Inicio Electrónico de demandas – 08/06/2020 – Ceres-San Cristóbal-Sunchales-San Vicente



Santa Fe, 2 de junio de 2020.

Al Titular del Colegio Respectivo

 

Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en fecha 28.5.2020, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio adoptado en las actuaciones caratuladas: “INICIO ELECTRONICO DE DEMANDAS Y PRESENTACION ELECTRÓNICA DE ESCRITOS A TRAVES DE LA AUTOCONSUTA ONLINE DE EXPEDIENTES – CUIJ 21-17614347-6”«Santa Fe, 28 de mayo de 2020. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario, y; CONSIDERANDO: I. Que en el marco de la situación de público conocimiento que se viene atravesando relacionada con la pandemia generada por el virus COVID-19, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha venido adoptando diferentes resoluciones y medidas, en sintonía con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y las respectivas autoridades sanitarias. Particularmente por Acuerdo de fecha 14.4.2020, Acta N° 11, resolvió, entre las decisiones allí dispuestas en pro de conjugar el equilibrio entre la preservación de la salud de la comunidad y la prestación del servicio de justicia, un esquema de trabajo y actividades con ayuda de herramientas tecnológicas para evitar la circulación masiva de personas en todos los tribunales provinciales. En este sentido, dejó habilitado un mecanismo para que los profesionales realicen las presentaciones de sus escritos a las direcciones de correo electrónico de los órganos jurisdiccionales incluidos en la oportunidad, debiendo consignar sus propias direcciones de correo electrónico y número de teléfono celular. A tal fin se identificaron 31 cuentas de mail oficiales para ese cometido, que se publicitaron a través de la página web en una guía, junto a las correspondientes pautas prácticas de uso. A su vez, por Acuerdo del 13.5.2020, Acta N°14, en función de lo resuelto en el Punto 1 y el nuevo esquema de trabajo que comenzó a regir a partir del 15.5.2020 en los Distritos y Circuitos del Poder Judicial -a excepción de los grandes aglomerados-, se dispuso que quienes cuenten con firma digital o deseen enviar sus escritos vía mail, pueden seguir haciéndolo a las direcciones de correo electrónico oficiales; y en el caso de nuevas demandas, se han comenzado a recibir en las direcciones de correo de las respectivas Mesas de Entradas Únicas. En esa orientación, se resolvió que los titulares de cada unidad jurisdiccional pueden requerir en cualquier momento a las partes la presentación de escritos en formato papel o que los originales de documentos se envíen escaneados. De igual manera, estableció que los profesionales que no cuenten con firma digital o que no deseen hacer uso del correo electrónico, continúan con la posibilidad de materializar las presentaciones de manera presencial, con los mecanismos de escaneo a través del sistema de gestión SISFE; en cuyo caso, previo a concurrir al tribunal, han de solicitar el correspondiente turno web (Punto 1, X del citado Acuerdo). Por lo demás, y en lo que hace al esquema de prestación de tareas para los grandes aglomerados urbanos de la Provincia -definición que surge del Decreto Provincial 363/2020- se habilitaron las direcciones de mails institucionales de los órganos con sede en los mismos para recepcionar los escritos que envíen los profesionales relacionados con los temas autorizados por la Corte Suprema, sea mediante firma digital o por correo electrónico simple; actualizándose a todos los fines anteriores la guía de cuentas de correo electrónico publicada en la página web. II. Que en consonancia con lo expresado, se advierte la conveniencia de continuar ampliando los mecanismos que permitan la interrelación de los profesionales con el servicio de justicia. De esta manera, los avances tecnológicos y los recursos con que se cuenta dan sustento a la posibilidad de adelantar acciones y etapas que ya estaban previstas como escenarios propicios para una mejor vinculación recíproca de los actores involucrados en los procesos judiciales; con modalidades de presentación y recepción a distancia que, en contextos de crisis y emergencia como el actual devienen de imperiosa necesidad y sumamente valiosos. III. En ese orden de ideas, cabe tener presente que desde hace varios años el Poder Judicial viene llevando adelante un proceso de informatización integral, en virtud del cual ya se han digitalizando con el sistema de gestión único SISFE las actividades de distintos Juzgados, Tribunales y otras dependencias -entre ellas el Ministerio Público Extra-penal; proyecto en curso de ejecución-. En ese lineamiento, la Autoconsulta online de expedientes que funciona desde el año 2.000 ha ido evolucionando como medio de publicidad actualizado de las causas que allí se pueden consultar, en función de la implantación, precisamente, del referido sistema informático. De esta forma, 168 órganos jurisdiccionales de Primera y Segunda Instancia en las materias civil y comercial, laboral, familia, extracontractual, circuito y contencioso administrativo, como también la Corte Suprema de Justicia y los Registros Públicos, publican información del trámite de los procesos a través de internet; pudiendo acceder los profesionales intervinientes y las partes con interés legítimo, y desde el mes de abril pasado también los Magistrados y secretarios en relación a la información de sus propios juzgados y desde los domicilios particulares. IV. Por lo expuesto, y en el entendimiento del trascendente rol que cumplen las tecnologías desde una concepción estratégica dentro de este poder del Estado -que en momentos como los que se vienen transitando demuestran ser aliados indispensables para las actividades de sus operadores y usuarios-, se entiende oportuno poner a consideración y adelantar la puesta en marcha de un nuevo mecanismo  para la interacción de los profesionales matriculados con los órganos judiciales. En esta vía de comunicación electrónica, los escritos que dan inicio a una causa judicial serán presentados a través de la plataforma de Autoconsulta online, cuyo acceso se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial http://www.justiciasantafe.gov.ar

