Circular Nº 19/2014 – «REGLAMENTO UNIFICADO DE LAS MESAS DE ENTRADAS UNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe – 26-03-14
«Circular Nro. 19/2014.-
Santa Fe, 03 de abril de 2.014.-
Señor
En el Acuerdo Ordinario celebrado el día 26-03-14, Acta Nro. 12, punto 14, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
RESOLUCION DE SECRETARIA DE GOBIERNO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2014.- El señor Secretario de Gobierno de esta Corte, Dr. EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS informa que en fecha 21.03.14, dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las actuaciones caratuladas «Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia -Dr. Bordas- s/ Reglamento Unificado de Mesa de Entradas Única» (Expte.C.S.J. N°935 Año 1999 ); y, CONSIDERANDO: 1. Que a los fines de optimizar la gestión judicial, por Acuerdo Ordinario de fecha 05.10.1999 -Acta N° 39, punto 12-, la Corte Suprema de Justicia aprobó el «Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe», el cual en virtud de las necesidades del servicio judiciario fue modificado por Acta N° 11, punto 9 del 22.03.2000, Acta N°11 punto 8 del 07.04.2004, y Acta N°45, punto 4 del 16.08.2011. Que, en la continuidad de las tareas que viene realizando esta Secretaría, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, a los fines de optimizar la gestión tribunalicia, resulta necesario actualizar nuevamente el Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas Única, en lo que respecta, en esta oportunidad, a las planillas de registro de iniciación y asignación de causas. En este sentido cabe señalar que, el Reglamento Unificado de Mesas de Entradas Única actualmente prevé en su artículo 4 (Iniciación de Causas) y artículo 7 (Asignación de Causas) la emisión de dos planillas, una diaria general con el detalle de todos los expedientes ingresados y otra planilla de distribución de expedientes, donde consta el detalle de las causas asignadas y remitidas a los Juzgados, Tribunales y Salas; estableciendo además que se imprimirá por triplicado la planilla diaria y por duplicado la planilla de distribución de expedientes. Que, dada la capacidad tecnológica con la que cuenta este Poder Judicial y en la necesidad de continuar disminuyendo el volumen de soporte papel generado diariamente, se estima ahora conveniente, proponer la modificación de los mencionados artículos del Reglamento, dejándose sin efecto la utilización de la denominada planilla diaria general, y manteniéndose por su parte la utilización de la planilla de distribución de expedientes. Que en este orden de ideas y conforme las modificaciones propuestas, las Mesas de Entradas Única de este Poder Judicial confeccionarán únicamente y en forma diaria la planilla de distribución de expedientes para los Juzgados, Tribunales o Salas, la cual contiene el detalle de expedientes asignados a cada uno de ellos. Dicha planilla deberá confeccionarse por duplicado, quedando el original en poder de la Mesa de Entradas Única, con la respectiva constancia de asignación y recepción de causas por parte de cada Órgano Jurisdiccional; la copia, por su parte, quedará en poder de este último para su debido control y archivo. 2. Que, por otra parte, y en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, resulta también oportuno proponer la modificación del artículo 1 del «Reglamento de Remisión de Material a los Archivos Generales. Destrucción de Material Inutilizable. Indización de Protocolos», el que establece un plazo de dos (2) años para la destrucción de todo papel con Identificación Jurisdiccional que escape a las previsiones establecidas en el art. 174 incs. 10 y 19 de la Ley 10.160. Ello así, teniendo en cuenta el importante cúmulo de material en soporte papel que se ha almacenado en las distintas dependencias de este Poder Judicial y la imperiosa necesidad de contar con mayores espacios físicos necesarios para brindar un adecuado servicio de justicia. Que por consiguiente, y en la firme convicción de continuar avanzando con el mencionado proceso de despapelización, teniendo presentes los avances tecnológicos aplicados a este Poder Judicial, cuyos Sistemas Informáticos han permitido el debido resguardo digital de la información generada bajo un estricto control de