Oficios Sucesorios ante la CPS LEY 5110



Oficios Sucesorios ante la CPS LEY 5110

A partir del 19/05/2021 el diligenciamiento de los oficios se realiza mediante aplicativo web, donde el profesional actuante (abogado) deberá completar los campos e imprimir el resultado del oficio,  ingresando a http://ley5110.santafe.gov.ar/pension/pension.php  Opción: «Consulta padrón histórico de beneficiarios»

·    Todas las delegaciones y subdelegaciones de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, excepto Delegación Rosario, son las encargadas de certificar con firma y sello del agente actuante el resultado negativo de los oficios sucesorios que se tramiten en el organismo. Para los casos del Departamento Rosario, los trámites se gestionan en Tribunales, específicamente en la Oficina de Procesos Sucesorios,
·    Esta mecánica de diligenciamiento por la página web es procedente únicamente cuando el causante NUNCA haya sido beneficiario de la Ley 5110.

·  El profesional deberá asistir con el resultado negativo del oficio impreso ademas del oficio mismo,  y quien lo atienda certificará este resultado negativo y lo devolverá al profesional.

·   Cuando que el causante SI haya sido beneficiario, deberá el profesional presentar  y dejar el oficio en la Delegación/ Sub delegación para que esta trámite el informe con el resultado positivo de los valores históricos percibidos por el causante.  La Delegación/ Sub delegación de la Caja, imprimirá y  certificará el resultado positivo, previo a la entrega al profesional.

GLOSARIO:

Oficio: escrito que presenta el abogado.

Resultado negativo: copia impresa que se emite de la aplicacion web

Resultado positivo: copia impresa emitida por el sistema de liquidaciones, con importes historicos percibidos por el causante.