RESOLUCIÓN Nº 0003/22 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



RESOLUCIÓN Nº 0003 / 2022

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

03/03/2022

VISTO: El expediente Nº 02004-0006250-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS – mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 13.151, correspondiente al año 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;

Que en su artículo 3° determina que: «El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación,depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación»;

Que la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, la de «Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N°13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno»;

Que los artículos 24° y 25° de la Ley N° 13.151 y del Anexo I del Decreto N° 1747/11, y sus modificatorias 4688/24 y 184/19, establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;

Que se considera necesario en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de la provincia correspondiente al año 2022, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 13.151, el Anexo 1 del Decreto N° 1747/11, Decreto N° 184/19 y lo dispuesto en la Resolución N° 413/11 que establece el procedimiento de inscripción;

Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convócase a inscripción en el Regis tro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe para los Nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista desde eldía 14 de marzo hasta el 15 de abril del año 2022, en la forma y los horarios indicados en el Anexo de la Resolución N° 0413/11.-

ARTÍCULO 2°: Apruébese el ANEXO ÚNICO, que regula el procedimiento de inscripción y forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de`mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-

RESOLUCIÓN Nº

ANEXO ÚNICO

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.

2.2. Solicitud de inscripción en sitio web: desde el 14 de Marzo hasta el 15 de Abril del año 2022, en sitio web de la provincia.

2.3.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de cada nodo, en el horario de 8 a 12 hs: Santa Fe: Moreno N° 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961- agemsantafe@santafe.gov.ar Rosario: Av. Pellegrini N° 2015 teléfonos 0342-155901006- agemrosario@santafe.gov.ar Venado Tuerto: Av. Santa Fe N° 770, 03462-408809- agemvenadotuerto@santafe.gov.ar. Rafaela: ltuzaingò N°52, teléfono 03492-453020, agemrafaela@santafe.gov.ar. Reconquista: Rivadavia 365 telèfono 03482- 438436. agemreconquista@santafe.gov.ar

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos establecidos por Art. 24° y 25° del Anexo l del Decreto N° 1747/11 y modificación por Decreto 4688/2014.

2.5.- Aceptación o rechazo de la inscripción en Registro de Mediadores y Comediadores: mediante Resolución fundada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de Alta en Registro o rechazo de inscripción: mediante notificación fehaciente.

2.7.- Entrega de credencial y modelo de sello, así como registro de firma en la Agencia de Gestión de Mediación , correspondiente a la sede/es de inscripción, en días y horarios a determinar por la misma.

3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los mediadores que soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe deberán ingresar al sitio web de la provincia a fin de cargar sus datos personales, de formación profesional y de formación y capacitación en mediación, según las indicaciones efectuadas en el sistema. En ese mismo acto, el interesado fijará un correo electrónico, a los fines del sistema de notificaciones electrónicas, previsto en la Resolución N° 411/11 -M.J.D.H.-

Una vez realizada la solicitud de inscripción, la Agencia de Gestión de Mediación enviará un correo electrónico al correo personal fijado, confirmando la recepción del trámite y solicitando la presentación de la documentación que se detalla más abajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción en el sito indicado, según lo indicado en el punto 2.3.

La documentación deberá presentarse en un sobre que contenga la leyenda «Solicitud de Inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe», con indicación de la o las Sedes para las cuales se inscribe – «Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales», seguido del apellido, nombre y tipo y número de documento, telèfono y e-mail, Sedes y Fueros en que se inscribe. En el interior del sobre deberá incluirse la documentación que a continuación se detalla:

1. Fotocopia certificada documento 1°y 2° hoja, y cambio de domicilio si correspondiere

2. Fotocopia certificada del título universitario o terciario

3. Fotocopia certificada del titulo de mediador o mediadora

4. Fotocopia certificada del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación o Taller de Análisis Normativo, según corresponda

5. Dos (2) Fotos Carnet 4×4, fondo blanco

6. Constancia de matrícula vigente en el Colegio Profesional correspondiente

7. Certificado de buena conducta

8. Certificado negativo de Registro de Deudores Alimentarios Morosos

9. Declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad. Además, aquellos que soliciten su inscripción como MEDIADOR o MEDIADORA deberán presentar:

10- Constancia de antigüedad en la matrícula profesional correspondiente. Para aquellos que no posean 3 años de antigüedad en la matrícula profesional, y a los fines de acreditar antigüedad en el ejercicio profesional, certificación expedido por la Institución Pública en donde se haya desempeñado, según lo previsto en el Artículo 24 inc. 1) del Anexo I del Decreto N° 1747/11.

12. Croquis de la Oficina de Mediación, con carácter de declaración jurada, según lo previsto en la Disposición N° 0063/11 o en su caso Autorizaciòn del Centro de Mediaciòn donde llevarà adelante las mediaciones. La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas estará firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo I de 10 o 1/10). La Agem remitirà un mail consignando tanto la descripciòn como la fecha de recepciòn de la documentaciòn dentro de las 48 horas de presentada la misma. Todos los datos denunciados por los solicitantes a inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del procedimiento de inscripción.

4.- RESOLUCIÓN FUNDADA SOBRE LA INSCRIPCIÓN:

La aceptación o el rechazo de inscripción en el Registro lo realizará la Subsecretaria de Acceso a la Justicia, mediante Resolución, la que deberá ser fundada en base a los recaudos exigidos en la Ley N° 13.151, el Anexo 1 del Decreto N° 1747/11 Y la presente Resolución. En caso de aceptación de la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en libro foliado y rubricado, integrando asimismo el listado de mediadores o de comediadores, según corresponda, a los fines de proceder a los sorteos y asignación de mediaciones prejudiciales, de conformidad a lo previsto en los artículos 7, 17, 32 Y concordantes tanto de la Ley N° 13.151 como del Anexo 1 del Decreto N° 1747/11. Asimismo, se procederá a la entrega de la credencial acreditante y el modelo de sello, así como al registro de firma del inscripto en los días y horarios que determine la mencionada Dirección Provincial. En caso de rechazo de la solicitud, no procederá la inscripción salvo que, por acto del superior, una vez tramitadas las vías recursivas pertinentes, se acepte la matriculación. La resolución será comunicada como se indica en el punto 2.6.

5.- ACTUACIÓN DEL MEDIADOR Y DEL COMEDIADOR INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

El mediador inscripto podrá actuar en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará y presentar croquis de la oficina de mediación correspondiente para su habilitación, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición N° 0063/11 -D.P.D.S.C.I.-, de cada una de ellas. El comediador también podrá actuar en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará.

S/C 35641 Mar. 7 Mar. 9 ____________________________