seguridad, deviene pertinente sugerir la modificación del referido artículo 1 del «Reglamento de Remisión de Material a los Archivos Generales. Destrucción de Material Inutilizable. Indización de Protocolos» disponiendo que el término de conservación de las planillas diarias confeccionadas hasta la fecha y de distribución de expedientes emitidas por las Mesas de Entradas Única será de un (1) año. Por último, cabe poner de resalto que los órganos jurisdiccionales traídos a consideración, podrán deshacerse de las copias impresas luego de transcurrido un año desde su emisión, remitiendo el material acumulado y el que de ahora en más se torne inutilizable, al Archivo General de Tribunales para su posterior destrucción, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 1 del referido Reglamento. Que teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o. según Decreto N°0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia se apruebe la modificación del Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe», Artículo 4 (Iniciación de Causas) y Artículo 7 in fine (Asignación de Causas) conforme el texto del Reglamento que se acompaña y que forma parte integrante de la presente. II) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia se apruebe la modificación del artículo 1 del «Reglamento de Remisión de Material a los Archivos Generales. Destrucción de Material Inutilizable. Indización de Protocolos» según el texto que se acompaña como parte integrante de la presente. III) Dar la debida intervención a la Secretaría de Informática. IV) Disponer que las presentes modificaciones entren en vigencia a partir del 14 de abril de 2014. V) Librar las Comunicaciones y Circular a los fines de hacer saber lo aquí dispuesto. VI) Regístrese, resérvese copia y dese cuenta al Cuerpo, librándose las comunicaciones pertinentes. FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO). Por todo ello, y oído el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, librándose las comunicaciones pertinentes.- FDO.: GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. NETRI. SPULER. MOLINARI. BORDAS (SECRETARIO).———————————————————————————————
A continuación los reglamentos modificados.
«REGLAMENTO UNIFICADO
DE LAS MESAS DE ENTRADAS UNICA
DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Acta Nro 39, punto 12 del 5.10.99 Y MODIFICATORIAS (ACTA NRO. 11 PUNTO 9 DEL 22.3.2000, ACTA N° 11 PUNTO 8 DEL 7.4.04 y ACTA NRO. 45 PUNTO 4 DEL 16.8.2011).
1.- En la MESA DE ENTRADAS ÚNICA se iniciarán TODAS LAS CAUSAS y ACTUACIONES que generen la asignación de número, y que se deban tramitar ante los Juzgados de Primera Instancia o en las Salas en Segunda Instancia. En las Ferias Judiciales las causas serán recepcionadas por el Juzgado de Feria o por la Sala de Feria, que al término de la misma remitirá todas las causas a la Mesa de Entradas Única para la asignación definitiva del Juzgado o Sala.
2.- La CÁMARA DE APELACION a través del Secretario designado responsable de la Mesa de Entradas Unica arbitrará las medidas que estime conducentes para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
3.- CONTROL DE PROFESIONALES:
Los Colegios de Abogados y Procuradores de cada Circunscripción deberán remitir en soporte magnético, de acuerdo al formato establecido por la Secretaría de Informática, y acompañado del listado correspondiente, la Nómina de Profesionales matriculados, y las modificaciones que refieren a su situación, la que será cargada en todas las Mesas de Entradas Unica de la Circunscripción. El empleado de M.E.U. dejará constancia en la Foja 0 si el profesional no se encuentra en actividad.
4.- INICIACIÓN DE CAUSAS
La demanda deberá ser presentada con el formulario FOJA 0 como escrito inicial, consignándose todos los actores, demandados y profesionales intervinientes en la causa.
A cada causa se le asignará un NÚMERO DE ORDEN DE INGRESO, el que se repetirá en la copia del formulario y en las planillas de distribución de expedientes llevadas al efecto. Las planillas de distribución de expedientes para los Juzgados, Tribunales o Salas, conteniendo el detalle de los expedientes asignados a cada una de la nominaciones serán emitidas diariamente por duplicado: una para Mesa de Entrada y la otra para el Juzgado, Tribunal o Sala respectiva.
