INFRACAPITALIZACIÓN DE SOCIEDADES

Síntesis de la exposición llevada a cabo por el Dr. Miguel Araya en la Jornada de Derecho Comercial en Homenaje al Dr. Efraín Richard


El Dr. Araya realizó su disertación en el tema de la infracapitalización de sociedades, exponiendo una temática actual y vigente que preocupa no solo a los profesionales de la especialidad comercial, sino a todos en general, en tanto refiere al problema de la falta de capacidad de pago de la sociedad que lógicamente es sufrida por todos aquellos sujetos que operan con la misma, pero por sobre todo a la falta de garantía que encuentran los acreedores al pretender ejecutar su crédito.
La charla comienza conceptualizando la noción de capital social y así sostuvo que corresponde diferenciar la noción económica de capital de la noción jurídica, siendo la primera (vertiente activa) la fracción del patrimonio que efectivamente han aportado los socios, mientras que la segunda (vertiente pasiva), representa el valor de esos bienes, indicando la cifra contable que se inscribe en el pasivo.
En su acepción nominal el capital es la cifra mencionada en los estatutos sociales e incluída en los sucesivos balances de ejercicio que determina el importe mínimo a que debe ascender el activo neto de la sociedad.
Se explayó luego respecto de la función que cumple el capital social, dividiendo la misma en tres aspectos: el primero y más conocido: la función de garantía de los acreedores, la segunda, la pauta de distribución de los derechos entre los socios y la tercera como instrumento de financiamiento.
Dado el tema que se abocó a tratar en la charla, su desarrolló se dirigió exclusivamente a la función de garantía del capital social y en tal sentido explicó cuáles eran las alternativas legales que debía adoptar la sociedad ante la pérdida total o parcial (supuesto de infracapitalización) del mismo haciendo referencia a los arts. 94, inc. 4; 96 y 206 L.S. que disponen la disolución de la sociedad, el reintegro del capital, o bien la reducción del mismo, según decisión social que en cada caso corresponda y de acuerdo a las mayorías reunidas.
Emitió opinión respecto de las distintas cuentas del balance en las que se ubica el capital y su variación y la posibilidad de que tanta variedad contable pueda perjudicar la transparencia de la actividad y ocultar la real situación económica de la empresa, en desmedro de los terceros.
En síntesis sostuvo que el capital en su aspecto real es una fracción del patrimonio neto social, no determinada cualitativamente pero sí cuantitativamente, no pudiendo disponerse de ella libremente.
Que la infracapitalización es el fenómeno de pérdida parcial del capital, y que tal circunstancia va en desmedro de los terceros en cuanto a la afectación de la garantía.
Que ante la constatación de tal hecho, la normativa legal dispone el reintegro del capital perdido, antes de que la situación se agrave y culmine en la pérdida total, para lo cual existen otras alternativas legales.
Finalmente sostuvo que en materia de responsabilidad, era factible sancionar a los administradores (art. 99 L.S.) por el no cumplimiento del trámite de disolución de la sociedad en aquellos casos que presentara disminución de capital social en más del 50% del mismo.

Dra. Carla Basani