REGIMEN DE REEMPLAZOS PROVISORIO DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE RAFAELA



REGIMEN DE REEMPLAZOS PROVISORIO DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE RAFAELA
La Corte en  Acuerdo celebrado en fecha 22.3.2022 resolvió que los reemplazos de los Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Nro. 5, Rafaela, sean también integrados con los Jueces de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Nro. 1 Santa Fe.
Asimismo, delegó en la Presidencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, la articulación de los medios conducentes para la confección del régimen de reemplazos.
(y a continuación, el punto que figura abajo)

Secretaría de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Santa Fe, 23 de marzo de 2022.

Al Titular del Colegio respectivo:

Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado en fecha 22.3.2022, Acta N° 8, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio: REEMPLAZOS DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE RAFAELA.

VISTO: Las necesidades del servicio judiciario y;

CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, se dirige a esta Corte a los fines de solicitar la afectación de Jueces de otras Circunscripciones Judiciales para la cobertura de los reemplazos existentes en esa sede, como consecuencia de las vacantes que se han producido en la misma y que a la fecha no se encuentran cubiertas. Que el pedido en cuestión, responde a una especial situación coyuntural que se ha propiciado en el Distrito Nro. 5, donde a la fecha tres de los cuatro Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial se encuentran sin magistrado titular o subrogante.

Que, por su parte, la L.O.T. en su artículo 71 prevé el sistema de reemplazos para el caso particular, disponiendo que los Juzgados: ”Se suplen automáticamente entre sí por orden de número. En caso necesario por orden de número y turnándose en cada expediente, por los jueces en lo laboral y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a la partes en litigio”.Que no obstante ello, no cabe soslayar que en la actualidad, de los dos Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Rafaela, uno de ellos también se encuentra vacante; dado lo cual, el único juez que presta actualmente funciones en dicha materia, tiene a su cargo las dos unidades jurisdiccionales.

Que, ante este estado de situación, la eventual designación de conjueces para el tratamiento de las causas en trámite de cada dependencia, o la redistribución de las mismas con el único Juez de Distrito en lo Laboral en funciones, se postula como una medida poco funcional, y que, en resumidas cuentas, terminaría complejizando aún más la delicada realidad del fuero civil y comercial rafaelino.

Por consiguiente, en uso de facultades propias de esta Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial (art. 92 C.P.), se entiende prudente en la ocasión, disponer un régimen de reemplazos provisorio por parte de los Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Que el decisorio aquí adoptado, se enmarca en la necesidad de dar una pronta respuesta a la problemática traída a consideración, gestionando de la mejor manera posible los recursos con que cuenta esta Administración de Justicia. Por lo demás, y a los fines de su materialización, se delega en la Presidencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, la articulación de los medios conducentes para la confección del régimen de reemplazos aquí dispuesto, debiendo comunicar el mismo a esta Corte una vez elaborado el mismo. Por último, cabe en la oportunidad reiterar al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la urgente necesidad de poner en marcha los mecanismos previstos en la Carta Magna Provincial y el Consejo de la Magistratura en pos de cubrir a la brevedad los cargos de Magistrados vacantes. Que, por todo ello, luego de un cambio de opiniones y oído en este acto el señor Procurador General,

SE RESUELVE:

I. Disponer que los reemplazos de los Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Nro. 5, Rafaela, sean también integrados con los Jueces de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Nro. 1 Santa Fe.

II. Delegar en la Presidencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, la articulación de los medios conducentes para la confección del régimen de reemplazos aquí dispuesto, debiendo comunicar el mismo a esta Corte una vez elaborado el mismo.

III. Reiterar al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la urgente necesidad de poner en marcha los mecanismos previstos en la Carta Magna Provincial y el Consejo de la Magistratura en pos de cubrir a la brevedad los cargos de Magistrados vacantes. Fdo.: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).——————-

Saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo M. P. Bordas

Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Provincia de Santa Fe