Foja 0: De 2da instancia fuero civil comercial y laboral -Rafaela –
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MANUAL DE USUARIO Letrados Patrocinantes: Gestión digital de expedientes ante Comisiones Médicas
Se encuentra a disposición el MANUAL DE USUARIO
Letrados Patrocinantes: Gestión digital de expedientes ante Comisiones Médicas
 
Letrados patrocinantes deberán gestionar digitalmente su intervención en expedientes ante las
Comisiones Médicas
La medida rige a partir del 1 de diciembre y tendrán acceso a todas las actuaciones en las que se
encuentren constituidos.
La Resolución SRT Nº 22/2018 incorpora a “e-Servicios SRT – Sistema de Ventanilla Electrónica” a
los Letrados Patrocinantes de trabajadores damnificados a los fines de su intervención en las
actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. El ingreso al servicio será a través de la
página institucional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar) y la
validación de identidad se realizará con CUIT y Clave Fiscal.
 
Para descargarlo completo ingresar a : www.abogadosrafaela.com.ar
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ATENCIÓN RAFAELA – NUEVA FOJA CERO –
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FOJA CERO – Mesa de Entradas Única de 1ra. Instancia en lo Laboral – Rafaela
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FOJA CERO EJECUCIÓN DE CIRCUITO – SANTA FE
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FOJA CERO 1º Instancia DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL – SANTA FE
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FOJA CERO FUERO LABORAL SANTA FE – 2º INSTANCIA
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FOJA CERO 2º Instancia – Distrito Civil y Comercial – Santa Fe
ADJUNTO
NUEVO Formulario Inscripción de Declaratorias de Herederos

Se adjunta formulario transcripto para acompañar electrónicamente:

 

ADJUNTO ADJUNTO 2
NUEVO Formulario antecedentes de Declaratorias de Herederos – formulario electrónico

Se adjunta formulario transcripto para acompañar electrónicamente:

 

ADJUNTO ADJUNTO 2
Registro de Procesos Universales – Solicitud de antecedes de accidentes –
ADJUNTO
Registro de Procesos Universales – Iniciación Accidentes y Enfermedades Ocupacionales
ADJUNTO
FORMULARIO DECLARATORIA DE HEREDEROS SANTA FE – ROSARIO
ADJUNTO
FORMULARIO 02
ADJUNTO ADJUNTO 2 ADJUNTO 3
DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS – SOLICITUD DE CERTIFICADO
ADJUNTO
FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEUDORES ALIMENTARIOS
ADJUNTO
CEDULA
ADJUNTO
FORMULARIO 1030 – API (Solicitud de reintegro SIRCREB)
ADJUNTO
PODER ESPECIAL
ADJUNTO
OFICIO NUEVO BANCO DE SANTA FE
ADJUNTO
FICHAS DE TRÁMITES CONCURSALES
ADJUNTO
NOTAS DE ELEVACIÓN A LA CÁMARA
ADJUNTO
SOLICITUD DE REGISTRACION DE DOCUMENTO REGISTRO GENERAL SANTA FE – ROSARIO
ADJUNTO
FORMULARIO 103 – Obligatorio para subsistencia de dominio, gravámenes y/o medidas cauterales. Alcances del Art. 41 y 42, como Art. 45 de la ley 6435
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INSTRUCTIVO DE BÚSQUEDA DE EDICTOS EN BOLETÍN OFICIAL (Sta Fe).

Paso a paso para localizar edictos.

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Para realizar los cálculos correspondientes ingrese al siguiente link:

https://consejo.jusbaires.gob.ar/institucional/calculo-de-interes

Tasa activa promedio mensual para descuento de documentos a 30 días.

TASA ACTIVA PROMEDIO DEL BANCO NACIÓN PARA OPERACIONES DE DESCUENTOS COMERCIALES

2019 2020 2021 2022 2023 2024
Enero 4.6119 3,7267 3,3711 3,5640 6,8425 10,7802
Febrero 3,9078 3,3768 3,3616 3,7402 6,8696 10,7293
Marzo 3,9328 2,9505 3,3571 3,9497 6,9334 9,2080
Abril 4,6494 2,2887 3,3622 4,1880 7,1654 6,6181
Mayo 5,0973 2,0758 3,3635 4,4410 8,5222 4,1023
Junio 5,1434 2,8421 3,3625 4,6266 9,1108
Julio 4,7464 2,9184 3,3664 5,0118 9,1285
Agosto 5,2452 2,9138 3,3689 5,6976 9,7337
Septiembre 5,8790 2,9329 3,3680 6,4186 11,2212
Octubre 5,6428 2,9819 3,3691 6,8116 11,5600
Noviembre 4,7088 3,1695 3,3704 6,8285 12,7408
Diciembre 4,2278 3,3683 3,3709 6,8339 12,4571

 

2014 2015 2016 2017  2018
Enero  1,5982  2,0548  2,3063  2,0442  2,2192
Febrero  2,0548  2,0548 2,4650  1,9726  2,2192
Marzo  2,0548  2,0548  2.6884  1,9726  2,2192
Abril  2,0548  2,0548  2,7123  1,9726  2,2192
Mayo  2,0548  2,0548  2,7123  1,9726  2,5161
Junio  2,0548  2,0548  2,7123  1,9726  2,7426
Julio  2,0548  2,0548 2,6673  1,9726  2,9808
Agosto  2,0548  2,0548  2,6301  1,9726  3,3094
Septiembre  2,0548  2,0548  2.6301  1,9726  3,8034
Octubre  2,0548  2,0548  2,3518  1,9726 4.6316
Noviembre  2,0548  2.0548  2,2192  2,1315 6.0272
Diciembre  2,0548  2,0548  2,1874  2,2086 5,0417

 

2011 2012 2013
Enero 1.55 1.55  1.55
Febrero 1.55  1.55  1.55
Marzo 1.55  1.55  1.55
Abril 1.55  1.55  1.55
Mayo 1.55  1.55  1.55
Junio 1.55  1.55  1.55
Julio 1.55  1.55  1.55
Agosto 1.55  1.55  1.55
Septiembre 1.55  1.55  1.55
Octubre 1.55  1.55  1.55
Noviembre 1.55  1.55  1.55
Diciembre 1.55  1.55  1.55
2006 Acum. 2007 Acum. 2008 Acum. 2009 Acum. 2010 Acum.
Enero 1,55 336,76 1,55 355,36 1,55 373,96 1,55 392,56 1,55 411,16
Febrero 1,55 338,31 1,55 356,91 1,55 375,51 1,55 394,11 1,55 412,71
Marzo 1,55 339,86 1,55 358,46 1,55 377,06 1,55 395,66 1,55 414,26
Abril 1,55 341,41 1,55 360,01 1,55 378,61 1,55 397,21 1,55 415,81
Mayo 1,55 342,96 1,55 361,56 1,55 380,16 1,55 398,76 1,55 417,36
Junio 1,55 344,51 1,55 363,11 1,55 381,71 1,55 400,31 1,55 418,91
Julio 1,55 346,06 1,55 364,66 1,55 383,26 1,55 401,86 1,55 420,46
Agosto 1,55 347,61 1,55 366,21 1,55 384,81 1,55 403,41 1,55 422,01
Septiembre 1,55 349,16 1,55 367,76 1,55 386,36 1,55 404,96 1,55 423.56
Octubre 1,55 350,71 1,55 369,31 1,55 387,91 1,55 406,51 1,55 425.11
Noviembre 1,55 352,26 1,55 370,86 1,55 389,46 1,55 408,06 1,55 426.66
Diciembre 1,55 353,81 1,55 372,41 1,55 391,01 1,55 409,61 1,55 428.21

 

2001 Acum. 2002 Acum. 2003 Acum. 2004 Acum. 2005 Acum.
Enero 1,41 206,91 1,46 223,36 4,00 272,58 1,55 299,56 1,55 318,16
Febrero 1,41 208,32 1,46 224,82 4,00 276,58 1,55 301,11 1,55 319,71
Marzo 1,29 209,61 3,54 228,36 3,75 280,33 1,55 302,66 1,55 321,26
Abril 1,29 210,90 4,50 232,86 3,00 283,33 1,55 304,21 1,55 322,81
Mayo 1,29 212,19 4,50 237,36 3,00 286,33 1,55 305,76 1,55 324,36
Junio 1,29 213,48 4,50 241,86 1,93 288,26 1,55 307,31 1,55 325,91
Julio 1,29 214,77 4,50 246,36 1,71 289,97 1,55 308,86 1,55 327,46
Agosto 1,29 216,06 4,72 251,09 1,71 291,68 1,55 310,41 1,55 329,01
Septiembre 1,46 217,52 5,00 256,09 1,68 293,36 1,55 311,96 1,55 330,56
Octubre 1,46 218,98 4,50 260,59 1,55 294,91 1,55 313,51 1,55 332,11
Noviembre 1,46 220,44 4,00 264,58 1,55 296,46 1,55 315,06 1,55 333,66
Diciembre 1,46 221,90 4,00 268,58 1,55 298,01 1,55 316,61 1,55 335,21

 

1996 Acum. 1997 Acum. 1998 Acum. 1999 Acum. 2000 Acum.
Enero 1,60 127,77 1,16 144,55 1,16 158,47 1,33 173,07 1,41 189,99
Febrero 1,60 129,37 1,16 145,71 1,16 159,63 1,41 174,48 1,41 191,40
Marzo 1,60 130,97 1,16 146,87 1,16 160,79 1,41 175,89 1,41 192,81
Abril 1,60 132,57 1,16 148,03 1,16 161,95 1,41 177,30 1,41 194,22
Mayo 1,50 134,07 1,16 149,19 1,16 163,11 1,41 178,71 1,41 195,63
Junio 1,40 135,47 1,16 150,35 1,16 164,27 1,41 180,12 1,41 197,04
Julio 1,40 136,87 1,16 151,51 1,16 165,43 1,41 181,53 1,41 198,45
Agosto 1,40 138,27 1,16 152,67 1,16 166,59 1,41 182,94 1,41 199,86
Septiembre 1,40 139,67 1,16 153,83 1,16 167,75 1,41 184,35 1,41 201,27
Octubre 1,40 141,07 1,16 154,99 1,33 169,08 1,41 185,76 1,41 202,68
Noviembre 1,16 142,23 1,16 156,15 1,33 170,41 1,41 187,17 1,41 204,09
Diciembre 1,16 143,39 1,16 157,31 1,33 171,74 1,41 188,58 1,41 205,50

 

Mes 1995 1994 1993 1992 1991
Ene 5,809 6,002 6,207 6,491
Feb 5,793 5,986 6,187 6,461
Mar 5,775 5,97 6,167 6,431
Abr 5,753 5,954 6,148 6,406 6,854
May 5,729 5,938 6,13 6,381 6,804
Jun 5,708 5,922 6,114 6,356 6,757
Jul 5,691 5,906 6,098 6,333 6,707
Ago 5,674 5,89 6,082 6,311 6,657
Sep 5,658 5,874 6,066 6,289 6,611
Oct 5,642 5,858 6,05 6,267 6,581
Nov 5,626 5,842 6,034 6,247 6,551
Dic 5,61 5,826 6,018 6,227 6,521

 

DETALLE DE TASAS PASIVAS – PLAZO FIJO – B.N.A.

FUENTE: BANCO NACION ARGENTINA / SUC. SANTA FE / SECTOR P. FIJO

Tasa p/Plazo Fijo en Pesos a 30 días, Constitución/Renovación Manual

AÑO 

 PROM. MENSUAL 2020 2021 2022 2023 2024
 Enero 2,2590 3,0411 3,1738 9,0411
Febrero 2,0208 3,0411 3,2864 9,0411
 Marzo 1,6067 3.0411 3,4589 6,9465
 Abril 1,1069 3,0411 3,6646 5,0548
 Mayo 1,4461 3,0411 3,7810 2,8900
 Junio 2,4822 3,0411 3,9728
 Julio 2,4822 3,0411 4,4200
 Agosto 2,7173 3,0411 5,4647
 Septiembre 2,7173 3,0413 5,9387
 Octubre 2,7571 3,0413 6,1644
 Noviembre 2,9425 3,0413 6,1644
 Diciembre 3,0411 3,0413

 

 

AÑO 2019

 PROM. MENSUAL
 Enero 1.6438
Febrero 1,6438
 Marzo 1,6438
 Abril 1,6438
 Mayo 1,6438
 Junio 1,9726
 Julio 2,4658
 Agosto 2,9430
 Septiembre 3,2877
 Octubre 3,2877
 Noviembre 3,1014
 Diciembre 2,5784

AÑO 2018

 PROM. MENSUAL
 Enero 1,5908
Febrero  1,5616
 Marzo  1,5616
 Abril  1,5616
 Mayo  1,6385
 Junio  1,6438
 Julio   1,6438
 Agosto  1,6438
 Septiembre  1,6438
 Octubre 1,6438
 Noviembre 1,6438
 Diciembre 1,6438

AÑO 2017

 PROM. MENSUAL
 Enero % 1,2123
Febrero  %1,2123
 Marzo  %1,2123
 Abril  %1,2206
 Mayo  %1,2740
 Junio  %1,2740
 Julio  %1,2740
 Agosto  %1,2978
 Septiembre  % 1,3562
 Octubre  % 1,3873
 Noviembre  % 1,4740
 Diciembre  %1,5842

 

AÑO 2016

PROM. MENSUAL
ENE
2,1821

%

FEB   %       2.0548
MAR   %      2.2603
ABR    %     2,2603
MAY   %      2,2603
JUN   %      2,1589
JUL   % 1,6770
AGO  %

1,4238
SEP  % 1,3075
OCT   % 1,2740
NOV   % 1,2452
DIC  % 1,2123

 

 

AÑO 2015

PROM. MENSUAL
ENE 1,9208 %
FEB  1,9192 %
MAR  1,9151 %
ABR   1,8953 %
MAY   1.8783 %
JUN   1,8764 %
JUL   1,8698 %
AGO   1,9381 %
SEP 1,9381 %
OCT  1,9381 %
NOV  2,1558 %
DIC 2,1885 %

 

 

AÑO 2014

PROM. MENSUAL
ENE      0,7397 %
FEB         0,7397 %
MAR         0,7397 %
ABR     0,7397%
MAY   0,7397%
JUN  0,7397%
JUL        0,7397%
AGO 0,7397%
SEP  0,7397%
OCT
1,6236

%

NOV 1,8800 % 
DIC      1,9167 %

 

AÑO 2013

PROM. MENSUAL
ENE  0,698%
FEB  0,698%
MAR  0,698%
ABR  0,698%
MAY 0.7331%
JUN 0,7397%
JUL 0.7397%
AGO 0,7397%
SEP 0.7393%
OCT 0,7397 %
NOV 0,7397%
DIC 0,7397%

 

Año 2012

PROM. MENSUAL
ENE 0,616%
FEB  0,616%
MAR  0,616%
ABR  0,616%
MAY  0,616%
JUN  0,698%
JUL  0,698%
AGO  0,698%
SEP  0,698%
OCT  0,698%
NOV  0,698%
DIC

 

Año 2011

PROM. MENSUAL  
ENE 0,616%
FEB 0,616%
MAR 0,616%
ABR 0,616%
MAY 0,616%
JUN 0,616%
JUL 0,616%
AGO 0,616%
SEP 0,616%
OCT 0,616%
NOV 0,616%
DIC 0,616%

 

Año 2010

DESDE HASTA T.ANUAL T. MENSUAL PROM. MENSUAL  
07/05/2010 08/09/2010 8,50% 0,699% ENE 0,740%
09/09/2010 08/11/2011 7,50% 0,616% FEB 0,740%
MAR 0,740%
ABR 0,740%
MAY 0,707%
JUN 0,699%
JUL 0,699%
AGO 0,699%
SEP 0,638%
OCT 0,616%
NOV 0,616%
DIC 0,616%

 

Año 2009

PROM. MENSUAL  
ENE 0,740%
FEB 0,740%
MAR 0,740%
ABR 0,740%
MAY 0,740%
JUN 0,740%
JUL 0,740%
AGO 0,740%
SEP 0,740%
OCT 0,740%
NOV 0,740%
DIC 0,740%

 

Año 2008

DESDE HASTA T.ANUAL T. MENSUAL PROM. MENSUAL  
23/05/2008 14/09/2008 8,50% 0,699% ENE 0,534%
15/09/2008 06/05/2010 9,00% 0,740% FEB 0,534%
MAR 0,534%
ABR 0,534%
MAY 0,582%
JUN 0,699%
JUL 0,699%
AGO 0,699%
SEP 0,721%
OCT 0,740%
NOV 0,740%
DIC 0,740%

 

Año 2007

DESDE HASTA T.ANUAL T. MENSUAL PROM. MENSUAL  
29/01/2007 23/08/2007 5,50% 0,452% ENE 0,340%
24/08/2007 22/05/2008 6,50% 0,534% FEB 0,452%
MAR 0,452%
ABR 0,452%
MAY 0,452%
JUN 0,452%
JUL 0,452%
AGO 0,473%
SEP 0,534%
OCT 0,534%
NOV 0,534%
DIC 0,534%

 

Año 2006

DESDE HASTA T.ANUAL T. MENSUAL PROM. MENSUAL  
31/01/2006 03/04/2006 3,50% 0,288% ENE 0,210%
04/04/2006 28/01/2007 4,00% 0,328% FEB 0,288%
MAR 0,288%
ABR 0,324%
MAY 0,328%
JUN 0,328%
JUL 0,328%
AGO 0,328%
SEP 0,328%
OCT 0,328%
NOV 0,328%
DIC 0,328%

Año 2005

PROM. MENSUAL  
ENE 0,210%
FEB 0,210%
MAR 0,210%
ABR 0,210%
MAY 0,210%
JUN 0,210%
JUL 0,210%
AGO 0,210%
SEP 0,210%
OCT 0,210%
NOV 0,210%
DIC 0,210%

 

Año 2004

DESDE HASTA T.ANUAL T. MENSUAL PROM. MENSUAL  
03/01/2004 23/01/2004 3,80% 0,29% ENE 0,294%
24/01/2004 18/02/2004 3,50% 0,288% FEB 0,274%
19/02/2004 30/03/2004 3,00% 0,25% MAR 0,249%
31/03/2004 30/04/2004 2,75% 0,23% ABR 0,230%
01/05/2004 30/01/2006 2,50% 0,21% MAY 0,210%
JUN 0,210%
JUL 0,210%
AGO 0,210%
SEP 0,210%
OCT 0,210%
NOV 0,210%
DIC 0,210%

 

Año 2003

DESDE HASTA T.ANUAL T. MENSUAL PROM. MENSUAL  
13/01/2003 02/03/2003 16,00% 1,39% ENE 1,487%
03/03/2003 28/04/2003 20,00% 1,64% FEB 1,390%
29/04/2003 11/05/2003 17,00% 1,39% MAR 1,624%
12/05/2003 21/05/2003 13,00% 1,15% ABR 1,623%
22/05/2003 26/05/2003 12,00% 1,06% MAY 1,171%
27/05/2003 22/07/2003 10,00% 0,84% JUN 0,840%
23/07/2003 28/07/2003 5,50% 0,46% JUL 0,726%
29/07/2003 05/09/2003 5,00% 0,42% AGO 0,420%
06/09/2003 03/11/2003 4,75% 0,40% SEP 0,403%
04/11/2003 16/12/2003 4,50% 0,38% OCT 0,400%
17/12/2003 02/01/2004 4,25% 0,36% NOV 0,382%
DIC 0,370%

 

Año 2002

DESDE HASTA T.ANUAL T. MENSUAL PROM. MENSUAL  
01/01/2002 11/01/2002 6,93% 0,57% ENE 0,675%
12/01/2002 18/01/2002 6,93% 0,57% FEB 0,820%
19/01/2002 01/04/2002 9,97% 0,82% MAR 0,820%
02/04/2002 15/04/2002 19,95% 1,64% ABR 2,023%
16/04/2002 17/09/2002 30,00% 2,46% MAY 2,460%
18/09/2002 24/09/2002 50,00% 4,11% JUN 2,460%
25/09/2002 14/10/2002 40,00% 3,28% JUL 2,460%
15/10/2002 21/10/2002 44,00% 3,61% AGO 2,460%
22/10/2002 31/10/2002 30,00% 2,46% SEP 3,009%
01/11/2002 10/11/2002 25,00% 2,05% OCT 3,090%
11/11/2002 20/11/2002 23,00% 1,89% NOV 1,860%
21/11/2002 12/01/2003 20,00% 1,64% DIC 1,640%

 

Año 2001

DESDE HASTA T.ANUAL T. MENSUAL PROM. MENSUAL  
22/01/2001 01/02/2001 6,55% 0,54% ENE 0,615%
02/02/2001 14/02/2001 6,25% 0,52% FEB 0,561%
15/02/2001 28/03/2001 7,25% 0,60% MAR 0,604%
29/03/2001 05/04/2001 7,75% 0,64% ABR 0,640%
06/04/2001 30/07/2001 7,75% 0,64% MAY 0,640%
31/07/2001 14/08/2001 8,25% 0,68% JUN 0,640%
15/08/2001 30/09/2001 9,25% 0,77% JUL 0,641%
01/10/2001 30/10/2001 7,50% 0,62% AGO 0,729%
31/1

 

TASA EFECTIVA MENSUAL EN PORCENTAJE DE LA TASA ACTIVA P/DtO. Doc. 30 días (Tasa Efectiva Mensual de los índices diarios) Del Nuevo Banco de Santa Fe

2020 – 2021 – 2022

Mes 2020 2021 2022 2023 2024
Enero  4,3247 2,5704 2,4085 7,8578
Febrero 4,1085 2,5616 2,4542 7,6134
Marzo 3,9063 2,5030 2,5236 7,5403
Abril 3,5055 2,3737 2,4981 7,4749
Mayo 2,9970 2,4003 2,6074 6,9641
Junio 2,5071 2,4170 2,6819
Julio 2,3392 2,3729 2,7184
Agosto 2,5871 2,5005 2,7427
Septiembre 2,4353 2,5337 2,8967
Octubre 2,2762 2,3759 3,1841
Noviembre 2,3058 2,3178 3,3419
Diciembre 2,3578 2,3789

2019

Mes  —————————————
Enero  3,5737
Febrero 3,4455
Marzo 3,4222
Abril 3,2882
Mayo 3,3649
Junio 3,6753
Julio 3,7753
Agosto 3,8932
Septiembre 3,8685
Octubre 4,1312
Noviembre 4,5419
Diciembre 4,4992

2018

Mes  —————————————
Enero  2.0323
Febrero  2,0926
Marzo  2,0786
Abril  2,0748
Mayo  2,0603
Junio  2,1959
Julio  2,3433
Agosto  2,5622
Septiembre 2,7014
Octubre 2.8386
Noviembre 3.1836
Diciembre 3,4860

2017

Mes  —————————————
Enero 2,0151
Febrero 1,9564
Marzo 1,8929
Abril 1,8767
Mayo 1,9129
Junio  1,8597
Julio  1,8899
Agosto  1,8280
Septiembre  1,8553
Octubre  1,8896
Noviembre  1,9208
Diciembre  1,9625

 

Mes  2016 Mes  2015
 Ene  2,1408 Ene 1,9548
Feb  2,2556 Feb  1,9822
Mar  2.2430 Mar  2,0225
Abril  2,2562 Abril  2,0315
Mayo  2,3170 Mayo  2,0649
Junio  2,3521 Junio  2.0995
Julio  2,3027 Julio  2,0014
Ago  2,3118 Ago  2,0008
Sep  2,2466 Sep  1,9915
Oct 2,2052 Oct  2,0885
Nov 2,1392 Nov  2,0170
Dic 2,0321 Dic  2,0710
Mes  2014
Ene  1,6838
Feb  1,7378
Mar  1,8348
Abr  1,9367
May 1,9770
Jun  1,9795
Jul 1,9271
Ago 1,8737
Sep  1,8658
Oct  1,8778
Nov  1,9088
Dic  1,9258
Mes Año 2013
Ene 1.4315
Feb 1.4332
Mar 1.4603
Abr 1.4619
May 1.4745
Jun 1,4945
Jul 1,4915
Ago 1,5252
Sep 1,5507
Oct 1,5748
Nov 1,6373
Dic 1,6551

 

Mes 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995
Ene 1.5441 1.2345 1.4647 2.0255 1.2488 1.0245 0.8367 0.9966 2.4300 2.4664 2.4300 2.1800 2.1800 2.0665 1.6000 1.6000 1.6000 1.6700
Feb 1.5633 1.2192 1.3921 1.9603 1.2929 1.0405 0.9308 0.9033 1.1523 2.4378 2.4300 2.1800 2.1800 2.1800 1.6000 1.6000 1.6000 1.6700
Mar 1.5036 1.2134 1.4115 1.8356 1.2904 1.0159 0.8934 0.8996 0.9468 2.5082 2.4300 2.1800 2.1800 2.1800 1.6000 1.6000 1.6000 2.1465
Abr 1.4543 1.2437 1.3948 1.6666 1.2244 1.0269 0.9185 0.8507 1.0405 2.4821 4.7502 2.1800 2.1800 2.1800 1.6000 1.6000 1.6000 2.1387
May 1.4233 1.2159 1.3866 1.6389 1.2252 1.0181 0.9070 0.8318 1.0044 2.4300 6.4240 2.1800 2.1800 2.1800 1.6000 1.6000 1.6000 2.2284
Jun 1.3844 1.2290 1.3606 1.6025 1.2384 1.0056 0.9473 0.7903 0.9641 2.4300 6.9744 2.1800 2.1800 2.1800 1.5960 1.6000 1.6000 1.7460
Jul 1.3630 1.2367 1.3008 1.5515 1.3833 0.9775 0.9547 0.8741 1.0981 2.4300 7.0562 2.2203 2.1800 2.1800 1.4800 1.6000 1.6000 1.6758
Ago 1.3540 1.2633 1.2871 1.5132 1.5381 0.9940 0.9732 0.8248 1.0118 2.4300 6.5840 2.4300 2.1800 2.1800 1.5903 1.6000 1.6000 1.6017
Sep 1.3712 1.2767 1.2474 1.5014 1.5211 0.9802 0.9970 0.8910

 

 

 

Tasa Efectiva Mensual en porcentaje de la Tasa Pasiva p/ plazo fijo a 30 días (Tasa Efectiva Mensual de los índices Diarios) del Nuevo Banco de Santa Fe

AÑO  2020 – 2021 – 2022 -2023 – 2024

Mes  Año 2020 2021 2022 2023 2024
Enero 2,2590 2,7945 2,9934 5,4658 9,0411
Febrero 2,0208 2,7945 3,2864 5,4658 9,0411
Marzo 1,6067 2,7945 3,2943 5,5851 6,9200
Abril 1,4548 2,7945 3,4110 5,0959
Mayo 1,6409 2,7945 3,7119 2,8449
Junio 2,4674 2,7945 3,8904
Julio 2,4674 2,7945 4,4200
Agosto 2,7173 2,7945 4,8095
Septiembre 2,7173 2,7945 5,2397
Octubre 2,6723 2.7945 5,4658
Noviembre 2,7288 2,7945 5,4658
Diciembre 2,7945 2,7945 5,4658

 

AÑO 2019

Mes  Año 2019
Enero 3,1399
Febrero 2,7593
Marzo 2,7017
Abril 3,2493
Mayo 3,6277
Junio 3,5699
Julio 3,3805
Agosto 3.7079
Septiembre 3,8630
Octubre 3,7039
Noviembre 3,2137
Diciembre 2,9297

AÑO 2018

Mes  Año 2018
Enero 1,5616
Febrero 1,5616
Marzo 1,5616
Abril  1,5616
Mayo  1,8513
Junio  1,9726
Julio  2,2987
Agosto  2,3425
Septiembre 2,6493
Octubre 3.3367
Noviembre 3.4849
Diciembre 3,2426

AÑO 2017

Mes  Año 2017
Enero 1,2422
Febrero 1,2123
Marzo 1,2123
Abril 1,2123
Mayo 1,2176
Junio  1,2945
Julio  1,2945
Agosto  1.3012
Septiembre  1,3151
Octubre 1,3151
Noviembre  1,4014
Diciembre  1,5179

 

Mes Año 2016
Ene 2.0700
Feb 2,0343
Mar  2.2662
Abr  2,3219
May 2,3120
Jun 2,1692
Jul 2,0362
Ago 1,8334
Sep 1,6726
Oct 1,6240
Nov 1,5993
Dic  1,4934

 

 

Mes Año 2015
Ene 1,2658
Feb 1,2697
Mar 1,2699
Abr  1,2699
May 1,2699
Jun 1.3151
Jul 1,3217
Ago 1,3562
Sep 1,3562
Oct  1,4014
Nov 1,5616
Dic  1,8400

 

Mes 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995
Ene 1,0128 0.7397 0.6575 0.6370 0.7603 1.3107 0.8969 0.6747 0.4540 0.2969 0.3075 1.6841 0.5474 0.8422 0.6592 0.5654 0.6026 0.6684 0.7000 1.0135
Feb 1,3080 0.7397 0.6575 0.6370 0.7573 0.7808 0.7619 0.6573 0.5070 0.2884 0.2775 1.5630 0.4648 0.6724 0.6070 0.5821 0.5973 0.6709 0.6621 1.6700
Mar  1,3753 0.7397 0.6575 0.6370 0.7393 0.7808 0.7205 0.6310 0.5095 0.2838 0.2584 1.5283 0.6756 0.5966 0.6120 0.5874 0.6302 0.6611 0.6000 1.0219
Abr  1,4384 0.7397 0.6575 0.6370 0.7393 0.7808 0.7236 0.6442 0.5408 0.3005 0.2530 1.6426 1.4540 0.7097 0.5955 0.5687 0.6309 0.6593 0.7911 1.0009
May  1,4317 0.7397 0.6575 0.6370 0.7393 0.7808 0.7641 0.6224 0.5842 0.3126 0.2373 1.3959 4.0865 0.9464 0.6090 0.5597 0.6291 0.6625 0.7580 1.0001
Jun  1,3463 0.7397 0.6904 0.6370 0.7393 0.7808 1.0142 0.6318 0.6067 0.3417 0.2599 0.9328 5.0054 0.8891 0.6727 0.5631 0.6292 0.7040 0.7291 1.0229
Jul  1,2986 0,7397 0.7397 0.6370 0.7393 0.7808 1.1512 0.6300 0.6055 0.3947 0.2618 0.6346 4.7739 0.8896 0.6525 0.5706 0.5826 0.6968 0.6807 0.7500
Ago  1,2684 0,7397 0.7397 0.6370 0.7393 0.7808 1.0256 0.6763 0.6156 0.3853 0.2553 0.4197 5.5863 1.4852 0.6384 0.5721 0.5422 0.6548 0.6571 0.7436
Sep  1,2433 0,8329 0.7397 0.6473 0.7393 0.7808 0.9836 0.7476 0.6415 0.3769 0.2813 0.3789 4.3299 1.5140 0.6501 0.5593 0.5438 0.6539 0.6667 0.7000
Oct  1,2493 0,8795 0.7397 0.6575 0.7393 0.7808 1.0367 0.8452 0.6276 0.4013 0.2850 0.3760 3.3646 1.8691 0.6634 0.5610 0.5507 0.6526 0.6741 0.7000
Nov  1,2647 0,9567 0.7397 0.6575 0.6630 0.7733 1.3324 0.8474 0.6450 0.4364 0.2917 0.3857 2.3160 0.8453 0.8830 0.5759 0.5619 0.6527 0.6792 0.7000
Dic  1,2658 0,9799 0.7397 0.6575 0.6516 0.7603 1.4228 0.8931 0.6161 0.4331 0.2868 0.3604 1.6228 0.7636 0.9669 0.5735 0.5517 0.6548 0.6792 0.7000

 

MONTO ACTUALIZADO DE LA UNIDAD JUS ART. 32 DE LA LEY 12851

$72.957,75 – a partir del 1 de abril de 2024 – Acta N° 41

Montos precedentes:

$63.134,09– a partir del 1 de febrero de 2024 – Acuerdo del 9/4/2024, Acta 11, punto 9.
$56.369,72– a partir del 1 de enero de 2024 – Acuerdo del 27/2/2024, Acta 5, punto 10.
$47.770,95– a partir del 1 de diciembre de 2023 – Acuerdo del 14/2/2024, Acta 3, punto 12.
$38.602,79- a partir del 1 de octubre de 2023; y de $42.463,07  a partir del 1 de noviembre de 2023 – Acuerdo del 5/12/2023, Acta 42, punto 11
$32.048,81 a partir del 1 de agosto de 2023; y de $35.253,69  a partir del 1 de septiembre de 2023 (Resolución de Secretaria de Gobierno de fecha 18.10.2023)
$28.615,00 a partir del 1 de julio de 2023 – Acuerdo del 19/9/2023, Acta 31, punto 2.
$22.614,72 a partir del 1 de abril de 2023; de $24.650,05 a partir del 1 de mayo de 2023; y de $26.868,55 a partir del 1 de junio de 2023 (Resolución de Secretaría de Gobierno de fecha 14.6.2023).
$18.379,28 a partir del 1 de enero de 2023; de $19.665,83 a partir del 1 de febrero de 2023; y de $20.747,45 a partir del 1 de marzo de 2023 – Acuerdo del 28/3/2023, Acta 8, punto 2.
$17.338,94 a partir del 1.12.2022​ – Acuerdo del 14/2/2023, Acta 3, punto 3.
$13.631,25 a partir del 1/7/2022 y de $14.449,12 a partir del 1/9/2022 respectivamente​ – Acuerdo del 13/9/2022, Acta 32, punto 3.