; debiendo ingresar el profesional interviniente como lo viene haciendo actualmente, es decir, con su matrícula y contraseña otorgados por los respectivos Colegios Profesionales. V. Asimismo, deben ponderarse diversos beneficios que con este procedimiento totalmente informático se pretende alcanzar para los actores involucrados en los procesos judiciales. De parte de los matriculados, en tanto podrán dar inicio a las causas a través de una nueva funcionalidad desarrollada a medida y configurada dentro de la Autoconsulta online. En lo que respecta a las labores de los órganos judiciales destinatarios, la bandeja de recepción de demandas estará completamente integrada al sistema de gestión SISFE con el que operan; por lo cual recibida la presentación procederá a asignarle directamente número de CUIJ (Código único de identificación jurídica) y darle trámite a través del sistema informático, sin necesidad de escaneo por parte de los usuarios del Juzgado o Tribunal; siendo de aplicación las pautas del “Reglamento del sistema para la confección de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentación electrónica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema informático SISFE”. En este aspecto, y en tanto se renuevan los mecanismos de trabajo dentro del servicio de justicia, será menester contar con las disposiciones reglamentarias a estos fines, acompañándose por tanto a la presente la propuesta de reglamento “Inicio electrónico de demanda – Autoconsulta online”. VI. A mayor abundamiento, se prevé que el documento que integra la demanda consista en un único archivo (sin adjuntos) suscripto por el o los profesionales con sus correspondientes certificados digitales otorgados por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI). De esta manera, la reglamentación encuentra asidero en el debido resguardo jurídico que otorga la firma digital como medio que asegura autoría e integridad del instrumento, de conformidad con el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la legislación aplicable; y en la misma orientación que viene llevando adelante este Poder Judicial manifestado en el amplio uso de la firma digital en sus diferentes áreas y trámites desde hace una más de una década. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante remarcar que -en consonancia con las medidas de la Corte Suprema de Justicia en este período excepcional- se entiende necesario que se consideren ciertos aspectos y situaciones que permitan hacer viable la más rápida materialización de lo aquí propuesto; de lo que dan cuenta las disposiciones transitorias incluidas en la reglamentación. Siendo así, quienes cuenten con firma digital otorgada por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) podrán hacer uso de la misma para firmar las demandas. A la vez, quienes no cuenten, en el contexto actual, con firma digital podrán igualmente enviar las demandas por Autoconsulta online. En dicho supuesto, los titulares de cada unidad jurisdiccional podrán requerir en cualquier momento a los profesionales, la presentación de los respectivos escritos y/o documentos originales y con sus firmas ológrafas, en su caso, ante las respectivas mesas de entradas de manera presencial. Con idéntico fundamento, y para una mejor organización del trabajo, se considera conveniente que esta nueva vía de participación electrónica de los profesionales a través de la Autoconsulta online sustituya a la modalidad de recepción de demandas a través de correo electrónico. VII. En similar orden de ideas, se considera adecuado la implementación gradual de estos mecanismos de interrelación informática, en el entendimiento de que la puesta en marcha por etapas permitirá constituir el fundamento sólido y consistente de los medios de interacción destinados a perdurar como prácticas sustentables, sin soslayar la aludida situación de emergencia. En virtud de todo lo expuesto, se propone  habilitar la presentación electrónica de demandas ante los Juzgados de Primera Instancia que utilizan SISFE y que se encuentran situados en los Distritos judiciales donde no existe Mesa de Entradas Única y en los demás Circuitos; todos los cuales comenzaron a desarrollar sus actividades conforme el esquema de trabajo a partir del Acuerdo del 13.5.2020, Acta N° 14, Punto 1; y según el listado que se acompaña. Para tal cometido, los profesionales deberán ingresar a la Autoconsulta, seleccionar la nueva funcionalidad “INICIO DE DEMANDAS” que estará disponible para estos órganos que atiendan al público en horario matutino de 7 a 12 horas; debiendo completar la información requerida por el sistema y adjuntando luego el escrito en formato .pdf. Que, de igual manera, es oportuno dejar sentado que en caso de que el sistema no estuviere disponible debido a interrupciones momentáneas ante la necesidad de realizar tareas técnicas de mantenimiento, o por causas ajenas a este Poder Judicial como ser caso fortuito o fuerza mayor, o ante situaciones de urgencia extrema, las presentaciones de escritos de demandas se realizarán personalmente en soporte papel y con las correspondientes firmas ológrafas, para ser digitalizadas por el órgano jurisdiccional e incorporadas al sistema SISFE. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE:

1) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia se apruebe el reglamento denominado “Inicio electrónico de demandas – Autoconsulta online”, conforme el texto que se acompaña.

2) Proponer habilitar a partir del 8 de junio de 2020, la recepción electrónica de demandas ante los Juzgados de Primera Instancia que utilizan el sistema SISFE y se encuentran situados en las sedes judiciales donde no exista Mesa de Entradas Única; comprendiendo a los Distritos y Circuitos judiciales que comenzaron a desarrollar sus actividades conforme el esquema de trabajo resuelto por Acuerdo del 13.5.2020, Acta N° 14, Punto 1; y según el listado que se adjunta.

3) Hacer saber que los profesionales matriculados realizarán la presentación de las demandas ante dichos órganos jurisdiccionales, a través de una funcionalidad de la Autoconsulta de expedientes online y mediante la página web institucional del Poder Judicial.

4) Establecer que la remisión de demandas por esta vía electrónica se realizará a través de la Autoconsulta online en el mismo horario que el de atención al público de cada órgano judicial; y con los alcances establecidos en la presente resolución especialmente en el punto VI.

5) Librar las comunicaciones correspondientes a los fines de dar la más amplia difusión a lo aquí dispuesto. 6) Regístrese, resérvese copia y dése cuenta al Cuerpo. FDO. BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO) GUERRERO (SECRETARIA DE INFORMÁTICA)».——————-

Se adjuntan a la presente  el reglamento de “Inicio electrónico de demandas – Autoconsulta online”, el “listado de órganos jurisdiccionales comprendidos en esta etapa”, y el “Manual de ayuda para los profesionales matriculados”.

Saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo M. P. Bordas

Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Provincia de Santa Fe

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