PAUTAS DE TRABAJO JUZGADO LABORAL



Sr. Presidente del Colegio de Abogados V Circunscripción Santa Fe

Dr. Enrique Soffietti

S/D

Rafaela, 20 de abril de 2020.

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en el marco del receso dispuesto por la CSJSF ante la pandemia por COVID-19, a los fines de sugerir una serie de pautas de trabajo que optimicen el despacho de los escritos correspondientes a la guardia laboral.

Motiva la presente la implementación caótica de las “Pautas para efectuar comunicaciones mediante correo electrónico”. Situación que generó un notable entorpecimiento de la actividad jurisdiccional, afectada ya por el hecho de la mínima dotación de guardia.

PAUTAS GENERALES:

1.- La actividad profesional se rige por el paradigma del “trabajo remoto” en consonancia con el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 297/20) y el Acuerdo Extraordinario de la CSJSF del 14/04/2020. Ello significa que se encuentra sumamente restringido el ingreso de profesionales y clientes al edifico de Tribunales.

2.- El personal afectado a la guardia laboral es de una (1) empleada por juzgado, que se ocupan del despacho diario. Lo que significa que las mesas de entradas no se encuentren habilitadas.

3.- La presencia física de cualquier persona en Tribunales activa un protocolo preventivo en materia sanitaria: consulta verbal con el personal policial, control sobre uso de barbijo o tapaboca y registro de temperatura. La presencia sin razón que lo justifique, genera un riesgo innecesario además de un entorpecimiento para las demás actividades.

4.- La presentación de escritos se rige por las “Pautas para efectuar comunicaciones mediante correo electrónico”. Archivo que puede ser consultado en www.poderjudicial.gov.ar. Se recomienda su lectura, pues allí se establecieron claramente los temas habilitados y la modalidad de presentación.

5.- Se recomienda enfáticamente evitar llamar por teléfono a la Secretaría del Juzgado para consultar por los temas que se encuentran habilitados, dado que la normativa es clara al respectoLo mismo para las consultas sobre lo que conviene o no conviene hacer al profesional. Más allá de lo impropio de este tipo de consultas, se trata de un uso inadecuado de tal recurso, cuando la línea debe permanecer libre para comunicaciones que debe efectuar la unidad jurisdiccional. La atención telefónica por Secretaría será con criterio sumamente restrictivo.

PAUTAS PARTICULARES:

1.- Presentación de acuerdos transaccionales: dado que se entiende necesaria la firma del trabajador, para su posterior reconocimiento, se sugiere dejar los acuerdos en los casilleros que se utilizan en planta baja para las cédulas. Se debe avisar al Juzgado por correo electrónico, con indicación del número de casillero. El escrito será retirado del casillero por el personal de guardia cumplidas las 24 hs. (por razones de seguridad), cargado e incorporado al expediente, volviéndose a dejar copia cargada en el casillero para su retiro por el profesional.

2.- Notificaciones en materia de acuerdos: en caso de ser necesaria una notificación de las partes, se sugiere remitir escritos dándose por notificados del proveído debidamente identificado, según “Pautas para efectuar comunicaciones mediante correo electrónico”.

3.- Presentación de escritos:

3.a.- El correo electrónico debe ser del profesional que “firma” el escrito. Caso contrario, no será proveído.

3.b.- En caso de necesitar acompañar constancias documentales (cédulas, informes, constancias Afip, por ej.), se sugiere referirlo en el escrito y agregar archivos adjuntos. Todo será impreso y agregado al expediente por el personal de la guardia. En forma alternativa podrá dejar la documental en soporte papel en el casillero de planta baja previa identificación del mismo en el escrito.

4.- Ratificación de acuerdos: en consonancia con el paradigma del “trabajo remoto” se sugiere ratificar los acuerdos por video llamada previo turno que será concertado por Secretaría del Juzgado (a tales fines sí se sugiere efectuar llamada telefónica al Juzgado). Cualquier otra modalidad deberá ser acordada con la Secretaría.

5.- Órdenes de pagos:

5.1.- En caso de contar con orden de pago librada en forma electrónica deberá gestionarse la apertura de cuenta bancaria judicial en NBSF.

5.2.- El oficio para pedir apertura de cuenta bancaria judicial deberá ser remitido al Juzgado por correo electrónico de acuerdo a las “Pautas para efectuar comunicaciones mediante correo electrónico” por cuanto el NBSF no acepta trámites en soporte papel (Comunicación A 6976 del BCRA). El diligenciamiento se realizará desde la Secretaría del Juzgado.

5.3.- En caso de contar con órdenes de pago libradas en soporte papel, previo al ASPO, deberá remitirse escrito de acuerdo a “Pautas para efectuar comunicaciones mediante correo electrónico” solicitando adecuación a la modalidad electrónica. Ello por cuanto por el momento el NBSF no acepta trámites en soporte papel.

5.4.- En caso de haberse presentado un acuerdo con otra modalidad de pago, el Juzgado lo adecuará de oficio en el proveído. No será necesario otro escrito a tales fines.

5.5.- Las notificaciones a API no serán requeridas dado que el organismo no se encuentra en funcionamiento. Su cumplimiento queda diferido para cuando se regularice su actividad.

5.6.- El visado de honorarios en Caja Forense se deberá realizar en forma remota. A tales fines se sugiere al profesional remitir mail a dicho organismo con copia del decreto más los datos del expediente y con aviso de recepción. Se aclara que el decreto ya contendrá la clave particular del expediente para que el organismo acceda en forma remota por el sistema de autoconsulta.

5.7.- Dado que el actual receso judicial no implica justificativo para no cumplir con las obligaciones legales sobre pago de reposiciones fiscales y aportes profesionales. Se recomienda prestar especial atención a este tema en los acuerdos transaccionales para evitar demoras por insuficiencia de fondos.

Hago propicia la oportunidad para hacerle saber que el trabajo sobre expedientes pasados a fallo sigue en la misma forma que previo al receso judicial, pero con protocolización en turnos asignados por la CSJSF.

Entiendo que la única manera de brindar un servicio mínimo razonable en estos tiempos de pandemia y recursos acotados, es a partir del estricto cumplimiento de las pautas fijadas por la CSJSF, el trabajo coordinado entre los operadores del derecho y por el respeto mutuo. En tal entendimiento, le hago saber que me encuentro abierto a sugerencias que le parezcan superadoras, siempre en el marco de las condiciones establecidas por la CSJSF.

Sin otro particular, le saludo atentamente.

Lucas Marín – Juez Juzgado Laboral Primera Nominación Rafaela.-