Resolución 0057/09 · Reglamentación del Funcionamiento de las Oficinas de Mediación Penal y del Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe
RESOLUCION Nº 0057
SANTA FE, febrero 11 2009
V I S T O:
El Expediente Nº 02001-0001365-2, del registro de información de expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – mediante el cual la Dirección Provincial de Desjudicialización de Conflictos Interpersonales gestiona la aprobación de los reglamentos de las “Oficinas de Mediación Penal” y del “ Registro de Mediadores Penales” de la Provincia de Santa Fe ; y
CONSIDERANDO:
Que, el nuevo Código Procesal Penal aprobado por Ley Nº 12.734, estipula en su artículo 19° las denominadas “Reglas de disponibilidad”, determinando que el Ministerio Publico podrá no promover o prescindir total o parcialmente de la acción penal cuando “…exista conciliación entre los interesados y el imputado haya reparado los daños y perjuicios causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad…” o bien cuando “…exista conciliación entre el imputado y los interesados, en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad…”;
Que, el artículo 20 del citado cuerpo normativo establece de manera concordante que “a los efectos de lograr la conciliación señalada anteriormente, se establecerán procesos de mediación entre los interesados según la reglamentación respectiva, asegurando la dignidad de la víctima, del imputado y la igualdad de tratamiento de ambos…”;
Que, el artículo 21 establece respecto de la aplicación del criterio de oportunidad podrá ser solicitada por el Fiscal del Tribunal y por el imputado ante el Fiscal, en ambos casos en forma fundada y debiéndose comunicar de ello a la víctima;
Que, la Ley Nº 12912 de implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 4º inciso 2º, establece la entrada en vigencia en el `plazo de 120 días del Capítulo II (“Reglas de Disponibilidad”) del Libro Primero de la Ley 12.734, dentro del cual se encuentran las citadas normas;
Que, en consecuencia, el plazo establecido legalmente le genera al Poder Ejecutivo la obligación de poner en marcha los mecanismos pertinentes a efectos de cumplir con la obligación referida a la implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos;
Que, el artículo 2º de la Ley 12.912, establece que la autoridad de aplicación de todas las acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal enes el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;
Que, de conformidad al artículo 18 inc. 7º de la Ley 12.817 “ de Ministerios”, le corresponde a la cartera de “Justicia yDerechos Humanos”, entender en “…proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales en la Resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza”;
Que, por medio del Decreto Nº 060/07 se aprobó la estructura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del cual se crea la Dirección Provincial de Desjudicialización de Conflictos Interpersonales;
Que, posteriormente por Decreto 3209/08 se proveyó la modificación de las estructuras orgánico funcionales para la jurisdicción (creadas por decreto Nº 908/08), incorporandose en la estructura de la Unidad de organización citada una Subdirección Provincial yla Dirección General correspondiente, con sus respectivos organigramas, misiones y funciones;
Que, adicionalmente se incorporaron como áreas de la repartición la “Coordinación de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales y dependiendo de esta, los Departamentos de “Registro Provincial de Mediadores y Conciliadores” y “Mediación Penal”, todas ellas especificamente afectadas a la materia en análisis;
Que, las reglamentaciones proyectadas tienen por objeto estipular las modalidades de intervención aplicables a las áreas operativas citadas, con la finalidad de conformar los imperativos legales que fundamentan su creación;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictámenes Nº 036/09 y Nº 068/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º – Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de las Oficinas de Mediación Penal, que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente norma.
ARTICULO 2º – Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe, que se agrega como Anexo II y forma parte integrante de la presente, contando este con un Anexo Unico complementario.
ARTICULO 3º – Regístrese, comuníquese, y archívese.
Anexo I
REGLAMENTO DE LAS
OFICINAS DE MEDIACIÓN PENAL
DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE MEDIACIÓN PENAL
DEFINICIÓN.
Artículo 1º: A los fines del presente reglamento se entiende como Oficina de Mediación Penal el Departamento de Mediación Penal creada por Decreto 3209/08. Las Oficinas de Mediación Penal son oficinas de prestación de servicios de mediación penal, en las cuales las partes involucradas en un conflicto captado por el Derecho Penal, intentan resolverlo por sí mismas con la ayuda de un tercero imparcial, que actúa como conductor de la sesión ayudando a los involucrados a encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas partes.