$13.631,25 a partir del 1.7.2022 y de $14.449,12 a partir del 1.9.2022 respectivamente​ – Acuerdo del 13/9/2022, Acta 32, punto 3.

Fuente: http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=6669

Montos precedentes:

$12.505,73 a partir del 1/05/22 – Dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo celebrado en fecha 17.5.2022, Acta N° 15, p. 3

$11.368,85 a partir del 1/04/22 – Dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo celebrado en fecha 17.5.2022, Acta N° 15, p. 3

$10.335,31 a partir del 01/01/2022 – Dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo celebrado en fecha 14.3.2022, Acta N° 6, p. 15

$ 8.987,23 a partir del 01/11/2021 – Dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo celebrado en fecha 30.11.2021, Acta N° 43

$ 8.559,27 a partir del 01/09/2021 –  Acuerdo celebrado en fecha 28.9.2021, Acta N° 35

$ 7.608,24 a partir del 01/07/2021 –  Acuerdo celebrado en fecha 28.9.2021, Acta N° 35

$ 6.916,58 a partir del 01/06/2021 –  Acuerdo del 23.6.2021, Acta N° 21.

$ 6.345,48 a partir del 01/03/2021 – Acuerdo del 23.6.2021, Acta N° 21

$ 5768.62 a partir del 01/12/2020 – Acuerdo del 20.4.2021, Acta N° 13, punto 4

$ 5366.16 a partir del 01/11/2020 – Acuerdo del 17/02/2021 Acta 43, punto 3

$4.878,33 a partir del 01/10/2020 – Acuerdo del 01/12/2020, Acta 43, punto 3.

$4.434,84 a partir del 1/12/2019 – Acuerdo del 11/2/2020, Acta 4, punto 3.

$4.031,68 a partir del 1/11/2019 – Acuerdo del 12/11/2019, Acta 48, punto 3.

$3.665,16 a partir del 1/9/2019 – Acuerdo del 29/10/2019, Acta 45, punto 3.

$3.099,50 a partir del 1/5/2019, Acuerdo del 18/6/2019, Acta 23, punto 3.

$3.331,96 a partir del 1/6/2019, Acuerdo del 18/6/2019, Acta 23, punto 3.

$2.883,26 a partir del 1/3/2019 – Acuerdo del 26/3/2019, Acta 12, punto 2.

$2.621,14 a partir del 1/10/2018 – Acuerdo del 18/12/2018, Acta 51, punto 3.

$2.382,86 a partir del 1/8/2018 – Acuerdo del 11/10/2018, Acta 37, punto 2.

$2.166,23 a partir del 14/4/2018 – Acuerdo del 29/5/2018, Acta 18, punto 3.

$1.969,30 a partir del 1/1/2018 – Acuerdo del 8/5/2018, Acta 15, punto 3.

$1.875,53 a partir del 1/6/2017 – Acuerdo del 25/7/2017, Acta 29, punto 3.

$1.705,02 a partir del 1/3/2017 – Acuerdo del 9/5/2017, Acta 16, punto 2.

$1.550,02 a partir del 01/10/2016 – Acuerdo del 14/11/2016, Acta 48, punto 2.

$1.383,95 a partir del 01/06/2016 – Acuerdo del 21/06/2016, Acta 25, punto 3.

$1.203,43 a partir del 01/01/2016 – Acuerdo del 14/03/2016, Acta 10, punto 2.

$1.094,03 a partir del 01/10/2015 – Acuerdo del 24/11/2015, Acta 49, punto 1.

$994,57 a partir del 01/06/2015 – Acuerdo del 30/06/2015, Acta 26, punto 1.

$904,16 a partir del 01/01/2015 – Acuerdo del 28/04/2015, Acta 16, punto 2.

$821,96 a partir del 1/10/2014 – Acuerdo del 18/11/2014, Acta 50, punto 2.

$747,23 a partir del 1/6/2014 – Acuerdo del 29/7/2014, Acta 33, punto 3.

$649,77 a partir del 1/3/2014 – Acuerdo del 29/4/2014, Acta 17, punto 3.

$590,70 a partir del 1/12/2013 – Acuerdo del 11/2/2014, Acta 4, punto 6.

$562,57, a partir del 1/7/2013 – Acuerdo del 1/10/2013, Acta 40, punto 3.

$511,43, a partir del 1/3/2013 – Acuerdo del 28/5/2013, Acta 19, punto 2.

$464,94 a partir del 1/1/2013 – Acuerdo del 13/2/2013, Acta 3, punto 3.

$442,80, a partir del 1/11/2012 – Acuerdo del 13/2/2013, Acta 3, punto 3.

$421,71, a partir del 1/7/2012 – Acuerdo del 3/9/2012, Acta 39, punto 2.

$383,37, a partir del 1/1/2012 – Acuerdo del 15/5/2012, Acta 22, punto 2.

$331,92, a partir del 1.10.2011  Acuerdo del 14.2.2012, Acta Nro. 4, punto 5.

$ 348,52, a partir del 1.11.2011; Acuerdo del 14.2.2012, Acta Nro. 4, punto 5.

$316,12, Acuerdo del 20.7.2011 – Acta Nro. 36, punto 2, desde el 1.5.2011.

$287,38, Acuerdo del 12.4.2011, Acta Nro. 16, punto 3, desde el 1.3.2011.

$261,25 – Acuerdo del 22.12.2010, Acta Nro. 61, punto 2, desde el 1.12.2010.

$237,50 – Acuerdo del 27.7.2010, Acta Nro. 28, punto 2, desde el 1.7.2010.

$219,91 – Acuerdo del 27.7.2010, Acta Nro. 28, punto 2, desde el 1.5.2010.

$205,52 – Acuerdo del 9.3.2010, Acta Nro. 6, punto 2, desde el 1.1.2010.

$186,84 – Acuerdo del 9.9.09, Acta Nro. 39, punto 3, desde el 1.9.09.

$177,94 – Acuerdo del 24.6.09, Acta Nro. 24, punto 3, desde el 1.5.09.

$161,76 – Acuerdo del 11.3.09, Acta Nro. 7, punto 3, desde el 1.1.09.

$154,06 – Acuerdo del 8.10.08, Acta Nro. 41, punto 2, desde el 1.8.08.

$146,72 – Acuerdo del 10.6.08, Acta Nro. 23, punto 6, desde el 10.6.08. (Monto inicial al haberse dictado la Ley 12.851/08, oportunidad en que el Alto Tribunal delegó en Secretaría de Gobierno de la Corte, para que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de esa unidad jus, dispusiera lo conducente a su publicidad, con comunicación al Alto Cuerpo).

 

Circular Nro. 213/20.-

Santa Fe, 16 de diciembre de 2020.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

 

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 15.12.2020, Acta Nro. 46, punto 22, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

“FIJACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modificó el artículo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deberá acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma será dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho depósito. Que ello así, advirtiendo que la última actualización de dicha suma entró en vigencia a partir del mes de febrero del año 2019 (v. Acuerdo del 27.11.2018, Acta N° 47, p. 14), oportunidad en que se fijó en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), como así también, atendiendo a la actual realidad económica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500). Que por ello, atento las prescripciones del Artículo 92 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y en atención a la facultad conferida por el artículo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos dos mil quinientos. ($ 2.500). II. Establecer que dicho valor regirá a partir del 1.2.2021. FDO. GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Saludo a Ud. atentamente.

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

Secretaría de Gobierno

Corte Suprema de Justicia

Santa Fe, 1 de junio de 2022.

Al Titular del Colegio Respectivo

 

Se dirige a Ud., la presente a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo de fecha 31.5.2022, Acta N° 17: AUMENTO UNIDAD JUS PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA. VISTOS: Los recientes cambios económicos acaecidos en el país, los cuales resultan de público conocimiento; las necesidades del servicio judiciario; y,

CONSIDERANDO: Que, en virtud de la acentuada modificación de la realidad económica y monetaria de nuestro país, se entiende pertinente efectuar una nueva revisión de los guarismos adoptados oportunamente para fijar el monto de la Unidad Jus referente a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la Provincia. Así las cosas, corresponde adentrarse en un análisis integral de los actuales montos fijados para las distintas asignaciones de competencia. Que, siendo ello así, y habiéndose requerido un informe pormenorizado al Área de Estadísticas dependiente de la Secretaría de Gobierno, se observan alteraciones en lo que hace al ingreso de causas en los órganos jurisdiccionales de la provincia, particularmente en el ámbito de los Juzgados de Circuito. Que dicho desequilibrio, resiente de manera notoria el normal desempeño del servicio de justicia, deviniendo conducente entonces, adoptar las medidas pertinentes para su debida corrección. Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y a los fines de procurar una equilibrada división del trabajo, que tenga en cuenta las distintas realidades existentes en los diferentes órganos jurisdiccionales que componen el mapa judicial de la Provincia, y en atención a la facultad conferida por el artículo 8 de la Ley N° 10.160, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General,

SE RESUELVE:

I. Modificar a partir del 6.6.2022 los valores vigentes de la unidad jus para los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la Provincia, de acuerdo al cuadro que se agrega a la presente y como parte integrante del acta.

II. Disponer a partir de la fecha señalada en el punto I, un incremento en los valores de la unidad jus aplicable a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Santa Fe y Rosario, a los solos fines de los casos de Responsabilidad Extracontractual, estableciendo los mismos en $24.167 y $21.667. respectivamente.

FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).————————————————————————————————————–

Se acompaña el Anexo pertinente, a sus efectos.————————————————————————————————

ADJUNTO ADJUNTO 2

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 18
SANTA FE, 22 de septiembre de 2022
VISTA: La necesidad de establecer nuevos montos respecto al valor de la
Tasa Ley Convenio 8994; y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde dejar sin efecto desde la fecha de entrada
en vigencia de los nuevos valores la Disposición Técnico Registral Conjunta
N.º 10 del 24 de junio de 2022 que fijó las tasas actualmente en uso;
Por ello y de conformidad a lo normado en los artículos 75,
76 inc. 6º y concordantes de la Ley Provincial N.º 6435 y la Ley Nacional N.º
17.801, y Decreto Nro. 1080/2020;
El SUB SECRETARIO DE REGISTRO SOBRE PERSONAS HUMANAS Y
JURÍDICAS, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL ZONA
NORTE, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO GENERAL ZONA
SUR, LA DIRECTORA DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y EL
COORDINADOR TÉCNICO REGISTRAL a/c DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO
DISPONEN:
1.- Implementar desde el día 17 de octubre de 2022 los nuevos valores de la
Tasa Ley 8994, que constan en el Anexo 1.-
Registro General de la Propiedad – Zona Norte
San Martín 2545 – S3000FSD – Santa Fe – Tel. 0342 4577032
Secretaría de Justicia
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
2022 – Bicentenario de la Bandera de la Provincia de Santa Fe”
LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”

2.- Dejar sin efecto desde el día 17 de octubre de 2022 la Disposición Técnico
Registral Conjunta N.º 10 del 24/06/2022.-
3.- Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios
Profesionales vinculados con la actividad registral, al Poder Judicial, hágase
conocer al público en general, y archívese.-
FIRMADO: Dr. Francisco Dallo, Sub Secretario de Registros sobre
Personas Humanas y Jurídicas
Dra. Mariela Noemí Fregona, Directora Provincial del Registro
General Zona Norte
Dra. Luisina Potalivo, Directora Provincial del Registro General Zona
Sur
Dra. M. Graciela Gimenez, Directora General Santa Fe
Dr. Fabricio Torregiani, Coordinador Técnico Registral a/c de la
Dirección General Rosario

ADJUNTO 3
Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe

Circular nro. 19. Nuevo formulario de declaración jurada conforme art. 333 del C.P.C y C. de Santa Fe.

 

VISTO: ….; y,

CONSIDERANDO: …. Por todo ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, SE RESUELVE:

I.- Aprobar el nuevo formulario de declaración jurada para litigar con beneficio de pobreza, conforme al modelo que se acompaña y se agrega al presente como parte integrante del acta.

II.- Disponer que el mismo entrará en vigencia a partir del 23.2.2017.

III.- Proceder a su publicación en la página web de este Poder Judicial.”

 

Texto de la circular y formulario de declaración jurada para litigar con beneficio de pobreza en el link:

http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=5215

ABOGADOS MATRICULADOS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL QUE OFRECEN SERVICIOS DE TRAMITACIÓN DE OFICIOS O EXHORTOS Y/O CONSTITUCION DE DOMILIO LEGAL:

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03492-452064

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03492-426434/437326

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03492-426434/437326

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AV. SANTA FE 302 – 2º P
03492-426434/437326

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03492-426906

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03492-426434/437326

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SARGENTO CABRAL 143
03492-424248/430646

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LAVALLE 84 – PISO 4º – OFIC. 44
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RUFFINENGO RAUL
BOLIVAR 544
03492- 426930

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RUIZ CARDELINO PAOLA ANDREA
AV. BRASIL 875
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03492-578008

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TETTAMANTI MARIANO MARTÍN
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Correo electrónico: dra.lauratomasini@live.com.ar

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VECCHIOLI ALBRECHT ANDREA LAURA
RIVADAVIA 69
03492-422248

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SAN CRISTÓBAL
CAPOVILLA GERARDO
SAN MARTÍN Y BELGRANO
03408-422453

SAN CRISTOBAL
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03408-420217

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Nuevo formulario para solicitar SUBSISTENCIA DE DECLARATORIAS DE HEREDEROS EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD.
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ADJUNTO

I) A pedido del profesional interesado, el Colegio de Abogados expedirá las autorizaciones correspondientes para realizar trámites ante los juzgados y oficinas de las reparticiones auxiliares de la justicia, a las siguientes personas: 1) Empleados de estudios jurídicos, 2) Estudiantes que realicen pasantías en estudios jurídicos, 3) Cónyuge o hijos mayores de edad, de abogados matriculados en el Colegio de Abogados.
II) Para el otorgamiento de la credencial, el abogado deberá presentar: 1) Solicitud, por sí o por el estudio que integre, en la que consigne: su nombre, domicilio, número de inscripción en la matrícula y, el nombre, domicilio, nacionalidad, edad, número de documento de identidad, fecha de ingreso al estudio, y la remuneración que percibe el empleado o pasante. La solicitud será firmada por el abogado y, por el empleado, pasante, cónyuge o hijo, bajo la afirmación de que éstos no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades dispuestas por los incisos a), b), c), y d) del art. 8 de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia Nº 1.740/63. *- 2) Dos fotos tipo carnet del empleado, pasante, cónyuge o hijo y certificado de buena conducta. 3) Documentación que, conforme a las normas vigentes y a criterio del Directorio, acredite la relación de dependencia, en el caso de los empleados. En los supuestos de empleados contratados a plazo fijo o eventuales, presentará además el respectivo contrato. 4) Constancia o ficha de inscripción en Secretaría de Trabajo. 5) Fotocopia de las dos primeras hojas del documento nacional de identidad, donde conste domicilio actual. 6) En el caso de los pasantes, además deberá presentar el correspondiente contrato de pasantía en legal forma, 7) En el caso del cónyuge e hijos, presentará también las partidas que acrediten el vínculo.
III) Cada abogado podrá solicitar que el Colegio le conceda la autorización referida en el punto I), a un solo empleado de su Estudio y únicamente respecto de los juicios en que intervenga aquél y su Estudio.
IV) Presentados los requisitos exigidos, el Directorio del Colegio resolverá, otorgando o denegando la autorización. En casos de urgencia, el Presidente y Secretario del Colegio podrán otorgar la autorización “ad referendum” del Directorio.
V) Las autorizaciones se otorgarán por el plazo de dos años en el caso de los empleados, cónyuge e hijos y, por el término que dure la pasantía en la que se otorgue a los pasantes. En el caso de los empleados contratados a plazo fijo o eventuales, se concederán por el tiempo de duración del contrato. Todo esto, sin perjuicio de la facultad del Colegio de dejarlas sin efecto en cualquier momento, en los supuestos previstos por el art. 9º de la acordada referida en el punto II).
VI) En todos los casos se aplicarán los términos y condiciones que establece la acordada Nº 1.740/63 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

*-Resolución Nº 1740 de la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Santa Fe: Art. 8 vo. ) No podrán ser autorizados como empleados, las siguientes personas: a) los menores de 18 años, b) aquéllas que se dedicaren a realizar actividades judiciales por cuenta propia, sin tener título de abogado o procurador, c) aquéllas a quienes se les hubiese prohibido el acceso al Palacio de los Tribunales, d) aquéllas que tuviesen antecedentes policiales o judiciales y que por su moralidad estuviesen inhabilitadas a juicio del Colegio para actuar como empleados.-
DECLARACION JURADA

………………………………………………………
(Lugar y fecha)
Señor Presidente del Colegio de Abogados
de la Quinta Circunscripción Judicial
de la Provincia de Santa Fe – Sede Rafaela
Dr. ………………………………………….
SU DESPACHO

Quien/es suscribe/n: Dr./a. ……………………………………………………………….. inscripto/a al Tomo ……………………….. Folio ……………………… Expte. ……………………………… Dr./a. ………………………………………………………………. inscripto/a al Tomo ………………………… Folio …………………….. Expte. ……………………….. Dr./a. ………………………………………………………………. inscripto/a al Tomo …………………. Folio …………………………. Expte. ……………………. de ese Colegio de Abogados con domicilio legal en calle ………………………………………………………………. nº ………………….. Te. …………………………….. de la localidad de ………………………………………………….. formula/mos la presente en su/nuestro carácter de Abogado/s y a los efectos de solicitar se expida a nombre de …………………………………………………………………. nacionalidad ………………………………………… D.N.I. / L.E. / L.C. Nro. ………………………………………….. de ………………………. años de edad, domiciliada/o en calle ………………………………………………………………. de la localidad de …………………………………………, fecha de ingreso al estudio ………………………………., remuneración que percibe ……………………………. la credencial de secretaria/o de Estudio Jurídico.
Manifiesto/amos asimismo que …………………………………………………………….. no se encuentra comprendida/o en los inc. a) b) c) y d) del art.8vo) de la resolución de la C.S.J. de la Pcia. Nro.1740/63.
Suscribo/imos la presente haciendo saber que lo declarado es fiel reflejo de la verdad y ha sido expresado sin omitir ni falsear dato alguno.
Saludo/amos atte.

Firma y aclaración del/los profesional/es: ……………………………………………………………………………..

Firma y aclaración del/la secretario/a: ………………… ……………………………………………………………….
Rafaela, ……….de ………………………….de………..

Quienes suscriben, Dr./a…………………………………………………………., Matrícula Tomo……………. – Folio ……………. – Expte. ……………….., Dr./a…………………………………………………………., Matrícula Tomo……………. – Folio ……………. – Expte. ……………….., Dr./a…………………………………………………………., Matrícula Tomo……………. – Folio ……………. – Expte. ……………….., dejan constancia que, en el día de la fecha, han retirado del Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción de la Prov. de Santa Fe la credencial de Secretario/a de Estudio Jurídico nº ………….. de fecha………………………..perteneciente al/la Sr./a. …………………………………………… – D.N.I. …………………………….., comprometiéndose según lo dispuesto por resolución nº 1740 de la C.S.J. a notificar a este Colegio de Abogados dentro de las 24 hs. de producida la cesación del carácter de empleado de la persona autorizada como tal y devolver la credencial respectiva, bajo apercibimiento de idénticas sanciones a las previstas en el art. 7º de la citada resolución.-

Registro General –

Registro General – Disposición Técnico Registral Conjunta Nº 4

Disposición Técnico Registral Conjunta Nº 4 – Certificado de Subsistencia de la Asociación con Personería Jurídica o Fundación

Hacer click al finalizar el siguiente link:

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Registro General

Disposición técnico registral Nº 3 – Registro General

Certificado de subsistencia de dicha entidad al citado Organismo provincial; precisando el o los bienes inmuebles que se quieran disponer o gravar, detallando el precio y condiciones de su venta o de la disponibilidad del o los mismos, y acreditar que razonablemente la operación no perjudica el interés de la entidad; dicho certificado solicitado y expedido deberá ser citado expresamente dentro del cuerpo de la escritura.

Hacer click en el siguiente link para visualizar disposición.

https://www.facebook.com/ColegioAbogadosRafaela/photos/pcb.461609240629470/461608833962844/?type=3&theater

Disposición Técnico Registral Conjunta Nº 15 – Registro General – Creación Programa «Protege tu casa»

Registro General

Para visualizar la inofrmación hacer click en el siguiente link:

https://www.facebook.com/ColegioAbogadosRafaela/photos/pcb.461727960617598/461712503952477/?type=3&theater

DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 5 

Rosario, 9 de febrero de 2017.-

 

VISTO: que el 1 de diciembre de 2015 entró en vigencia el “Sistema de Solicitud de Formularios Electrónicos” en el ámbito del Registro General de la Propiedad, conforme las directivas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, dentro del proceso de informatización de los archivos de los registros inmobiliarios; y

CONSIDERANDO:

                        Que los formularios que se pueden solicitar son los de consulta en línea (hipotecas, embargos, inhibiciones), solicitud de fotocopias y búsqueda de inmuebles por propietarios.

                        Que los únicos profesionales legitimados para su solicitud son: abogados, agrimensores, arquitectos, contadores públicos, corredores inmobiliarios, escribanos, ingenieros, maestros mayor de obras, martilleros, procuradores, y técnicos constructores, que se hayan registrado como usuarios del sistema informático, ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites/formelectronico/login

Que una vez autorizados por el Colegio Profesional respectivo, quedan habilitados a interactuar con el nuevo sistema; encontrándose facultados para efectuar los pagos de tasas y sellado fiscal a través de pago electrónico, o bien por punta de caja.

Que en un principio se estableció como fecha tope para comenzar plenamente con el sistema el 1 de marzo de 2016, plazo durante el cual convivieron ambos sistemas (el manual y el denominado “formularios electrónicos”); sin embargo, ha transcurrido tiempo suficiente que amerita la utilización obligatoria del sistema de formularios electrónicos en el pedido de fotocopias.

Que se recuerda que una vez recibida la solicitud del profesional, el colegio respectivo procederá a validarlo, y se habilitará el uso del dicho Sistema.

Que en la página web referenciada del Portal de la Provincia de Santa Fe, se encuentra el “Manual para Usuarios Profesionales”, que fuera confeccionado al efecto por el Registro General de la Propiedad.-

Que la implementación de los citados formularios electrónicos constituye uno de los objetivos primordiales de la gestión del Gobierno Provincial, en procura de lograr una efectiva protección de los terceros, y brindar claras directrices de seguridad jurídica.

Por ello y lo normado en los artículos 75, 76 (inc. 1° y 3°) de la ley registral provincial Nº 6435, y concordante ley nacional Nº 17801:

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A/C DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL, EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO Y LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE

DISPONEN:

1º.-A partir del miércoles 15 de febrero de 2017 los pedidos de fotocopias efectuados por profesionales, sólo podrá realizarse por medio del “Sistema de Formularios Electrónicos”.

2º.-  Regístrese, notifíquese en diligencia con copia a las Jefaturas de las áreas competentes, comuníquese a los Colegios Profesionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y archívese en el Protocolo de Disposiciones Técnico Registrales Conjuntas.

 

FIRMADO: Dr. Matías E. Figueroa. Subsecretario de Asuntos Registrales A/C de la Dirección Provincial del Registro General

Dr. Miguel A. Luverá. Director General. Registro General Rosario

Dra. Graciela Giménez. Directora General. Registro General Santa Fe

Estimados colegiados:

Adjuntamos material de la charla explicativa sobre «CERTIFICADO CATASTRAL ONLINE»

 

Certificado Catastral – Guía Práctica

 

Video explicativo para gestional el Certificado Catastral vía web.

 

https://www.youtube.com/watch?v=YBg1PSdqVj4

MATERIAL EXPLICATIVO CHARLA DE CERTIFICADO CATASTRAL – Guía Práctica (PARTE 3)

VER ARCHIVO ADJUNTO AL PIE

ADJUNTO

MATERIAL EXPLICATIVO CHARLA DE CERTIFICADO CATASTRAL – Guía Práctica (PARTE 2)

VER ARCHIVO ADJUNTO AL PIE

ADJUNTO

MATERIAL EXPLICATIVO CHARLA DE CERTIFICADO CATASTRAL –  

VER ARCHIVOS ADJUNTOS AL PIE

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CERTIFICADO CATASTRAL ONLINE – ACUERDO CON EL SCIT

El Colegio de Abogados ha celebrado un acuerdo con el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) con el objeto de optimizar mediante diferentes mecanismos la emisión de los Certificados Catastrales en relación con las transferencias inmobiliarias y mejorar la calidad de los datos catastrales provinciales.  Para ello, el SCIT facilitará, a los abogados autorizados, el acceso a la vía web a

 

1)      La Solicitud de emisión de Certificados Catastrales.

2)     La visualización de los datos catastrales gráficos y alfanuméricos digitales disponibles en su Organismo, mediante, el Sistema de Integración y Gestión de Información Territorial (SIGIT) el cual, entre otras, contiene las siguientes prestaciones:

  • Emisión del Informe Catastral para Profesionales el cual informará croquis de la finca, linderos, Nomenclatura Catastral, Datos Generales, Propietarios, Mejoras, Inscripciones (Cronológicas y/o Folio Real), Infraestructura y Servicios, Consulta de Plano de Mensura digitalizado,  Afectaciones y servidumbres, etc.
  • Consulta del Folio Catastral de las fincas correspondientes a su Circunscripción el cual informará Datos Generales, Nomenclatura Catastral, Propietarios, Mejoras, Inscripciones (Cronológicas y/o Folio Real), Infraestructura y Servicios.
  • Consulta de mapa temático en degradé de colores por años de antigüedad de las parcelas con planos de mensura.
  • Consulta y navegación de la cartografía parcelaria de la Provincia.
  • Hidrografía, vías de comunicación, divisiones políticas y otros mapas temáticos.

 

Los datos suministrados serán los contenidos en la base de datos del SIGIT de acuerdo a su última actualización, por tratarse de una base replicada.

Los servicios mencionados se abonarán mediante los medios de pagos habilitados por el SCIT para cada uno de ellos.

 

Toda solicitud de Certificado Catastral que se presente ante el SCIT por los Profesionales autorizados para el uso del SIGIT, podrá ser acompañada de un Informe Catastral. En todos los casos la solicitud de certificado catastral, deberá describir el inmueble, acto, número de partida de impuesto inmobiliario, lote y plano, los datos del solicitante y en el rubro “observaciones”, el número de Informe Catastral si existiese. Esta modalidad implica la revisión por parte del Profesional de que el inmueble sobre el que se solicita el Certificado Catastral, corresponde a un lote de una mensura inscripta y vigente.

 

La identificación de los Abogados que accedan al “Sistema de Integración y Gestión de Información Territorial” (SIGIT) será válida mediante Clave Fiscal AFIP de Nivel 3. Dicho servicio se facilitará, exclusivamente para su uso en el ejercicio de la profesión, lo que implica interés legítimo por parte de los abogados en acceder a estos.

   

ADJUNTO ADJUNTO 2 ADJUNTO 3

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD – SANTA FE

NUEVO SISTEMA DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

Con la implementación  del sistema de formularios electrónicos, a través de la página web de la provincia, se podrán realizar los siguientes trámites:

  • Consulta en línea (hipotecas, embargos, inhibiciones);
  • Solicitud de fotocopias y
  • Búsqueda de inmuebles por propietarios.

 

Cabe destacar que los únicos profesionales legitimados para su solicitud son:

  • Abogados (Tener en cuenta al momento de registrarse:

*ingresar nombre y apellidos completos,

*matrícula completa (tomo – folio y expte.), 

*domicilio LEGAL /teléfono/localidad (registrados en el Colegio)

Si los datos son inconsistentes o no coinciden con los registrados en el Colegio de Abogados se otorgará una habilitación inactiva hasta la rectificación de los mismos.

  • Agrimensores,
  • Arquitectos,
  • Contadores públicos,
  • Corredores inmobiliarios,
  • Escribanos,
  • Ingenieros,
  • Maestros mayor de obras,
  • Martilleros,
  • Procuradores y
  • Técnicos constructores.

Todos deben registrarse como usuarios del sistema informático, ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites/formelectronico/login

            Una vez autorizados por el Colegio Profesional respectivo, quedan habilitados a interactuar con el nuevo sistema. Los profesionales podrán efectuar sus pagos de tasas y sellado fiscal a través de pago electrónico o punta de caja.

         Hasta el 1° de marzo de 2016 el pedido de estos formularios se podrá hacer también con el actual sistema, ya que ambos mecanismos de solicitud convivirán hasta esa fecha. 

Mesa de ayuda y 0800

De lunes a viernes de 7 a 19 horas funciona el servicio de “Mesa de ayuda”, a través de la línea gratuita 0800 555 – 8686.
Para más información consultar el Manual de Usuarios Profesionales.

Fuente:

https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/120203/(subtema) 

INSTRUCTIVOS

Formularios: Declaratoria de herederos – Fichas de dominio (SR) 101 y 103

REGISTRO GENERAL.

INFORMACION DE INTERES.

DISPOSICIONES REGISTRALES

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https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/128727/(subtema)

Disposición Técnico Registral nº 2/2016 del Registro General de Santa Fe (1° circunscripción).
La misma contempla el uso de las «Solicitudes de Registración de Documentos» y dispone que a partir del 1° de Junio de 2016 las fichas de Dominio («S.R») y de Declaratoria de Herederos dejaran de ser tamaño A3 y pasaran a ser tamaño legal. Con el fin de agilizar y facilitar el acceso a los formularios a todos los usuarios del Registro, los mismos estarán disponibles en el portal del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

http://abogadosrafaela.com.ar/noticias/disposicion-tecnico-registral-del-registro-general-de-santa-fe-1-circunscripcion-n-22016/

Propiedades: Inscripción de declaratoria de herederos

https://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=96296

Formularios relacionados:

Registros Santa Fe y Rosario – DH – Declaratoria de herederos – 626,33 kB
Registro Rosario: AX – Anexo – con Renglones – 129,03 kB
Registro Rosario – AX: Anexo – sin Renglones – 127,44 kB
Registro Rosario – C: Certificado de Inhibiciones – 322,44 kB
Registro Rosario – C – Certificado – Gravámenes – 370,16 kB
Registro Rosario – C – Certificado – Dominio – 302,17 kB
Registro Santa Fe – F101 – Solicitud de certificado notarial (Art. 40, 41, 45 Ley 6435) – 391,13 kB
Registro Santa Fe – F104: Certificado de Inhibición-Art 45 – 268,97 kB
Registro Santa Fe – F103 – Solicitud de informe judicial – administrativo ( Art. 40, 41, 45 Ley 6435) – 399,11 kB

Nuevos valores Módulo Tributario

Ver archivo adjunto.