5.- TIPOS DE CAUSAS: Las causas se clasificarán teniendo en cuenta los siguientes grupos:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
01- Quiebras
02- Concursos Preventivos y Acuerdos Preventivos Extrajudiciales
03- Amparos – Habeas Data
04- Medidas Cautelares y Preparatorias
05- Intervención de Sociedades y Toda Cuestión Relativa a Materia Societaria
06- Sucesiones, Inscripciones Tardías, Sumaria Información y Otros Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria
07- Juicios Ejecutivos
08- Apremios
09- Juicios Ordinarios
10- Impugnaciones, Verificaciones Tardías, Recursos de Revisión y Otros Incidentes
11- Accidentes y/o Enfermedades del Trabajo
12- Liquidación de Entidades Financieras, Mutuales o Aseguradoras
13- Apremios Fiscales A.P.I.
14- Apremios Fiscales Municipales
15- Otros Apremios Fiscales
16- Otras diligencias
17- Homologaciones
18- Tercerías
19- Exhortos y Oficios – Ley 22172
20- Declaratoria de Pobreza
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO LABORAL:
01- Homologaciones
02- Amparos
03- Cobro Aportes Sindicales – Contribuciones – Multas
04- Cobro de Pesos – Rubros Laborales
05- Accidentes y Enfermedades del Trabajo
06- Acciones Especiales – Asociaciones Profesionales
07- Otras Diligencias
08- Apremios
09- Tutela Sindical
10- Medidas Cautelares y Preparatorias
11- Estatutos Especiales
12- Exhortos y Oficios – Ley 22172
TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:
01- Procesos que Versan sobre Responsabilidad Civil y Extracontractual (Daños y Perjuicios)
02- Medidas Cautelares y Preparatorias
03- Exhortos y Oficios – Ley 22.172
04- Pretensiones Posesorias y de Despojo
05- Declaratoria de Pobreza
06- Homologaciones
07- Apremios
08- Otras diligencias
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA:
01- Nulidades de Matrimonio
02- Exclusión del Hogar
03- Adopción
04- Violencia familiar
05- Otras diligencias
06- Divorcio Contencioso
07- Separación contenciosa
08- Divorcio por presentación conjunta
09- Conversión en divorcio vincular
10- Anotación de Divorcio Extranjero
11- Disolución de Sociedad conyugal
12- Liquidación de Sociedad conyugal
13- Otras Medidas Cautelares y Preparatorias
14- Filiación
15- Alimentos y Litis Expensas
16- Tenencias
17- Pérdida y Suspensión de Patria Potestad
18- Régimen de visitas
19- Guardas
20- Tutelas y Curatelas
21- Venias y Dispensas
22- Declaratoria de pobreza
23- Homologaciones
24- Exhortos y Oficios – Ley 22172
25- Apremios
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO:
01- Juicios Sumarios
02- Medidas Cautelares y Preparatorias
03- Desalojos
04- Daños y Perjuicios
05- Juicios de Entidades Financieras o Empresas Comerciales con Ventas a Financiación
06- Juicios Ejecutivos
07- Otras diligencias
08- Apremios
09- Exhortos y Oficios – Ley 22172
10- Homologaciones
11- Declaratoria de pobreza
12- Juicios de Pequeñas Causas (Art.120, 2° parte de la Ley 10.160)
13- Apelación Sentencias de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas (Art.579 C.P.C. y C.)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE CIRCUITO:
01- Medidas Cautelares y Preparatorias
02- Juicios Ejecutivos
03- Apremios
04- Apremios Fiscales Municipales y Comunales
05- Apremios Fiscales A.P.I.
06- Apremios Fiscales Municipalidad local
07- Otros Apremios Fiscales
08- Otras diligencias
09- Homologaciones
10- Exhortos y Oficios – Ley 22172
11- Juicios de Pequeñas Causas (Art. 120, 2° parte de la Ley 10.160)
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL
01- Sentencias Juicios Ordinarios
02- Sentencias Ejecutivos – Apremios
03- Incidentes
04- Honorarios (Ley 6767)
05- Recursos Directos
06- Recusaciones y Excusaciones (Art. 14 y 15 C.p.c.c.)