FUNCIONES.
Artículo 2: Las Oficinas de Mediación Penal, que dependen de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, dentro de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, tienen las funciones que establece el Decreto 3209/08.
PERSONAL DE LAS OFICINAS DE MEDIACIÓN PENAL – FUNCIONES.
Artículo 3º: Cada Oficina de Mediación Penal contará con:
a.- Personal administrativo, según Decreto 3209/08.
b.- Mediadores Penales matriculados dependientes del Estado Provincial, según Decreto 3209/08 y
c.- Mediadores Penales matriculados convocados de acuerdo a listas que realice oportunamente el Registro de Mediadores Penales.
FUNCIONES.
Artículo 4º: El personal administrativo y los mediadores penales matriculados dependientes del Estado Provincial, tendrán la funciones que conforme al Decreto 3209/08 se les atribuyó.
Art. 5: Los mediadores penales matriculados convocados de acuerdo a listas que realice oportunamente el Registro de Mediadores Penales, realizarán los procedimientos de mediación penal en el lugar que dentro de cada Oficina de Mediación Penal se designe a ese efecto, y cobrarán por sus servicios, según se determina en el presente reglamento.
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PENAL.
A- LEGITIMADOS PARA SOLICITARLA.
Artículo 6º: El procedimiento de mediación penal comenzará cuando se le requiera a una Oficina de Mediación Penal la prestación de dichos servicios, por parte cualquiera de los siguientes agentes:
a.- Operadores Judiciales, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público
de la Defensa.
b.- Agentes del área de admisión y/o derivación, pertenecientes al Centro de Asistencia Judicial (CAJ) de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial.
c.- Particulares involucrados.
d.- Cualquier persona física o jurídica y/o agencia estatal que acredite
interés en el conflicto.
B- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
Artículo 7º: Quienes soliciten, o sean derivados al procedimiento de mediación penal, deberán suscribir el formulario de requerimiento y aceptación de mismo con los siguientes datos:
a.- datos del solicitante.
b.- sucinta descripción de los hechos que motivan el requerimiento.
c.- datos de las personas que se cree están involucradas en el conflicto, con nombres, DNI, direcciones, teléfonos, e-mails o cualquier otro dato importante a los fines de su correspondiente invitación.
d.- número de Investigación Penal Preparatoria o causa penal y datos que se conozcan de la misma, cuando el proceso de mediación penal sea solicitado durante la sustanciación de una causa en sede judicial.
C- ADMISIÓN.
Artículo 8: Se determinará por personal administrativo capacitado al efecto si el caso requerido puede ser mediado penalmente haciéndose saber los fundamentos de la aceptación o de la no aceptación, sin perjuicio de las facultades originarias de la Dirección Provincial para revisar la decisión que habilite o no la aplicación del mecanismo de mediación penal.
D- CONSENTIMIENTO.
Artículo 9º: En caso que el pedido de mediación sea aceptado, se invitará a los involucrados en el conflicto para que manifiesten su conformidad para realizar la misma.
ASESORAMIENTO JURÍDICO PREVIO.
Artículo 10º: Los involucrados en el procedimiento de mediación penal deberán manifestar que cuentan con el asesoramiento jurídico, ya sea oficial o privado, en lo concerniente a finalidades e ideología del proceso de mediación penal, plazos, eventuales repercusiones en las causas en trámite, secreto profesional y voluntariedad del mismo en todo el proceso. En caso de no contar con dicho asesoramiento se requerirá que preste el mismo el Centro de Asistencia Judicial u otro organismo que determine la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, la que podrá delegar esa función en el responsable de la Oficina de Mediación Penal respectiva.
ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN PENAL.
Articulo 11º: El servicio de mediación penal será prestado por mediadores penales debidamente matriculados y la Oficina de Mediación Penal por decisión fundada que propenda a la realización de la mediación determinará, sin perjuicio de las facultades originarias de la Dirección Provincial para revisar dicha decisión, si ha de intervenir en la mediación penal:
a.- un mediador penal matriculado dependiente del estado provincial o
b.- un mediador penal matriculado no dependiente del estado provincial que integre la lista que llevará el Registro de Mediadores Penales de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.
En el primer caso se establecerá la identificación del mediador penal por turnos que establezca por disposición interna la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, la que podrá delegar esa función en el responsable de la Oficina de Mediación Penal respectiva. En el segundo caso se identificará al mediador penal por sorteo de la lista de mediadores penales matriculados en el Registro de Mediadores Penales de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.