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LEY 13875

CAPÍTULO IV

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

 

CAPÍTULO IV
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
ARTÍCULO 55.-Modifícase el artículo 27 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus
modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 27 – Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública,
conforme a las previsiones del Título IV, Libro Segundo del Código Fiscal, se fijan las cuotas
mencionadas en los artículos siguientes:
Salvo los casos expresamente previstos en la ley, los importes en dinero y cuotas fijas se
enuncian en Módulos Tributarios (MT), a cuyo efecto su valor unitario se establece en pesos
cincuenta centavos ($0,50).
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el valor del Módulo Tributario en un porcentaje que
no supere a la variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor publicado
por el Instituto Provincial de Estadística y Censos desde el 1 de octubre de 2018, debiendo
descontarse el incremento establecido en el párrafo anterior.
Asimismo queda facultado el Poder Ejecutivo a modificar la cantidad de módulos asignados
para determinados servicios, no pudiendo la variación superar el ciento por ciento (100 %) o
disminuir más del veinte por ciento (20 %) de la cantidad fijada.
Cuando se hiciera uso de la facultad antes concedida, deberá dentro de los cinco (5) días de
la emisión del Decreto correspondiente, comunicar tal decisión a la Legislatura Provincial.
Fíjase la tasa mínima a que refiere el Artículo 274 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. 2014 y
mod.) en cuarenta Módulos Tributarios (40 MT). Este mínimo será de aplicación salvo expresa
mención en contrario».

Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios: Liquidación web

Para realizarlo ingresar a

https://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=125329

¿En qué consiste?

Este trámite permite liquidar el Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios administrativas y/o judiciales a través de una aplicación web. Además permite reimprimir las liquidaciones realizadas por estos conceptos.

Los códigos de los actos, contratos y operaciones que se habilitan para efectuar la liquidación son los que figuran en el Anexo I de la Resolución General 0013/2011. Asimismo, existen otros Códigos incorporados recientemente que no figuran en el Anexo I de la Resolución General 0013/2011.

La utilización de esta aplicación es obligatoria para los códigos de Actuaciones Judiciales que se encuentran incorporadas en el Nomenclador de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

La liquidación obtenida puede ser abonada a través del botón de pagos link o bien en el Nuevo Banco de Santa Fe. El cajero del banco capturará la información contenida en el código de barras de la liquidación y para el cobro del sellado o tasa procederá a estampar el timbrado en la primer hoja del documento original o copia que el contribuyente presente (Art. 2º de la Resolución General 0002/2007), constituyendo la constancia válida del pago.

¿Qué necesito para realizarlo?

Para realizar una liquidación:

  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas (físicas o jurídicas) intervinientes en los actos, contratos, operaciones y/o prestaciones de servicios y el rol de las mismas.

Para reimpresión de una liquidación:

  • Fecha del acto
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas (físicas o jurídicas) intervinientes en los actos, contratos, operaciones y/o prestaciones de servicios
  • Total a abonar

Importante: Tenga en cuenta que siempre deberá imprimir la liquidación obtenida, independientemente de la forma de pago elegida. Para acreditar el pago ante terceros deberá adjuntar la liquidación impresa con el ticket de pago correspondiente.

Para el pago:

  • En caso de pagos por punta de caja, deberá llevar al banco la liquidación impresa y el documento a timbrar. (El cajero adjuntará el ticket de pago y timbrará el documento)

Para utilizar este servicio, deberá tener instalado en su PC «Explorador Internet Explorer» o «Mozilla Firefox»

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

Desde cualquier PC o dispositivo móvil con conexión a Internet. Trámite online

Observaciones:

Este sistema no se encuentra habilitado para aquellos contribuyentes que resulten obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Formularios relacionados:

application/pdf Guía Paso a Paso: Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – Liquidación Web – 966,36 kB
application/pdf Actuaciones Judiciales: Liquidaciones obligatorias – 12,60 kB
application/pdf Registro Público de Comercio – Liquidaciones obligatorias – 57,00 kB
application/pdf Cuadro Guía para Actuaciones Judiciales – 143,41 kB
application/pdf Actuaciones ante el SCIT – Liquidaciones obligatorias – 391,29 kB
application/pdf Cuadro Guía para trámites ante el SCIT – 1,62 MB

Normativas relacionadas:

Resolución General 0002/2007 – Homologación del Software del Nuevo Banco de Santa Fe para el cobro del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios 
Resolución General 0013/2011 – Aprueba el sistema informático «Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios» 
Resolución General 0024/2012 – Cancelación de Obligaciones Tributarias mediante pagos Electrónicos – Botón de Pagos 
Resolución General 0012/2013 – Se aprueba el sistema informático «Verificación de Pagos» 
Resolución General 018/2015 – Liquidar Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios a través del sistema Seta Web contribuyentes que realicen trámites en el Registro Público de Comercio 
Resolución General 0025/2015 – Se aprueba el Cuadro Guía para la Reposición de Actuaciones Judiciales 
Resolución General 0024/2016 – Establecer que para realizar trámites en SCIT de actuaciones administrativas, planos, mensuras, certificados catastrales deberán liquidar la Tasa Retributiva de Servicios por Seta WEB 
Resolución General 0025/2012 – Generación de constancia de liquidación para pagos electrónicos o en Punta de caja del Impuesto de Sellos y TRS 

 

 

ADJUNTO ADJUNTO 2

BOLETA INICIACION DE JUICIOS.

COLEGIOS DE ABOGADOS.

Leyes 10244 / 10758 / 13227

(1% del haber mínimo de la jubilación ordinaria) – $390.00

Juicios que se radiquen originariamente en la

  • Corte Suprema de Justicia,
  • Cámaras de Apelaciones,
  • Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Penales,
  • Tribunales Colegiados,
  • Registro Público de Comercio,
  • Cámara Federal de Apelaciones y
  • Juzgados Federales.
  • Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo laboral y que representen a la parte empleadora o a las asociaciones profesionales de Trabajadores, únicamente.

 

El aporte es por cada profesional abogado, inscripto en la matrícula, que intervenga por cada parte,   sea que actúe  como patrocinante  o como procurador.

A cada Colegio de Abogados le corresponderán los aportes que se devenguen en el ámbito de su respectiva Circunscripción Judicial.

 

CIRCUITO (0,50% del haber mínimo de la jubilación ordinaria). $195.00

Juzgados de Primera Instancia de Circuito.

El aporte es por cada profesional abogado, inscripto en la matrícula, que intervenga por cada parte,   sea que actúe  como patrocinante  o como procurador.

A cada Colegio de Abogados le corresponderán los aportes que se devenguen en el ámbito de su respectiva Circunscripción Judicial.

 

INCIDENTES Y SUBINCIDENTES.

Con el pago del aporte originario quedan comprendidos todos los incidentes y sub-incidentes que se originan en el mismo proceso. (Conforme Ley 10758)

 

MEDIACION

(0,50% del haber mínimo de la jubilación ordinaria). $195.00

Cuando se trate de boleta de iniciación en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria el monto de la contribución será del 50% del importe que correspondería a la primera intervención en el juicio pertinente y su pago será a cuenta para el caso que posteriormente se llegue a esa instancia judicial por la misma causa.
Si por cualquier motivo se inicia la acción judicial de cualquier naturaleza y luego se promueve la mediación obligatoria y en aquella instancia se abonó la boleta de iniciación, con ese pago queda comprendida la actuación en la referida mediación y en las actuaciones judiciales subsiguientes siempre que todo se refiera a la misma causa.

 

 

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

Leyes 10727

 

(1% del haber mínimo de la jubilación ordinaria) – $390.00

  • Corte Suprema de Justicia,
  • Cámara de Apelaciones,
  • Juzgados de Primera Instancia de Distrito
  • Circuito,
  • Circuito de Ejecución,
  • Tribunales Colegiados,
  • Registro Público de Comercio,
  • Juzgados Comunales,
  • Juzgados en lo Penal,
  • Juzgados del Trabajo,
  • Cámara Federal de Apelaciones y
  • Juzgados Federales.

Los aportes serán afectados al iniciarse la causa o en oportunidad de la primera intervención del profesional, siendo en todos los casos, responsabilidad del mismo.

 

INCIDENTES

(0,30% del haber mínimo de la jubilación ordinaria). $117.00

Los aportes serán afectados al iniciarse la causa o en oportunidad de la primera intervención del profesional, siendo en todos los casos, responsabilidad del mismo.

 

ORDEN ADMINISTRATIVO NACIONAL, PROV. Y MUNICIPAL

 (0,50% del haber mínimo de la jubilación ordinaria).  $195.00

Por cada gestión que se promueva dentro del ámbito territorial de la provincia, con el patrocinio o representación de los abogados o procuradores.

Los aportes serán afectados al iniciarse la causa o en oportunidad de la primera intervención del profesional, siendo en todos los casos, responsabilidad del mismo.

 

MEDIACION

(0,50% del haber mínimo de la jubilación ordinaria). – $195.00

 

 

CAJA FORENSE

(1% del haber mínimo de la jubilación ordinaria)  – $390.00

 

  • Corte Suprema de Justicia,
  • Cámara de Apelaciones,
  • Juzgados de Primera Instancia de Distrito
  • Circuito,
  • Circuito de Ejecución,
  • Tribunales Colegiados,
  • Registro Público de Comercio,
  • Juzgados Comunales,
  • Juzgados en lo Penal,
  • Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo laboral y que representen a la parte empleadora o a las asociaciones profesionales de Trabajadores, únicamente.
  • Cámara Federal de Apelaciones y
  • Juzgados Federales.

 

INCIDENTES Y SUBINCIDENTES.

Con el pago del aporte originario quedan comprendidos todos los incidentes y sub-incidentes que se originan en el mismo proceso. (Conforme Ley 10758)

 

 

_______________________________________

 

Legislación provincial informativa:

 

Nº10244 – 10758 (Abogacía y Procuración – Colegios de Abogados. Fondo Especial. Régimen. Modificación.)

 

Nº 10727 (Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia – Capítulo III – De los Recursos)

 

LEY Nº 10.244

ABOGACIA Y PROCURACION.

 

Colegios de Abogados. Fondo Especial. Creación.

Sancionada 27/10/88; promulgada 25/11/88 y publicada 15/12/88.

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

 

Art. 1.- Créase un fondo especial para los cinco colegios de abogados de las cinco circunscripciones judiciales de la provincia de Santa Fe, el que se afectará por cada una de las entidades al cumplimiento de sus fines sociales, culturales y de previsión establecidos en sus respectivos estatutos y principalmente a la adquisición o construcción y mantenimiento de los edificios necesarios para el desenvolvimiento de sus fines específicos.

 

Art. 2.- El fondo a que se refiere el artículo anterior se integrará con los aportes que harán en su primera intervención en juicio los profesionales inscriptos en la matrícula de abogados, sea que actúen como patrocinantes o como procuradores. A cada colegio de abogados le corresponderán los aportes que se devenguen en el ámbito de su respectiva circunscripción judicial.

 

Art. 3.- El monto de los aportes será:

a) Una contribución equivalente al 0,50% (medio por ciento) de la jubilación ordinaria que abona la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga por cada parte en los juicios que se radiquen ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito;

 

b) Una contribución equivalente al 1% (uno por ciento) de la jubilación ordinaria que abona la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga por cada parte, en los juicios que se radiquen originariamente en la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Penales, Tribunales Colegiados, Registro Público de Comercio, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales. Igual contribución abonará cada abogado que intervenga en los juicios que se radiquen en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral y que represente a la parte empleadora o a las asociaciones de profesionales de trabajadores, únicamente.

 

Art. 4.- Los aportes serán abonados en el Banco Provincial de Santa Fe, sus sucursales o agencias, mediante el uso de boletas especiales que se confeccionarán al efecto y que serán únicos instrumentos que acreditarán el pago de los aportes referidos en el art. 3. El banco cobrador rendirá cuentas y depositará los fondos recaudados por cada quincena, dentro de los cinco días corridos siguientes al vencimiento de la misma, en las cuentas que al efecto abrirán cada uno de los respectivos colegios de abogados.

 

Art. 5.- No se proveerá escrito alguno sin haberse cumplimentado en el proceso los aportes que determina la presente ley. Los jueces y secretarios serán personalmente responsables por las contribuciones que se hubieran evadido como consecuencia de no haber exigido, controlado u observado el estricto cumplimiento de la misma. Cada colegio de abogados, en su respectiva jurisdicción, podrá utilizando los métodos, medios y elementos que se establezcan, fiscalizar el cumplimiento de la presente ley del modo más amplio.

 

Art. 6.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el ámbito de la 1ª y 2ª circunscripciones judiciales, y en las restantes ni bien queden debidamente constituídos los órganos directivos de los colegios de abogados que funcionarán en las mismas.

 

Art. 7.- Deróganse las leyes 9661 y 9674.

 

Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DRUETTA – PRATS – EL HALLI OBEID – FALISTOCCO.

 

_____________________

 

LEY Nº 10.758

 

ABOGACIA Y PROCURACION.

 

Colegios de Abogados. Fondo Especial. Régimen. Modificación.

Sancionada 28/11/91; promulgada 26/12/91 y publicada 04/02/92.

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

 

Art.1.- Agrégase como último párrafo al art. 3 de la ley 10.244, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Con el pago del aporte originario quedan comprendidos todos los incidentes y subincidentes que se originan en el mismo proceso».

 

Art. 2.- Modifícase el art. 4 de la ley 10.244, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Art. 4.- El pago del aporte se acreditará con una boleta especial que emitirá el Colegio de Abogados respectivo donde se radique la causa, la que deberá indicar el nombre del profesional, carátula del proceso, fecha de la primera intervención en el juicio (art.2) y Juzgado de radicación.

Cada Colegio establecerá el sistema de recaudación y control que asegure el debido cumplimiento del aporte y la simplicidad de su pago y percepción.

 

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ESTEVEZ – FISCHER – EL HALLI OBEID – PRINCIPE.

 

______________________________

 

LEY 10.727.CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

 

BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 1991 CAPITULO III

De los Recursos

 

ARTICULO 4. El régimen instituido en la presente ley se financiará:

a) Con un aporte equivalente al uno por ciento (1%) del haber mínimo de la jubilación ordinaria que abone la institución, en cada causa que se promueva por ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Apelaciones, Juzgados de primera Instancia de Distrito y de Circuito, de Circuito de Ejecución, Tribunales Colegiados, Registro público de Comercio, Juzgados Comunales, Juzgados en lo Penal y Juzgados del Trabajo, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales.

En cada incidente que se promueva dentro de la causa principal, el aporte será del treinta por ciento (30%) del establecido en el primer párrafo de este inciso.

En el orden administrativo nacional, provincial y municipal, el aporte será del cincuenta por ciento (50%) del que se fija en el primer párrafo de este inciso por cada gestión que se promueva dentro del ámbito territorial de la Provincia, con patrocinio o representación de abogados o procuradores.

Los aportes establecidos en el presente inciso serán efectuados al iniciarse la causa o en oportunidad de la primera intervención del profesional, siendo en todos los casos, responsabilidad del mismo.

b) Con un aporte equivalente al diez por ciento (10%) del haber mínimo de la jubilación ordinaria por cada solicitud de inscripción en la matrícula de abogados o procuradores de la provincia.

c) Con el veinte por ciento (20%) de lo que recaude la provincia por publicaciones en el » Boletín Oficial » . La oficina recaudadora ingresará diariamente lo que corresponda a esta Caja.

d) Con un aporte a cargo de los profesionales del siete por ciento (7%), calculado sobre toda suma que por concepto de honorarios perciban los abogados y procuradores dentro de la provincia, cualquiera sea el lugar y/o forma de pago.

e) Con una contribución del trece por ciento (13%) a cargo del obligado al pago sobre toda suma que por concepto de honorarios perciban los abogados y procuradores. El Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace realizará la retención de los aporte y contribuciones que fijan este inciso y el d), al hacer efectivas las órdenes de pago que se libren, de acuerdo a las constancias puestas por el Secretario del respectivo Juzgado. Los fondos retenidos serán depositados en la cuenta especial de la Caja. El Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace responderá de los descuentos y retenciones que no hiciere estando obligado a ello por disposición expresa de esta ley.

f) Cuando los honorarios se devenguen en gestiones iniciadas en la Provincia por ante organismos administrativos nacionales y tramitadas parcialmente fuera del territorio de la Provincia, los mismos generarán aporte reducidos en un cincuenta por ciento (50%).

g) Con el importe de las multas que impongan las autoridades de la Caja y con las donaciones y legados que se hagan a la misma.

h) Con los intereses y beneficios procedentes de la inversión de los bienes de la Caja.

i) Con el dinero que exista en las cuentas judiciales -excluidas las Usuras Pupilares- de las casas, sucursales y agencia del Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace y que estuvieren inmovilizadas durante diez años. El Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace acreditará dichos fondos en el mes de enero de cada año, pasando una nómina la Caja. La Caja está obligada a restituir de inmediato aquellos importes que por esta disposición se le hubieren acreditado y que deban abonarse por orden judicial. El Banco debitará en estos casos, de la cuenta especial de la Caja los importes que correspondan pagarse.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 13227

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 10244, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 2.- El fondo a que se refiere el artículo anterior se integrará con los aportes que harán en su primera intervención en juicio y en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria según corresponda los profesionales inscriptos en la matricula de abogados, sea que actúen como patrocinantes o como procuradores. A cada Colegio de Abogados le corresponderán los aportes que se devenguen en el ámbito de su respectiva Circunscripción Judicial.”

“Artículo 3.- El monto de los aportes será:

a) Una contribución equivalente al 0,50% (medio por ciento) de la jubilación ordinaria que abona la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga por cada parte en los juicios que se radiquen ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito.

b) Una contribución equivalente al 1% (uno por ciento) de la Jubilación Ordinaria que abona la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga por cada parte, en los juicios que se radiquen originariamente en la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial y Penales, Tribunales Colegiados, Registro Público de comercio, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales. Igual contribución abonará cada abogado que intervenga en los juicios que se radiquen en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral y que representen a la parte empleadora o a las asociaciones profesionales de trabajadores, únicamente.

Con el pago del aporte originario quedan comprendidos todos los incidentes y sub-incidentes que se originan en el mismo proceso.

Cuando se trate de boleta de iniciación en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria el monto de la contribución será del 50% del importe que correspondería a la primera intervención en el juicio pertinente y su pago será a cuenta para el caso que posteriormente se llegue a esa instancia judicial por la misma causa.

Si por cualquier motivo se inicia la acción judicial de cualquier naturaleza y luego se promueve la mediación obligatoria y en aquella instancia se abonó la boleta de iniciación, con ese pago queda comprendida la actuación en la referida mediación y en las actuaciones judiciales subsiguientes siempre que todo se refiera a la misma causa”.

“Artículo 4.- El pago del aporte se acreditará con una boleta especial que emitirá el Colegio de Abogados respectivo donde se radique la causa, la que deberá indicar el nombre del profesional, carátula del proceso, fecha de la primera intervención en el juicio o procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, así como también juzgado o repartición de radicación según el caso.

Cada Colegio establecerá el sistema de recaudación y control que asegura el debido cumplimiento del aporte y la simplicidad de su pago y percepción.”

“Articulo 5.- No se proveerá escrito alguno sin haberse cumplimentado en el proceso los aportes que determina la presente Ley. Los jueces y secretarios, así como también los funcionarios y mediadores intervínientes en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, serán personalmente responsables por las contribuciones que se hubieran evadido como consecuencia de no haber exigido, controlado u observado el estricto cumplimiento de la misma. Cada Colegio de Abogados en su respectiva jurisdicción podrá, utilizando los métodos, medios y elementos que se establezcan, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley del modo más amplio.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2949

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.227 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

 

Nuevos Montos de Aportes, Haber Jubilatorio y Haber Pensión

A partir de 1º de febrero de 2021

APORTES

HABER

JUBILATORIO

HABER

PENSIÓN

BÁSICA $ 85.000- $ 39.000- $ 31.200-
CAT. A $ 170.000.- $ 58.500- $46.800-
CAT. B $ 255.000.- $ 78.000- $ 62.400-
CAT. C $ 425.000.- $ 117.000.- $ 93.600-

 

Colegio de Abogados Rafaela

Señor profesional, le recordamos mantener actualizados los datos de su domicilio legal.

Tal información se incorporará a su legajo personal, motivo por el cual la comunicación deberá efectuarse en administración del Colegio mediante la presentación de un formulario, sin excepción. El mismo se encuentra al pie. 

Código de Ética  

V

DEBERES PARA CON EL COLEGIO DE ABOGADOS.

Art. 6º.- Constituyen faltas de ética por incumplimiento del deber de colaboración y solidaridad con el respectivo Colegio de Abogados: c) No informar al respectivo colegio los cambios de domicilio profesional.

 

 

ADJUNTO

Circular Nro. 133/19.

Santa Fe, 16 de octubre de 2019.

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 15.10.2019, Acta Nro. 43, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, ha dispuesto lo siguiente:

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE S/ SU PRESENTACIÓN REF. OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAR TICKETS A LOS FINES DEL DILIGENCIAMIENTO DE CÉDULAS. CUIJ 21-17500969-5 Y ACUMULADOS. VISTAS: Las actuaciones del epígrafe, en las que se encuentran acumuladas presentaciones efectuadas por diferentes integrantes de este Poder Judicial, quienes plantean el aumento del valor del ticket de cédulas de notificación y mandamientos; y, CONSIDERANDO: Que el actual valor establecido para los tickets correspondientes a los Mandamientos y a las Cédulas de notificaciones, ha sido fijado por este Cuerpo en Acuerdo de fecha 27.11.2018, mediante Acta N° 47, p. 11 (v. Artículo 38 del Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones), a partir del 1 de febrero de 2019. Que en virtud de lo informado por la Dirección General de Administración, se advierte un considerable incremento -desde aquella fecha-, en los valores de los parámetros que habitualmente han sido tenidos en cuenta para estimar el costo de los mismos, por lo que esta Corte considera razonable actualizar dichos montos, modificando los estipulados en la reglamentación aludida. Por ello y de conformidad a lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Modificar los montos estipulados en el Artículo 38 del Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de la Provincia de Santa Fe, estableciendo en $ 200 el valor del ticket de mandamiento; en $ 100 el valor del ticket de cédula de notificación; en $ 90 el valor del ticket de cédula de notificación de aquellos juicios en los que el Estado Nacional, la Provincia, Municipalidades, Comunas y otros Organismos Oficiales resulten ser parte; y en $ 100 el valor del ticket de cédula de mediación. II. Disponer que tal actualización entrará en vigencia a partir del 1.12.2019.” Fdo.: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).—————————————

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

 

PRECISIONES A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE CONFECCIONAR PODERES PARA JUICIOS

 

1-Confeccionar los poderes con los documentos de los mandantes “a la vista”, colocando nombres y apellidos completos, número correcto y domicilio, salvo que el mandante tenga otro distinto, en cuyo caso deberá consignarse que lo hace “realmente” o “según dice”.

2-Aclarar al poderdante que deberá concurrir a la oficina sólo con los documentos obligatorios: D.N.I., L.C. o L.E., no pudiendo sustituirse por otro conforme lo dispuesto por el art. 13 de la ley 17671 y Acordada Nº50 pto. 6 del 19/11/2000, de la C.S.J. respecto del funcionamiento de la Oficina de Certificaciones.

3-Si el documento se encontrara deteriorado (falta de hojas, nombre y apellidos ilegibles, número incompleto o falta de fotografía reglamentaria) queda sujeto a la valoración de la autoridad certificante la confección del trámite.

4-Redactarlo con interlineados que permitan en su caso la corrección.

5-Se deberá consignar el juicio o carátula por el cual se otorga el mandato. En caso de que actúen en representación de menores, deberán concurrir a la Oficina munidos de la respectiva documentación, necesaria para su acreditación.

Circular nro. 63. Sistema de Notificaciones por medios electrónicos.

http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=4515

 

Circular nro. 64. Referida a nuevo formulario para viajes de la Oficina de Certificaciones

http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=4533

 

Circular nro. 65. Acceso en el «Sistema de Autoconsulta de expedientes» a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo de la Nación.

http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=4538

 

INSCRIPCIONES PARA NOMBRAMIENTOS DE OFICIOS, SÍNDICOS Y EVALUADORES.

DURANTE TODO OCTUBRE SE INSCRIBEN A PROFESIONALES PARA ACTUAR COMO PERITOS OFICIALES.

http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=4511

Estimados colegiados: A pedido del Administrador Provincial, CPN Horacio Palavecino, les transmitimos consideraciones que el SCIT (Servicio de Catastro e Información Territorial) tendrá en cuenta para las registraciones de nuevos derechos reales creados por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Atte. Colegio de Abogados.

VER ARCHIVO ADJUNTO AL PIE

ADJUNTO
API

Estimados,

Se adjunta al presente RESOLUCION que establece que a partir del 01 de NOVIEMBRE de 2016, los contribuyentes y/o responsables que necesiten realizar trámites ante el servicio de catastro e información territorial – SCIT-  vinculados con actuaciones administrativas, planos y mensuras del sistema de información territorial, inscripción de planos de mensuras y solicitudes de certificados catastrales, deberán obligatoriamente liquidar las TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS mediante el sistema de liquidación WEB.

En el anexo I se incluyen los códigos que deberán utilizarse para obtener las liquidaciones pertinentes.

Atte.

Colegio de Abogados.

ADJUNTO
07/07/2015
Resolución General 018/2015

Liquidar Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios a través del sistema Seta Web contribuyentes que realicen trámites en el Registro Público de Comercio

Fecha

07/07/2015

Ver texto completo

https://www.santafe.gov.ar/index.php/content/download/219418/1141968/file/Actuaciones

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS.

www.pjn.gov.ar

FUNCION REGISTRACION – ver

Video tutorial registración usuario

ACCESO AL SISTEMA DE GESTION JUDICIAL – ver

Video tutorial ingreso de copias

Video tutorial uso del sistema de notificaciones electrónicas

 

NUEVA CONSULTA DE CAUSAS JUDICIALES – ver

Video tutorial sistema de consulta web

Tutorial Instalación Servicio de Notificaciones Electrónicas Móvil Android PJN

https://www.youtube.com/watch?v=N_zrm4fWCsc

Link Descarga: https://play.google.com/store/apps/de…

Descripción
Desarrollada por la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial de la Nación Argentina.
Esta aplicación permite:
– Recibir notificaciones electrónicas en su dispositivo móvil.
– Ver las últimas notificaciones recibidas.
– Conocer detalles de la notificación, incluyendo fecha y hora y datos del expediente (cámara, número y año, carátula, tribunal).
– Descargar y visualizar la cédula en PDF en su dispositivo móvil.
– Buscar notificaciones en base a palabras clave.
– Resaltar las notificaciones que aún no han sido leídas.
– Gestionar un listado de notificaciones favoritas, de manera de poder guardar las que resulten de interés.
– Ver los datos básicos del usuario.

Compatibilidad:
——————–
Esta aplicación es compatible con Android 4.0 o superior.
Sin embargo se recomienda Android 4.4 o superior para un funcionamiento óptimo.

VER ARCHIVO ADJUNTO AL PIE

ADJUNTO

TRAMITES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

INGRESAR AL PORTAL DEL GOBIERNO (www.santafe.gov.ar) – JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – REGISTROS – TRAMITES

VER ARCHIVO ADJUNTO

ADJUNTO

Ministerios/Justicia-y-Derechos-Humanos

/Normas/

Formularios

Registro-de-la-Propiedad

Año 2015

  • Propiedades-Medidas Cautelares: Inscripción y levantamiento

http://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=96284

Propiedades: Consultas sobre inhibiciones, embargos, hipotecas. Informe noticia

http://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=tramites_por_temas&volver=1&ptema=93805&ponline=0&psubtema=93808&page=1#

Propiedades: Solicitud de Certificaciones e Informes

http://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=96288

Formularios relacionados:

Registro Santa Fe – F101: Certificado de Dominio-Art 39-47 – 1,65 MB
Registro Santa Fe – F102: Certificado de Declaratoria-Art 39-47 – 846,42 kB
Registro Santa Fe – F103: Certificado de Dominio-Art 45 – 1,57 MB
Registro Rosario – I: Informe de Gravámenes – 369,73 kB
Registro Rosario – I: Informe de Dominio – 369,46 kB
Registro Rosario – C: Certificado de Dominio – 302,19 kB
Registro Rosario – C: Certificado de Gravámenes – 370,16 kB
Registro Santa Fe – F401: Solucitud de inhibiciones – 1,27 MB

 

http://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=tramites_por_temas&volver=1&ptema=93805&ponline=0&psubtema=93808&page=1#

Propiedades: Búsqueda de Inmuebles inscriptos en el Registro General

 

http://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=96287

¿En qué consiste?

Este trámite permite conocer la cantidad de inmuebles inscriptos a nombre de una persona (física o jurídica), a través de los datos personales del posible titular dominial o por individualización del inmueble (Nº de partida del Impuesto Inmobiliario)

Destinatario/s:

Quienes acrediten interés legítimo conforme al Art.37, Ley 6435 (texto según Ley 11641), instituciones crediticias oficiales, poderes públicos y organismos o particulares que justifiquen el interés.

¿Qué necesito para realizarlo?

Las solicitudes deben contemplar la individualización completa del inmueble (Número de partida de Impuesto Inmobiliario completa) o persona que se desea buscar (Apellido y nombre, tipo y número de documento, domicilio).

En el Registro Santa Fe:

  • Trámite normal: con la presentación del formulario F114: Solicitud de búsqueda normal: Se admite una solicitud por persona o inmueble
  • Trámite por escrito: con la presentación del formulario F115: Solicitud de búsqueda por escrito. Puede incluir hasta tres (3) personas o inmuebles por cada solicitud. Este trámite se puede presentar con carácter de urgente.

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 34/2015 

Sistema de Arancelamiento de los Servicios Administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación.-

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/255875/norma.htm

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales – Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales-

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS –

Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales –  Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales-

 

INSCRIPCION DE ABOGADOS PATROCINANTES EN EL SISTEMA

 

ALTAINGRESO AL SISTEMA INFORMÁTICO

 

El primer paso es crear un usuario y contraseña para poder acceder al sistema de gestión. Esto se hace a través de la página de la provincia de Santa fe:

 

  • www.santafe.gov.ar
  • Justicia y Derechos Humanos
  • Transformación de los sistemas judiciales
  • Mediación Prejudicial Obligatoria * Trámites: Mediación Prejudicial Civil y Comercial: Solicitud de Usuarios y Contraseñas para patrocinantes letrados
  • Realizar este trámite On Line

Se despliega una pantalla en la cual hay que completar Datos Personales, Domicilio Legal y Datos de Usuario. Por último se hace click en “Enviar” y automáticamente le llega un mail a la casilla de correo.

(con Nro. de Solicitud de Usuario, se le recuerda que el usuario para ingresar al sistema es su e-mail y la contraseña la que haya ingresado; se le comunica que deberá presentarse en AGEM munido de su DNI, en caso de enviar a un tercero copia certificada del DNI, en caso de ser reciente la matriculación y no figure en padrón, acompañar constancia de matriculación).-

 

Una vez que se realizó el trámite on line, deberá concurrir personalmente a la AGEM con DNI y será dado de alta.-

 

¿CÓMO PEDIR MEDIACIONES?

UNA VEZ HABILITADO, ingresa en la página referida, nuevamente enlace Justicia y derechos humanos, mediación prejudicial, REALIZAR TRAMITE ON LINE. Allí ingresa con su usuario y contraseña y va a Gestión de mediación, allí se despliega pantalla pata ingresar al Sistema de Gestión, donde hay que colocar Usuario y Contraseña.

