Ley registrada bajo el Nº 13675. Creación Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en la ciudad de Sunchales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 13675
https://www.santafe.gov.ar/boletinoficial/recursos/boletines/16-01-2018ley13675-2018.html
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en la ciudad de Sunchales.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el punto 2 inc. a) del artículo 2 de la ley Nº 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) 1.- La competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4 del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales N° 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales N° 3, 8, 9 y 16, por un lado, y 4 y 13, por el otro.”
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 5 de la ley N° 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5.- Los Distritos Judiciales son veinticuatro y sus números y sedes son los siguientes:
1) Distrito N° 1; con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Circuitos Judiciales N° 1, 22, 24 y 28;
2) Distrito N° 2: con sede en la ciudad de Rosario, comprende los Circuitos Judiciales N° 2, 15 y 33;
3) Distrito N° 3: con sede en la ciudad de Venado Tuerto, comprende el Circuito Judicial N° 3;
4) Distrito N° 4: con sede en la ciudad de Reconquista, comprende los Circuitos Judiciales N° 4 y 36;
5) Distrito N° 5: con sede en la ciudad de Rafaela, comprende los Circuitos Judiciales N° 5 y 29;
6) Distrito N° 6: con sede en la ciudad de Cañada de Gómez, comprende los Circuitos Judiciales N° 6 y 23;
7) Distrito N° 7: con sede en la ciudad de Casilda, comprende el Circuito, Judicial N° 7;
8) Distrito N° 8: con sede en la ciudad de Melincué, comprende el Circuito Judicial N° 8;
9) Distrito N° 9: con sede en la ciudad de Rufino, comprende el Circuito Judicial N° 9;
10) Distrito N° 10: con sede en la ciudad de San Cristóbal, comprende los Circuitos Judiciales N° 10 y 16;
11) Distrito Nº 11: con sede en las ciudades de San Jorge y El Trébol, comprende los Circuitos Judiciales N° 11, 18 y 30;
12) Distrito N° 12: con sede en la ciudad de San Lorenzo, comprende el Circuito Judicial N° 12;
13) Distrito N° 13: con sede en la ciudad de Vera, comprende el Circuito Judicial N° 13;
14) Distrito Nº 14: con sede en la ciudad de Villa Constitución, comprende el Circuito Judicial N° 14;
15) Distrito N° 15: con sede en la ciudad de Tostado, comprende el Circuito Judicial N° 32;
16) Distrito N° 16: con sede en la ciudad de Firmat, comprende el Circuito Judicial N° 35;
17) Distrito N° 17: con sede en las ciudades de Villa Ocampo y Las Toscas, comprende el Circuito Judicial N° 34;
18) Distrito N° 18: con sede en la ciudad de San Justo, comprende el Circuito Judicial N° 27;
19) Distrito N° 19: con sede en la ciudad de Esperanza, comprende el Circuito Judicial N° 19;
20) Distrito N° 20: con sede en la ciudad de San Javier, comprende el Circuito Judicial N° 26;
21) Distrito N° 21: con sede en la ciudad de Helvecia, comprende el Circuito Judicial N° 21;
22) Distrito N° 22: con sede en la ciudad de Gálvez y Coronda, comprende los Circuitos Judiciales N° 17, 20 y 25;
23) Distrito N° 23: con sede en la ciudad de Las Rosas, comprende el Circuito Judicial N° 23;
24) Distrito N° 24: con sede en la ciudad de Sunchales, comprende el Circuito Judicial N° 31.”
ARTÍCULO 4.- Modifícase el inciso 5) del artículo 6 de la ley N° 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5) Circunscripción N° 5; con sede en la ciudad de Rafaela, comprende los Distritos Judiciales N° 5, 10, 15 y 24.
ARTÍCULO 5.- Incorpórase el inciso 4.24) al artículo 7 de la ley N° 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.24) uno en lo Civil Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Sunchales.
ARTÍCULOS 6.- Modifícase el artículo 77 de la ley Nº 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.
En el Distrito Judicial N° 10 tienen asiento un Juzgado en, lo Civil, Comercial Laboral en la ciudad de San Cristóbal y otro en la ciudad de Ceres, con competencia territorial concurrente, en los términos del inciso a) punto 2 del artículo 2 de la ley N° 10160.”
ARTÍCULO 7.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales al nuevo Juzgado de primera instancia de distrito que se crea por la presente norma.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
- FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
- MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
9 de Enero de 2018;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletin Oficial
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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