BOLETA DE INICIACION PARA MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA
Ley Provincial 13.227 modificatorio de ley 10244

REGISTRADA BAJO EL Nº 13227
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 10244, los que quedarán redactados de la siguiente forma:“Artículo 2.- El fondo a que se refiere el artículo anterior se integrará con los aportes que harán en su primeraintervención en juicio y en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria según corresponda losprofesionales inscriptos en la matricula de abogados, sea que actúen como patrocinantes o como procuradores.A cada Colegio de Abogados le corresponderán los aportes que se devenguen en el ámbito de su respectivaCircunscripción Judicial.”

 

“Artículo 3.- El monto de los aportes será:a) Una contribución equivalente al 0,50% (medio por ciento) de la jubilación ordinaria que abona la Caja deSeguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga porcada parte en los juicios que se radiquen ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito.b) Una contribución equivalente al 1% (uno por ciento) de la Jubilación Ordinaria que abona la Caja deSeguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervengapor cada parte, en los juicios que se radiquen originariamente en la Corte Suprema de Justicia, Cámaras deApelaciones, Juzgados de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial y Penales, Tribunales Colegiados,Registro Público de comercio, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales. Igual contribución abonarácada abogado que intervenga en los juicios que se radiquen en los Juzgados de Primera Instancia de Distritoen lo Laboral y que representen a la parte empleadora o a las asociaciones profesionales de trabajadores,únicamente.Con el pago del aporte originario quedan comprendidos todos los incidentes y sub-incidentes que se originan enel mismo proceso.Cuando se trate de boleta de iniciación en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria el monto de lacontribución será del 50% del importe que correspondería a la primera intervención en el juicio pertinente y supago será a cuenta para el caso que posteriormente se llegue a esa instancia judicial por la misma causa.Si por cualquier motivo se inicia la acción judicial de cualquier naturaleza y luego se promueve la mediaciónobligatoria y en aquella instancia se abonó la boleta de iniciación, con ese pago queda comprendida la actuaciónen la referida mediación y en las actuaciones judiciales subsiguientes siempre que todo se refiera a la mismacausa”.

 

“Artículo 4.- El pago del aporte se acreditará con una boleta especial que emitirá el Colegio de Abogadosrespectivo donde se radique la causa, la que deberá indicar el nombre del profesional, carátula del proceso, fechade la primera intervención en el juicio o procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, así como tambiénjuzgado o repartición de radicación según el caso.Cada Colegio establecerá el sistema de recaudación y control que asegura el debido cumplimiento del aporte yla simplicidad de su pago y percepción.”

 

“Articulo 5.- No se proveerá escrito alguno sin haberse cumplimentado en el proceso los aportes que determinala presente Ley. Los jueces y secretarios, así como también los funcionarios y mediadores intervínientes en elprocedimiento de mediación prejudicial obligatoria, serán personalmente responsables por las contribuciones quese hubieran evadido como consecuencia de no haber exigido, controlado u observado el estricto cumplimientode la misma. Cada Colegio de Abogados en su respectiva jurisdicción podrá, utilizando los métodos, medios yelementos que se establezcan, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley del modo más amplio.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

 

Eduardo Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados

Griselda Tessio - Presidenta Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2949
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC 2011EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.227 efectuada por la H. Legislatura;DECRETA:Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese enel Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

Hermes BINNER - Hector Carlos Superti

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