concordantes de la Ley Provincial N° 6435, y la Resolución N° 42/11 del Ministerio de Justicia y DD.HH.,

EL SECRETARIO DE GESTION PUBLICA Y LOS DIRECTORES

GENERALES DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y ROSARIO

 DISPONEN:

1º.- El horario de atención al público será a partir del mes de febrero de 2018 el habitual de 7.30 horas a 12.30 horas para el Registro General Santa Fe y Rosario, como así también para los Nodos Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto.-

2°.- Continuará la suspensión de los trámites diferenciales o urgentes durante el mes de febrero de 2018.-

3º.- Regístrese, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados con la actividad registral, hágase conocer al público en general, y archívese.-

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DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL CONJUNTA N° 2

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de enero de 2018

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 1309/2017, emitido en consecuencia del Expediente N° 13401-0726625-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Servicio de Catastro e Información Territorial procedió a elaborar las modificaciones de las normas para la Confección de Planos de Mensura aprobadas por Decreto N° 5947/1962; y,

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Provincial N° 1309/17 facultó a la Administración Pública del Servicio de Catastro e Información Territorial a dictar las resoluciones pertinentes que modifiquen las normas e instrucciones por razones de actualización tecnológica (arts. 1° a 101 inclusive del Anexo);

Que la Resolución N° 108 de fecha 20 de octubre de 2017, emitida como consecuencia del Expediente N° 13401-1266338-0, referido a la implementación de procesos de trabajo que refieren a diversas tramitaciones que se deben realizar en el Servicio, resolvió aprobarlos de manera obligatoria a partir del 1° de noviembre de 2017 para los Trámites de Actualización de Mejoras, actualización del titular catastral, Verificación del Estado Parcelario y Registración de Planos de Mensura en la Provincia de Santa Fe;

Que del Anexo Único, ítem 4.2.3 “Registración de Planos de Mensura para Usucapión”, que describe el circuito que sigue el expediente para la inscripción del Plano de Adquisición de Dominio tanto Administrativa como Judicial dentro del SCIT, surge claramente que el trámite de registración de planos para usucapión concluye con la expedición del certificado catastral (ítem 4.2.4), el cual se expide una vez cumplimentados todos y cada uno de los requisitos exigidos a efectos de la registración del plano respectivo, acreditándose la clara intervención del organismo catastral a ese efecto;

Por ello y de conformidad a las facultades emergentes de los artículos 74, 75 y 76 inc. 4° de la Ley Provincial N° 6435,

 

EL SECRETARIO DE GESTION PUBLICA Y LOS DIRECTORES

GENERALES DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y ROSARIO

DISPONEN:

1º.- Para la inscripción de la adquisición de dominio mediante usucapión administrativa o judicial, la intervención del Servicio de Catastro e Información Territorial que se requiere en los planos respectivos, se cumplimenta con la presentación ante el Registro General del CERTIFICADO CATASTRAL expedido por el SCIT.-

2º.- Regístrese, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados con la actividad registral, hágase conocer al público en general, y archívese.-