Al ingresar en la pantalla tiene tres opciones (Salir, Gestión de Mediación y Cambiar cave) debe ingresar en “Gestión de Mediación”. Se despliega una pantalla en la cual deberá seleccionar, del menú que se encuentra a la izquierda, la opción “Patrocinante”, “Pedir Mediación”.-

Una vez realizado ese procedimiento se despliega el FORMULARIO DE REQUERIMIENTO donde se deben completar los campos solicitados cargando los datos de las partes, objeto, monto y demás especificaciones del caso por el cual se solicita la mediación.-

Los campos que deben completarse son los siguientes:

1.    Datos del requirente.

2.    Datos del requerido.

3.    Objeto preciso del requerimiento de medición.

4.    Apreciación pecuniaria.

5.    Pacto de prórroga de competencia.

6.    Opción por la sede del domicilio del requerido en la provincia de Santa Fe.

7.    Otras consideraciones a tener en cuenta para la determinación de la sede de mediación.

8.    Solicitud art. 32 (mediación gratuita) de la Ley N° 13.151, del respectivo decreto reglamentario y la disposición N° 0133/2011

9.    Observaciones.

 

En los datos de requirente y requerido debe ingresar a las personas físicas y/o jurídicas que intervienen en la mediación.

Al presionar sobre los botones “Persona Física”, “Sociedad Registrada” o “Sociedad de Hecho” se agrega un nuevo interviniente de ese tipo a la lista, que posteriormente puede borrarse o editarse mediante los botones “Borrar Interviniente” o “Modificar Interviniente”.

Si fuera necesario, se puede ingresar más de un interviente de cada tipo (Persona Física, Sociedad Registrada, Sociedad de Hecho).

Si NO HAY MONTO consignar antecedentes que ayuden a determinarlo aproximadamente, por ejemplo, avalúo fiscal. Si se consigna cobro de pesos sin contenido económico será rechazado.-

El monto que debe estipularse en la solicitud del requirente es a los fines de la base regulatoria de honorarios del mediador, pero de todos modos luego en una futura demanda judicial el monto reclamado no podrá superar el consignado en la mediación, por ende es recomendable siempre poner un poco más aún de lo que se reclama.-

Recomendación: no olvidar cargar a ningún futuro demandado porque, en su caso, deberá pedir nuevamente mediación.-

Completo el requerimiento se presiona ENVIAR REQUERIMIENTO, el sistema recibirá su requerimiento de mediación en días y horas hábiles judiciales y le asignará un número.

Luego de 48 hs deberá ingresar nuevamente al sistema de gestión (recordar que  ya no llegará información vía correo electrónico) para notificarse de lo acaecido. Su requerimiento puede ser rechazado, devuelto porque no satisface requisitos formales o aceptado.-

Si una vez enviado el requerimiento, éste no correspondiera a los casos sometidos a mediación prejudicial obligatoria, sea por competencia cuantitativa o de materia, a las 48 horas se informará en el sistema que ha sido “rechazada”.-

También puede ocurrir que el requerimiento “no satisface requisitos formales”, en ese caso, deberá posicionarse en dicha leyenda y presionar VER NOTIFICACIÓN, al pie de la pantalla se indicará cuáles son los puntos a corregir,  deberá presionar la pestaña CORREGIR MEDIACION, donde se desplegará el formulario de requerimiento habilitándolo para salvar el error u omisión indicada. Luego vuelve a ENVIAR REQUERIMIENTO y en 48 hs accede nuevamente al sistema para chequear el sorteo de mediador correspondiente.-

Si es aceptado su requerimiento figurará el Nro. de mediación y la leyenda “con fijación de sede y sorteo de mediador”. Nos posicionamos en ese renglón y presionamos REVISAR MEDIACIÓN, allí se despliega un historial de movimientos, seleccionamos el último movimiento y presionamos MEDIACIÓN, allí se desplegarán todos los datos referidos a la mediación en cuestión, incluidos los datos de contacto del mediador.

A partir de este momento usted queda notificado de manera EXPRESA por haber ingresado al sistema y revisado mediación. En caso de que no ingrese al sistema, la notificación será AUTOMÁTICA, es decir, quedará notificado el primer Martes o viernes posterior. (Art. 2 y 3 Resolución 0411/11).-

A partir de que queda Notificado comienza a correr el plazo de 3 días más 1 de gracia para la RECUSACIÓN, la cual opera por las causales previstas en art. 10 de CPCCSF.-

El patrocinante que desee recusar al mediador lo debe informar por sistema de  gestión. Debe dirigirse a “Patrocinantes”, luego seleccionar el requerimiento de mediación, hacer click en “Revisar Mediación” y luego en “Recusar”, allí se despliega una pantalla en la cual deberá optarse por la causal correspondiente (Art. 10 CPCCSF). Aparece una ventana con el número de recusación asignado y deberá aguardar a que sea resuelto su pedido. El estado aparecerá como “Con Mediador Recusado”.

Esta situación se le comunica al mediador recusado con una Notificación donde se le informa la causa de la misma. Allí, en la ventana “Resolver Recus” el mediador podrá aceptarla o rechazarla.

En caso de que no la acepte se le correrá vista a la AGEM a fin de que resuelva en el plazo de tres (3) días hábiles. Si se acepta, se sorteará un nuevo mediador y el recusado volverá a la lista de sorteo. En caso de que sea rechazada se deberá llevar adelante la mediación con el mediador asignado originariamente.

 

 

Art. 10 (Ley 5.531) Todos los jueces superiores o inferiores pueden ser recusados con causa por encontrarse con el litigante, su abogado o su procurador en alguna de las situaciones siguientes:

1) Parentesco reconocido en cualquier grado de la línea recta y hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la colateral;

2) Tener el juez o sus parientes, dentro de los grados expresados interés en el pleito o en otro semejante, sociedad o comunidad, salvo que se trate de sociedad anónima o de pleito pendiente iniciado con anterioridad;

3) Ser el juez o su cónyuge acreedor, deudor o fiador, salvo que se tratare de bancos oficiales;

4) Ser o haber sido el juez, denunciante o acusador fuera del juicio o antes de comenzado el mismo denunciado o acusado;

5) Haber intervenido como letrado, apoderado, fiscal o defensor; haber emitido opinión como juez o haber dado recomendaciones acerca del pleito u opinión extrajudicial sobre el mismo con conocimiento de los autos;

6) Haber dictado sentencia o sido recusado como juez inferior;

7) Haber recibido el juez o sus parientes en los grados expresados, beneficio de importancia;

8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;

9) Mediar enemistad, odio o resentimiento grave, a menos que provenga de ataques u ofensas inferidas contra el juez después de comenzada su intervención;

10) Ser o haber sido el juez, tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela; salvo que hayan transcurrido más de dos años y estén aprobadas las cuentas respectivas;

11) Tener el juez de segunda instancia parentesco, dentro de los grados expresados anteriormente, con el que dictó la sentencia de primera instancia.

Podrán recusarse con causa hasta el llamamiento de autos y aun después si la recusación se fundare en causa nacida con posterioridad.

A partir del momento que usted queda notificado ya sea mediante la Notificación AUTOMÁTICA o de manera EXPRESA por haber ingresado al sistema y revisado mediación posicionándose en la leyenda “con fijación de sede y sorteo de mediador”; comienza a correr el plazo de 3 días hábiles más 1 día de gracia para contactarse con el mediador al que se le debe llevar:

  • 2 COPIAS DEL REQUERIMIENTO (que se imprime desde la pestaña FORMULARIOS en el sistema del patrocinante)
  • 0,10 JUS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS
  • GASTOS PARA LAS NOTIFICACIONES que varían según la cantidad de requirentes y requeridos a notificar y el sistema de correo que utiliza el mediador.

En caso de que no se cumpla con esa entrega dentro del plazo estipulado, el mediador podrá caducar la mediación por incumplimiento del art. 8 de la Ley 13.151, caso en el cual el patrocinante deberá volver a pedir la mediación y será asignado el mismo mediador. (No caduca de oficio).-

 

NOTIFICACIONES

Ø ¿A quién se notifica? A las partes, en el domicilio real. La ley no exige que el mediador notifique al abogado patrocinante, aunque es conveniente la comunicación telefónica o vía mail.-

Ø Modelo de Notificación: El mediador utilizará un modelo de notificación que surge del sistema de gestión en la opción “Formularios”. El formato del mismo no puede modificarse, pero si adaptarse. Lo importante es que no se suprima ninguna información. Conforme al decreto reglamentario, deberá acompañarse el requerimiento, pero esto no es necesario ya que el modelo es autosuficiente.

Ø Modo de Notificación: Es el mediador quien optará por el modo de notificación, siendo el requirente quien deberá abonar los gastos de las mismas. (Excepto en caso de mediaciones gratuitas, en las cuales las notificaciones se envían desde la AGEM)

La reglamentación dice que la notificación se hará en forma personal o por cualquier medio fehaciente. Recuerde que de hacerse personalmente, solo tendrá valor en caso de que el destinatario la reciba y firme.

En el supuesto que la mediación hubiere fracasado por no haberse podido notificar la reunión al requerido en el domicilio denunciado por el requirente, al promoverse la acción judicial, el domicilio en el que en definitiva se notifique de la demanda debe coincidir con aquél. En caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación. (Art. 22 Dec. 1747/11).

PRESCRIPCION

Art. 23 Ley 13.151.- El requerimiento de mediación equivale a interposición de demanda a los fines de la interrupción de la prescripción.-

Se tendrá por no sucedida (la interrupción) si el requirente no interpone la demanda dentro de los seis (6) meses de la fecha del acta de finalización de la mediación.

 

ACTA FINAL: La misma se labra al finalizar la mediación por cualquier causa, incluso cuando hay acuerdo. Deben labrarse tantas actas originales como partes haya, más dos (2): una para el mediador y otra para AGEM (esto es una obligación del mediador).

Recuerde que hasta tanto se abonen las boletas de los patrocinantes y los honorarios del mediador, este último tiene la facultad de retener todos los ejemplares. El Patrocinante debe acompañar las Boletas de Inicio de Mediación las cuales corresponden al 50% del monto para sede judicial, que podrá ser deducida de la posterior acción judicial iniciada.-

En “Observaciones” es aconsejable para el patrocinante del requerido dejar Reserva del derecho de reconvenir, caso contrario deberá solicitar nueva mediación por la misma causa. Art. 22 Dec. 1747/11.- El acta final de mediación también habilitará la reconvención, cuando ella fuere incluida en el trámite de mediación y se haya dejado debida constancia de ese extremo en el acta.

 

ACTA ACUERDO

En caso de existir acuerdo, además del acta final, deberá labrarse el acta acuerdo en tantos ejemplares como partes haya. Todos los que hayan intervenido en la mediación deberán firmar dichos ejemplares.

El abogado que desee PROTOCOLIZAR un acuerdo para luego poder ejecutarlo, debe presentar en la AGEM su ejemplar del Acta Acuerdo. Los requisitos necesario de procedencia son acompañar las boletas de inicio y aportes del letrado interviniente que solicita la protocolización y que el Acta Acuerdo tenga la intervención de Caja Forense prestando conformidad respecto a honorarios y aportes finales.-

La Agencia colocará un sello donde conste número de Tomo, Folio y Fecha, entregando el ejemplar intervenido al letrado patrocinante.-

El acuerdo protocolizado será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 5.531, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. (Art. 21 Ley 13.151).-

 

PRIMERA REUNIÓN

El patrocinante deberá acordar con el Mediador fecha para realizar la primer Reunión de Mediación.

A las reuniones deben concurrir las partes personalmente, con patrocinio letrado (exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción). Art. 14 Ley 13.151.

La asistencia letrada es obligatoria. (Art. 14, 15, 31 Ley 13.151)

Si una de las partes no asistiera injustificadamente a la primera reunión, el mediador deberá convocarla nuevamente. Si esta reunión fracasara por otra ausencia injustificada, el inasistente cargará con la retribución del mediador.

La parte que concurra sin patrocinio letrado será tenida por inasistente, a menos que de común acuerdo entre partes se decida designar nueva fecha de reunión. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad profesional que pudiere corresponder.

En caso de que el requerido se presente a la reunión sin un abogado, manifestando no contar con medios suficientes para contratarlo, el mediador deberá explicarle que no podrá celebrar la misma y que aquél deberá concurrir a la AGEM a fin de solicitar la gratuidad del patrocinio.

CONFIDENCIALIDAD

El mediador, las partes y todos aquellos que intervengan en el procedimiento de mediación quedan sujetos al deber de confidencialidad y deberán suscribir el respectivo convenio. La actividad del mediador se encuentra amparada por el secreto profesional. (Art. 13 Ley 13.151)

En consecuencia, todas las personas que participen de la reunión de mediación deberán firmar el convenio de confidencialidad, cuyo modelo se encuentra disponible en el sistema de gestión, en la sección “Formularios”. Dicho formulario podrá ser completado a mano.

 

DESISTIMIENTO

La Mediación puede finalizar por “Desistimiento”. El desistimiento en ningún caso habilitará la instancia judicial. Está previsto para aquellos casos en los cuales se pide una mediación y el requirente, por el motivo que fuere, se arrepiente (ej: las partes lograron solucionar el conflicto, el requirente se equivocó al citar como requerido a determinada persona, etc).

1) Si es previo a la primera reunión, el patrocinante que solicitó la mediación deberá presentar al mediador en dos ejemplares una nota donde expresamente desiste de la misma. Un ejemplar será firmado por el mediador y devuelto al patrocinante y el otro deberá ser acompañado con el Acta Final en la AGEM.

El Acta Final será confeccionada y firmada exclusivamente por el mediador, quien dejará constancia del desistimiento en el casillero respectivo, donde se deberán consignar los honorarios correspondientes.

El patrocinante no se lleva un ejemplar del Acta y el mediador cobrará la mitad de los honorarios que le hubiesen correspondido.

2) Si se produce en la reunión de mediación, el mediador labrará el Acta Final, dejando constancia de que la mediación culmina por este motivo. La misma será firmada por el mediador y el abogado que desiste (y su cliente en caso de estar presente), quien no se lleva un ejemplar del Acta.

En este caso el mediador cobrará el 100% de los honorarios.

 

HONORARIOS PATROCINANTES

Art. 31 Dec. 1747/11.- Si hay acuerdo sobre el monto y el responsable del pago de los honorarios de los profesionales de las partes, se dejará constancia en el acta acuerdo.

Si no hay acuerdo sobre los honorarios profesionales, los plazos de la protocolización se suspenderán por 60 días a fin de que los interesados puedan solicitar judicialmente la regulación según lo dispuesto en el art. 24 y normas concordantes de la Ley Nº 6767. Si el acta acuerdo nada dice respecto del responsable del pago, se entenderá que cada parte debe los honorarios de su profesional.

Vencido el plazo antes mencionado se procede a la protocolización; para ello el interesado entregará previamente las actas en vista a las Cajas profesionales pata que estimen los honorarios al solo efecto de los aportes, para lo cual no podrán apartarse del monto que surja del acuerdo y, en su defecto, del monto del requerimiento, ni de lo previsto para acuerdos extrajudiciales en la ley arancelaria, encuadrada en las pautas el artículo 31 de la Ley Nº 13.151., sin perjuicio del derecho que asista a los profesionales respecto a sus honorarios.

HONORARIOS MEDIADOR

El mediador percibirá por la tarea desempeñada una suma que no será inferior a un (1) jus ni superior a los cinco (5) jus; el pago deberá efectuarse al concluir la mediación, haya o no acuerdo. Dicha suma será abonada según lo convengan las partes, y en caso contrario por el requirente. En todos los casos, formará parte de las costas del juicio que sobre el mismo objeto eventualmente se promueva.

Art. 30 Dec. 1747/11.- En todas las causas en que no se encuentre involucrado contenido económico el mediador percibirá por su intervención la suma única 2 jus.

Cuando en la mediación se encontraren involucradas cuestiones con contenido económico la escala será la siguiente:

a) 1 jus cuando el monto en cuestión sea hasta 90 jus

b) 2 jus cuando el monto en cuestión sea de 91 a 150 Jus

c) 3 Jus cuando el monto en cuestión sea de 151 a 450 Jus

d) 4 Jus cuando el monto en cuestión sea de 451 a 750 Jus

e) 5 Jus cuando el monto en cuestión sea superior a 751 Jus

Deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo. Si no hay acuerdo o el acuerdo no tiene monto, se utilizará el previsto en el formulario de requerimiento de mediación si lo estableciere. Si la cuestión tiene contenido económico y no hay monto establecido ni en el requerimiento de mediación ni en el acuerdo, el mediador deberá invitar a las partes a que acuerden el monto de sus honorarios. Si a pesar de ello, en este aspecto no hubiere acuerdo, los honorarios del mediador serán de 3 Jus.

En caso que el requirente desista de la mediación antes de haber realizado la primera reunión, le corresponderá al mediador interviniente la mitad de los honorarios que le hubieren correspondido por su intervención en caso de haberse realizado la mediación, los que estarán a cargo del requirente. Si el desistimiento ocurre con posterioridad a dicha fecha tendrá derecho al ciento por cierto de la escala.

Una vez finalizada la mediación, las partes deben satisfacer la retribución del mediador. Si así no lo hicieren, deberá dejarse constancia en el acta final y fecha de pago, la que no podrá exceder de quince (15) días. En este caso él está autorizado a conservar y retener en su poder todos los ejemplares de las actas.

En cualquier caso la retribución abonada por cualquiera de las partes al mediador formará parte de las costas del juicio que eventualmente se iniciare.

 

Circular Nro. 214/20.-

 

Santa Fe, 16 de diciembre de 2020.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

 

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 15.12.2020, Acta Nro. 46, punto 23, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

“VALOR UNIDAD JUS DE MULTA (ART. 223, INC. 3, LEY 10.160 – SU ACTUALIZACIÓN. VISTO: La necesidad de proceder a la actualización del valor de la unidad jus del artículo 223, inc. 3, de la ley 10.160; y teniendo en cuenta la facultad conferida por el art. 8 de la ley citada, luego de un intercambio de opiniones, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Establecer que, a partir del 1.2.2021, el valor de la unidad jus para el cálculo de la sanción de multa del art. 223, inc. 3, de la ley 10.160, será de $ 5.000 (pesos cinco mil). FDO. GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”

Saludo a Ud. atentamente.

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

Cámara Civil, Comercial y Laboral – Rafela (17/05/2002) Reglamento para la confección de escritos judiciales.

CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL – RAFAELA (17/05/2002)

 

REGLAMENTO PARA LA CONFECCION DE ESCRITOS

JUDICIALES.ANEXO I:

1- Los escritos judiciales deberán observar, en términos generales, un margen y espaciado similar a las hojas tipo oficio rayado, con caracteres bien marcados, de manera que hagan posible su incorporación a los expedientes, faciliten su conservación y hagan fácil y rápida su lectura.

A estos fines, se dispone cumplimentar lo siguiente:

a) Márgenes: superior, entre 5 y7 cms.; inferior, no menor de 2,5 cms.; izquierdo, entre 5 y 6 cms. y derecho, 2 cms.-

b) Interlineado: no menor de 0,6 cms. ni más de treinta (30) renglones por carilla.

c) Caracteres bien entintados en color negro, nítido y completo (tratándose de impresoras, tipo «impresión de calidad»)

d) Papel de tramado adecuado que impida la transparencia de los escritos en la otra faz.

e) Respetar estrictamente lo dispuesto en el art. 33 del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto a la indicación precisa de la representación que se ejerce, inexistencia de claros y aclaración suficiente de las firmas.

f) Reiterar en el encabezamiento de todos los escritos, además del nombre del profesional, su inscripción en la matrícula, Colegio en el que está inscripto, domicilio constituído y aclaración (en todos los casos) de la parte a la que representa, como se indica en el modelo que se acompaña como Anexo II.

 

2- A los actos emanados de autoridades judiciales se exigirá el cumplimiento de los requisitos indicados, en cuanto le sean aplicables.

3- Quedan exceptuados de las precedentes disposiciones toda otra actuación que el Juez de trámite de la Cámara considere pertinente.

ANEXO II:

MODELO DE ENCABEZAMIENTO Y CONFIGURACION DE TODOS LOS ESCRITOS JUDICIALES QUE SE PRESENTEN DURANTE EL PROCESO:

Señor Juez:

…. abogado (Matrícula …, Colegio de Abogados …), con domicilio constituído en la calle ….. nº…… de la ciudad de ….. (o constituyendo domicilio, etc. …. si es el primer escrito), por el Actor … ( o por el Demandado …. o Citado en Garantía o el Asegurador, etc ….) en los Autos Expte. Nº … (transcribiendo todos los datos de la carátula) a V.S. ….-

El Colegio de Abogados ofrece la posibilidad de realizar averiguaciones en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Informe nominal nacional – Valor $850.-

El Informe nominal te permite saber cuántos vehículos tiene a su nombre una determinada persona (sea física o jurídica).

 

Informe nominal histórico nacional – Valor $850.-

Este trámite te permite conocer todos los titulares registrados que tuvo el vehículo desde su inscripción inicial hasta la actualidad.

 

Informe estado de dominio – Valor $1000.-

El informe de estado de dominio te permite conocer la situación jurídica (prenda, robo, hurto, embargo, inhibiciones, etc.) de cualquier vehículo matriculado en nuestro país, según los datos con que cuenta el Registro Seccional donde está radicado ese automotor.

 

Informe histórico de titularidad y de estado de dominio – Valor $1100.-

 

INFORMES DE LA DNRPA (Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor)

1.- Informe nominal: permite al solicitante conocer qué dominios tiene inscriptos a su nombre una determinada persona, física o jurídica.

2.- Informe de dominio: permite conocer respecto de un automotor determinado quién es su titular registral y la situación jurídica de dicho automotor (embargos, prendas, etc.)

3.- Informe histórico – dominial.

El valor del formulario: $ 550.-

Para acceder a este servicio es necesario contactarse con la administración.

Es un servicio que se brinda sólo a los colegiados.

Se accede al sistema  a través del Portal del Gobierno de la provincia – Ministerio de Justicia – Secretaría de Justicia – Registro General.

http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/2620

Seleccionar la opción “Consulta de Trámites ingresados por Mesa de Entradas del Registro General Santa Fe”, consignar el nº de aforo, fecha y código de seguridad – en su caso – conforme surge del ticket emitido por mesa de entradas al momento de la presentación del trámite correspondiente.

Definicion y Aplicación del CER y CVS

https://www.errepar.com/tablas-cer-cvs

 

 

 

Indices diarios del Coeficiente de Variación Salarial (Base cuarto trimestre de 2001=100). Año 2014

C V S – Base 4º trimestre de 2001 = 100
Mes Valor
2004 marzo 31 123,0100
2004 marzo 30 122,9700
2004 marzo 29 122,9400
2004 marzo 28 122,9000
2004 marzo 27 122,8600
2004 marzo 26 122,8200
2004 marzo 25 122,7900
2004 marzo 24 122,7500
2004 marzo 23 122,7100
2004 marzo 22 122,6800
2004 marzo 21 122,6400
2004 marzo 20 122,6000
2004 marzo 19 122,5600
2004 marzo 18 122,5300
2004 marzo 17 122,4900
2004 marzo 16 122,4500
2004 marzo 15 122,4200
2004 marzo 14 122,3800
2004 marzo 13 122,3400
2004 marzo 12 122,3000

Ley Provincial 13.227 modificatorio de ley 10244

“Artículo 4.- El pago del aporte se acreditará con una boleta especial que emitirá el Colegio de Abogados respectivo donde se radique la causa, la que deberá indicar el nombre del profesional, carátula del proceso, fechade la primera intervención en el juicio o procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, así como también juzgado o repartición de radicación según el caso.Cada Colegio establecerá el sistema de recaudación y control que asegura el debido cumplimiento del aporte yla simplicidad de su pago y percepción.”

 

“Articulo 5.- No se proveerá escrito alguno sin haberse cumplimentado en el proceso los aportes que determinala presente Ley. Los jueces y secretarios, así como también los funcionarios y mediadores intervínientes en elprocedimiento de mediación prejudicial obligatoria, serán personalmente responsables por las contribuciones quese hubieran evadido como consecuencia de no haber exigido, controlado u observado el estricto cumplimientode la misma. Cada Colegio de Abogados en su respectiva jurisdicción podrá, utilizando los métodos, medios yelementos que se establezcan, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley del modo más amplio.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

 

Eduardo Alfredo Di Pollina – Presidente Cámara de Diputados

Griselda Tessio – Presidenta Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico – Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco – Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2949
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC 2011EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.227 efectuada por la H. Legislatura;DECRETA:Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese enel Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

Hermes BINNER – Hector Carlos Superti

Datos en Capital Federal y Ciudad de Tandil

TRAMITES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN CAPITAL FEDERAL.

DILIGENCIAS DE CEDULAS Y OFICIOS: Costo $ 90,= por cada diligencia. Promoción especial matriculados $ 150 hasta 3 cedulas u oficios.

CASILLEROS. CONSTITUCION DE DOMICILIO. $ 150,= mensual mas costo envío documentación. Abono por $ 6 meses $ 600,= mas costo envío documentación. ( en cuanto se recibe documentación se envía scaneada y luego mensualmente se hace llegar por correo)

PROCURACION: Seguimiento de expedientes. Información diaria y envío de copias scaneadas. Solicitar presupuesto con detalle de fuero y tarea a realizar.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Informes, inscripciones, medidas cautelares. Oficios.

REGISTRO AUTOMOTOR: Informes de dominio, inscripciones, transferencias. Oficios.

REGISTRO CIVIL: Partidas, inscripciones, oficios.

SUCESIONES

COBRO DE DEUDAS (Cheques, pagares, hipotecas)

SERVICIOS INMOBILIARIOS: Alquiler de inmuebles, administración de alquileres.

CONSULTENOS PRESUPUESTOS Y DETALLES DE TRAMITES VIA MAIL: corresponsaliaenbuenosaires@hotmail.com

Tel 011 4612-2912 y/O 1541609099

Cnel E Bonorino N° 283 C.AB.A.

 

Dra. Marino.

______________________________________________________________________________________

SERVICIO DE DILIGENCIAS JUDICIALES EN LA CIUDAD DE TANDIL Y ZONA

DILIGENCIAS JUDICIALES

SERVICIOS DE PROCURACIÓN

Dra. Mariela Verónica Noto y Asoc.

Tandil – Azul – Olavarría

Dolores – Partido de La Costa

Consulte por otras ciudades del resto de la provincia de Bs.As.

RECUPERO DE CARNET DE CONDUCIR RETENIDO EN EL JUZGADO ADMINISTRATIVO

DE INFRACCIONES DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE DOLORES – Bs.As.

 Calle San Martín Nro. 1269 – Tandil – (CP7000) – Pcia. de Bs.As.

Celular: (0249) 15 4 362025    Email: mariela_noto@hotmail.com

Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
Servicio público provincial de defensa penal.
El Servicio Público Provincial de Defensa Penal brinda servicios gratuitos de defensa penal a toda persona acusada de haber cometido un delito, o que se encuentre cumpliendo una pena por haber cometido uno, que se niegue a designar un abogado particular de su confianza o no pueda contratarlo por carecer de recursos económicos suficientes, y promueve la vigencia efectiva de los Derechos Humanos para generar un entorno de plena vigencia del Estado de Derecho.

La Defensoría Regional de la Quinta Circunscripción Judicial tiene sede en la ciudad de Rafaela.
Funciona actualmente en el inmueble situado en calle Rivadavia 574 de la ciudad de Rafaela.
 

Medios de Contacto

Teléfono: (03492) 453042 / 453043 | 0800- 555- 5553
Teléfono/fax: (03492) – 454044
Correo electrónico: defensoriaregional5@sppdp.gob.ar
Dirección: Rivadavia 574, Rafaela.

Comprende los siguientes Distritos Judiciales:

– Distrito Judicial N° 5:Rafaela.
– Distrito Judicial N° 10: San Cristóbal.
– Distrito Judicial N° 15:Tostado.

MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION – PROVINCIA DE SANTA FE

http://mpa.santafe.gov.ar/

El Ministerio Público de la Acusación, en el Nuevo Sistema Procesal Penal,  tendrá a su cargo la formulación y ejecución de la política de persecución penal pública; la orientación de las víctimas y la dirección de la investigación criminal.

Este ministerio es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial, que tiene por misión el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales.

Fiscal Regional 5º Circunscripción Judicial

DR. CARLOS ERNESTO ARIETTI

Sede: Necochea 443 – Rafaela – CP S2300IEI

Teléfono: 03492 – 453066

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe – 05/03/2014

CERTIFICO: Que en el Acuerdo Ordinario celebrado en el día de la fecha, Acta Nro. 7, la Excma.

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución: RÉGIMENDE SUPLENCIAS DE LAS CÁMARAS DE APELACIÓNEN LO CIVIL Y COMERCIAL: LABORAL: DE CIRCUITO: Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVODE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONESJUDICIALES. VISTA: La reciente sanción de la ley 13.405, la cual incide en los regímenes de suplencias de los órganos de segunda instancia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 10.160 (t.o. según Decreto 4611998): las necesidades del servicio judiciario y, CONSIDERANDO: I. Que, el referido artículo de la L.O.T. dispone el régimen de suplencias para las Cámaras de Apelación de la Provincia, en caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de sus miembros. Que, en este sentido, se dispone el reemplazo del Magistrado, por otro de la misma Cámara o en su defecto, por los de otras Cámaras de la misma Circunscripción y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. Que, a raíz de la dispuesto por la Ley 13 .405, sancionada el pasado 6 de febrero del corriente, la cual modifica las leyes 12.734 y 13.018 de reforma del Código de Procedimientos Penal en la provincia, se ha introducido una variante de suma importancia en esta última, la cual modifica el régimen de suplencias de los órganos de segunda instancia hasta aquí en vigencia. Así, y entrando específicamente en la cuestión a considerar, se observa que en la mentada ley 13.018 se ha incluido el artículo 20 bis, comprensivo de los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal, el cual dispone: «Reemplazos. – Sus integrantes se suplen entre sí, de acuerdo al sistema que la oficina de gestión judicial establezca. También se pueden suplir con integrantes de Colegios de otras Circunscripciones. En caso necesario, se sorteará al suplente de una lista de conjueces especialmente elaborada por la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 inciso 5) de la Ley N° 10.160.

En ningún caso podrán suplir a Magistrados que no se desempeñen en el fuero penal». Que, por consiguiente, y como consecuencia de la redacción dispuesta por el legislador en el artículo puesto en consideración, el cual establece la específica prohibición para los Magistrados que se desempeñan en el fuero penal de suplir a otros Jueces que no sean aquellos que pertenecen exclusivamente al mismo fuero, se ha producido una modificación en el alcance del arto 25 de la ley 10.160 (t.o. según Decreto 46/1998) Que, ello es así, en razón de que el supuesto normativo contemplado en la L.O.T. no hace distingo alguno en relación a quienes serían los Jueces encargados de efectuar las suplencias allí previstas, pudiendo recaer tal designación en Magistrados pertenecientes al fuero penal.

Que, esta situación, provoca la necesidad de integrar el marco normativo a través de la reglamentación de suplencias en el orden de los tribunales de segunda instancia de la provincia. Por ende, y en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, este Alto Cuerpo entiende procedente establecer un régimen de reemplazos tendente a dar solución a los supuestos de hecho mencionados en los considerandos precedentes, el cual quedará conformado de la siguiente manera: a) Circunscripción Judicial N°1: En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; de la Cámara de Apelación en lo Laboral; Y de la Cámara de Apelación de Circuito, serán suplidos por otro de la misma Cámara. En su defecto, por los de otras Cámaras de la misma Circunscripción, exceptuando a los Magistrados pertenecientes a los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal. Por último, por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público, notificado a las partes en litigio.

b) Circunscripción Judicial N°2: En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; de la Cámara de Apelación en lo Laboral; y de la Cámara de Apelación de Circuito, serán suplidos por otro de la misma Cámara. En su defecto, por los de otras Cámaras de la misma Circunscripción, exceptuando a los Magistrados pertenecientes a los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal. Por último, por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público, notificado a las partes en litigio. c) Circunscripción Judicial N°3: En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, serán suplidos por otro de las Cámaras de Apelación de la Circunscripción Judicial N°2, exceptuando a los Magistrados pertenecientes a los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal. Por último, serán suplidos por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo, hecho en acto público notificado a las partes en litigio. d) Circunscripción Judicial En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, serán suplidos por otro de las Cámaras de Apelación de la Circunscripción Judicial Nº4, exceptuando a los Magistrados pertenecientes a los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera. Por último, serán suplidos por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo, hecho en acto público notificado a las partes en litigio. e) Circunscripción Judicial N°S: En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, serán suplidos por otro de las Cámaras de Apelación de la Circunscripción Judicial N°4, exceptuando a los Magistrados pertenecientes a los Colegios de cámara de Apelación en lo Penal. Por último, serán suplidos por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo, hecho en acto público notificado a las partes en litigio. Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1.- Así disponerlo y hacerlo saber. 11.- Comunicar lo aquí resuelto a las Presidencias de Cámara de Apelación y a los Colegios y

Asociaciones de Abogados y Procuradores de las Cinco

Circunscripciones Judiciales. FDO: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS

(SECRETARIO) —————

5 DE MARZO DE 2014

En las cuatro circunscripciones de la provincia de La Pampa

DILIGENCIAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN LA PAMPA

Ofrecemos diligenciamientos en todo el territorio de la provincia de La Pampa -en sus cuatro circunscripciones- de cédulas, mandamientos, oficios, inscripción de testimonios, trámites ante el Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de las Personas, Registrosde la Propiedad Automotor y Registro Público de Comercio. Asimismo todo lo que hace a la procuración, constitución de domicilio, etc.

