IMPORTANTE- ABOGADOS PATROCINANTES MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA



IMPORTANTE-

ABOGADOS PATROCINANTES

MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

 

Se recuerda a los abogados patrocinantes que soliciten mediaciones prejudiciales (onerosas o gratuitas) que conforme a lo normado por la ley 13.151, mientras no se cumpla con el pago de los gastos administrativos y de notificaciones, el mediador no fijará fecha de reunión y, transcurrido el plazo legal, la solicitud de mediación caducará.

 

Art. 8 Ley 13151 s/ decreto 1747/2011: “Dentro de los tres (3) días de notificado de la designación del mediador, el requirente deberá presentarse en la oficina del mediador y procederá a: a) entregar dos (2) copias del formulario de mediación, quedando una (1) en poder del rnediador y devolviendo la otra al requirente debidamente intervenido, momento desde el cual el mediador se considerará notificado fehacienternente de su designación, a todos sus efectos b) abonar la cantidad de un décimo de jus (0.10 jus) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insumirá cada notificación. Vencido ese plazo, sin que se cumplimente por parte del requirente las cargas precedentes, el mediador comunicará ese extremo a la Oficina de Gestión y a partir de dicha notificación caducará el trámite iniciado y se reintegrará al mediador a la lista de sorteo. Caducada la mediación por la razón referida, con pérdida de todos sus efectos, podrá ser iniciada nuevamente en cualquier momento, adjudicándosele el mismo mediador”.

ADJUNTO