07- Recursos Retardada Justicia
08- Amparos
09- Exhortos y Oficios – Ley 22172
10- Resoluciones Administrativas (Registro de la Propiedad)
11- Resoluciones Administrativas (Registro Civil, Inspección General de Personas Jurídicas, Otras)
12 – Otras diligencias
CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL
01- Amparos
02- Resoluciones sobre Incidentes y Recursos Directos
03- Sentencias Accidentes y/o enfermedades del Trabajo
04- Sentencias Cautelares
05- Sentencias contra decisiones administrativas
06- Sentencias Desalojo
07- Sentencias de Tercerías y Otros
08- Estatutos Especiales – Asociaciones Profesionales
09- Estatutos Especiales- Tambero Mediero
10- Estatutos Especiales- Servicio Doméstico
11- Estatutos Especiales- Tutela Sindical
12- Estatutos Especiales- Otros
13- Sentencias cobro de pesos – Rubros Laborales
14- Apremios
15- Exhortos y Oficios – Ley 22172
16 – Otras diligencias
6.- SELLADO FISCAL:
El Sistema calculará el importe del sellado fiscal, teniendo en cuenta el monto de la demanda y el tipo de expediente declarado en al Foja 0, dejándose constancia en la misma si surgiera diferencia con lo efectivamente repuesto.
7.- ASIGNACIÓN DE CAUSAS:
Todas las causas y actuaciones serán sorteadas por única vez.
En las demandas iniciadas en los Juzgados con más de una Secretaría competente se asignará Juzgado y Secretaría.
a) SORTEO AUTOMATICO: Cumplidos los recaudos de iniciación de cada causa, se procederá a su ingreso en el computador, el que inmediatamente determinará el JUZGADO o SALA, usando un algoritmo de distribución aleatoria, que asegura la compensación por tipo de causa.
El operador del computador procederá a asentar en el formulario de iniciación de cada demanda, la nominación del Juzgado-Secretaría o Sala al que fuere asignado.
El empleado de la M.E.U. procederá al sorteo de la causa solamente si el profesional está presente en dicho acto, a fin de recibir la copia de la FOJA 0 con el Juzgado asignado.
Los Apremios Fiscales se distribuirán a los Juzgados por sorteo. A requerimiento de los ejecutores fiscales, la Cámara entregará un diskette con el programa provisto por la Secretaría de Informática, a fin de que los profesionales presenten las demandas acompañadas del diskette con los datos de las mismas, para que la M.E.U. proceda a su carga en forma automática.
b) SORTEO MANUAL: Si el computador no funciona se procederá al sorteo manual. Una vez superados los inconvenientes se ingresarán al computador todas las causas, asignándole a cada una el Juzgado o Sala determinados en forma manual.
c) CONEXIDAD: El profesional registrará el pedido en el formulario FOJA CERO, consignando en el módulo correspondiente los datos que allí se detallan. El expediente será remitido al Juzgado invocado, realizándose la compensación respectiva. En caso de que el Juez rechace la conexidad invocada, se procederá conforme lo dispuesto en el Art. 10.
Quedará constancia en las planillas diarias de distribución de expedientes de las situaciones descriptas en los puntos a, b, c.
8.- ADMISIÓN Y REMISIÓN DE CAUSAS:
Las causas serán admitidas en la M.E.U. hasta la hora 12:45 de cada día hábil. La remisión de causas a cada uno de los Juzgados o Salas, tendrá lugar el mismo día o antes de la hora 8:00 del día hábil siguiente. Cada Juzgado receptor firmará la planilla respectiva.
Si los Juzgados o Salas cuentan con el Libro de Cargos informatizado, la M.E.U. remitirá además del listado diario, un diskette con los expedientes asignados, a fin de que el Juzgado o Sala proceda a la carga automática de los mismos.
URGENTES: Si una causa debe ser distribuida con carácter de “Urgente”, se procederá a sortear el Juzgado en la forma descripta en el Inciso a), y será remitido inmediatamente al mismo por personal de la M.E.U.
9.- HABILITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE JUZGADOS:
Si la Corte Suprema de Justicia dispusiera excluir de la adjudicación de expedientes a algún Juzgado, en forma total o sólo para ciertos tipos de causas, el Secretario de la Mesa de entradas concretará la exclusión por medio de una CLAVE de su exclusivo conocimiento.