Artículo 12º: Una vez identificado el mediador penal se pondrá en conocimiento de las partes, y tanto aquél como éstas podrán pedir, en un plazo de 3 días, la separación del mediador penal invocando las causas que razonablemente consideren afecten la intervención. Dicho pedido será resuelto de manera definitiva por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, quién podrá delegar esa función en el responsable de la Oficina de Mediación Penal respectiva y en caso de ser separado se identificará al nuevo mediador penal de acuerdo al procedimiento correspondiente.
REUNIONES.
Artículo 13º: El procedimiento de mediación penal será consensual, participativo, voluntario y confidencial, y tendrá una duración máxima de treinta días. El plazo será prorrogable a juicio y voluntad del mediador y de las partes, siempre y cuando no implique la pérdida de derechos. Las partes deberán concurrir personalmente a los actos que integran el procedimiento. Las personas jurídicas, actuarán a través de sus representantes con poder suficiente para transigir.
Artículo 14º: El mediador penal actuará como director del procedimiento y tendrá amplias facultades de disposición sobre el mismo y libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o separada cuando lo estime necesario. No podrá imponer soluciones, sin perjuicio de su función de promotor de alternativas. Deberá tener presente su posición neutral en todo momento.
Artículo 15º: El mediador penal podrá requerir la intervención de terceros en caso de ser necesario por la especialidad del tema con la aprobación de las partes que intervengan en el proceso de mediación y con la confidencialidad y secretos previstos en este reglamento, debiendo suscribirse los convenios a ese efecto.
Artículo 16º: Al finalizar cada audiencia de mediación penal, se extenderá un “acta de audiencia” en la que solo constará el número de procedimiento de mediación, el día de su celebración, la hora de inicio, la de finalización y la fecha y hora convenida para la próxima reunión. En caso de arribarse a un acuerdo durante el procedimiento que no implique la conclusión del mismo, así se transcribirá en el acta, detallando lo acordado. Todas las actas deberán ser firmadas por el mediador penal, las partes y por todos los que intervengan de cualquier modo o carácter. El mediador penal entregará a cada una de las partes una copia del acta que corresponda y el original quedará en poder de la Oficina de Mediación Penal, a sus efectos.
CONFIDENCIALIDAD- SECRETO PROFESIONAL.
Artículo 17º: Las partes y todos aquellos que de cualquier manera y carácter intervengan en el proceso de mediación penal, están ligados por el deber de confidencialidad, que se ratificará en la primera audiencia de mediación penal a la que asistan mediante la suscripción de los convenios respectivos.
Las partes firmarán un “Convenio de Confidencialidad”, entregando una copia a cada una de ellas y reservando el original en la Oficina de Mediación Penal.
Art. 18: El mediador penal y los demás profesionales que en ese carácter intervengan, firmarán un “Convenio de Confidencialidad y Secreto Profesional” ya que en ningún caso dichos profesionales, quedarán relevados del deber de confidencialidad porque están sometidos a las reglas de secreto profesional. Dichos profesionales además del deber de confidencialidad sólo podrán quebrar el secreto profesional en el caso que la legislación lo permita y teniendo en cuenta que el secreto lo es para todas las partes y para todos lo intervinientes en la mediación penal.
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PENAL.
Artículo 19º: El procedimiento de mediación penal concluye:
a.- Por acuerdo, en donde se firmará un “Acta Acuerdo”.
b.- Por ausencia injustificada de cualquiera de las partes.
c.- Por decisión expresa de una o más partes, sin haber llegado a un acuerdo.
d.-Por decisión fundada del mediador penal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1) Falta de colaboración por alguna de las partes, 2) Incumplimiento de las condiciones establecidas, 3) Cuando considere que el procedimiento no puede alcanzar la finalidad perseguida, 4) Cuando detecte que el conflicto deba ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento.
e.- Por no poder arribarse a un acuerdo y se haya agotado el plazo máximo de duración del proceso de mediación.
ACTA ACUERDO.
