REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



Artículo 1: Los Institutos son unidades creadas por el Directorio del Colegio, para el desarrollo de actividades académicas.
Artículo 2: Están conformados por los colegiados y abogados jubilados que soliciten integrarlos y manifiesten vocación por la disciplina o rama del derecho de que se trata en cada caso. Para poder funcionar deberán contar como mínimo con tres integrantes. Para ser considerado miembro del instituto, se requiere una asistencia del noventa por ciento (90%) a las reuniones de cada instituto.
Artículo 3: Las autoridades de cada Instituto: Director, Secretario y Tesorero, son designados por el Directorio del Colegio por sí o a propuesta de los integrantes de aquel, y removidas exclusivamente por el Directorio, con causa. Sus mandatos tendrán la misma duración que la del Presidente del Colegio en cuyo mandato fueron designados, pudiendo los nuevos Directorios volver a designarlas.
Artículo 4: Las funciones del instituto son:
a) Estudiar e investigar la disciplina jurídica o rama del Derecho asignada por el Directorio al momento de su creación.
b) Organizar y realizar cursos, jornadas, seminarios, conferencias o cualquier otra actividad académica tendiente a la capacitación y perfeccionamiento de los colegiados, dentro de la rama o disciplina jurídica que le ha sido asignada a cada Instituto.
c) Establecer y mantener vinculación con Institutos o unidades académicas pertenecientes a Universidades u otros Colegios de Abogados o asociaciones o Colegios profesionales dedicadas a estudios similares, y desarrollar actividades conjuntas con los mismos, cuando corresponda y lo autorice el Directorio.
d) Producir dictámenes que el Directorio le requiera sobre temas o cuestiones de su especialidad.
e) Cualquier otra que el Directorio disponga, dentro de la rama o disciplina jurídica que le haya sido asignada a cada Instituto.
Artículo 5: Son obligaciones del Instituto:
a) Concretar, como mínimo, una reunión mensual, a excepción del mes de enero en el cual no existirá actividad. Las reuniones deben realizarse en la sede del Colegio, en los días y horarios autorizados por el directorio a tal fin.
b) Deberán comunicar al Directorio antes del 15 de abril de cada año calendario, la nómina completa de profesionales integrantes del mismo debiendo a tales fines llevar un registro actualizado, su agenda de temas a tratar y eventos a realizar correspondiente a dicho año.
c) Llevar un registro de asistencias, el que deberá ser presentado el día inmediato posterior a cada reunión en la Secretaría del Colegio con firma de los asistentes.
d) Informar, bimestralmente al Directorio, por escrito y en forma sintética, respecto del desarrollo y funcionamiento del Instituto.
e) Organizar y realizar como mínimo una de las actividades indicadas en el art.4 inc. b del presente reglamento y/o publicar un trabajo personal o grupal- en la revista del Colegio. Estas actividades deben ser propuestas al Directorio para su aprobación, con una antelación de al menos 30 días a su realización, con estimación de gastos, asignación de recursos, fecha propuesta y aranceles tentativos. El Directorio podrá, discrecionalmente, modificar las cuestiones organizativas y arancelarias.
f) Rendir cuentas al Directorio de los ingresos y egresos producidos por sus actividades, e ingresar el remanente por Tesorería del Colegio, acompañando la correspondiente documentación de respaldo de los gastos, lo que constituirá la actividad principal del Tesorero del Instituto. La rendición de cuentas deberá realizarse, indefectiblemente, durante el transcurso del mes de diciembre de cada año.
Artículo 6: El no cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, facultará al Directorio a disponer el cese del funcionamiento del Instituto.
Artículo 7: Los integrantes de los Institutos están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Estatuto del Colegio y las que surgen del presente reglamento. Su inobservancia facultará al Directorio para disponer su separación.
Artículo 8: Los integrantes de los Institutos deben mantenerse al día en el pago de la cuota colegial. El atraso en el pago de más de tres cuotas facultará al Directorio para disponer su separación del Instituto que integren.
Artículo 9: Las autoridades de cada instituto serán directamente responsables por el funcionamiento del mismo, de la observancia del presente reglamento, y de las tareas encomendadas por el Directorio, pudiendo dar lugar el incumplimiento a la separación del cargo por parte del Directorio.
Artículo 10: Recursos
El Instituto contará con los siguientes recursos:
1. los fondos que le asigne el Directorio del Colegio;
2. con las donaciones y subsidios que se le otorguen;
3. por los derechos de inscripción y/o aranceles que se perciban en caso de encuentros científicos;
4. con los demás recursos propios de sus actividades que la Mesa Directiva determine con la anuencia del directorio del Colegio.
Artículo 11: Los fondos se destinarán para la investigación y realización de actividades académicas en la sede del Colegio de Abogados en beneficio de todos los colegiados, cumplimentando de este modo con el objetivo fundamental de los institutos, esto es, investigación científica y divulgación de las mismas.
Artículo 12: Los miembros de los Institutos estarán exentos del pago del costo de la matriculación en las actividades académicas organizadas por su Instituto
Artículo 13: El Directorio del Colegio podrá designar a uno de sus miembros como Coordinador de los Institutos, favoreciendo el contacto y la colaboración entre los mismos y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos.