Exclusión de la FACA de la Comisión de Garantías

FACA


La Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) debe pronunciar públicamente su rechazo, por afectar el federalismo institucional, al Decreto N° 1095/17 (publicado en el Boletín Oficial el día  26/12/17) que modifica el Decreto N° 272/06 en el punto crucial de la conformación de la Comisión de Garantías.

Las competencias de dicha Comisión, de fundamental importancia, consisten en calificar excepcionalmente como servicio esencial a una actividad no enumerada en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877 –Medidas de Acción Directa en Conflictos Colectivos de Trabajo-; asesorar a la Autoridad de Aplicación para la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la Constitución Nacional; pronunciarse, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, sobre cuestiones vinculadas con el ejercicio de las medidas de acción directa; expedirse, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, cuando de común acuerdo las partes involucradas en una medida de acción directa requieran su opinión; consultar y requerir informes a los entes reguladores de los servicios involucrados, a las asociaciones cuyo objeto sea la protección del interés de los usuarios y a personas o instituciones nacionales y extranjeras, expertas en las disciplinas involucradas, siempre que se garantice la imparcialidad de las mismas (conf. art. 2 del Decreto N° 272/06).

De acuerdo con el art. 3 del Decreto N° 272/06  los integrantes de la Comisión de Garantías serían designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) y del Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.). A estos fines, cada una de dichas organizaciones nominaba tres (3) candidatos.

La presencia de la F.A.C.A. se explica y justifica puesto que el art. 3º del Decreto N° 272/06 establece que la Comisión de Garantías se encuentra integrada por cinco (5) miembros y que la elección de los mismos debe recaer en personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria, añadiendo además el art. 4 del mismo reglamento que todos los designados deben cumplir el requisito de la independencia.

En tal sentido, la F.A.C.A. se encuentra integrada por más de ochenta (80) Colegios de Abogados de todo el territorio nacional, los cuales -casi en su totalidad- ejercen por delegación estatal el gobierno de la matrícula y la potestad disciplinaria, a la par que poseen dentro de sus competencias, realizar estudios, informes, dictámenes, proyectos y demás trabajos que se refieran a la profesión, a la ciencia del derecho, a la investigación de instituciones jurídicas y sociales, al funcionamiento de la administración de justicia y a la legislación en general.

Se trata, de personas jurídicas de derecho público no estatal, creadas por las legislaturas provinciales, de conformidad con facultades constitucionalmente reservadas.

Su participación en el ámbito de la Comisión de Garantías, durante la vigencia del Decreto N° 272/06 se dio a partir de destacados juristas, integrantes del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación (I.D.E.L. – F.A.C.A.),  los que durante poco más de diez años se han desempeñado sin ninguna clase de reproche.

El Decreto N° 1095/17, sin alterar ni modificar las atribuciones conferidas a la Comisión de Garantías, ha resuelto excluir de las organizaciones con competencia para nominar candidatos para dicha Comisión -sin dar fundamentación alguna- a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, reemplazándola por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y manteniendo al Consejo Interuniversitario Nacional.

La Federación Argentina de Abogados (F.A.C.A.) considera que la incorporación de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires como institución que proponga integrantes para la Comisión podría resultar enriquecedor, pero excluir a la Abogacía organizada lesiona el federalismo.

La decisión adoptada,  nos merece el más enérgico rechazo, no solo en tanto implica desconocer los antecedentes y las bases de la representación federal de esta Federación, su aquilatada trayectoria y participación en la construcción del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, así como una visión que permite contrapesar las más elevadas opiniones de la teoría jurídica con las praxis de los más de cien mil abogados inscriptos en los Colegios federados, los que contribuyen cotidianamente con su tarea a la promoción y protección de los derechos y garantías de los habitantes.

Otra vez, la F.A.C.A. y los Colegios de Abogados que la integran sufren un injustificado embate a su amplia y plural representación federal, consumada mediante su exclusión en la posibilidad de proponer integrantes para un órgano que proyecta decisiones y opiniones que exigen precisamente de esas condiciones.

Denunciamos por ello este retroceso en la reglamentación de un vital órgano para garantizar el derecho de huelga y su razonable armonización con los derechos fundamentales que puedan verse afectados por su ejercicio, instando al Poder Ejecutivo Nacional a revisar esta infudada modificación y mantener a la Federación Argentina de Colegios de Abogados entre las organizaciones habilitadas para proponer integrantes para la Comisión de Garantías prevista en el 3er. Párrafo del art. 24 de la Ley 25.877.

 

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017

 

Federación Argentina de Colegios de Abogados.-