Artículo 20º: En caso de arribarse a un acuerdo, finalizada la mediación penal, en el que ambas partes encuentren satisfechos sus intereses, se labrará un “Acta Acuerdo”, que podrá se total o parcial. Se dejará constancia de los alcances de la misma, el número de Investigación Penal Preparatoria o causa penal si se encontraba en trámite, y deberán ser firmadas por el mediador penal, las partes y por todos los que intervengan de cualquier modo o carácter. El mediador penal entregará a cada una de las partes una copia del acta acuerdo y el original quedará en poder de la Oficina de Mediación Penal, a sus efectos.
ACTA ACUERDO PARCIAL.
Artículo 21º: En caso que el acuerdo sea parcial se deberá dejar expresa constancia que existen puntos respecto de los cuales no se ha arribado a un acuerdo, caso contrario se entenderá que los fue por la totalidad y se cumplirán las mismas formalidades que el artículo anterior.
FIRMA DE LAS ACTAS ACUERDO.
Artículo 22º: En la medida de lo posible se tratará de que en la firma del acta acuerdo cada una de las partes estén asistidas por sus abogados. En actas acuerdo con contenido patrimonial que puedan generar acciones judiciales deberán estar firmadas además por los abogados que los asistan. En caso de que ello se considere necesario, y una o ambas partes no cuenten con asistencia letrada se requerirá que preste la misma el Centro de Asistencia Judicial u otro organismo que determine la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, quién podrá delegar esa función en el responsable de la Oficina de Mediación Penal respectiva.
Artículo 23º: El mediador penal verificará que los alcances del acta acuerdo no sean contrarios a los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. En dicho supuesto lo hará saber inmediatamente a las partes para que puedan subsanarlo, caso contrario dará por finalizado el procedimiento de mediación penal sin acuerdo, fundando su criterio.
ACTA DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO “SIN ACUERDO”.
Artículo 24º: En caso de no arribarse a un acuerdo, por cualquiera de las causales contempladas en el art. 19 inc. b, c, d, e o en el supuesto del art. 23 in fine, se labrará un “Acta de conclusión del procedimiento de mediación penal sin acuerdo” con copia para las partes y el original quedará en poder de la Oficina de Mediación Penal a sus efectos.
En caso que la mediación penal se relacione con una causa penal, se actuará respecto de ella conforme a derecho y de no contar las partes con asistencia letrada se requerirá, de considerarse necesario, que preste dicha asistencia jurídica el Centro de Asistencia Judicial u otro organismo que determine la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, quién podrá delegar esa función en el responsable de la Oficina de Mediación Penal respectiva.
OBLIGACIÓN DEL MEDIADOR PENAL AL FINALIZAR LA MEDIACIÓN PENAL.
Artículo 25º: Al finalizar cada procedimiento de mediación penal, el mediador penal, deberá completar y remitir a la Oficina de Mediación Penal los formularios que a los fines estadísticos, de evaluación u otros que se establezcan oportunamente.
Artículo 26º: Cada procedimiento de mediación penal tendrá un legajo que se integrará con la siguiente documentación:
a.- formulario de requerimiento y aceptación de procedimiento de mediación penal.
b.- citación a procedimiento de mediación penal.
c.- formulario de asesoramiento jurídico.
d.- solicitud de intervención en el procedimiento de mediación penal del mediador penal.
e.- convenio de confidencialidad.
f.- convenio de confidencialidad y secreto profesional.
g.- actas de audiencia.
h.- acta de acuerdo o de finalización del procedimiento penal sin acuerdo.
i.- formulario de cumplimiento de acuerdos o de su incumplimiento, en caso de acuerdo.
CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ARRIBADOS EN LOS PROCESOS DE MEDIACIÓN PENAL
Artículo 27º: Es obligación de la Oficina de Mediación Penal realizar el seguimiento y control de cumplimiento de los acuerdos arribados entre las partes en los procedimientos de mediación penal que hayan concluido de esa forma.
Artículo 28º: En caso de ser necesario, habida cuenta del acuerdo que se trate, se podrá pedir intervención a Instituciones públicas o privadas, en base a convenios que se hayan celebrado a dichos efectos o solicitudes de colaboración que reciban respuesta afirmativa,
Artículo 29º: Si se verifica el incumplimiento de un acuerdo se informará a quién corresponda y se le comunicará al interesado que, de no contar con asistencia letrada, se requerirá a su pedido que preste dicha asistencia jurídica el Centro de Asistencia Judicial u otro organismo que determine la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, quién podrá delegar dicha función en el responsable de la Oficina de Mediación Penal respectiva.
HONORARIOS DE LOS MEDIADORES PENALES.
Artículo 30º: Los mediadores penales matriculados en relación de dependencia con el Estado Provincial no podrán percibir por su intervención en procedimientos de mediación penal más que su remuneración como empelados.
Artículo 31º: Los mediadores penales matriculados no dependientes del estado provincial identificados de la lista que realice oportunamente el Registro de mediadores penales percibirán, por la realización de la mediación penal, un honorario que abonarán las partes que intervengan en el procedimiento de mediación penal en forma proporcional y equitativa o conforme a lo que acuerden entre las mismas. Dicho honorario será:
Procedimiento de mediación penal:
Honorarios por intervención
Procedimientos con acuerdo
3 (tres) JUS
Procedimientos sin acuerdo
2 (dos) JUS
Procedimiento prorrogado
2 (dos) JUS más sobre el valor de procedimiento con o sin acuerdo
FORMA DE PAGO.
Artículo 32º: Los honorarios se depositarán en una cuenta habilitada al efecto en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
a.- Se depositará la suma correspondiente a 1 (un) JUS, por cada parte que acepte el procedimiento de mediación penal y en caso de culminar dicho procedimiento con acuerdo, se depositará la suma correspondiente al 1 (un) JUS restante, en forma proporcional y equitativa o conforme a lo acordado entre las partes, en momentos de la reunión final.
b.- En caso de solicitud de prórroga, cada parte depositará la suma correspondiente a 1 (un) JUS más en momentos de otorgarse dicha prórroga y en caso de culminar dicho procedimiento con acuerdo, la suma correspondiente a 1 (un) JUS restante se depositará, en forma proporcional y equitativa o conforme a lo acordado entre las partes, en momentos de la reunión final.
Artículo 33º: Concluido el procedimiento de mediación penal, y cumplimentado por parte del mediador penal lo solicitado según el art. 25 del presente reglamento, la Oficina de Mediación Penal, abonará en concepto de honorario profesional al mismo, lo correspondiente por su actividad profesional.
Artículo 34º: La Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales gestionará la firma de convenios con las cajas profesionales para lograr la exención de aportes a las mismas para los abogados que se desempeñen en y para la Oficina de Mediación Penal.
NORMAS GENERALES.
Artículo 35º: La Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales confeccionará y aprobará oportunamente los formularios, planillas y actas estandarizadas que sean necesarias a los efectos de implementar el servicio de mediación penal, estén o no específicamente detalladas en la presente Reglamentación.
Artículo 36º: La Oficina de Mediación Penal no será responsable por el mal desempeño de los mediadores penales no dependientes del estado provincial. Es competente para esos casos el tribunal de disciplina del Colegio Profesional correspondiente, quién actuará según la normativa pertinente.
Artículo 37º: Las cuestiones que puedan surgir en el desarrollo de las actividades de la Oficina de Mediación Penal y que no estén previstas en este reglamento deberán ser resueltas por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales. Los interesados que se consideren perjudicados por ello podrán hacer uso de las vías recursivas previstas en la normativa vigente.
Anexo II
REGLAMENTO DEL
REGISTRO DE MEDIADORES PENALES
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
FINALIDAD.
Artículo 1º: El Registro de mediadores penales funcionará en el Departamento Registro Provincial de Mediadores y Conciliadores, creado por Decreto Nº 3209/08 y tiene como objetivo la registración de mediadores penales matriculados de acuerdo al presente Reglamento, a fin de prestar los servicios de mediación penal en las Oficinas de Mediación Penal de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.
FUNCIONES.
Artículo 2º: El Registro de mediadores penales deberá:
a.- Organizar lo conducente a las matriculaciones referidas en el artículo anterior.
b.- Confeccionar las listas de matriculados a los efectos de las designaciones de mediadores penales por parte de las Oficinas de Mediación Penal.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE MEDIADORES PENALES
Artículo 3º: El Registro de mediadores penales se dividirá en sedes que correspondan a los Registros Sectoriales de Mediadores y Conciliadores que fueron creadas por el Decreto Nº 3209/08.
Artículo 4º: Cada sede del Registro de mediadores penales se dividirá en dos secciones:
a) Sección de mediadores penales matriculados dependientes del Estado Provincial,
b) Sección de mediadores penales matriculados no dependientes del Estado Provincial.
SECCIÓN DE MEDIADORES PENALES MATRICULADOS DEPENDIENTES DEL ESTADO PROVINCIAL
Artículo 5º: Para poder realizar mediaciones penales, los mediadores penales dependientes del Estado Provincial deberán cumplimentar con la matriculación bianual conforme el artículo 10 y ss. del presente Reglamento, adecuándose a los requisitos que en dicho momento la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales crea de cumplimiento necesario, caso contrario se actuará conforme a la reglamentación vigente al efecto.
SECCIÓN DE MEDIADORES PENALES MATRICULADOS QUE NO TENGAN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL ESTADO PROVINCIAL – CONFORMACIÓN DE LISTAS.
Artículo 6º: Con los mediadores penales matriculados que no tengan relación de dependencia con el Estado Provincial, se conformarán las listas, una por cada sede del Registro de mediadores penales, que tendrán una vigencia de dos años. Culminando el mismo, los matriculados que formaban parte de la lista podrán rematricularse, adecuándose a los requisitos que establezca la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.
Artículo 7º: Los mediadores penales matriculados que formen parte de la lista de cada sede participarán de los sorteos para la intervención en las mediaciones penales que sean solicitadas por las Oficinas de Mediación Penal que corresponda a la sede en la cual el mediador penal se haya inscripto.
Artículo 8º: Quién resulte sorteado para la realización de la mediación penal, independientemente del resultado de la misma, no podrá ser sorteado nuevamente hasta tanto hayan intervenido todos los integrantes de la lista correspondiente a la sede en algún procedimiento de mediación penal. Luego de lo cual se reestablecerán los sorteos con la totalidad de los matriculados.
REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN.
Artículo 9º: El profesional que solicite la matriculación en el Registro de mediadores penales deberá contar con los siguientes requisitos:
a.- Título de abogado/a,
b.- Titulación en mediación, otorgada por Instituciones que oportunamente estén habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación (Resolución MJ Nro. 284/98) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
c.- Capacitación en mediación penal la que se acreditará cumplimentando los recaudos que fije la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales a tal efecto.
d.- No haber sido separado/a de la lista de mediadores penales por falta o incumplimiento.
PROCEDIMIENTO DE MATRICULACIÓN
Artículo 10º: El llamado a matriculación lo realizará la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales cada dos años, con la correspondiente publicación en el Boletín Oficial y en diarios de las diferentes sedes del Registro de mediadores penales.
Artículo 11º: Los mediadores penales que cumplan los recaudos y así lo soliciten podrán matricularse en las sedes del Registro de mediadores penales que así lo requieran, pudiendo hacerlo en más de una sede.
Artículo 12º: La matriculación tendrá vigencia por 2 (dos) años caducando automáticamente, salvo para las mediaciones penales en trámite a cargo del mediador penal, en el cual el plazo se extenderá hasta la finalización del procedimiento de mediación penal.
Artículo 13º: La rematriculación podrá realizarse cuantas veces sea solicitada, cumplimentando los requisitos de capacitación que la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales fije en ese momento, los que propenderán al sistema de capacitación continua. El trámite de rematriulación deberá iniciarse 60 (sesenta) días antes que venza la matriculación.
SEPARACIÓN DE LAS LISTAS DE MEDIADORES PENALES NO DEPENDIENTES DEL ESTADO PROVINCIAL.
Artículo 14º: Son causales de separación de las listas de mediadores penales, por resolución fundada de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales:
a) Incumplimiento de la normativa que rija la mediación penal en la provincia.
b) Incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
c) Violación a la confidencialidad, imparcialidad o secreto profesional.
d.-Haber rechazado la designación sin causa en tres oportunidades en los últimos 12 (doce) meses.
Para los mediadores penales dependientes del Estado Provincial que presuntamente hayan incurrido en algunas de las causales previstas en los incisos a, b y c, debeán aplicarse previamente, el procedimiento y los principios establecidos en el Régimen establecido en la Ley Nº 8525. No será necesaria la aplicación de dicho procedimiento cuando hayan incurrido en la causal del inciso d.
Articulo 15º: El que haya sido separado de la lista de mediadores penales, por alguna de las causales del artículo anterior, sólo podrá volver a solicitar su matriculación luego de vencido el período en que cesó su matricula y el subsiguiente, por decisión fundada a ese efecto de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.