Dr. Nestor Horacio ADAM

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Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe – 26-03-14

«Circular Nro. 19/2014.-

 Santa Fe, 03 de abril de 2.014.-

 

Señor

En el Acuerdo Ordinario celebrado el día 26-03-14, Acta Nro. 12, punto 14, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

RESOLUCION DE SECRETARIA DE GOBIERNO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2014.- El señor Secretario de Gobierno de esta Corte, Dr. EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS informa que en fecha 21.03.14, dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las actuaciones caratuladas «Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia -Dr. Bordas- s/ Reglamento Unificado de Mesa de Entradas Única» (Expte.C.S.J. N°935 Año 1999 ); y, CONSIDERANDO: 1. Que a los fines de optimizar la gestión judicial, por Acuerdo Ordinario de fecha 05.10.1999 -Acta N° 39, punto 12-, la Corte Suprema de Justicia aprobó el «Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe», el cual en virtud de las necesidades del servicio judiciario fue modificado por Acta N° 11, punto 9 del 22.03.2000, Acta N°11 punto 8 del 07.04.2004, y Acta N°45, punto 4 del 16.08.2011. Que, en la continuidad de las tareas que viene realizando esta Secretaría, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, a los fines de optimizar la gestión tribunalicia, resulta necesario actualizar nuevamente el Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas Única, en lo que respecta, en esta oportunidad, a las planillas de registro de iniciación y asignación de causas. En este sentido cabe señalar que, el Reglamento Unificado de Mesas de Entradas Única actualmente prevé en su artículo 4 (Iniciación de Causas) y artículo 7 (Asignación de Causas) la emisión de dos planillas, una diaria general con el detalle de todos los expedientes ingresados y otra planilla de distribución de expedientes, donde consta el detalle de las causas asignadas y remitidas a los Juzgados, Tribunales y Salas; estableciendo además que se imprimirá por triplicado la planilla diaria y por duplicado la planilla de distribución de expedientes. Que, dada la capacidad tecnológica con la que cuenta este Poder Judicial y en la necesidad de continuar disminuyendo el volumen de soporte papel generado diariamente, se estima ahora conveniente, proponer la modificación de los mencionados artículos del Reglamento, dejándose sin efecto la utilización de la denominada planilla diaria general, y manteniéndose por su parte la utilización de la planilla de distribución de expedientes. Que en este orden de ideas y conforme las modificaciones propuestas, las Mesas de Entradas Única de este Poder Judicial confeccionarán únicamente y en forma diaria la planilla de distribución de expedientes para los Juzgados, Tribunales o Salas, la cual contiene el detalle de expedientes asignados a cada uno de ellos. Dicha planilla deberá confeccionarse por duplicado, quedando el original en poder de la Mesa de Entradas Única, con la respectiva constancia de asignación y recepción de causas por parte de cada Órgano Jurisdiccional; la copia, por su parte, quedará en poder de este último para su debido control y archivo. 2. Que, por otra parte, y en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, resulta también oportuno proponer la modificación del artículo 1 del «Reglamento de Remisión de Material a los Archivos Generales. Destrucción de Material Inutilizable. Indización de Protocolos», el que establece un plazo de dos (2) años para la destrucción de todo papel con Identificación Jurisdiccional que escape a las previsiones establecidas en el art. 174 incs. 10 y 19 de la Ley 10.160. Ello así, teniendo en cuenta el importante cúmulo de material en soporte papel que se ha almacenado en las distintas dependencias de este Poder Judicial y la imperiosa necesidad de contar con mayores espacios físicos necesarios para brindar un adecuado servicio de justicia. Que por consiguiente, y en la firme convicción de continuar avanzando con el mencionado proceso de despapelización, teniendo presentes los avances tecnológicos aplicados a este Poder Judicial, cuyos Sistemas Informáticos han permitido el debido resguardo digital de la información generada bajo un estricto control de seguridad, deviene pertinente sugerir la modificación del referido artículo 1 del «Reglamento de Remisión de Material a los Archivos Generales. Destrucción de Material Inutilizable. Indización de Protocolos» disponiendo que el término de conservación de las planillas diarias confeccionadas hasta la fecha y de distribución de expedientes emitidas por las Mesas de Entradas Única será de un (1) año. Por último, cabe poner de resalto que los órganos jurisdiccionales traídos a consideración, podrán deshacerse de las copias impresas luego de transcurrido un año desde su emisión, remitiendo el material acumulado y el que de ahora en más se torne inutilizable, al Archivo General de Tribunales para su posterior destrucción, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 1 del referido Reglamento. Que teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o. según Decreto N°0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia se apruebe la modificación del Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe», Artículo 4 (Iniciación de Causas) y Artículo 7 in fine (Asignación de Causas) conforme el texto del Reglamento que se acompaña y que forma parte integrante de la presente. II) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia se apruebe la modificación del artículo 1 del «Reglamento de Remisión de Material a los Archivos Generales. Destrucción de Material Inutilizable. Indización de Protocolos» según el texto que se acompaña como parte integrante de la presente. III) Dar la debida intervención a la Secretaría de Informática. IV) Disponer que las presentes modificaciones entren en vigencia a partir del 14 de abril de 2014. V) Librar las Comunicaciones y Circular a los fines de hacer saber lo aquí dispuesto. VI) Regístrese, resérvese copia y dese cuenta al Cuerpo, librándose las comunicaciones pertinentes. FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO). Por todo ello, y oído el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, librándose las comunicaciones pertinentes.- FDO.: GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. NETRI. SPULER. MOLINARI. BORDAS (SECRETARIO).———————————————————————————————

A continuación los reglamentos modificados.

 

«REGLAMENTO UNIFICADO

DE LAS MESAS DE ENTRADAS UNICA

DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Acta Nro 39, punto 12 del 5.10.99 Y MODIFICATORIAS (ACTA NRO. 11 PUNTO 9 DEL 22.3.2000, ACTA N° 11 PUNTO 8 DEL 7.4.04 y ACTA NRO. 45 PUNTO 4 DEL 16.8.2011).

1.- En la MESA DE ENTRADAS ÚNICA se iniciarán TODAS LAS CAUSAS y ACTUACIONES que generen la asignación de número, y que se deban tramitar ante los Juzgados de Primera Instancia o en las Salas en Segunda Instancia. En las Ferias Judiciales las causas serán recepcionadas por el Juzgado de Feria o por la Sala de Feria, que al término de la misma remitirá todas las causas a la Mesa de Entradas Única para la asignación definitiva del Juzgado o Sala.

2.- La CÁMARA DE APELACION a través del Secretario designado responsable de la Mesa de Entradas Unica arbitrará las medidas que estime conducentes para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

3.- CONTROL DE PROFESIONALES:

Los Colegios de Abogados y Procuradores de cada Circunscripción deberán remitir en soporte magnético, de acuerdo al formato establecido por la Secretaría de Informática, y acompañado del listado correspondiente, la Nómina de Profesionales matriculados, y las modificaciones que refieren a su situación, la que será cargada en todas las Mesas de Entradas Unica de la Circunscripción. El empleado de M.E.U. dejará constancia en la Foja 0 si el profesional no se encuentra en actividad.

4.- INICIACIÓN DE CAUSAS

La demanda deberá ser presentada con el formulario FOJA 0 como escrito inicial, consignándose todos los actores, demandados y profesionales intervinientes en la causa.

A cada causa se le asignará un NÚMERO DE ORDEN DE INGRESO, el que se repetirá en la copia del formulario y en las planillas de distribución de expedientes llevadas al efecto. Las planillas de distribución de expedientes para los Juzgados, Tribunales o Salas, conteniendo el detalle de los expedientes asignados a cada una de la nominaciones serán emitidas diariamente por duplicado: una para Mesa de Entrada y la otra para el Juzgado, Tribunal o Sala respectiva.

5.- TIPOS DE CAUSAS: Las causas se clasificarán teniendo en cuenta los siguientes grupos:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL:

01- Quiebras

02- Concursos Preventivos y Acuerdos Preventivos Extrajudiciales

03- Amparos – Habeas Data

04- Medidas Cautelares y Preparatorias

05- Intervención de Sociedades y Toda Cuestión Relativa a Materia Societaria

06- Sucesiones, Inscripciones Tardías, Sumaria Información y Otros Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria

07- Juicios Ejecutivos

08- Apremios

09- Juicios Ordinarios

10- Impugnaciones, Verificaciones Tardías, Recursos de Revisión y Otros Incidentes

11- Accidentes y/o Enfermedades del Trabajo

12- Liquidación de Entidades Financieras, Mutuales o Aseguradoras

13- Apremios Fiscales A.P.I.

14- Apremios Fiscales Municipales

15- Otros Apremios Fiscales

16- Otras diligencias

17- Homologaciones

18- Tercerías

19- Exhortos y Oficios – Ley 22172

20- Declaratoria de Pobreza

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO LABORAL:

01- Homologaciones

02- Amparos

03- Cobro Aportes Sindicales – Contribuciones – Multas

04- Cobro de Pesos – Rubros Laborales

05- Accidentes y Enfermedades del Trabajo

06- Acciones Especiales – Asociaciones Profesionales

07- Otras Diligencias

08- Apremios

09- Tutela Sindical

10- Medidas Cautelares y Preparatorias

11- Estatutos Especiales

12- Exhortos y Oficios – Ley 22172

TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:

01- Procesos que Versan sobre Responsabilidad Civil y Extracontractual (Daños y Perjuicios)

02- Medidas Cautelares y Preparatorias

03- Exhortos y Oficios – Ley 22.172

04- Pretensiones Posesorias y de Despojo

05- Declaratoria de Pobreza

06- Homologaciones

07- Apremios

08- Otras diligencias

TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA:

01- Nulidades de Matrimonio

02- Exclusión del Hogar

03- Adopción

04- Violencia familiar

05- Otras diligencias

06- Divorcio Contencioso

07- Separación contenciosa

08- Divorcio por presentación conjunta

09- Conversión en divorcio vincular

10- Anotación de Divorcio Extranjero

11- Disolución de Sociedad conyugal

12- Liquidación de Sociedad conyugal

13- Otras Medidas Cautelares y Preparatorias

14- Filiación

15- Alimentos y Litis Expensas

16- Tenencias

17- Pérdida y Suspensión de Patria Potestad

18- Régimen de visitas

19- Guardas

20- Tutelas y Curatelas

21- Venias y Dispensas

22- Declaratoria de pobreza

23- Homologaciones

24- Exhortos y Oficios – Ley 22172

25- Apremios

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO:

01- Juicios Sumarios

02- Medidas Cautelares y Preparatorias

03- Desalojos

04- Daños y Perjuicios

05- Juicios de Entidades Financieras o Empresas Comerciales con Ventas a Financiación

06- Juicios Ejecutivos

07- Otras diligencias

08- Apremios

09- Exhortos y Oficios – Ley 22172

10- Homologaciones

11- Declaratoria de pobreza

12- Juicios de Pequeñas Causas (Art.120, 2° parte de la Ley 10.160)

13- Apelación Sentencias de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas (Art.579 C.P.C. y C.)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE CIRCUITO:

01- Medidas Cautelares y Preparatorias

02- Juicios Ejecutivos

03- Apremios

04- Apremios Fiscales Municipales y Comunales

05- Apremios Fiscales A.P.I.

06- Apremios Fiscales Municipalidad local

07- Otros Apremios Fiscales

08- Otras diligencias

09- Homologaciones

10- Exhortos y Oficios – Ley 22172

11- Juicios de Pequeñas Causas (Art. 120, 2° parte de la Ley 10.160)

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL

01- Sentencias Juicios Ordinarios

02- Sentencias Ejecutivos – Apremios

03- Incidentes

04- Honorarios (Ley 6767)

05- Recursos Directos

06- Recusaciones y Excusaciones (Art. 14 y 15 C.p.c.c.)

07- Recursos Retardada Justicia

08- Amparos

09- Exhortos y Oficios – Ley 22172

10- Resoluciones Administrativas (Registro de la Propiedad)

11- Resoluciones Administrativas (Registro Civil, Inspección General de Personas Jurídicas, Otras)

12 – Otras diligencias

CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL

01- Amparos

02- Resoluciones sobre Incidentes y Recursos Directos

03- Sentencias Accidentes y/o enfermedades del Trabajo

04- Sentencias Cautelares

05- Sentencias contra decisiones administrativas

06- Sentencias Desalojo

07- Sentencias de Tercerías y Otros

08- Estatutos Especiales – Asociaciones Profesionales

09- Estatutos Especiales- Tambero Mediero

10- Estatutos Especiales- Servicio Doméstico

11- Estatutos Especiales- Tutela Sindical

12- Estatutos Especiales- Otros

13- Sentencias cobro de pesos – Rubros Laborales

14- Apremios

15- Exhortos y Oficios – Ley 22172

16 – Otras diligencias

6.- SELLADO FISCAL:

El Sistema calculará el importe del sellado fiscal, teniendo en cuenta el monto de la demanda y el tipo de expediente declarado en al Foja 0, dejándose constancia en la misma si surgiera diferencia con lo efectivamente repuesto.

7.- ASIGNACIÓN DE CAUSAS:

Todas las causas y actuaciones serán sorteadas por única vez.

En las demandas iniciadas en los Juzgados con más de una Secretaría competente se asignará Juzgado y Secretaría.

a) SORTEO AUTOMATICO: Cumplidos los recaudos de iniciación de cada causa, se procederá a su ingreso en el computador, el que inmediatamente determinará el JUZGADO o SALA, usando un algoritmo de distribución aleatoria, que asegura la compensación por tipo de causa.

El operador del computador procederá a asentar en el formulario de iniciación de cada demanda, la nominación del Juzgado-Secretaría o Sala al que fuere asignado.

El empleado de la M.E.U. procederá al sorteo de la causa solamente si el profesional está presente en dicho acto, a fin de recibir la copia de la FOJA 0 con el Juzgado asignado.

Los Apremios Fiscales se distribuirán a los Juzgados por sorteo. A requerimiento de los ejecutores fiscales, la Cámara entregará un diskette con el programa provisto por la Secretaría de Informática, a fin de que los profesionales presenten las demandas acompañadas del diskette con los datos de las mismas, para que la M.E.U. proceda a su carga en forma automática.

b) SORTEO MANUAL: Si el computador no funciona se procederá al sorteo manual. Una vez superados los inconvenientes se ingresarán al computador todas las causas, asignándole a cada una el Juzgado o Sala determinados en forma manual.

c) CONEXIDAD: El profesional registrará el pedido en el formulario FOJA CERO, consignando en el módulo correspondiente los datos que allí se detallan. El expediente será remitido al Juzgado invocado, realizándose la compensación respectiva. En caso de que el Juez rechace la conexidad invocada, se procederá conforme lo dispuesto en el Art. 10.

Quedará constancia en las planillas diarias de distribución de expedientes de las situaciones descriptas en los puntos a, b, c.

8.- ADMISIÓN Y REMISIÓN DE CAUSAS:

Las causas serán admitidas en la M.E.U. hasta la hora 12:45 de cada día hábil. La remisión de causas a cada uno de los Juzgados o Salas, tendrá lugar el mismo día o antes de la hora 8:00 del día hábil siguiente. Cada Juzgado receptor firmará la planilla respectiva.

Si los Juzgados o Salas cuentan con el Libro de Cargos informatizado, la M.E.U. remitirá además del listado diario, un diskette con los expedientes asignados, a fin de que el Juzgado o Sala proceda a la carga automática de los mismos.

URGENTES: Si una causa debe ser distribuida con carácter de “Urgente”, se procederá a sortear el Juzgado en la forma descripta en el Inciso a), y será remitido inmediatamente al mismo por personal de la M.E.U.

9.- HABILITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE JUZGADOS:

Si la Corte Suprema de Justicia dispusiera excluir de la adjudicación de expedientes a algún Juzgado, en forma total o sólo para ciertos tipos de causas, el Secretario de la Mesa de entradas concretará la exclusión por medio de una CLAVE de su exclusivo conocimiento.

Una vez cumplido el término de exclusión, se habilitará el Juzgado total o parcialmente. Al producirse la habilitación, el Sistema ejecutará los programas pertinentes para una distribución equitativa entre ese Juzgado y el resto.

10.- CAMBIOS DE RADICACIÓN:

El Juez que conceda un cambio de radicación deberá remitir el expediente al Juzgado que corresponda.

Los días viernes los Juzgados deberán informar a la MESA DE ENTRADAS ÚNICA por duplicado, la nómina de expedientes que recibió de otros Juzgados por recusación, excusación, acumulación, prórroga, fuero de atracción o cuestión de competencia.

Si un expediente fue asignado como “conexo” a un juzgado en particular y éste rechaza la conexidad invocada, el expediente será remitido a la M.E.U. para su sorteo.

La M.E.U. registrará los cambios de radicación de dichos expedientes, a fin de equilibrar el número de causas tramitadas en cada uno de los Juzgados, y remitirá la copia firmada por el Secretario en la que constará lo actuado.

11.- RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS:

Los Juzgados que cuenten con el Libro de Cargos Informatizado, deberán informar a la MESA DE ENTRADAS ÚNICA, a través de un diskette u otra vía informática que disponga, el primer día hábil de cada mes calendario, la nómina de expedientes que fueron resueltos, consignando fecha, tipo de Resolución y datos de Protocolización.

La M.E.U. procederá a la incorporación automática de las mismas, a fin de asentar para cada causa sus resoluciones.

Esta información podrá ser requerida por la Corte Suprema de Justicia a los fines que estime puedan corresponder.

12.- VIGENCIA:

La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de la fecha que determine la Excma. Corte Suprema de Justicia.

13.- SITUACIONES ESPECIALES:

Para la M.E.U. en Segunda Instancia, se deben tener en cuenta los siguientes casos:

-Si la causa corresponde al Fuero Civil y es tipo 11 “Resoluciones Administrativas del Director del Registro de la Propiedad”, se asignará a la Sala 1ra. Conforme lo establecido por ley 8.180 modificatoria de la 6.435.

-RADICACION PREVIA: Si se alega Radicación Previa deberá consignárselo en la Foja Cero. El computador verificará dicha situación y procederá a asignárselo a la Sala indicada, realizando la compensación que corresponda.

14.- Las Cámaras podrán efectuar la auditoría que estime pertinentes a efectos de ejercer el contralor de la M.E.U., como así también las inquietudes que plantee serán evaluadas por la Corte Suprema de Justicia en función de respetar la uniformidad del Sistema en todas las Circunscripciones Judiciales.

 

Destrucción de material inutilizable

REGLAMENTO DE REMISIÓN DE MATERIAL A LOS ARCHIVOS GENERALES. DESTRUCCIÓN DE MATERIAL INUTILIZABLE. INDIZACIÓN DE PROTOCOLOS

ACTA NRO. 41, PUNTO 11 DEL 11.10.00 Y SUS MODIFICATORIAS ACTA NRO. 44 PUNTO 4 DEL 17.10.01; ACTA NRO. 22 PUNTO 7 DEL 25.6.03; Y ACTA NRO. 43 PUNTO 7 DEL 9.8.11.

 

1) Papel con Identificación Jurisdiccional: Todo material en soporte papel con identificación jurisdiccional que escape a las previsiones establecidas en el art.174 incs. 10 y 19 de la Ley 10.160, y que no tenga interés jurídico trascendente, deberá remitirse al Archivo General respectivo transcurridos 2 (dos) años de su conservación y a los fines de su destrucción. El material señalado deberá ir acompañado de un acta que labrará el Secretario o funcionario a cargo, donde dejará constancia del material remitido y su aptitud para ser destruido. El término de conservación de las copias de poderes para juicios, será de cinco (5) años.- El término de conservación de las planillas diarias y de distribución de expedientes emitidas por las Mesas de Entradas Única será de un (1) año.

2) Libros para remitir y destruir: Una vez transcurridos 5 (cinco) años del cierre de aquellos libros que a criterio del magistrado, actuario o funcionario de la dependencia judicial de que se trate, carezcan de actualidad y/o importancia para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, tales como Libros de recibos en general, de expedientes a fallo, de oficios diligenciados y exhortos, de sorteos, de salidas transitorias del personal, de notifica-ciones, de turnos, de averiguación de paraderos, de capturas, de pase a fallo, de audiencias, y todo otro registro o libro que se lleve a los fines de la organización interna de la dependencia judicial, el actuario o funcionario a cargo de la misma, deberá proceder a su remisión al Archivo General a los fines de su destrucción, siguiéndose a sus efectos el procedimiento establecido en el punto precedente. Los listados informáticos anuales cuyo contenido se corresponda con los libros precedentemente mencionados, deberán conservarse durante 5 (cinco) años, a cuyo término se remitirán al Archivo para su destrucción, con igual procedimiento. Aquellos libros de recibos de expedientes que a criterio del magistrado, actuario o funcionario, su destrucción inmediata no resultare conveniente, deberá dejarse constancia de ello en el acta respectiva, y se remitirán al Archivo General para su conservación durante 5 (cinco) años más, a cuyo término serán destruidos.-

3) Libros para remitir: Los Libros de cargos, General de Entradas de expedientes, de causas, índices y todo otro libro que lleve a la individualización de un expediente, así como también los listados informáticos que los reemplacen, deberán remitirse al Archivo General transcurridos 5 (cinco) años de su cierre o recopilación, según corresponda.-

4) Protocolos de Autos y Sentencias: Las unidades jurisdiccionales que así no lo hubieren efectuado, deberán proceder a la remisión de los Protocolos de Autos y Sentencias de conformidad con lo establecido en el art.174 inc.10 y 266 de la Ley 10.160.-

5) Inspecciones de las Presidencias de Cámara: Las actuaciones y material en soporte papel originados en las inspecciones de las Presidencias de las Cámaras de Apelación de la Provincia previstas en el artículo 40 inc. 6) de la Ley 10.160 (t.o. Decr. N° 0046/98), podrán remitirse al Archivo General una vez transcurridos 2 (dos) años contados a partir de que el informe respectivo sea elevado a la Corte Suprema de Justicia. Dicho material será conservado por el Archivo General por el plazo de 10 (diez) años contados a partir de la inspección, a cuyo término será destruido.

6) Índices: Los índices deberán confeccionarse alfabéticamente por actor y deberán contener número y año de expediente, número de folio y número de resolución y todo otro dato que sirva para su mejor individualización.-

7) Destrucción Inmediata: Respecto del material que se remita a los fines de ejecutar la destrucción (artículos 1 y 2 del presente), el Archivo General de los Tribunales deberá controlar el cumplimiento de las formas extrínsecas del acta, consignando en la copia la constancia de recibido, devolviéndolo al juzgado o dependencia, y procediendo luego a su inmediata destrucción.

8) Turnos de remisión: El material previsto en el presente reglamento podrá ser remitido a los Archivos Generales en los turnos que el Director del Archivo determine, a solicitud del titular de la dependencia judicial.

9) Ejecución de la Destrucción: Toda obligación de destrucción impuesta legal o reglamentariamente a los actuarios, deberá materializarse exclusivamente a través del Archivo General de Tribunales.

10) Forma y plazos de remisión: Las unidades jurisdiccionales que cuenten con sistemas informáticos que prevean una opción para la remisión del material, deberán utilizarlos enviando las planillas y datos pertinentes conforme la modalidad de envío prevista respectivamente en cada uno de esos sistemas. En caso de fuerza mayor podrá utilizarse el correo electrónico para el envío de dichos datos. Asimismo, se insta a los funcionarios y autoridades de cada dependencia, a dar cumplimiento a los plazos de remisión establecidos en la Ley 10.160, y conforme a los turnos que el Director del Archivo determine.

11) La presente reglamentación será de aplicación en la medida en que no se contraríen previsiones legales -de fondo o procedimentales- que dispongan lo contrario. «

Ministerio de Justicia y Derechos humanos –

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES

Ministerio de Justicia y Derechos humanos –

Convocatoria a la Apertura del Registro de Mediadores y Comediadores Nodo Rafaela

 

Colegiados:

La Dirección Provincial de Desjudicialización en la Solución de los Conflictos Interpersonales, dependiente de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, ha enviado la información que transcribimos a continuación y que les hacemos llegar para su conocimiento.

Atte.

Colegio de Abogados.

La Dirección Provincial de Desjudicialización en la Solución de los Conflictos Interpersonales, dependiente de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, convoca a la Inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la para la 1º, 2º, 3º y 5º Circunscripción Judicial desde el día 27 de febrero al 11 de abril del corriente año inclusive. Ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 24 y 25 de la Ley 13.151 y su Decreto reglamentario 1747/11, y lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución 0413/11.

Cabe destacar que la ley 13.151 es de implementación progresiva tanto en materia como en territorio. En este sentido, ante la inminente apertura de la AGEM Rafaela, se convoca por primera vez a la inscripción de mediadores a los fines de habilitar las siguientes sedes: Rafaela, San Vicente, Sunchales, San Cristóbal, Ceres, Tostado.

Los mediadores que soliciten la inscripción deberán ingresar al sitio web www.santafe.gov.ar/mediacion, a fin de cargar sus datos personales, de formación profesional y de formación y capacitación en mediación, según las indicaciones efectuadas en el sistema. Además, se deberá fijar un correo electrónico para la recepción de notificaciones electrónicas, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 411/11 – M.J.D.H.-.

Adicionalmente, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • fotocopia certificada de DNI (1° y 2° hoja) y cambio de domicilio si correspondiere;
  • fotocopia certificada del título universitario o terciario;
  • fotocopia certificada del título de mediador;
  • fotocopia certificada del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación o Taller de Análisis Normativo, según corresponda;
  • Dos (2) fotos carnet, 3×3 cm. y fondo blanco;
  • constancia de matrícula vigente en el Colegio Profesional correspondiente;
  • certificado de buena conducta;
  • certificado negativo de Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
  • declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad.
  • Constancia de antigüedad en la matrícula profesional correspondiente. Para aquellos que no posean 3 años de antigüedad en la matrícula profesional, y a los fines de acreditar antigüedad en el ejercicio profesional, certificación expedido por la Institución Pública en donde se haya desempeñado, según lo previsto en el Artículo 24 inc. 1 del Anexo I del Decreto N° 1747/11.
  • Croquis de la Oficina de Mediación o constancia de autorización para mediar en los Centros ya habilitados, con carácter de declaración juarada, según lo previsto en la Disposición N° 0063/11 – D.P.D.S.C.I.-.

Para los COMEDIADORES, los dos últimos requisitos no son necesarios.

Toda la documentación deberá presentarse en un sobre que contenga la leyenda «Solicitud de Inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe», con indicación de la o las Sedes para las cuales se inscribe – «Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales», seguido del apellido, nombre, tipo y número de documento.

Todas las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas estará firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo 1 de 10 o 1/10).

La documentación deberá ser presentada en las siguientes direcciones y horarios:

  • Nodo Rafaela – Boulevard Santa Fe 2771 Tel 03492 – 453061/2- Lunes y Jueves de 9 a 12.30 hs.

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LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

LEY PROVINCIAL Nº13.405 – MODIFICA LA LEY 12.734 (CODIGO PROCESAL PENAL)

REGISTRADA BAJO EL Nº 13405

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.-Modificanse los artículos 40, 68, 105, 147, 149, 224, 274, 278, 279, 281, 298, 309, 318, 323, 325, 326, 330, 331, 350, 434, 439 y 440 de la Ley 12.734, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 40. Corte Suprema de Justicia.- Sin perjuicio de las funciones otorgadas por otras leyes, la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de revisión de sentencias condenatorias o que apliquen una medida de seguridad en los procesos penales, en los casos autorizados por este Código».

«Artículo 68 .- Oportunidad y motivos de la inhibición y la recusación. Los Jueces deberán inhibirse de participar en audiencia en cuanto advirtieran la existencia de cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad. Podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso.

El juez que haya resuelto la prisión preventiva o participado en la audiencia preliminar no podrá integrar el tribunal de juicio ni intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias.

El juez que haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencias no podrá intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias».

«Artículo 105.- Certificación de antecedentes. Previo a la audiencia del debate, se incorporarán los informes del Registro Nacional de Reincidencia, Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia de Santa Fe y otros referidos a antecedentes penales que aportaren las partes.»

«Artículo 147.- Normas reglamentarias. Las resoluciones, citaciones, emplazamientos, vistas y traslados se comunicarán por medios electrónicos de conformidad con las normas prácticas que disponga la Corte Suprema de Justicia.

Las normas prácticas deberán asegurar que las comunicaciones se hagan a la brevedad, sin excesos formales, y ajustadas a los siguientes principios:

1) que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;

2) que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes;

3) que adviertan suficientemente al imputado o a la víctima cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a un plazo o condición.

No obstante las normas prácticas dictadas, las partes podrán acordar expresamente en cada caso una modalidad de comunicación efectiva de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que ellas tengan acceso y el juez o tribunal.”

«Artículo 149.- Notificaciones. – Al imputado se le notificarán personalmente las sentencias que impongan penas de cumplimiento efectivo y las resoluciones que resuelvan sobre su prisión preventiva o le denieguen su libertad.

Las demás sentencias condenatorias y resoluciones del Tribunal se notificarán de conformidad con las normas prácticas que disponga la Corte Suprema de Justicia de acuerdo al artículo 147.

Todas las resoluciones deberán ser también notificadas al defensor del imputado.

Cuando las resoluciones se dictaran en audiencia, tal circunstancia servirá como notificación personal a los intervinientes.”

«Artículo 224.- Audiencia oral.- El Tribunal convocará en un plazo que no excederá de cuarenta y ocho horas al Ministerio Público de la Acusación, en su caso al querellante, al imputado y su defensa, a la audiencia a que refiere el artículo anterior.

Abierto el acto, se concederá la palabra en primer término al actor penal, quien deberá fundamentar su pretensión cautelar. Seguidamente se oirá al querellante si lo hubiera, al defensor y en caso de contradicción, las partes ofrecerán aquella prueba que estén en condiciones de producir en la misma audiencia.

Producida la prueba las partes alegarán oralmente sobre su mérito.

Finalizada la audiencia el Tribunal hará conocer su decisión en el acto, y dentro de las veinticuatro horas dictará por escrito la resolución fundada.”

«Artículo 274. Audiencia imputativa.- Cuando el fiscal estimara que de los elementos reunidos en la investigación surge la probabilidad de que el imputado sea acusado como autor o partícipe de un delito, procederá a citarlo para concretar una audiencia donde le brindará la información a que alude el artículo siguiente.

En lo que hace a la realización de lo previsto en el artículo 275, en caso de que el imputado diere su consentimiento, se permitirá la presencia del querellante, a quien no es obligatorio notificar previamente la realización del acto.

El querellante no podrá en esta oportunidad interrogar directamente al imputado, pero, en privado y sin recurso alguno, le será admitido sugerir preguntas al fiscal o hacer observaciones dejando constancia de su protesta en acta.

Si el imputado estuviera detenido, esta audiencia deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas del inicio de la detención, prorrogable, con fundamento por otro tanto y ante el Juez competente, quien deberá controlar la legalidad de la detención. Realizada la audiencia, el imputado quedará en forma inmediata en libertad, salvo que el Fiscal considere procedente la aplicación de prisión preventiva, en cuyo caso solicitará en ese acto la audiencia prevista en el artículo 223 de este Código y continuará la detención hasta la realización de esa audiencia.

