DTR CONJUNTA N° 14, Ref: Suspension de Terminos – Registro General



Rosario, 29 de agosto de 2019.

 

VISTO: LN 25.506, LP 6.435 y el  Sistema de Registración Total Doc del Registro General de la Provincia de Santa Fe.

 

CONSIDERANDO QUE:

             Atento al proceso de modernización y reforma llevado adelante por el Registro General de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de incorporar progresivamente  tecnologías a fin de obtener mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad; y así mejorar los procedimientos de gestión internos, tendiente a la simplicidad de la gestión pública, acortando los tiempos de repuesta e incorporando herramientas estratégicas, se ha resuelto establecer una modificación en el sistema de registración Total Doc, cambiando la firma digital a electrónica de los agentes inscriptores. Esto implica un gran avance para el Organismo en lo relativo a la expedición de certificados y documentos ya que la metodología de trabajo se simplifica.

La Sectorial de Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, implementó el cambio de firma en el sistema Total Doc del Registro General los días 27 y 28 del corriente, solicitando al Organismo la no utilización del sistema.

            La Ley 9263 y la Resolución del Ministerio de Gobierno nro.381/83, normas que facultan a esta Dirección para suspender los plazos.

Que ello se torna aplicable en ambos Registros de la Propiedad Inmueble con motivo de la implementación mediante Disposición Técnico Registral Conjunta Nro.03/2015 del Sistema Unificado de Inhibiciones en toda la Provincia.

Por ello y lo dispuesto por Resolución nro. 42 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Decreto nro.0772/2018 y los artículos 75, 76 y 78 de la ley nro.6435.

 

 

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA , LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL, LA DIRECTORA DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE Y EL DIRECTOR DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO

DISPONEN:

  • Suspender los plazos registrales establecidos en la ley 6435 desde la cero (0) hora del día 27 de agosto de 2019 hasta las 24 horas del día 28 de agosto.
  • Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en ese lapso y a las inscripciones, anotaciones y otros documentos cuyo plazo de vencimiento, caducidad o presentación se cumpliera en el mismo lapso de la suspensión.
  • Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados con la actividad registral, hágase conocer el público en general, y archívese.-