NORMAS GENERALES.
Artículo 16º: La Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales confeccionará y aprobará oportunamente los formularios, planillas y actas estandarizadas que sean necesarias a los efectos de implementar el servicio de mediación penal, estén o no específicamente detalladas en la presente Reglamentación.
Artículo 17º: Las cuestiones que puedan surgir en el desarrollo de las actividades del Registro de mediadores penales y que no estén previstas en este reglamento deberán ser resueltas por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, pudiendo, previo a ello, requerir opinión de los organismos técnicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.Los interesados que se consideren perjudicados por ello podrán hacer uso de las vías recursivas previstas en la normativa vigente.
ANEXO ÚNICO COMPLEMENTARIO.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
MEDIACION Y CONCILIACION
Resolución 284/98.
Apruébase el Programa de Evaluación de Calidad de Formación en Mediación. Instancia de evaluación de idoneidad que deberán aprobar los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores.
Bs. As., 17/4/98
VISTO el Expediente Nº 115.607/97 del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que el tiempo transcurrido desde la implementación de la Ley N° 24.573, amerita la adopción de medidas conducentes al mejoramiento global del sistema de la Mediación.
Que a tal fin se hace necesario garantizar la capacitación de los mediadores brindada por las instituciones debidamente habilitadas a través de la evaluación, previa a la inscripción, de quienes aspiran a ingresar en el Registro de Mediadores.
Que para ello se ha elaborado un programa de evaluación de calidad de la formación en Mediación, el cual contiene el sistema de habilitación de instituciones formadoras y el sistema de evaluación de aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores.
Que con el propósito de reordenar el sistema vigente, se propone la creación de un Registro de instituciones habilitadas por este Ministerio para brindar capacitación a los mediadores.
Que, por otra parte, debido a las condiciones de idoneidad de los mediadores que prescribe la Ley N° 24.573 y, teniendo en cuenta el aporte que ellos efectúan al servicio de Justicia, es preciso proveer un sistema de evaluación de los aspirantes que garantice la calidad de la formación y de los conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación.
Que con esa finalidad debe establecerse un sistema de selección riguroso, cuyas instancias permitan ponderar con la mayor certeza y objetividad, la aptitud de los aspirantes a mediadores registrados, razón por la cual se considera oportuno y conveniente establecer dos períodos de evaluación anuales, de modo que los interesados puedan conocer, con la debida anticipación, las condiciones de las pruebas y los evaluadores cuenten con el tiempo y los recursos pedagógicos suficientes para desempeñar su tarea.
Que hasta tanto se ponga en marcha el régimen indicado, corresponde prever un mecanismo de transición. Contemplando adecuadamente los derechos de los interesados.
Que, asimismo, corresponde continuar con el programa de pasantías desarrollado por el Centro de Mediación de la DIRECCION NACIONAL DEMEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, hasta la puesta en marcha de la Escuela Nacional de Mediación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nº 24.573 y los artículos 39 y 16 inciso 2) del Anexo I del Decreto N° 91/98.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Apruébase el PROGRAMA DE EVALUACION DE CALIDAD DE FORMACION EN MEDIACION, que contiene el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 480/2002 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 2/1/2003).
Art. 2º- (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 480/2002 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 2/1/2003).
Art. 3º-Habilítase en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS el REGISTRO DE INSTITUCIONES FORMADORAS EN MEDIACION, en el que serán registradas todas las instituciones que cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo I de esta Resolución.
Art. 4º- (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 480/2002 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 2/1/2003).
Art. 5º-Las solicitudes de habilitación de las instituciones formadoras en mediación se recibirán durante el mes de marzo de cada año.
Art. 6º-Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1998 la vigencia de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Nº 261 del 20 de junio de 1997.
Art. 7º- (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 480/2002 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 2/1/2003).
Art. 8º-Con carácter excepcional, para el año 1998, la primera inscripción a que se refiere el tercer párrafo del artículo 4º de la presente Resolución, se prorrogará hasta el 31 de mayo y las respectivas evaluaciones se llevarán a cabo durante el mes de junio. Por única vez, las solicitudes de habilitación de instituciones podrán presentarse durante 1998, hasta el 31 de mayo.
Art. 9º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).
(Nota Infoleg: Anexo II derogado por art. 10 de la Resolución N° 480/2002del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 2/1/2003).