En oportunidad de esta audiencia y de acuerdo a lo establecido en el articulo 13, el fiscal, en búsqueda de los objetivos de simplicidad y abreviación propondrá los acuerdos previstos por este Código.»

«Artículo 278. Firma del acta. La audiencia imputativa se documentará con registros de audio o fílmico y se labrará acta por escrito que, previa lectura en voz alta, firmarán el fiscal, el imputado, su defensor y, en su caso, el querellante y el juez.”

«Artículo 279.Copia del acta. El Fiscal, o en su caso la Oficina de Gestión Judicial, tendrá la obligación de entregar al imputado o a su defensor, copia del acta que se labrara con motivo de su declaración o donde constara que ejerce el derecho de abstenerse de hacerlo.»

«Artículo 281. Nueva audiencia imputativa. Cuando se modificaran los hechos intimados, su calificación legal, o se pretendiera atribuir un hecho nuevo, el fiscal deberá convocar al imputado a una nueva audiencia imputativa, o solicitarla al tribunal, según el caso, aplicándose al respecto los artículos 274 y concordantes.»

«Artículo 298.- Anticipo jurisdiccional de prueba. En cualquier instancia previa al juicio, las partes podrán solicitar, fundadamente, el anticipo jurisdiccional de prueba en forma excepcional y cuando por razones debidamente acreditadas se considere que no pudiera recibirse durante el juicio.

La diligencia será documentada según las previsiones establecidas en este Código para los actos irreproducibles y exhibidos los registros en la audiencia de debate de juicio oral a instancias de las partes.

En ningún caso podrán ser utilizados en la audiencia de debate de juicio oral los registros de esta actividad si estuviere disponible y fuera posible la concurrencia del testigo, perito o intérprete a la audiencia de debate.”

«Artículo 309.-Inmediación. El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de las personas que componen el Tribunal, del Ministerio Público de la Acusación, del querellante en su caso, del imputado y su defensa.

Si el defensor no compareciera al debate o se retirara de la audiencia, se procederá de inmediato a su reemplazo conforme a las disposiciones de este Código.

Si el querellante no concurriera al debate o se retirara de la audiencia sin autorización, cesará .en su intervención, sin perjuicio de que pueda ser compelido a comparecer como testigo.»

«Artículo 318.- Declaración del imputado. En cualquier instancia del debate el imputado tendrá derecho a ser oído cuando así lo peticione él o su defensor. En ningún caso el Tribunal podrá requerir declaración al imputado ni solicitarle que preste juramento o promesa de decir verdad.»

«Artículo 323.- Recepción de pruebas. El Juez autorizará la producción de la prueba que las partes hubieran ofrecido oportunamente y hubiera sido admitida. En primer término se producirá la prueba del Fiscal, luego la del querellante y finalmente la de la defensa.

El orden en que se irá produciendo la prueba será decidido por la parte que la ofreció.”

«Artículo 325.- Interrogatorio. El perito, asesor técnico, testigo o intérprete previo prestar juramento, será interrogado por el Juez sobre su identidad personal. Inmediatamente después será interrogado directamente por la parte que lo hubiera ofrecido y luego contra interrogado por las demás. Formulada la pregunta y antes de que fuera contestada, las partes podrán oponerse y el Juez decidirá luego de oír a las demás.”

«Artículo 326.- Lectura de actas y documentos de la Investigación Penal Preparatoria. Uso de Declaraciones previas al juicio. Usos de prueba material. En ningún caso el Juez ordenará la lectura de actas de la investigación Penal Preparatoria.

Sólo podrán usarse en la sala de juicio por los litigantes, previa autorización del Tribunal, los documentos, dictámenes periciales, actas o cualquier otro soporte técnico en el que se hayan registrado actos o manifestaciones con anterioridad al juicio, en caso de que un testigo, perito o intérprete olvide información relevante o para confrontarlas con su declaración actual.

La prueba material está constituida por objetos, documentos y cualquier otro soporte técnico que contenga o constituya evidencia relevante de la comisión de un delito. Para su uso en juicio oral los objetos y documentos serán exhibidos, leídos y/o reproducidos, según corresponda. Será siempre introducida al juicio a través de los testigos y peritos y solo podrán incorporarse al juicio aquellos objetos que fueran previamente exhibidos.»

«Artículo 330.- Contenido.- Se labrará un acta del debate que para ser válida deberá contener:

1) el lugar y fecha de la audiencia, con mención de la hora en que comenzó y terminó, los recesos y suspensiones dispuestos;

2) el nombre y apellido del Juez, Fiscales, querellantes, y defensores;

3) los datos personales del imputado;

4) el nombre y apellido de los testigos, peritos, asesores técnicos e intérpretes, con mención del juramento o compromiso y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate;

5) las instancias y síntesis de las pretensiones de las partes;

6) otras menciones prescriptas por la ley, o las que el Juez ordenara hacer y aquellas que expresamente solicitaran las partes;

7) la firma del juez, de los fiscales, querellantes en su caso y defensores, previa lectura.»

«Artículo 331.- Deliberación.- Inmediatamente después de terminado el debate, el Juez o Tribunal pasará a deliberar citando a las partes para la lectura de la decisión en un plazo no mayor de dos (2) días.

La deliberación será secreta.

El acto para ser válido no podrá suspenderse, salvo fuerza mayor, en cuyo caso lo será por un plazo que no podrá superar los tres (3) días. La causa de suspensión se hará constar y se informará a la Cámara de Apelaciones.

En la oportunidad fijada y constituido nuevamente el Tribunal, se procederá a dar lectura a la decisión, ante quienes se encuentren presentes.

La fundamentación de la sentencia será dada a conocer en dicho acto, valiendo como suficiente notificación para los presentes, o podrá diferirse su redacción hasta por un plazo no mayor de cinco (5) días más.

En este último caso, se notificará por cédula que los fundamentos se encuentran a disposición de las partes y el plazo para impugnar la decisión comenzará a correr desde dicha notificación.

«Artículo 350. Forma y contenido de la querella.

1) el nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso, también los del mandatario;

2) el nombre apellido y domicilio del querellado, o si se ignorasen, cualquier descripción que sirva para identificarlo;

3) una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiera;

4) la calificación legal del mismo;

5) las pruebas que se ofrezcan, acompañándose la nómina de los testigos con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deberán ser examinados; los puntos a evacuar por los peritos y documentos que obren en su poder; cuando la querella versara sobre calumnias o injurias, el documento que a criterio del accionante las contenga, si fuera posible presentarlo;

6) la firma del querellante, cuando se presentara personalmente, o si no supiera firmar, la de otra persona a su ruego, quien deberá hacerlo ante la Oficina de Gestión Judicial. Si del texto de la querella surgieran hechos que encuadraran en un delito de acción pública, se remitirá copia de la misma al Fiscal a los fines que correspondieran.”

«Artículo 434.- Sanción disciplinaria. Toda sanción disciplinaria impuesta al condenado por la administración penitenciaria, que implicara internación en celda mayor de tres días o que configurara un obstáculo para el futuro otorgamiento de la libertad condicional, deberá ser notificado de inmediato, con información del contenido de lo actuado, por la Oficina de Gestión Judicial al interno, quien en el acto expresará si consiente la medida o insta su revisión. En este último caso, el Juez de Ejecución oirá al sancionado y a su defensa técnica, practicará una breve averiguación sumaria, si fuere necesaria, y resolverá dentro del plazo máximo de dos días.”

«Artículo 439.- Cómputo y antecedentes. El juez de Ejecución se informará sobre el tiempo de condena cumplido por el solicitante y sus antecedentes, antes de convocar a la audiencia prevista en el artículo 433 en la que participará necesariamente el Ministerio Público de la Acusación.»

«Artículo 440.- Condiciones. Cuando la libertad le fuera otorgada, en el auto se fijarán las condiciones e instrucciones según lo establecido por la ley penal, y el liberado, en el acto de la notificación, deberá prometer que las cumplirá. Se le entregará una copia de la resolución, la que deberá conservar y presentar a la autoridad competente cada vez que le fuera requerida.»

ARTICULO 2. Incorporase a la Ley N° 12.734 el siguiente artículo:

«Artículo 325 bis.- Reglas de interrogatorio y contrainterrogatorio. En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieran la respuesta. Durante el contra interrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos. Estas reglas se aplicarán al procedimiento de anticipo jurisdiccional de prueba establecido en el art. 298 del Código Procesal Penal.»

ARTÍCULO 3. Modifícanse los artículos 12, 14, 20 bis y 23 bis de la Ley N° 13.018, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 12.- Actividad administrativa. El cumplimiento de las funciones administrativas de los tribunales estará a cargo de una oficina de gestión judicial, la que garantizará estándares de calidad en la gestión y eficiencia en el servicio judicial, utilizando para ello todos los medios disponibles que permitan optimizar la función de los jueces. Está prohibida la delegación de tareas jurisdiccionales en los integrantes de la oficina de gestión judicial.

Los secretarios que cumplan funciones en el fuero penal y que hayan manifestado su decisión de ser transferidos a los nuevos tribunales penales, cumplirán las funciones que se les asigne según la reglamentación que se dicte en el ámbito de la Oficina de Gestión Judicial.”

«Artículo 14.- Distribución de los Colegios. Principio general. En cada una de las circunscripciones judiciales se constituirá un Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal. Dichos Colegios tendrán asiento en las ciudades de Vera, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.

En cada uno de los distritos judiciales donde existan cuatro o más jueces penales de primera instancia se constituirán Colegios de Primera Instancia. En los distritos en que no exista dicha cantidad se pondrán en marcha cuando se logre ese número. Hasta tanto ello ocurra, los jueces se desempeñarán de manera permanente en la competencia penal otorgada.

Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema de Justicia podrá constituir mediante reglamentación Colegios de Jueces de Primera Instancia Interdistritales, los que se conformarán con los jueces penales de dos o más distritos de una misma circunscripción judicial siempre que sumados alcancen o superen el número de cuatro. Las Oficinas de Gestión Judicial de los Colegios así conformados estarán a cargo del Director de la Oficina de Gestión Judicial del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal.”

«Artículo 20 bis.- Reemplazos.- Sus integrantes se suplen entre si, de acuerdo al sistema que la oficina de gestión judicial establezca. También se pueden suplir con integrantes de Colegios de otras Circunscripciones. En caso necesario, se sorteará al suplente de una lista de conjueces especialmente elaborada por la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19 inciso 5) de la Ley N° 10.160. En ningún caso podrán suplir a Magistrados que no se desempeñen en el fuero penal.»

«Artículo 23 bis.- Reemplazos.- Sus integrantes serán suplidos por los jueces penales del mismo colegio, según el sistema que establezca la oficina de gestión judicial respectiva. En caso necesario, serán suplidos por jueces penales de la circunscripción según determine la oficina de gestión judicial del colegio de cámara de apelaciones en lo penal de la misma, y de no ser ello posible, se sorteará al suplente de una lista de conjueces especialmente elaborada por la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19 inciso 5) de la Ley N° 10.160. En ningún caso podrán suplir a Magistrados que no se desempeñen en el fuero penal.»

ARTÍCULO 4.- Deróganse los arts. 71, 78, 322, 416, 417 y 418 de la ley 12.734.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2014.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

DECRETO Nº 0296

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 FEB 2014

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.405 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

10975

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Fuente: http://gobierno.santafe.gov.ar/boletinoficial/template.php?mostrarmenu=SI&include=boletines/13-02-2014ley13405-2014.html&pdia=fecha&dia=2014-02-13&ptitulo=Bolet%EDn%20Oficial%20del%20jueves%2013%20de%20febrero%20de%202014%20-%20Ley%2013405-2014%20-

 

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe – 12 de febrero de 2014

«Circular Nro. 04/2014.-

Acuerdo Ordinario celebrado el día 23-10-13, Acta Nro. 43, punto 4, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

COLEGIOS DE ABOGADOS DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES S/ SU PRESENTACIÓN REF. NOTIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA. Expte. Nro. 1417/13.-VISTAS: Las presentes actuaciones en las que los Presidentes de los Colegios de Abogados de las Cinco Circunscripciones Judiciales solicitan la implementación de un sistema de notificaciones para el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte Suprema de Justicia cuenta con un Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia, aprobado por Acta Nro. 20, Punto 13 de fecha 9.6.99 y sus modificatorias, el cual organiza un sistema unificado para el diligenciamiento de decisiones judiciales adoptadas en todos los Tribunales de Distrito y Circuito de la Provincia; ya sea, aquellas remitidas por los distintos órganos jurisdiccionales, como así también las comprendidas bajo el régimen de la Ley Nacional Nro. 22.172 y por los propios profesionales. Que, en virtud de la solicitud puesta ahora en consideración por los referidos Colegios de Abogados, se puede observar la falta de un sistema apropiado para el diligenciamiento de notificaciones practicadas en el ámbito de la mediación prejudicial obligatoria normada por la Ley Provincial 13.151. Que, en este orden de ideas, deviene entonces conducente encuadrar el diligenciamiento de comunicaciones referentes al ámbito de la mediación, tanto las celebradas en el marco prejudicial y obligatorio dispuesto por la ley que rige la materia, como la establecida en el ámbito judicial, dentro del referido sistema con que cuenta este Poder Judicial. Que, en esta inteligencia, se entiende oportuno asignar un grupo específico de notificadores que se ocupen únicamente de las comunicaciones que se materialicen en el espacio de la mediación. Ello así, en miras a optimizar las variables de rapidez, agilidad y eficacia que demandan dichos procedimientos; como así también, a los fines de brindar los más altos niveles de calidad en la prestación del servicio de justicia. En tal sentido, resulta entonces pertinente, modificar el Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia, con las disposiciones ahora introducidas por este Cuerpo. Por todo ello, luego de un intercambio de opiniones y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Aprobar el Reglamento referido, el que entrará en vigencia a partir del 24 de febrero de 2014. II. Disponer se agregue copia del mismo al final de la presente y como parte integrante del acta. III.- Delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo la instrumentación de los mecanismos tendentes a la puesta en funcionamiento de los diferentes aspectos contemplados en el Reglamento de mención.- FDO.: GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (Secretario).————————————————————————————————–

A continuación se acompaña el nuevo Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia.

Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia.

ARTÍCULO 1.- Todas las cédulas deben ser asignadas para su diligenciamiento a los Oficiales Notificadores, quedando terminantemente prohibido a los Oficiales de Justicia efectuar tales notificaciones, salvo las que correspondan a juicios de desalojo, las que deban practicarse indefectiblemente en horario de oficina y las que junto con la realización del mandamiento impliquen un solo acto o diligencia.

Las cédulas deberán enviarse diariamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, para su clasificación y entrega al personal notificador o en su caso, al Oficial de Justicia que el titular de la dependencia designe, no existiendo en este último supuesto, zonas determinadas para la realización de las medidas. El personal de notificaciones estará integrado por agentes del Poder Judicial en calidad de notificadores y excepcionalmente por Oficiales de Justicia, conforme a lo consignado precedentemente. Para la designación de los Oficiales Notificadores, la Corte Suprema de Justicia llamará a concurso cada vez que resulte necesario. Para inscribirse en tales concursos los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) una antigüedad como empleado titular de dos años calendarios anteriores al de la fecha del llamado a concurso, si se tratare de empleados administrativos; y cinco años y ciclo básico aprobado cuando el interesado integrare la planta del Personal Obrero, de Maestranza y Servicio de la Administración de Justicia; b) antecedentes personales y de idoneidad para el desempeño de la función, lo que se acreditará mediante examen de oposición que versará sobre conocimientos del capítulo de notificaciones del Código Procesal Civil y Comercial y toda otra norma legal o reglamentaria referente a la materia. Excepcionalmente, y para aquellos casos en que no haya postulantes o los mismos no alcancen a cubrir las vacantes existentes, deberá procederse a realizar un segundo llamado para dicho concurso, permitiendo -en lo que refiere a la antigüedad- en y sólo para ese concurso, la inscripción de empleados administrativos con una antigüedad como titular de un (1) año calendario anterior al de la fecha del llamado a concurso y a Personal Obrero, de Maestranza y Servicios con dos (2) años de antigüedad y ciclo básico aprobado. Si aún así persistiera la falta de postulantes, o los mismos no cumplieren con los requisitos en cuestión, la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la realización de un tercer llamado, permitiendo, únicamente para ese concurso, la participación de aquellos agentes que a la fecha de inscripción revistan la calidad de titulares en los cargos que ostentan.

ARTÍCULO 2.- La Oficina estará a cargo de un Secretario en carácter de Jefe responsable del correcto funcionamiento de la misma y se desenvolverá con el personal que se le asigne al efecto. El Secretario vigilará su normal funcionamiento, asesorará y asistirá al personal, asignará las tareas a los empleados y hará cumplir estrictamente lo que por superintendencia se disponga. Atenderá también las consultas profesionales inherentes a las tramitaciones que en su oficina se realicen.

ARTÍCULO 3.- El Secretario y personal respectivo de la Oficina dependerá administrativamente de la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, quien ejercerá la superintendencia de la misma.

ARTÍCULO 4.- A los efectos de una mejor distribución del trabajo, los Municipios de las sedes judiciales en donde existan Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, se dividirán en zonas, repartiéndose las mismas entre los Oficiales de Justicia existentes y los Oficiales Notificadores necesarios. El Jefe de la Oficina dispondrá que unos suplan a otros o realicen determinados números de diligencias en distintas zonas a un determinado fin. Asimismo, estará facultado para nombrar oficiales notificadores suplentes de la lista.

La zonificación no obstará ni limitará el cabal cumplimiento de la orden judicial, cualquiera sea la zona en que en definitiva deba concretarse.

ARTÍCULO 5.- En la segunda quincena de diciembre de cada año, luego de procederse a la división y ajuste de zonas, el Jefe de la Oficina procederá a designar a los Oficiales Notificadores que se rotarán en las distintas zonas, siempre que el mismo lo crea necesario para un mejor servicio judiciario.

ARTÍCULO 6.- En caso de ausencia del Secretario por licencia, enfermedad u otra circunstancia, el mismo será reemplazado por el encargado de la Oficina de Notificaciones, o en su defecto por el Secretario designado al efecto por la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 7.- Las Cámaras y los Jueces podrán recabar informes, aclaraciones o encomendar cualquier otra diligencia referente a la Oficina, directamente al Jefe de la misma, quien dará y hará dar por su personal urgente y fiel cumplimiento a lo peticionado.

Mandamientos

ARTÍCULO 8.- El personal afectado al diligenciamiento de mandamientos estará integrado por los Oficiales de Justicia adscriptos a la Oficina, desempeñando dentro de ésta las tareas que se asignen y obedecerán las órdenes que les imparta el Jefe de la misma, debiendo permanecer en la referida dependencia de 8 a 11.30 horas a tal fin, salvo que el titular de la Oficina encomiende alguna diligencia fuera del Palacio de Justicia, instrumentando el Jefe las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de dicho horario. Sin perjuicio de ello, quedará de turno semanalmente para el diligenciamiento de los mandamientos con habilitación de días y horas fuera del mencionado horario obligatorio o durante los días sábados, domingos o feriados, el o los Oficiales de Justicia que el Jefe determine.

ARTÍCULO 9.- El diligenciamiento de mandamientos, sin excepción alguna será canalizado a través del titular de la Oficina, quien los centralizará en su poder, disponiendo inmediatamente su registración en el libro respectivo. Una vez cumplimentado tal requisito, el citado funcionario fijará el día y la hora de su diligenciamiento, lo que hará constar con su firma en el margen del mandamiento correspondiente; notificando de tal circunstancia y en ese mismo momento al profesional y/o autorizado, en aquellos casos en que tienen que intervenir, dejándose constancia de ello en el libro que deberá llevarse a tal efecto, el que firmará.

El Oficial de Justicia que tendrá a su cargo la diligencia, será designado por el Jefe de la Oficina de acuerdo a las necesidades del servicio, quien estará facultado para comunicar la designación al Oficial de Justicia comisionado, hasta el momento previo fijado para su realización.

Si el profesional que se encuentra autorizado por el Juez de la causa para intervenir en su diligenciamiento no concurriese en la fecha y horario establecido a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, lugar que en principio será el de reunión de éste con el Oficial de Justicia designado -salvo que el Jefe de la Oficina acuerde con el profesional interesado- sin haber comunicado con antelación suficiente al Jefe de la Oficina su imposibilidad de asistir y su intención de participar en el acto, la diligencia será realizada como estaba previsto; en caso contrario, se fijará por única vez nueva fecha, la que no podrá exceder el límite máximo establecido para la ejecución de todo mandamiento.

El Jefe de la Oficina deberá supervisar y vigilar el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas a los Oficiales de Justicia, debiendo ejercer un contralor efectivo del tiempo empleado para el diligenciamiento de la medida ordenada, a cuyo efecto será obligatorio consignar en cada mandamiento, además de la hora de iniciación de la misma, la de su finalización.

Realizada la diligencia y si no tuviera orden en contrario del Jefe de Oficina, el Oficial de Justicia deberá retornar de inmediato a la Oficina para quedar nuevamente a las órdenes del titular de la dependencia.

Los mandamientos para diligenciar quedarán reservados en la Oficina, a la orden y bajo la custodia del Jefe de la misma, hasta el momento de la concreción de la medida, debiendo el citado funcionario, dentro del plazo máximo de diez días corridos, adoptar los recaudos del caso para el diligenciamiento de los mismos.

Todo mandamiento deberá reintegrarse diligenciado, por el Jefe de la Oficina al Juzgado o Tribunal de origen, salvo disposición expresa en contrario del magistrado competente.

El Jefe de la Oficina comunicará a los señores Jueces, Presidentes de Cámaras de Apelación y a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, cuando corresponda, las demoras en el diligenciamiento o entrega de los mandamientos en que incurran los Oficiales de Justicia, su conducta como tal y la cantidad de veces en que hayan reincidido en el atraso.

ARTÍCULO 10.- Serán aplicables a los Oficiales de Justicia, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos pertinentes, las disposiciones que para los mismos expresamente se establecen en la presente reglamentación.

De la remisión, recepción y devolución de mandamientos

ARTÍCULO 11.- Los Secretarios deberán confeccionar un registro diario con la lista de remisión de los mandamientos, que acompañarán a la Oficina al entregarlos, debiendo ésta firmar su recepción. En el listado debe constar fuero, Juzgado o Tribunal, Secretaría, carátula del expediente y nombre, apellido y domicilio de la persona a la que va dirigida la medida. Cuando el profesional lo solicite, el Juzgado le entregará personalmente el mandamiento, para ser llevado a la Oficina en el horario de audiencias.

De estas prescripciones quedan exceptuadas las cédulas.

ARTÍCULO 12.- Diariamente, dentro del horario que se determine, los Secretarios remitirán a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, los mandamientos librados. A tal efecto el Jefe de la Oficina llevará un libro de entradas donde constará fecha y hora en que son recibidos y los demás datos que menciona el Art. 11. Fuera de la hora señalada, sólo se recibirán las órdenes libradas con habilitación de día y hora, y todas aquellas en las que el carácter de urgente, figure debidamente expresado en el mandamiento.

ARTÍCULO 13.- La Oficina rechazará todo mandamiento que no fuera directamente entregado por el personal del Juzgado remitente, el profesional o su empleado autorizado y que no se ajuste a las prescripciones de la presente reglamentación y con la tributación correspondiente.

Disposiciones para los Oficiales de Justicia

ARTÍCULO 14.- La Oficina permanecerá cerrada al público durante las ferias judiciales. El Jefe comunicará a la Corte Suprema de Justicia, los Oficiales de Justicia designados para actuar durante los recesos del Tribunal; éstos pasarán a desempeñar funciones en los Tribunales de turno y a la orden del Secretario de los mismos.

ARTÍCULO 15.- Los Oficiales de Justicia durante la feria no podrán diligenciar ni conservar en su poder mandamiento alguno anterior a la misma. A tal efecto, deberán concurrir a la Oficina el último día hábil anterior al comienzo de cada feria, a fin de entregar todos los mandamientos que tuvieren en su poder y en el estado en que se hallaren.

Los que tengan habilitación de días y horas serán inmediatamente entregados al Oficial de Justicia de turno en feria para su diligenciamiento.

ARTÍCULO 16.- El Oficial de Justicia deberá concurrir diariamente a la Oficina, observando con exactitud el horario y los turnos que haya establecido el Jefe de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento.

ARTÍCULO 17.- Está terminantemente prohibido a los Oficiales de Justicia, aceptar o diligenciar mandamientos que no hayan sido regularmente recibidos por la Oficina, ni entregar a nadie, mandamientos sin diligenciar o diligenciados.

ARTÍCULO 18.- Los mandamientos diligenciados serán devueltos en el día o como máximo, al día siguiente hábil de practicada la diligencia, salvo que el Jefe de la Oficina expresamente autorice un plazo mayor. Los depósitos de dinero y otros valores se efectuarán en el día o al día siguiente hábil de ser recibidos. Todo ello dentro de la primera hora de oficina.

ARTÍCULO 19.- Los Oficiales de Justicia cuando deban inventariar o embargar bienes, lo harán con prolijidad, debiendo individualizar con minuciosidad cada bien, de manera que imposibilite la sustitución y torne inmediata la identificación de lo inventariado o embargado. En el acta de embargo que confeccione, deberá tener en cuenta las características del bien que se embarga, numeración, marca, estado, tamaño aproximado en el caso de muebles y número de serie cuando se trate de motores.

ARTÍCULO 20.- El Oficial de Justicia al designar depositario judicial, deberá exigir a la persona que acepte dicho cargo, que acredite su identidad documentalmente o por testigos y haciéndole prestar juramento y constituir domicilio y le impondrá de las penalidades en que incurren los depositarios infieles.

Notificaciones

ARTÍCULO 21.- Todas las cédulas deben ser asignadas para su diligenciamiento a los Oficiales Notificadores, quedando terminantemente prohibido a los Oficiales de Justicia efectuar tales notificaciones, salvo las que correspondan a juicios de desalojo, las que deban practicarse indefectiblemente en horario de oficina y las que junto con la realización del mandamiento impliquen un solo acto o diligencia.

Las cédulas deberán enviarse diariamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, para su clasificación y entrega al personal notificador o en su caso, al Oficial de Justicia que el titular de la dependencia designe, no existiendo en este último supuesto, zonas determinadas para la realización de las medidas. El personal de notificaciones estará integrado por agentes del Poder Judicial en calidad de notificadores y excepcionalmente por Oficiales de Justicia, conforme a lo consignado precedentemente. Para la designación de los Oficiales Notificadores, la Corte Suprema de Justicia llamará a concurso cada vez que resulte necesario. Para inscribirse en tales concursos los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) una antigüedad como empleado titular de dos años calendarios anteriores al de la fecha del llamado a concurso, si se tratare de empleados administrativos; y cinco años y ciclo básico aprobado cuando el interesado integrare la planta del Personal Obrero, de Maestranza y Servicio de la Administración de Justicia; b) antecedentes personales y de idoneidad para el desempeño de la función, lo que se acreditará mediante examen de oposición que versará sobre conocimientos del capítulo de notificaciones del Código Procesal Civil y Comercial y toda otra norma legal o reglamentaria referente a la materia. Excepcionalmente, y para aquellos casos en que no haya postulantes o los mismos no alcancen a cubrir las vacantes existentes, deberá procederse a realizar un segundo llamado para dicho concurso, permitiendo -en lo que refiere a la antigüedad- en y sólo para ese concurso, la inscripción de empleados administrativos con una antigüedad como titular de un (1) año calendario anterior al de la fecha del llamado a concurso y a Personal Obrero, de Maestranza y Servicios con dos (2) años de antigüedad y ciclo básico aprobado. Si aún así persistiera la falta de postulantes, o los mismos no cumplieren con los requisitos en cuestión, la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la realización de un tercer llamado, permitiendo, únicamente para ese concurso, la participación de aquellos agentes que a la fecha de inscripción revistan la calidad de titulares en los cargos que ostentan.

ARTÍCULO 22.- Cada notificador actuará en la zona que le haya correspondido, no pudiendo realizar notificaciones en ninguna otra, salvo en los casos del Art. 27. En las sedes de los Distritos Judiciales número 1 -Santa Fe- y 2 -Rosario-, la función de oficiales notificadores será llevada a cabo por treinta (30) y ochenta (80) agentes judiciales, respectivamente.

ARTÍCULO 23.- Los empleados notificadores deberán concurrir a la Oficina a retirar las cédulas dentro del horario de 12.30 a 13 hs., todos los días hábiles, quedándoles terminantemente prohibido realizar notificaciones en horario de oficina, bajo apercibimiento de ser excluidos de inmediato de la respectiva lista y sancionados disciplinariamente.

ARTÍCULO 24.- El término del diligenciamiento de las cédulas será el indicado por las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 25.- Las notificaciones con carácter de urgente o con habilitación de horas, serán practicadas el mismo día de su remisión a la Oficina, disponiendo el Jefe de la misma, qué personal de la dependencia a su cargo u Oficial de Justicia la realizará.

ARTÍCULO 26.- El Jefe de la Oficina comunicará a los señores Jueces, Presidentes de Cámaras de Apelación y a la Secretaría de la Corte Suprema, cuando corresponda, las demoras en el diligenciamiento o entrega de cédulas en que incurran los notificadores y Oficiales de Justicia, en su caso, su conducta como tal y la cantidad de veces en que hayan reincidido en el atraso.

ARTÍCULO 27.- En las zonas que se hallaren transitoriamente sin notificador titular o suplente, las cédulas serán diligenciadas por los notificadores que el Jefe de la Oficina determine.

ARTÍCULO 28.- Son aplicables a los notificadores las disposiciones que se establecen para los Oficiales de Justicia, en cuanto sean compatibles con su función de tales y en cuanto a la forma de recepción, remisión y devolución de las cédulas y no estén modificadas en esta sección. Deberán cumplimentar estrictamente el Art. 63 del Código Procesal Civil y Comercial.

ARTÍCULO 29.- Además de las sanciones disciplinarias a que refiere la Ley 10.160, la Corte Suprema de Justicia se reservará el derecho de excluir de los listados de agentes notificadores a quienes hayan incurrido en irregularidades en el ejercicio de esa labor, valorando a tales fines sus antecedentes y la gravedad de la falta cometida.

Contralor

ARTÍCULO 30.- Con el fin de asegurar el debido contralor por parte de la Oficina y de los profesionales, el Jefe deberá arbitrar y disponer las medidas pertinentes. En principio consistirá en la entrega de un control fehaciente por el que se compruebe la recepción del mandamiento o de la cédula, además en registros estadísticos que permitan la comprobación de la productividad e idoneidad del personal.

Disposiciones aplicables a las Sedes Judiciales en que no existan Oficinas de Mandamientos y Notificaciones

ARTÍCULO 31.- En las sedes de Distrito de la provincia, en la que no existan Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, los Habilitados Delegados -quienes tendrán las funciones otorgadas por el presente reglamento al Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones-, estarán a cargo del expendio de los tickets y de la realización de las rendiciones correspondientes ante la Dirección General de Administración, así como también serán los encargados y responsables de la recepción y entrega de los mandamientos al Oficial de Justicia, y de las cédulas al Oficial Notificador. En caso de ausencia del Habilitado Delegado, las funciones que por el presente se imponen al mismo, serán llevadas a cabo por el Secretario del Órgano Jurisdiccional que ejerza la Superintendencia Menor.

En los Juzgados de Primera Instancia de Circuito que no se encuentren comprendidos en los supuestos del artículo 1̊ y del primer párrafo del presente artículo, la función que en este último se encomienda a los Habilitados, estará a cargo de los Secretarios de dichos órganos jurisdiccionales, siendo asimismo responsables de la entrega de los mandamientos al Oficial de Justicia correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, en los Juzgados Comunales, el expendio de tickets y su correspondiente rendición ante la Dirección General de Administración, estará a cargo del Juez Comunal. Si el Juez Comunal lo autorizare, o en caso de ausencia del mismo, las cédulas podrán ser diligenciadas por el Secretario, si lo hubiere.

ARTÍCULO 32.- En la sede del Distrito Judicial número 5 -Rafaela-, la función de oficiales notificadores será llevada a cabo por cuatro (4) agentes judiciales y en las sedes de los Distritos Judiciales número 4 -Reconquista-, 3 -Venado Tuerto-, y 13 -Vera-, la función de oficiales notificadores será llevada a cabo por tres (3) agentes judiciales.

