FUNCIONAMIENTO SERVICIO DE JUSTICIA DURANTE VIGENCIA CUARENTENA COVID-19
MODALIDAD: PRESTACIÓN MÍNIMA DE JUSTICIA MEDIANTE JUZGADOS DE TURNO.-
HORARIOS: LUNES A VIERNES DE 08.00 A 12.00 HORAS.-
PLAZOS PROCESALES: SUSPENDIDOS EN TODOS LOS JUZGADOS DE LA PROVINCIA HASTA DISPOSICÓN EN CONTRARIO.-
AUDIENCIAS: SUSPENDIDAS EN TODOS LOS JUZGADOS DE LA PROVINCIA HASTA DISPOSICÓN EN CONTRARIO. EXCEPCIONES (A CRITERIO DEL MAGISTRADO): Casos en los que la demora pudiera provocar vulneración o pérdida irreparable de un derecho; como así también un perjuicio cuya magnitud justifique la excepción.-
PROCESOS HABILITADOS POR MATERIA:
- FAMILIA:
- VIOLENCIA: Se recibirán pedidos de protección con la sola firma del Fiscal.-
- ALIMENTOS: Determinación de alimentos provisorios; cobro de cuotas alimentarias vigentes (solicitud por correo electrónico, el juzgado por la misma vía remitirá oficio al Banco).–
- OTROS PROCESOS: Medidas y/o intervenciones referidas al régimen de contacto y comunicación en casos de urgencia y gravedad; medidas solicitadas de conformidad con arts. 58 y 58 bis Ley 12.967; ordenes de traslado para evaluación y eventual internación.-
- CIVIL Y COMERCIAL DE DISTRITO:
- PROCESOS URGENTES: Amparo; medidas autosatisfactivas y cautelares;
- OTROS PROCESOS: Declaratoria de herederos cuando es necesaria para ejercer derechos (necesaria acreditación del mismo); pagos de deudas con fondos depositados o a depositarse; constitución y renovación de plazos fijos; homologaciones de convenios que pongan fin al litigio y el despacho de las órdenes de pago correspondientes; acciones preventivas de daño.–
- LABORAL:
- HOMOLOGACIONES: Se homologarán acuerdos y convenio habilitándose los pagos pertinentes.-
- AMPAROS
- PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS: Solo los previstos en arts. 121 (pronto pago de sumas reconocidas); art. 123 inc. A y C; art. 135; art 136; accidentes y enfermedades inculpables cuando corresponda pronto pago o cuando estando reconocido el crédito, la controversia solo existe sobre grado de incapacidad o monto de la indemnización.-
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: PROCESOS URGENTES: Todo asunto que se considere de preferente tratamiento y resolución en especial: medidas cautelares; constitución y renovación de plazos fijos; pagos de deudas con fondo ya depositados.-
- PENAL: Todos los procesos respetando las disposiciones comunes de presentación vía correo electrónico y notificación, audiencias virtuales mediante zoom.-
- MINIESTERIO PUPILAR: Cobro de haberes previsionales devengados o a devengarse; extracciones bancarias mensuales destinadas a manutención de menores y personas con capacidad restringida.-
- HONORARIOS PROFESIONALES: Todos los trámites tendientes a la regulación, visado y cobro de los mismos mediante apremio.-
- COMUN A TODAS LAS MATERIAS: Cualquier asunto cuya demora pueda provocar un daño irreparable o de tal magnitud que justifique su tratamiento urgente.-
NOTIFICACIONES: Se pone en funcionamiento a partir del 11-05-20 el sistema de notificaciones electrónicas con firma digital conforme Acta Acuerdo N° 7, punto 11, de fecha 07-03-19.-
CONCURRENCIA A LOS JUZGADOS: IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA: Se pone en funcionamiento a partir del 11-05-20 un sistema de turnos web para trámites de carácter presencial en los Juzgados. Mientras no se encuentre implementado solo con autorización expresa del magistrado.-
APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS EN NBSF: Oficio remitido desde el juzgado vía correo electrónico. –
FIZCALIZACIÓN CAJA FORENSE: Lunes, miércoles y viernes exclusivamente para trámites ordenados por los Juzgados, con turno previo al 03492 – 503929.-
PRESENTACIONES EN JUZGADOS: Exclusivamente mediante correo electrónico:
Juzgado Civil y Comercial, Circuito y Familia: presentacionescivilrafa@justiciasantafe.gov.ar
Juzgado Laboral: presentacioneslaboralrafa@justiciasantafe.gov.ar
PROTOCOLO PARA APERTURA ESTUDIOS JURIDICOS: http://www.abogadosrafaela.com.ar/wp-content/uploads/2020/05/Protocolo-Servicios-de-Profesiones-Liberales-Covid-19-Pcia.-Santa-Fe.pdf.pdf
Resolución del Ministerio de Trabajo – Protocolo prevención COVID-19
Declaración Jurada – Salud de trabajadores
DECLARACIÓN JURADA
DNU Nº 297/2020 – AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Anexo resolución 41/20
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/257765/1357699/