En las de los Distritos Judiciales números 6 -Cañada de Gómez-, 7 -Casilda-, 8 -Melincué-, 10 -San Cristóbal-, 12 -San Lorenzo-, 14 -Villa Constitución-, dicha función será llevada a cabo por dos (2) agentes judiciales.

En las de los Distritos Judiciales números 9 -Rufino-, 11 -San Jorge- (no estableciéndose oficial notificador en la localidad de El Trébol), 15 -Tostado- y 16 -Firmat-, habrá un (1) oficial notificador.

 

ARTÍCULO 33.- A los efectos del concurso y designación de oficiales notificadores para las sedes judiciales precedentemente mencionadas, regirá el artículo 21 -segundo párrafo-, del presente reglamento.

ARTÍCULO 34.- La zonificación a los efectos de la notificación en aquellas sedes del interior en que exista más de un oficial notificador, deberá ser equitativamente establecida por el Magistrado que ejerza la Superintendencia Menor, quien deberá comunicarlo al Habilitado Delegado y a la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 35.- Los oficios que contengan medidas ordenadas en sedes judiciales de esta Provincia, y que deban ser diligenciadas por Jueces Comunales en el ámbito de su competencia territorial, deberán llevar también el correspondiente ticket de mandamiento.

Los Jueces Comunales, además de las obligaciones que la ley les impone, deberán realizar las correspondientes rendiciones de tickets de cédulas y mandamientos a la Dirección General de Administración.

ARTÍCULO 36.- Las respectivas Cámaras de Apelación, en oportunidad de realizar las inspecciones anuales legalmente previstas a los Juzgados de Distrito y Circuito del interior provincial, deberán controlar la observancia por dichas sedes del cumplimiento del sistema establecido en la presente reglamentación.

Sin perjuicio de ello, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, estará facultada para inspeccionar dichos asentamientos judiciales y verificar el debido cumplimiento del sistema.

ARTÍCULO 37.- En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, los Oficiales Notificadores se suplen automáticamente entre sí. En las sedes en donde exista sólo un Oficial Notificador, o aquellas en que habiendo más de uno se produzca la situación precedentemente descripta, su función será llevada a cabo por el Oficial de Justicia respectivo. Respecto a los Oficiales de Justicia, rige lo establecido en el Art. 190 de la Ley N̊ 10.160 (t.o. Decr. N̊ 0046/98).

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, y en caso que la ausencia del Oficial Notificador pudiera resentir el servicio, el Magistrado que ejerza la Superintendencia Menor podrá designar un notificador suplente, siguiendo el orden de mérito de la lista oportunamente aprobada por la Corte, si existiese, el que automáticamente cesará en sus funciones al reintegrarse el Notificador titular.

Compensación de gastos. Distribución del fondo.

ARTÍCULO 38.- El valor del ticket de mandamientos que se deberá abonar en la respectiva Oficina, o al habilitado o Secretario en su caso, es de Veinticinco Pesos ($25), el del ticket de cédulas de notificación es de Quince Pesos ($15), y en Siete Pesos ($7) el valor del ticket de cédula de notificación de aquellos juicios en los que el Estado Nacional, la Provincia, Municipalidades, Comunas y otros Organismos Oficiales resulten ser parte, rigiendo dichos valores para todo el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 39.- Bajo ningún concepto un solo acto o diligencia realizadas en el mismo domicilio puede originar más de un importe por compensación, debiéndose entender que la mayor suma insume a las otras.

ARTÍCULO 40.- Con lo recaudado por las diligencias en cada una de las sedes a través de los Oficiales de Justicia y Notificadores, se formará un fondo común, que se distribuirán mensualmente en proporción a las diligencias realizadas por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 41.- Sobre el valor vigente para los tickets de cédulas, se retendrá un 13 % a los fines de solventar los gastos de funcionamiento y equipamiento del sistema de notificaciones y diligenciamiento de mandamientos, así como también de las demás necesidades que así lo requiera la Administración de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Notificaciones en el ámbito de la mediación prejudicial obligatoria (Ley 13.151) y judicial (Aprobada por el Alto Cuerpo en fecha 29.08.95, Acta N̊ 30, Punto 17; y Acuerdo de fecha 06.11.12, Acta N̊ 48).

ARTÍCULO 42.- Todas las cédulas comprendidas en el ámbito de la Mediación -ya sea la comprendida en la Ley 13.151 como la reglada por este Cuerpo (Acuerdo de fecha 29.08.95, Acta N̊ 30, Punto 17; y Acuerdo de fecha 06.11.12, Acta N̊ 48)- serán asignadas para su diligenciamiento a los Oficiales Notificadores que cumplan con los requisitos estipulados en los artículos subsiguientes.

ARTÍCULO 43.- Condiciones para ser oficial notificador:

Para la designación de los Oficiales Notificadores la Corte Suprema de Justicia llamará a Concurso cada vez que resulte necesario. Para inscribirse a tales concursos los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Personal administrativo y personal obrero, de Maestranza y Servicio de la Administración de Justicia con ciclo básico aprobado; y una antigüedad como empleado titular de dos años a la fecha del llamado a concurso. b) Antecedentes personales y de idoneidad para el desempeño de la función, lo que se acreditará mediante examen de oposición que versará sobre conocimientos del capítulo de notificaciones del Código Procesal Civil y Comercial y toda otra norma legal o reglamentaria referente a la materia. Excepcionalmente, y para aquellos casos en que no haya postulantes o los mismos no alcancen a cubrir las vacantes existentes, deberá procederse a realizar un segundo llamado para dicho concurso, permitiendo en lo que refiere a la antigüedad, en y sólo para ese concurso, la inscripción con un (1) año de antigüedad. Si aún así persistiera la falta de postulantes, o los mismos no cumplieren con los requisitos en cuestión, la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la realización de un tercer llamado, permitiendo, únicamente para ese concurso, la participación de aquellos agentes que a la fecha de inscripción revistan la calidad de titulares en los cargos que ostentan.

ARTÍCULO 44.- Cada notificador actuará en la zona que le haya correspondido y de conformidad con el artículo 4 del presente reglamento.

ARTÍCULO 45.- En las sedes de los Distritos judiciales N̊ 1 Santa Fe y N̊ 2 Rosario, la función de oficial notificador en el ámbito de la mediación, será llevada a cabo por 6 y 10 agentes judiciales, respectivamente.

ARTÍCULO 46.- En cada una de las sedes de las Circunscripciones Judiciales número 3 -Venado Tuerto-, 4 -Reconquista- y 5 -Rafaela-, la función de oficiales notificadores en el ámbito de la mediación será llevada a cabo por dos (2) agentes judiciales.

En los Distristos números 6 -Cañada de Gómez-, 7 -Casilda-, 8 -Melincué-,9 -Rufino-,10 -San Cristóbal-,11 -San Jorge-,12 -San Lorenzo-, 13 -Vera-, 14 -Villa Constitución-, 15 -Tostado- 16 -Firmat-, 18 -San Justo- y 19 -Esperanza-; la función de oficiales notificadores en el ámbito de la mediación será llevada a cabo por un (1) agente judicial.

ARTÍCULO 47.- En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, los Oficiales Notificadores se suplen automáticamente entre sí. En las sedes en donde exista sólo un Oficial Notificador, o aquellas en que habiendo más de uno se produzca la situación precedentemente descripta, su función será llevada a cabo por un notificador suplente, siguiendo el orden de mérito de la lista oportunamente aprobada por la Corte, el que automáticamente cesará en sus funciones al reintegrarse el Notificador titular. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, y en caso de ausencia del oficial notificador suplente, su función será llevada a cabo por el Oficial de Justicia respectivo.

ARTÍCULO 48.- El valor del ticket de cédulas de notificación para la mediación es de veinte Pesos ($20), y de diez Pesos ($10) el valor del ticket de aquellos juicios en los que el Estado Nacional, la Provincia, Municipalidades, Comunas y otros Organismos Oficiales resulten ser parte, rigiendo dichos valores para todo el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 49.- Son aplicables al diligenciamiento de las cédulas dispuestas en el ámbito de la mediación, todas las disposiciones del presente reglamento en cuanto no sean modificadas por esta sección.»

Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe – 28 de Octubre de 2013

Circular Nro. 58/2013 – NOTIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe – 28 de Octubre de 2013

Acuerdo Ordinario celebrado el día 23-10-13, Acta Nro. 43 punto 9), la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

COLEGIOS DE ABOGADOS DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES S/ SU PRESENTACIÓN REFERENTE NOTIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA. Expte. Nro. 1417/13.- VISTAS: Las presentes actuaciones en las que los Presidentes de los Colegios de Abogados de las Cinco Circunscripciones Judiciales solicitan la implementación de un sistema de notificaciones para el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte Suprema de Justicia cuenta con un Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia, aprobado por Acta Nro. 20, Punto 13 de fecha 9.6.99 y sus modificatorias, el cual organiza un sistema unificado para el diligenciamiento de decisiones judiciales adoptadas en todos los Tribunales de Distrito y Circuito de la Provincia; ya sea, aquellas remitidas por los distintos órganos jurisdiccionales, como así también las comprendidas bajo el régimen de la Ley Nacional Nro. 22.172 y por los propios profesionales. Que, en virtud de la solicitud puesta ahora en consideración por los referidos Colegidos de Abogados, se puede observar la falta de un sistema apropiado para el diligenciamiento de notificaciones practicadas en el ámbito de la mediación prejudicial obligatoria normada por la Ley Provincial 13.151. Que, en este orden de ideas, deviene entonces conducente encuadrar el diligenciamiento de comunicaciones referentes al ámbito de la mediación, tanto las celebradas en el marco prejudicial y obligatorio dispuesto por la ley que rige la materia, como la establecida en el ámbito judicial, dentro del referido sistema con que cuenta este Poder Judicial. Que, en esta inteligencia, se entiende oportuno asignar un grupo específico de notificadores que se ocupen únicamente de las comunicaciones que se materialicen en el espacio de la mediación. Ello así, en miras a optimizar las variables de rapidez, agilidad y eficacia que demandan dichos procedimientos; como así también, a los fines de brindar los más altos niveles de calidad en la prestación del servicio de justicia. En tal sentido, resulta entonces pertinente, modificar el Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia, con las disposiciones ahora introducidas por este Cuerpo. Por todo ello, luego de un intercambio de opiniones y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Aprobar el Reglamento referido, el que entrará en vigencia a partir del 24 de febrero de 2014. II. Disponer se agregue copia del mismo al final de la presente y como parte integrante del acta. III.- Delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo la instrumentación de los mecanismos tendentes a la puesta en funcionamiento de los diferentes aspectos contemplados en el Reglamento de mención. Fdo. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS”——————-

REGLAMENTO DE LAS OFICINAS DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DE LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA SANTA FE. RÉGIMEN APLICABLE A LOS DISTRITOS Y CIRCUITOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA.

ACTA NRO. 20 PUNTO 13 DE FECHA 9.6.99 y sus modificatorias.

REGLAMENTO DE LAS OFICINAS DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DE LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. REGIMEN APLICABLE A LOS DISTRITOS Y CIRCUITOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA.- VISTO: El proyecto de reglamentación del epígrafe, modificatorio y ampliatorio de los aprobados por este Cuerpo en Acuerdos del 12.08.75, punto 13 y del 17.03.88, Acta Nro. 27, punto 5; y, CONSIDERANDO: La necesidad y la conveniencia de organizar un sistema unificado para el diligenciamiento de decisiones judiciales en todos los Tribunales de Distrito y Circuito de la Provincia, remitidos por los distintos órganos jurisiccionales, como así también lo comprendido bajo el régimen de la Ley Nacional Nro. 22172 (Ley Provincial Nro. 8586) y por los propios profesionales, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Aprobar el Reglamento referido, el que entrará en vigencia a partir del 02.08.99. II.- Disponer se agregue copia del mismo al final de la presente y como parte integrante del acta. III.- Delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo la instrumentación de los mecanismos tendientes a la puesta en funcionamiento de los diferentes aspectos contemplados en el Reglamento de mención.-FDO. BARRAGUIRRE. ALVAREZ. FALISTOCCO. IRIBARREN. VIGO. BOF. BORDAS. SECRETARIO.-

REGLAMENTO DE LAS OFICINAS DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DE LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA SANTA FE. RÉGIMEN APLICABLE A LOS DISTRITOS Y CIRCUITOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA.

ARTÍCULO 1.- Todas las cédulas deben ser asignadas para su diligenciamiento a los Oficiales Notificadores, quedando terminantemente prohibido a los Oficiales de Justicia efectuar tales notificaciones, salvo las que correspondan a juicios de desalojo, las que deban practicarse indefectiblemente en horario de oficina y las que junto con la realización del mandamiento impliquen un solo acto o diligencia.

Las cédulas deberán enviarse diariamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, para su clasificación y entrega al personal notificador o en su caso, al Oficial de Justicia que el titular de la dependencia designe, no existiendo en este último supuesto, zonas determinadas para la realización de las medidas. El personal de notificaciones estará integrado por agentes del Poder Judicial en calidad de notificadores y excepcionalmente por Oficiales de Justicia, conforme a lo consignado precedentemente. Para la designación de los Oficiales Notificadores, la Corte Suprema de Justicia llamará a concurso cada vez que resulte necesario. Para inscribirse en tales concursos los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) una antigüedad como empleado titular de dos años calendarios anteriores al de la fecha del llamado a concurso, si se tratare de empleados administrativos; y cinco años y ciclo básico aprobado cuando el interesado integrare la planta del Personal Obrero, de Maestranza y Servicio de la Administración de Justicia; b) antecedentes personales y de idoneidad para el desempeño de la función, lo que se acreditará mediante examen de oposición que versará sobre conocimientos del capítulo de notificaciones del Código Procesal Civil y Comercial y toda otra norma legal o reglamentaria referente a la materia. Excepcionalmente, y para aquellos casos en que no haya postulantes o los mismos no alcancen a cubrir las vacantes existentes, deberá procederse a realizar un segundo llamado para dicho concurso, permitiendo -en lo que refiere a la antigüedad- en y sólo para ese concurso, la inscripción de empleados administrativos con una antigüedad como titular de un (1) año calendario anterior al de la fecha del llamado a concurso y a Personal Obrero, de Maestranza y Servicios con dos (2) años de antigüedad y ciclo básico aprobado. Si aún así persistiera la falta de postulantes, o los mismos no cumplieren con los requisitos en cuestión, la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la realización de un tercer llamado, permitiendo, únicamente para ese concurso, la participación de aquellos agentes que a la fecha de inscripción revistan la calidad de titulares en los cargos que ostentan.

ARTÍCULO 2.- La Oficina estará a cargo de un Secretario en carácter de Jefe responsable del correcto funcionamiento de la misma y se desenvolverá con el personal que se le asigne al efecto. El Secretario vigilará su normal funcionamiento, asesorará y asistirá al personal, asignará las tareas a los empleados y hará cumplir estrictamente lo que por superintendencia se disponga. Atenderá también las consultas profesionales inherentes a las tramitaciones que en su oficina se realicen.

ARTÍCULO 3.- El Secretario y personal respectivo de la Oficina dependerá administrativamente de la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, quien ejercerá la superintendencia de la misma.

ARTÍCULO 4.- A los efectos de una mejor distribución del trabajo, los Municipios de las sedes judiciales en donde existan Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, se dividirán en zonas, repartiéndose las mismas entre los Oficiales de Justicia existentes y los Oficiales Notificadores necesarios. El Jefe de la Oficina dispondrá que unos suplan a otros o realicen determinados números de diligencias en distintas zonas a un determinado fin. Asimismo, estará facultado para nombrar oficiales notificadores suplentes de la lista.

La zonificación no obstará ni limitará el cabal cumplimiento de la orden judicial, cualquiera sea la zona en que en definitiva deba concretarse.

ARTÍCULO 5.- En la segunda quincena de diciembre de cada año, luego de procederse a la división y ajuste de zonas, el Jefe de la Oficina procederá a designar a los Oficiales Notificadores que se rotarán en las distintas zonas, siempre que el mismo lo crea necesario para un mejor servicio judiciario.

ARTÍCULO 6.- En caso de ausencia del Secretario por licencia, enfermedad u otra circunstancia, el mismo será reemplazado por el encargado de la Oficina de Notificaciones, o en su defecto por el Secretario designado al efecto por la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 7.- Las Cámaras y los Jueces podrán recabar informes, aclaraciones o encomendar cualquier otra diligencia referente a la Oficina, directamente al Jefe de la misma, quien dará y hará dar por su personal urgente y fiel cumplimiento a lo peticionado.

Mandamientos

ARTÍCULO 8.- El personal afectado al diligenciamiento de mandamientos estará integrado por los Oficiales de Justicia adscriptos a la Oficina, desempeñando dentro de ésta las tareas que se asignen y obedecerán las órdenes que les imparta el Jefe de la misma, debiendo permanecer en la referida dependencia de 8 a 11.30 horas a tal fin, salvo que el titular de la Oficina encomiende alguna diligencia fuera del Palacio de Justicia, instrumentando el Jefe las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de dicho horario. Sin perjuicio de ello, quedará de turno semanalmente para el diligenciamiento de los mandamientos con habilitación de días y horas fuera del mencionado horario obligatorio o durante los días sábados, domingos o feriados, el o los Oficiales de Justicia que el Jefe determine.

ARTÍCULO 9.- El diligenciamiento de mandamientos, sin excepción alguna será canalizado a través del titular de la Oficina, quien los centralizará en su poder, disponiendo inmediatamente su registración en el libro respectivo. Una vez cumplimentado tal requisito, el citado funcionario fijará el día y la hora de su diligenciamiento, lo que hará constar con su firma en el margen del mandamiento correspondiente; notificando de tal circunstancia y en ese mismo momento al profesional y/o autorizado, en aquellos casos en que tienen que intervenir, dejándose constancia de ello en el libro que deberá llevarse a tal efecto, el que firmará.

El Oficial de Justicia que tendrá a su cargo la diligencia, será designado por el Jefe de la Oficina de acuerdo a las necesidades del servicio, quien estará facultado para comunicar la designación al Oficial de Justicia comisionado, hasta el momento previo fijado para su realización.

Si el profesional que se encuentra autorizado por el Juez de la causa para intervenir en su diligenciamiento no concurriese en la fecha y horario establecido a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, lugar que en principio será el de reunión de éste con el Oficial de Justicia designado -salvo que el Jefe de la Oficina acuerde con el profesional interesado- sin haber comunicado con antelación suficiente al Jefe de la Oficina su imposibilidad de asistir y su intención de participar en el acto, la diligencia será realizada como estaba previsto; en caso contrario, se fijará por única vez nueva fecha, la que no podrá exceder el límite máximo establecido para la ejecución de todo mandamiento.

El Jefe de la Oficina deberá supervisar y vigilar el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas a los Oficiales de Justicia, debiendo ejercer un contralor efectivo del tiempo empleado para el diligenciamiento de la medida ordenada, a cuyo efecto será obligatorio consignar en cada mandamiento, además de la hora de iniciación de la misma, la de su finalización.

Realizada la diligencia y si no tuviera orden en contrario del Jefe de Oficina, el Oficial de Justicia deberá retornar de inmediato a la Oficina para quedar nuevamente a las órdenes del titular de la dependencia.

Los mandamientos para diligenciar quedarán reservados en la Oficina, a la orden y bajo la custodia del Jefe de la misma, hasta el momento de la concreción de la medida, debiendo el citado funcionario, dentro del plazo máximo de diez días corridos, adoptar los recaudos del caso para el diligenciamiento de los mismos.

Todo mandamiento deberá reintegrarse diligenciado, por el Jefe de la Oficina al Juzgado o Tribunal de origen, salvo disposición expresa en contrario del magistrado competente.

El Jefe de la Oficina comunicará a los señores Jueces, Presidentes de Cámaras de Apelación y a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, cuando corresponda, las demoras en el diligenciamiento o entrega de los mandamientos en que incurran los Oficiales de Justicia, su conducta como tal y la cantidad de veces en que hayan reincidido en el atraso.

ARTÍCULO 10.- Serán aplicables a los Oficiales de Justicia, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos pertinentes, las disposiciones que para los mismos expresamente se establecen en la presente reglamentación.

De la remisión, recepción y devolución de mandamientos

ARTÍCULO 11.- Los Secretarios deberán confeccionar un registro diario con la lista de remisión de los mandamientos, que acompañarán a la Oficina al entregarlos, debiendo ésta firmar su recepción. En el listado debe constar fuero, Juzgado o Tribunal, Secretaría, carátula del expediente y nombre, apellido y domicilio de la persona a la que va dirigida la medida. Cuando el profesional lo solicite, el Juzgado le entregará personalmente el mandamiento, para ser llevado a la Oficina en el horario de audiencias.

De estas prescripciones quedan exceptuadas las cédulas.

ARTÍCULO 12.- Diariamente, dentro del horario que se determine, los Secretarios remitirán a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, los mandamientos librados. A tal efecto el Jefe de la Oficina llevará un libro de entradas donde constará fecha y hora en que son recibidos y los demás datos que menciona el Art. 11. Fuera de la hora señalada, sólo se recibirán las órdenes libradas con habilitación de día y hora, y todas aquellas en las que el carácter de urgente, figure debidamente expresado en el mandamiento.

ARTÍCULO 13.- La Oficina rechazará todo mandamiento que no fuera directamente entregado por el personal del Juzgado remitente, el profesional o su empleado autorizado y que no se ajuste a las prescripciones de la presente reglamentación y con la tributación correspondiente.

Disposiciones para los Oficiales de Justicia

ARTÍCULO 14.- La Oficina permanecerá cerrada al público durante las ferias judiciales. El Jefe comunicará a la Corte Suprema de Justicia, los Oficiales de Justicia designados para actuar durante los recesos del Tribunal; éstos pasarán a desempeñar funciones en los Tribunales de turno y a la orden del Secretario de los mismos.

ARTÍCULO 15.- Los Oficiales de Justicia durante la feria no podrán diligenciar ni conservar en su poder mandamiento alguno anterior a la misma. A tal efecto, deberán concurrir a la Oficina el último día hábil anterior al comienzo de cada feria, a fin de entregar todos los mandamientos que tuvieren en su poder y en el estado en que se hallaren.

Los que tengan habilitación de días y horas serán inmediatamente entregados al Oficial de Justicia de turno en feria para su diligenciamiento.

ARTÍCULO 16.- El Oficial de Justicia deberá concurrir diariamente a la Oficina, observando con exactitud el horario y los turnos que haya establecido el Jefe de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento.

ARTÍCULO 17.- Está terminantemente prohibido a los Oficiales de Justicia, aceptar o diligenciar mandamientos que no hayan sido regularmente recibidos por la Oficina, ni entregar a nadie, mandamientos sin diligenciar o diligenciados.

ARTÍCULO 18.- Los mandamientos diligenciados serán devueltos en el día o como máximo, al día siguiente hábil de practicada la diligencia, salvo que el Jefe de la Oficina expresamente autorice un plazo mayor. Los depósitos de dinero y otros valores se efectuarán en el día o al día siguiente hábil de ser recibidos. Todo ello dentro de la primera hora de oficina.

ARTÍCULO 19.- Los Oficiales de Justicia cuando deban inventariar o embargar bienes, lo harán con prolijidad, debiendo individualizar con minuciosidad cada bien, de manera que imposibilite la sustitución y torne inmediata la identificación de lo inventariado o embargado. En el acta de embargo que confeccione, deberá tener en cuenta las características del bien que se embarga, numeración, marca, estado, tamaño aproximado en el caso de muebles y número de serie cuando se trate de motores.

ARTÍCULO 20.- El Oficial de Justicia al designar depositario judicial, deberá exigir a la persona que acepte dicho cargo, que acredite su identidad documentalmente o por testigos y haciéndole prestar juramento y constituir domicilio y le impondrá de las penalidades en que incurren los depositarios infieles.

Notificaciones

ARTÍCULO 21.- Todas las cédulas deben ser asignadas para su diligenciamiento a los Oficiales Notificadores, quedando terminantemente prohibido a los Oficiales de Justicia efectuar tales notificaciones, salvo las que correspondan a juicios de desalojo, las que deban practicarse indefectiblemente en horario de oficina y las que junto con la realización del mandamiento impliquen un solo acto o diligencia.

Las cédulas deberán enviarse diariamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, para su clasificación y entrega al personal notificador o en su caso, al Oficial de Justicia que el titular de la dependencia designe, no existiendo en este último supuesto, zonas determinadas para la realización de las medidas. El personal de notificaciones estará integrado por agentes del Poder Judicial en calidad de notificadores y excepcionalmente por Oficiales de Justicia, conforme a lo consignado precedentemente. Para la designación de los Oficiales Notificadores, la Corte Suprema de Justicia llamará a concurso cada vez que resulte necesario. Para inscribirse en tales concursos los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) una antigüedad como empleado titular de dos años calendarios anteriores al de la fecha del llamado a concurso, si se tratare de empleados administrativos; y cinco años y ciclo básico aprobado cuando el interesado integrare la planta del Personal Obrero, de Maestranza y Servicio de la Administración de Justicia; b) antecedentes personales y de idoneidad para el desempeño de la función, lo que se acreditará mediante examen de oposición que versará sobre conocimientos del capítulo de notificaciones del Código Procesal Civil y Comercial y toda otra norma legal o reglamentaria referente a la materia. Excepcionalmente, y para aquellos casos en que no haya postulantes o los mismos no alcancen a cubrir las vacantes existentes, deberá procederse a realizar un segundo llamado para dicho concurso, permitiendo -en lo que refiere a la antigüedad- en y sólo para ese concurso, la inscripción de empleados administrativos con una antigüedad como titular de un (1) año calendario anterior al de la fecha del llamado a concurso y a Personal Obrero, de Maestranza y Servicios con dos (2) años de antigüedad y ciclo básico aprobado. Si aún así persistiera la falta de postulantes, o los mismos no cumplieren con los requisitos en cuestión, la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la realización de un tercer llamado, permitiendo, únicamente para ese concurso, la participación de aquellos agentes que a la fecha de inscripción revistan la calidad de titulares en los cargos que ostentan.

ARTÍCULO 22.- Cada notificador actuará en la zona que le haya correspondido, no pudiendo realizar notificaciones en ninguna otra, salvo en los casos del Art. 27. En las sedes de los Distritos Judiciales número 1 -Santa Fe- y 2 -Rosario-, la función de oficiales notificadores será llevada a cabo por treinta (30) y ochenta (80) agentes judiciales, respectivamente.

ARTÍCULO 23.- Los empleados notificadores deberán concurrir a la Oficina a retirar las cédulas dentro del horario de 12.30 a 13 hs., todos los días hábiles, quedándoles terminantemente prohibido realizar notificaciones en horario de oficina, bajo apercibimiento de ser excluidos de inmediato de la respectiva lista y sancionados disciplinariamente.

ARTÍCULO 24.- El término del diligenciamiento de las cédulas será el indicado por las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 25.- Las notificaciones con carácter de urgente o con habilitación de horas, serán practicadas el mismo día de su remisión a la Oficina, disponiendo el Jefe de la misma, qué personal de la dependencia a su cargo u Oficial de Justicia la realizará.

ARTÍCULO 26.- El Jefe de la Oficina comunicará a los señores Jueces, Presidentes de Cámaras de Apelación y a la Secretaría de la Corte Suprema, cuando corresponda, las demoras en el diligenciamiento o entrega de cédulas en que incurran los notificadores y Oficiales de Justicia, en su caso, su conducta como tal y la cantidad de veces en que hayan reincidido en el atraso.

ARTÍCULO 27.- En las zonas que se hallaren transitoriamente sin notificador titular o suplente, las cédulas serán diligenciadas por los notificadores que el Jefe de la Oficina determine.

ARTÍCULO 28.- Son aplicables a los notificadores las disposiciones que se establecen para los Oficiales de Justicia, en cuanto sean compatibles con su función de tales y en cuanto a la forma de recepción, remisión y devolución de las cédulas y no estén modificadas en esta sección. Deberán cumplimentar estrictamente el Art. 63 del Código Procesal Civil y Comercial.

ARTÍCULO 29.- Además de las sanciones disciplinarias a que refiere la Ley 10.160, la Corte Suprema de Justicia se reservará el derecho de excluir de los listados de agentes notificadores a quienes hayan incurrido en irregularidades en el ejercicio de esa labor, valorando a tales fines sus antecedentes y la gravedad de la falta cometida.

Contralor

ARTÍCULO 30.- Con el fin de asegurar el debido contralor por parte de la Oficina y de los profesionales, el Jefe deberá arbitrar y disponer las medidas pertinentes. En principio consistirá en la entrega de un control fehaciente por el que se compruebe la recepción del mandamiento o de la cédula, además en registros estadísticos que permitan la comprobación de la productividad e idoneidad del personal.

Disposiciones aplicables a las Sedes Judiciales en que no existan Oficinas de Mandamientos y Notificaciones

ARTÍCULO 31.- En las sedes de Distrito de la provincia, en la que no existan Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, los Habilitados Delegados -quienes tendrán las funciones otorgadas por el presente reglamento al Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones-, estarán a cargo del expendio de los tickets y de la realización de las rendiciones correspondientes ante la Dirección General de Administración, así como también serán los encargados y responsables de la recepción y entrega de los mandamientos al Oficial de Justicia, y de las cédulas al Oficial Notificador. En caso de ausencia del Habilitado Delegado, las funciones que por el presente se imponen al mismo, serán llevadas a cabo por el Secretario del Órgano Jurisdiccional que ejerza la Superintendencia Menor.

En los Juzgados de Primera Instancia de Circuito que no se encuentren comprendidos en los supuestos del artículo 1° y del primer párrafo del presente artículo, la función que en este último se encomienda a los Habilitados, estará a cargo de los Secretarios de dichos órganos jurisdiccionales, siendo asimismo responsables de la entrega de los mandamientos al Oficial de Justicia correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, en los Juzgados Comunales, el expendio de tickets y su correspondiente rendición ante la Dirección General de Administración, estará a cargo del Juez Comunal. Si el Juez Comunal lo autorizare, o en caso de ausencia del mismo, las cédulas podrán ser diligenciadas por el Secretario, si lo hubiere.

ARTÍCULO 32.- En la sede del Distrito Judicial número 5 -Rafaela-, la función de oficiales notificadores será llevada a cabo por cuatro (4) agentes judiciales y en las sedes de los Distritos Judiciales número 4 -Reconquista-, 3 -Venado Tuerto-, y 13 -Vera-, la función de oficiales notificadores será llevada a cabo por tres (3) agentes judiciales.

En las de los Distritos Judiciales números 6 -Cañada de Gómez-, 7 -Casilda-, 8 -Melincué-, 10 -San Cristóbal-, 12 -San Lorenzo-, 14 -Villa Constitución-, dicha función será llevada a cabo por dos (2) agentes judiciales.

En las de los Distritos Judiciales números 9 -Rufino-, 11 -San Jorge- (no estableciéndose oficial notificador en la localidad de El Trébol), 15 -Tostado- y 16 -Firmat-, habrá un (1) oficial notificador.

ARTÍCULO 33.- A los efectos del concurso y designación de oficiales notificadores para las sedes judiciales precedentemente mencionadas, regirá el artículo 21 -segundo párrafo-, del presente reglamento.

ARTÍCULO 34.- La zonificación a los efectos de la notificación en aquellas sedes del interior en que exista más de un oficial notificador, deberá ser equitativamente establecida por el Magistrado que ejerza la Superintendencia Menor, quien deberá comunicarlo al Habilitado Delegado y a la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 35.- Los oficios que contengan medidas ordenadas en sedes judiciales de esta Provincia, y que deban ser diligenciadas por Jueces Comunales en el ámbito de su competencia territorial, deberán llevar también el correspondiente ticket de mandamiento.

Los Jueces Comunales, además de las obligaciones que la ley les impone, deberán realizar las correspondientes rendiciones de tickets de cédulas y mandamientos a la Dirección General de Administración.

ARTÍCULO 36.- Las respectivas Cámaras de Apelación, en oportunidad de realizar las inspecciones anuales legalmente previstas a los Juzgados de Distrito y Circuito del interior provincial, deberán controlar la observancia por dichas sedes del cumplimiento del sistema establecido en la presente reglamentación.

Sin perjuicio de ello, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, estará facultada para inspeccionar dichos asentamientos judiciales y verificar el debido cumplimiento del sistema.

ARTÍCULO 37.- En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, los Oficiales Notificadores se suplen automáticamente entre sí. En las sedes en donde exista sólo un Oficial Notificador, o aquellas en que habiendo más de uno se produzca la situación precedentemente descripta, su función será llevada a cabo por el Oficial de Justicia respectivo. Respecto a los Oficiales de Justicia, rige lo establecido en el Art. 190 de la Ley N° 10.160 (t.o. Decr. N° 0046/98).

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, y en caso que la ausencia del Oficial Notificador pudiera resentir el servicio, el Magistrado que ejerza la Superintendencia Menor podrá designar un notificador suplente, siguiendo el orden de mérito de la lista oportunamente aprobada por la Corte, si existiese, el que automáticamente cesará en sus funciones al reintegrarse el Notificador titular.

Compensación de gastos. Distribución del fondo.

ARTÍCULO 38.- El valor del ticket de mandamientos que se deberá abonar en la respectiva Oficina, o al habilitado o Secretario en su caso, es de Veinticinco Pesos ($25), el del ticket de cédulas de notificación es de Quince Pesos ($15), y en Siete Pesos ($7) el valor del ticket de cédula de notificación de aquellos juicios en los que el Estado Nacional, la Provincia, Municipalidades, Comunas y otros Organismos Oficiales resulten ser parte, rigiendo dichos valores para todo el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 39.- Bajo ningún concepto un solo acto o diligencia realizadas en el mismo domicilio puede originar más de un importe por compensación, debiéndose entender que la mayor suma insume a las otras.

ARTÍCULO 40.- Con lo recaudado por las diligencias en cada una de las sedes a través de los Oficiales de Justicia y Notificadores, se formará un fondo común, que se distribuirán mensualmente en proporción a las diligencias realizadas por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 41.- Sobre el valor vigente para los tickets de cédulas, se retendrá un 13 % a los fines de solventar los gastos de funcionamiento y equipamiento del sistema de notificaciones y diligenciamiento de mandamientos, así como también de las demás necesidades que así lo requiera la Administración de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Notificaciones en el ámbito de la mediación prejudicial obligatoria (Ley 13.151) y judicial (Aprobada por el Alto Cuerpo en fecha 29.08.95, Acta N° 30, Punto 17; y Acuerdo de fecha 06.11.12, Acta N° 48).

ARTÍCULO 42.- Todas las cédulas comprendidas en el ámbito de la Mediación -ya sea la comprendida en la Ley 13.151 como la reglada por este Cuerpo (Acuerdo de fecha 29.08.95, Acta N° 30, Punto 17; y Acuerdo de fecha 06.11.12, Acta N° 48)- serán asignadas para su diligenciamiento a los Oficiales Notificadores que cumplan con los requisitos estipulados en los artículos subsiguientes.

ARTÍCULO 43.- Condiciones para ser oficial notificador:

Para la designación de los Oficiales Notificadores la Corte Suprema de Justicia llamará a Concurso cada vez que resulte necesario. Para inscribirse a tales concursos los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Personal administrativo y personal obrero, de Maestranza y Servicio de la Administración de Justicia con ciclo básico aprobado; y una antigüedad como empleado titular de dos años a la fecha del llamado a concurso. b) Antecedentes personales y de idoneidad para el desempeño de la función, lo que se acreditará mediante examen de oposición que versará sobre conocimientos del capítulo de notificaciones del Código Procesal Civil y Comercial y toda otra norma legal o reglamentaria referente a la materia. Excepcionalmente, y para aquellos casos en que no haya postulantes o los mismos no alcancen a cubrir las vacantes existentes, deberá procederse a realizar un segundo llamado para dicho concurso, permitiendo en lo que refiere a la antigüedad, en y sólo para ese concurso, la inscripción con un (1) año de antigüedad. Si aún así persistiera la falta de postulantes, o los mismos no cumplieren con los requisitos en cuestión, la Corte Suprema de Justicia podrá disponer la realización de un tercer llamado, permitiendo, únicamente para ese concurso, la participación de aquellos agentes que a la fecha de inscripción revistan la calidad de titulares en los cargos que ostentan.

ARTÍCULO 44.- Cada notificador actuará en la zona que le haya correspondido y de conformidad con el artículo 4 del presente reglamento.

ARTÍCULO 45.- En las sedes de los Distritos judiciales N° 1 Santa Fe y N° 2 Rosario, la función de oficial notificador en el ámbito de la mediación, será llevada a cabo por 6 y 10 agentes judiciales, respectivamente.

ARTÍCULO 46.- En cada una de las sedes de las Circunscripciones Judiciales número 3 -Venado Tuerto-, 4 -Reconquista- y 5 -Rafaela-, la función de oficiales notificadores en el ámbito de la mediación será llevada a cabo por dos (2) agentes judiciales.

En los Distristos números 6 -Cañada de Gómez-, 7 -Casilda-, 8 -Melincué-,9 -Rufino-,10 -San Cristóbal-,11 -San Jorge-,12 -San Lorenzo-, 13 -Vera-, 14 -Villa Constitución-, 15 -Tostado- 16 -Firmat-, 18 -San Justo- y 19 -Esperanza-; la función de oficiales notificadores en el ámbito de la mediación será llevada a cabo por un (1) agente judicial.

ARTÍCULO 47.- En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, los Oficiales Notificadores se suplen automáticamente entre sí. En las sedes en donde exista sólo un Oficial Notificador, o aquellas en que habiendo más de uno se produzca la situación precedentemente descripta, su función será llevada a cabo por un notificador suplente, siguiendo el orden de mérito de la lista oportunamente aprobada por la Corte, el que automáticamente cesará en sus funciones al reintegrarse el Notificador titular. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, y en caso de ausencia del oficial notificador suplente, su función será llevada a cabo por el Oficial de Justicia respectivo.

ARTÍCULO 48.- El valor del ticket de cédulas de notificación para la mediación es de veinte Pesos ($20), y de diez Pesos ($10) el valor del ticket de aquellos juicios en los que el Estado Nacional, la Provincia, Municipalidades, Comunas y otros Organismos Oficiales resulten ser parte, rigiendo dichos valores para todo el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 49.- Son aplicables al diligenciamiento de las cédulas dispuestas en el ámbito de la mediación, todas las disposiciones del presente reglamento en cuanto no sean modificadas por ésta sección.

Santa Fe, 28 de abril de 2.014.

«Circular Nro. 24/2014.-

Santa Fe, 28 de abril de 2.014.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de esa dependencia, me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que por Acuerdo Ordinario de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de fecha 08 de abril de 2014, Acta N° 14 punto 3, a partir del 28 de abril del corriente año se encontrará disponible en la página web de este Poder Judicial -www.justiciasantafe.gov.ar- el acceso al Sistema de Consulta de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, haciendo extensiva la habilitación del servicio a todo el público en general.

La Base Documental de dicho Sistema comprende los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia Provincial desde el año 1992 a la fecha, con el tratamiento jurisprudencial pertinente, esto es, sus sumarios, a lo cual se van incorporando progresivamente los nuevos fallos dispuestos por el Alto Cuerpo, como asimismo los fallos anteriores al año 1992; tareas éstas –actualización de la información y carga histórica- que lleva adelante la Secretaría de Informática.

El Sistema de Consulta de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia permite localizar los fallos y/o temas jurídicos específicos de manera ágil y dinámica, navegando dos principales canales de búsqueda: el de “Fallos” y el de “Sumarios”, contando con parámetros de búsqueda combinables para obtener resultados más precisos, conforme se describe en el instructivo de uso disponible en el acceso.

Asimismo, y teniendo en cuenta el permanente interés en la consulta de jurisprudencia por parte de los Magistrados y Funcionarios de este Poder Judicial, aprovecho la oportunidad para recordarles que se encuentran a disposición de todos los órganos jurisdiccionales los servicios jurídicos de las Editoriales Rubinzal Culzoni, La Ley, Abeledo Perrot, El Derecho, Zeus y Juris para la consulta online de sus bases de Jurisprudencia, Doctrina y Legislación.

En el convencimiento de que lo informado honra el compromiso asumido hacia la transformación y modernización de la justicia e implica una fuerte mejora en la gestión judicial en términos de eficiencia, saludo a Ud. atentamente.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

 

Fdo.   Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia»

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, 30 de octubre de 2.013

 Circular Nro. 61/2013 – Nueva ley procesal penal

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, 30 de octubre de 2.013

 

En el Acuerdo Ordinario celebrado el día 29-10-13, Acta Nro. 44, punto 6), la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

RESOLUCION DE SECRETARIA DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013.- El señor Secretario de Gobierno de esta Corte, Dr. EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS informa que en fecha 28.10.13, dictó la siguiente resolución: “…. VISTO: Las necesidades del servicio judiciario, la fecha de inicio de vigencia de la ley 12.734 nuevo Código Procesal Penal y la necesidad de remitir a los Archivos Generales de Santa Fe y Rosario, los expedientes terminados y paralizados del año en curso. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las labores que se vienen desarrollando en todos los juzgados penales de Primera Instancia de toda la Provincia, teniendo en cuenta la próxima entrada en vigencia de la nueva ley procesal penal, se han materializado numerosas tareas internas, lo cual permitió que se remitan para archivar una gran cantidad de expedientes terminados y paralizados; así como destruir libros y material con identificación jurisdiccional conforme la normativa legal y reglamentaria en vigencia, remitir al Archivo General protocolos de autos y sentencias, etc. Que todos los expedientes terminados y paralizados mandados a archivar en el corriente año, se encuentran con el inconveniente que, conforme lo preceptuado en el art. 255, inc. 3) y 265 de la ley 10.160, no han transcurrido uno y dos años, respectivamente, en condiciones de tales en los Juzgados para ser remitidos al Archivo General. Que a fin de compatibilizar la labor que se viene desarrollando en los referidos Juzgados, y lo preceptuado en los arts. 255, inc. 3) y 265 de la Ley 10.160 resulta conveniente disponer que todos los expedientes terminados y paralizados durante el corriente año, que no han permanecido uno y dos años, respectivamente, en las distintas dependencias, se remitan al Archivo General en calidad de depósito, quedando en esa dependencia en tal carácter hasta el mes de enero de 2014 en que automáticamente pasarán a formar parte de los Archivos Generales en las mismas condiciones que los demás expedientes obrantes en esa dependencia. Que en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial , 19 y 22 de la Ley N° 10.160 (t.o. según Decreto N 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20-10-99, Acta N° 41, Punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,RESUELVE: I) Autorizar a todos los Juzgados Penales de Primera Instancia de la Provincia a remitir a los Archivos Generales de Santa Fe y Rosario en el corriente año, todos los expedientes terminados y paralizados en el año en curso, los que quedarán en calidad de depósito en esas dependencias, hasta el mes de enero de 2014, en que automáticamente pasarán a formar parte del Archivo General, en el mismo carácter y condiciones en que se encuentran los restantes expedientes obrantes en esas dependencias. II) Librar comunicación del presente decisorio a los Archivos Generales de Santa Fe y Rosario y a las Presidencias de las Cámaras Penales de las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia. Regístrese y hágase saber. Por todo ello, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, librándose las comunicaciones  pertinentes.- FDO.: GASTALDI. GUTIERREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).—————

 

Poder Judicial de la Nación
Consulta web.

La Nueva Consulta Web, en línea desde el 5 de marzo, permite el ingreso de las partes y otros intervinientes a las causas, con niveles de acceso específicos para las materias penales y de familia.

El sistema funciona en el marco de la Acordada 24/2013 de la Corte Suprema de Justicia que dispuso, en el artículo 5°, la publicación de la lista de causas en trámite en los distintos estrados a la que se refiere la Ley 26.856 (articulo 2°).

Se trata de una base generada en tiempo real. Esto significa que toda actuación que sea registrada como firmada en el sistema se encuentra disponible para el usuario de manera inmediata.

Alcanza a la totalidad de los fueros nacionales y federales, a partir de que se integran al Sistema Informático de Gestión Judicial. A la fecha se aplica a 23 de las 26 Cámaras. Aún restan incorporarse los fueros: comercial, del trabajo y de la seguridad social que mantienen sus sistemas de consulta.

Se puede acceder desde los sitios www.csjn.gov.ar,  www.pjn.gov.ar y www.cpacf.org.ar
Niveles de acceso

Este nuevo sistema posee diferentes niveles de acceso según sea la sensibilidad de la materia que contiene la causa. 

Acceso público

El primer nivel de acceso comprende al universo de causas cuya temática es de acceso libre y la consulta ofrece dos posibilidades: ingresar a través del número de causa (FFF-NNNNNNN/AAAA) o integrar total o parcialmente la denominación de alguna de las partes que integran la carátula (actor, demandado, etc.).

El segundo nivel se ha elaborado a fin de proteger a las partes en aquellas materias en que la búsqueda alfabética pueda ser utilizada con fines perjudiciales para los litigantes, dentro del contexto de materias sin restricciones de acceso. Un ejemplo de ello es, en materia laboral, los despidos como objeto de juicio. A dichas causas solo se podrá acceder unitariamente, previo conocimiento del número de causa (FFF-NNNNNNN/AAAA).

Acceso privado

El tercer nivel requiere el acceso por medio del usuario y contraseña. Este acceso privado se encuentra dirigido a permitir el acceso a todas las causas donde participa el usuario, tanto para expedientes de materias libres como restringidas (Penal y Familia). Cabe resaltar que este será el único medio por el cual los usuarios externos podrán consultar expedientes de materias restringidas.

Podrán acceder solamente los letrados representantes de las partes que han validado su Matrícula Profesional y su CUIL/CUIT y a su vez lo han informado en la causa en la que actúan. Es menester mantener actualizadas las representaciones de las causas ya que caso contrario el sistema no les habilitará el acceso a las mismas.

Listado de causas de interés
El sistema permite a cualquier usuario conformar la lista de causas de su interés, donde recibirá las novedades de las mismas por medio de un correo electrónico a la cuenta de mail informada al sistema.
Aclaración: El usuario que ingresa por medio de su CUIL/CUIT, tendrá dos listas disponibles, la correspondiente con las causas donde interviene y la otra anteriormente mencionada con las causas de interés (sobre las cuales recibirá mail de novedades).
Alcance de la consulta

Una vez que el usuario ha accedido a la causa, podrá consultar los datos de caratulación y radicación; el historial del trámite con cada una de las actuaciones que ha generado el Tribunal y por ende los documentos suscriptos en el marco del trámite de la causa.

Cabe recordar que el sistema ofrece mecanismos de restricción de acceso a causas, sub-expedientes y documentos que por el contenido o estado procesal deben reservarse.

Manual y Preguntas Frecuentes. (se acompaña en adjunto)

 

2-      Ingreso de Copias de Documentos.

Conforme lo dispuesto por la Acordada 11/2014, tanto las partes como los auxiliares de la justicia deberán adjuntar copias en formato digital de las presentaciones que se realicen en el marco de los procesos judiciales. Ello sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos procesales pertinentes.

Las copias deben cumplir con el formato pdf y para adjuntarlas debe utilizarse el sistema de “Ingreso de copias de documentos” disponible en las páginas institucionales de PJN, CSJN y CPACF, conforme presentación que se acompaña a continuación.

Texto de la Acordada 11/2014

Manual de Ingreso de copias de documentos.

3- Sistema de notificaciones electrónicas

El Sistema de notificaciones electrónicas vigente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en las Cámaras Nacionales y Federales, comenzó a implementarse en primera instancia desde el 1ro. de abril.

El 15 de abril, por Acordada 7/2014, a raíz de un requerimiento del Colegio Público de Abogados de la CABA se dispuso la postergación hasta el 19 de mayo por única vez y con vencimiento indefectible de la implementación del Sistema de Notificaciones electrónicas en los juzgados de primera instancia Nacionales y Federales. Así:

  • Se postergó la implementación del sistema en 1ra. instancia hasta el 19 de mayo.
  • Las notificaciones realizadas entre el 1ro. hasta el martes 15 de abril inclusive son válidas.
  • Desde el 19 de mayo se aplica el SNE a todas las causas iniciadas desde el 1/4.

 

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario

Acordada Nº   262 /2013.

DISPONIENDO SE HAGA SABER LA OBLIGACIÓN DE FIJAR DOMICILIO INFORMÁTICO EN LOS DECRETOS DE CONCESIÓN DE RECURSOS DE APELACIÓN ANTE ESTA CÁMARA FEDERAL.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los abajo firmantes, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones;

Y VISTA:

A) Mediante Acordada nº 38/2013 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se dispuso -en el punto 1 de su resolutiva- extender el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por Acordada nº 31/2011, a todo el Poder Judicial de la Nación a partir de su entrada en vigencia, de acuerdo al plan de implementación gradual que se establece.

B) Que el punto 6º de la resolutiva de la misma Acordada dispone  implementar la notificación electrónica obligatoria, en todas las causas que se tramiten ante las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones en que el programa de gestión judicial se encuentre implementado, para los recursos de apelación interpuestos  a partir del 18 de noviembre de 2013.

Y CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar la aplicación del Sistema de Notificaciones Electrónicas establecido por Acordada nº 31/2011 C.S.J.N., resulta necesario que los Juzgados Federales de primera instancia de la jurisdicción de esta Cámara Federal, en los decretos que concedan recursos de apelación en causas que deberán ser elevadas a este Tribunal de alzada, dictados a partir del día 18 de noviembre de 2013, impongan a los abogados intervinientes la obligación de fijar domicilio informático, emplazándolos para que lo hagan dentro del  quinto día de notificados del mismo, bajo expreso apercibimiento de quedar notificados en Secretaría en caso de no hacerlo, de las actuaciones cumplidas en este Tribunal, lo que así se dispondrá y se hará saber fehacientemente a los fines legales y reglamentarios pertinentes.

En su mérito,

ACORDARON:

Disponer que los Juzgados Federales de primera instancia de la jurisdicción de esta Cámara Federal, en los decretos que concedan recursos de apelación en causas que deberán ser elevadas a este Tribunal de alzada, dictados a partir del día 18 de noviembre de 2013, impongan a los abogados intervinientes la obligación de fijar domicilio informático, en los términos expuestos en el Considerando del presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en las Acordadas nº 31/2011 y 38/2013 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Todo lo cual dispusieron, ordenando se registre en el protocolo de Resoluciones de Superintendencia y se comunique a los Juzgados Federales de primera instancia de la jurisdicción de esta Cámara y a los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe y de la ciudad de San Nicolás, al Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, y a los Secretarios de esta Cámara Federal, todo por ante mí que doy fe.- 

(firmado) Edgardo BELLO- Carlos F. CARRILLO – Liliana ARRIBILLAGA-   – José Guillermo TOLEDO –   Elida Isabel VIDAL –  Jueces de Cámara-

No participa del Acuerdo el vocal Dr. Fernando Lorenzo Barbará en razón de encontrarse en uso de licencia.-

(firmado) Dra. Florencia BENTOLILA- Secretaria de Superintendencia.-      

22 de noviembre de 2.013 – Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

En Acuerdo Ordinario celebrado el día 15.10.2013, Acta N° 42 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe dispuso que a partir del 25 de noviembre de 2013 las comunicaciones de índole jurisdiccional -Oficios, Exhortos y Rogatorias- entre los Tribunales y Juzgados de los distintos fueros e instancias de todas las Circunscripciones Judiciales se realicen en forma exclusiva a través de correo electrónico oficial con Firma Digital, con la modalidad establecida en el Instructivo respectivo que forma parte integrante de la mencionada Circular.

Asimismo se informa que en la página web de este Poder Judicial www.justiciasantafe.gov.ar en el ícono “Firma Digital”, se encuentran disponibles la referida Circular N° 56/2013 (y el Instructivo de uso) y el listado actualizado de Cuentas de Correo Electrónico Oficial de los Órganos Jurisdiccionales para efectuar comunicaciones mediante correo electrónico con firma digital.

Santa Fe,28 de abril de 2014

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S                     /                    D

                                               Atento a que por Acuerdo  del 16.10.12, Acta 45, punto 8, se dispuso acordar  puntaje para los Mediadores Judiciales, en los Concursos de Funcionarios Titulares y Subrogantes y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento de Mediación Judicial (Acta 30 del 29.08.95), el Dr. Jorge A. Giandoménico, en su carácter de Coordinador Académico de la Mediación llama a inscripción para el  Curso de Capacitación en Mediación que dicta anualmente el Centro de Capacitación Judicial, en la ciudad de Santa Fe.  El período de inscripción, se establece entre el 5 y el 12  de mayo inclusive del corriente año.

                                               Dicha formación habilita a  los aspirantes  para el desempeño futuro y efectivo de la tarea de Mediación en las sedes judiciales  “a título de colaboración y en los horarios en que no se resienta la actividad habitual y hasta tanto sus funciones se lo permitan” conforme lo establecido por Acta 55 del 11.12.12

                                               En razón de las vacantes limitadas para el cursado, la inscripción definitiva quedará sujeta a la evaluación, -tomando en cuenta las necesidades institucionales de la prestación del servicio de mediación en las distintas Circunscripciones y teniendo prioridad las circunscripciones 1 y 2 en ese orden y específicamente la dependencia en la que está designado el postulante-, la que estará a cargo del equipo de mediación.

                                               Podrán inscribirse para realizar el Curso quienes se desempeñen como Funcionarios o Prosecretarios.

                                               La inscripción se  formalizará mediante el envío del formulario adjunto al correo electrónico de la Mesa de Entradas de la Secretaría de la Corte en Rosario: secletrada-mesaentradas@justiciasantafe.gov.ar.

                                                Sin otro particular, saluda atentamente.

 

Fdo.   Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno»

 

 

A continuación se detalla formulario de inscripción

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Curso Anual de Mediación Judicial 2014

APELLIDO:

NOMBRES COMPLETOS:

DEPENDENCIA JUDICIAL EN LA QUE CUMPLE FUNCIONES y T.E.

CARGO  QUE OCUPA ACTUALMENTE

TÍTULO:

CORREO ELECTRÓNICO

D.N.I N°

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 38/2013

15/10/2013

Extender el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por Acordada 31/11 a todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación de acuerdo al plan de implementación gradual que se establece.-

Hacer click en el siguiente link: http://www.csjn.gov.ar/documentos/cons_tema.jsp?temaID=K1

 

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada  36/2013

1/10/2013

Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos será de aplicación con relación a las notificaciones que deben efectuarse en las causas radicadas ante la jurisdicción prevista en el Artículo 117 de la Constitución Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Acordada N° 51/73. Disponer que el nuevo régimen entrará en vigencia a partir del primer día hábil de Noviembre de 2013 con relación a todas las causas que se promuevan desde esa fecha. Aprobar el plan de difusión y capacitación.-

Hacer clik en el siguiente link: http://www.csjn.gov.ar/documentos/cons_tema.jsp?temaID=K1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
  Acordada 35/2013

 

 

Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos será de aplicación obligatoria para todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia y todas las presentaciones varias, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.-

Hacer click en el siguiente link: http://www.csjn.gov.ar/documentos/cons_tema.jsp?temaID=K1

Honorable Congreso de La Nación
Proyecto de dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma , Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y anexos I y II.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  Acordada 35/2013 Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos será de aplicación obligatoria para todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia y todas las presentaciones varias, que se interpusieran a partir del 14 de Octubre de 2013.-

Hacer click en el siguiente link: http://www.csjn.gov.ar/documentos/cons_tema.jsp?temaID=K1

Honorable Congreso de La Nación

Proyecto de dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma , Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y anexos I y II.
Proyecto, clickear
Anexo I, clickear
Anexo II, clickear

35/13 , 36/13, 38/13

INFORME SOBRE ACORDADAS DE LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA DE LA  NACIÓN

Acordadas 35/13, 36/13 y 38/13

A partir de la Acordada 35/13 se estableció la aplicación obligatoria del Sistema de Notificaciones por medios electrónicos para todos los Recursos Ordinarios, los Recursos de Queja, las Denuncias por Retardo o Denegación de Justicia  y presentaciones varias que se interpusieren a partir del 14 de octubre de 2013.

Luego a través de la Acordada 36/13 se estableció el sistema de notificaciones por medios electrónicos, el que se aplicaría en relación a las notificaciones que deban efectuarse en las causas radicadas ante la Jurisdicción prevista en el Art. 17 de la C.N. El que entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de noviembre.

Y todas aquellas actuaciones que se encuentren en tramite, deberán constituir domicilio electrónico comenzando a regir las notificaciones a partir de que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento a lo establecido en la Acordada 31/11 , lo que se logrará con la obtención del código y contraseña de usuario.

No se aplicará este sistema de notificaciones a las Resoluciones o Sentencias que el Tribunal o Secretaría expresamente dispongan , tampoco a aquellas diligencias que deban realizarse en el domicilio real, las de traslado de la demanda y reconvención ni a las citaciones de personas extrañas al juicio.

Por ultimo , en la Acordada 38/13 Se extiende el sistema de notificación electrónica a todo el Poder Judicial de la Nación tanto de cédulas como de mandamientos que se realicen de oficio o los que realicen las partes a partir del primer día hábil de noviembre .

También a partir de dicha fecha la Secretaría de Juicios Originarios intimará a los sujetos procesales para que constituyan domicilio electrónico, obtenga código y contraseña de usuario para las causas que se inicien o las que se encuentren en trámite a medida que se efectúen presentaciones.

Es decir que toda persona que litigue por derecho propio o en ejercicio de una representación legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico y si no lo hiciera se aplicará lo dispuesto en el Art. 41 1er párrafo del CPCCN.

La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino y el comienzo del plazo de notificación será la fecha y hora del servidor, la que quedará registrada en la transacción.

La obtención de usuarios podrá ser gestionada ante la MGU de Entradas de la CJSN, las Cámaras Nacionales y Federales y los Colegios que constituyen la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

Para ello se deberá habilitar la función de registración de letrados en la página www.pjn.gov.ar Registro de nuevo usuario

PROCEDIMIENTO DE REGISTRACION DE USUARIOS PARA INGRESOS DE DEMANDAS VIA WEB Y PODERES – NOTIFICACIONES ELECTRONICAS

La registración de usuario se realiza vía web, debiendo acreditar identidad por única vez de acuerdo al servicio optado   LA ACREDITACION DE IDENTIDAD es el trámite que se debe realizar en forma personal, para presentar y validar la documentación escaneada con los originales que se solicitan. La misma debe ser realizada dentro de un plazo de 30 días.

 

Vencido el plazo de acreditación de identidad, se procederá a dar de baja el registro efectuado por el letrado, en cuyo caso deberá reingresar nuevamente la información requerida.

 

La documentación requerida para Abogados es la siguiente:

· Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, cuil, etc)

· Dirección de mail

· Fotografía

· Documento Nacional de Identidad

· Abogados de Capital Federal: Matrícula del Colegio Publico de Abogados de Capital Federal

· Abogados litigantes en Provincias: Matricula Federal o Provincial.

La implementación electrónica se hará obligatoria a partir del 18 de Noviembre de 2013 en todas las causas en las que tramiten los escritos de interposición de Recursos ante las Cámaras Nacionales y Federales y en las causas que pasen a Instancia de Juicio en los Tribunales Orales en que el programa de Gestión Judicial se encuentre implementado.

La notificación electrónica se implementará de manera obligatoria a partir del 1 de Abril de 2014 en todas las causas que se promuevan en todos los Juzgados y Tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales.

Asimismo  mediante esta Acordada se establece que todas las Cédulas y Mandamientos que se realicen de Oficio, como las que realicen las partes se efectuaran dentro del Sistema de Gestión Judicial a partir del 1 de Abril de 2014, todo ello en el marco de lograr la mayor transparencia de los actos públicos que emanan de los Tribunales.

A los fines de cumplimentar con los requisitos de difusión y capacitación, se encuentra disponible en la pagina www.csjn.gov.ar un video que explica el procedimiento para realizar consultas y confeccionar una cédula .

Y por ultimo es útil destacar que las cuentas de Usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido el acceso por parte de tercero distinto de su titular ni su transmisión ni cesión por acto intervivos o mortis causa.

Sistema de notificaciones electrónicas

El sistema de notificaciones electrónicas se reglamentó en 2011 y se aplica desde:

– 7 de mayo de 2012: a los recursos de queja por denegación de recurso extraordinario tramitados en Cámaras con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
– 1° de febrero de 2013: a todos los recursos extraordinarios.
– 1° de febrero de 2013: a los recursos de queja por denegación de recurso extraordinarios tramitados en Cámaras Federales con asiento en las provincias.

Se incorporan:
– 14 de octubre de 2013: los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo y denegación de justicia y las presentaciones varias.
– 1° de noviembre de 2013: las causas que se tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios.
– 1° de noviembre de 2013: a medida que se efectúen presentaciones en los procesos en trámite en la Secretaría de Juicios Originarios, se notificará electrónicamente a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituirlo domicilio electrónico o del vencimiento del plazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.

 

DRA.  CYNTHIA LORENA SAVINO

DIRECTORA DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA JURÍDICA –

FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

 

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE OFICIOS QUE DISPONGAN TRABA DE EMBARGOS Y CUOTAS ALIMENTARIAS SOBRE SUELDOS DE SUS AGENTES

EPE –  Energía de Santa Fe

Anexo I

OFICIOS: Embargos y  Cuotas Alimentarias

CUMPLIMENTAR:

1) Datos Personales del Actor:

a- Apellido y Nombres,

b- Documento de Identidad: Tipo y número,

c- Domicilio Real,

d- Domicilio Procesal  constituido,

e- Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

 

 

2) Datos Personales del Demandado:

a- Apellido y Nombres,

b- Documento de Identidad: Tipo y Número,

c- Domicilio Real,

d- Domicilio Procesal  constituido.

 

 

3) Datos de la Causa:

a- Carátula,

b- Número de Expediente,

c- Año del Expediente (iniciación),

d- Causa.-

 

4) Datos del Depósito:

a- Banco donde debe realizarse el depósito;

b- Sucursal o Agencia del Banco donde debe realizarse el depósito;

c- Monto del Depósito (en números y letras);

d- Tipo de Cuenta donde debe efectuarse el depósito;

e- Número de Cuenta donde  debe efectuarse el depósito.-

 

 

 

 

 

5) Datos del Profesional Autorizado para el diligenciamiento:

a-Apellido y Nombres

b- Domicilio (No obligatorio)

c- Número de Teléfono (No  obligatorio).-

 

 

6) Juzgado Interviniente:

a- Juzgado/Tribunal Colegiado,

b- Instancia,

c- Comunal/Circuito/Distrito,

d- Circunscripción,

e- Localidad;

f- Nominación;

g- Secretaría;

 

7) Reproducción del auto que ordena la

medida.-

 

Fdo.: Gerencia de Recursos Humanos – EPE.

LAS OFICINAS DE MESAS DE ENTRADAS QUE LA EPE HA DISPUESTO PARA RECEPCIONAR LOS OFICIOS Y/O CUALQUIER OTRO PETITORIO 

HAN SIDO INSTRUIDAS  PARA QUE SOLO RECIBAN Y DEN CURSO A LA DOCUMENTAL QUE CUMPLA CON LOS RECAUDOS DEL ANEXO I,  ELLO EN EL MARCO DEL ART. 14 DEL DECRETO ACUERDO 10204/58

OFICIOS: Embargos y Cuotas Alimentarias

Mesas de Entradas y  Salidas – EPE Santa Fe:

1 ) Santa Fe:

-Mesa de Entradas y  Salidas General: Primera Junta N° 2558;

-Mesa de Entradas y Salidas de la Gerencia de Recursos Humanos: San Martín N° 2365- 2° Piso.-

2) Reconquista:

-Sucursal Reconquista: Ludueña  N° 1072, Tel.: 03482-425624

3) Rafaela:

-Sucursal Rafaela: Av. Santa Fe N° 1671, Tel.: 03492-438501

4) Esperanza:

-Sucursal Centro: Rivadavia N° 2504, Tel.: 03496-420301

5) Cañada de Gómez:

-Sucursal Oeste: Brown N° 868.-