Una vez cumplido el término de exclusión, se habilitará el Juzgado total o parcialmente. Al producirse la habilitación, el Sistema ejecutará los programas pertinentes para una distribución equitativa entre ese Juzgado y el resto.
10.- CAMBIOS DE RADICACIÓN:
El Juez que conceda un cambio de radicación deberá remitir el expediente al Juzgado que corresponda.
Los días viernes los Juzgados deberán informar a la MESA DE ENTRADAS ÚNICA por duplicado, la nómina de expedientes que recibió de otros Juzgados por recusación, excusación, acumulación, prórroga, fuero de atracción o cuestión de competencia.
Si un expediente fue asignado como “conexo” a un juzgado en particular y éste rechaza la conexidad invocada, el expediente será remitido a la M.E.U. para su sorteo.
La M.E.U. registrará los cambios de radicación de dichos expedientes, a fin de equilibrar el número de causas tramitadas en cada uno de los Juzgados, y remitirá la copia firmada por el Secretario en la que constará lo actuado.
11.- RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS:
Los Juzgados que cuenten con el Libro de Cargos Informatizado, deberán informar a la MESA DE ENTRADAS ÚNICA, a través de un diskette u otra vía informática que disponga, el primer día hábil de cada mes calendario, la nómina de expedientes que fueron resueltos, consignando fecha, tipo de Resolución y datos de Protocolización.
La M.E.U. procederá a la incorporación automática de las mismas, a fin de asentar para cada causa sus resoluciones.
Esta información podrá ser requerida por la Corte Suprema de Justicia a los fines que estime puedan corresponder.
12.- VIGENCIA:
La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de la fecha que determine la Excma. Corte Suprema de Justicia.
13.- SITUACIONES ESPECIALES:
Para la M.E.U. en Segunda Instancia, se deben tener en cuenta los siguientes casos:
-Si la causa corresponde al Fuero Civil y es tipo 11 “Resoluciones Administrativas del Director del Registro de la Propiedad”, se asignará a la Sala 1ra. Conforme lo establecido por ley 8.180 modificatoria de la 6.435.
-RADICACION PREVIA: Si se alega Radicación Previa deberá consignárselo en la Foja Cero. El computador verificará dicha situación y procederá a asignárselo a la Sala indicada, realizando la compensación que corresponda.
14.- Las Cámaras podrán efectuar la auditoría que estime pertinentes a efectos de ejercer el contralor de la M.E.U., como así también las inquietudes que plantee serán evaluadas por la Corte Suprema de Justicia en función de respetar la uniformidad del Sistema en todas las Circunscripciones Judiciales.
Destrucción de material inutilizable
REGLAMENTO DE REMISIÓN DE MATERIAL A LOS ARCHIVOS GENERALES. DESTRUCCIÓN DE MATERIAL INUTILIZABLE. INDIZACIÓN DE PROTOCOLOS
ACTA NRO. 41, PUNTO 11 DEL 11.10.00 Y SUS MODIFICATORIAS ACTA NRO. 44 PUNTO 4 DEL 17.10.01; ACTA NRO. 22 PUNTO 7 DEL 25.6.03; Y ACTA NRO. 43 PUNTO 7 DEL 9.8.11.
1) Papel con Identificación Jurisdiccional: Todo material en soporte papel con identificación jurisdiccional que escape a las previsiones establecidas en el art.174 incs. 10 y 19 de la Ley 10.160, y que no tenga interés jurídico trascendente, deberá remitirse al Archivo General respectivo transcurridos 2 (dos) años de su conservación y a los fines de su destrucción. El material señalado deberá ir acompañado de un acta que labrará el Secretario o funcionario a cargo, donde dejará constancia del material remitido y su aptitud para ser destruido. El término de conservación de las copias de poderes para juicios, será de cinco (5) años.- El término de conservación de las planillas diarias y de distribución de expedientes emitidas por las Mesas de Entradas Única será de un (1) año.
2) Libros para remitir y destruir: Una vez transcurridos 5 (cinco) años del cierre de aquellos libros que a criterio del magistrado, actuario o funcionario de la dependencia judicial de que se trate, carezcan de actualidad y/o importancia para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, tales como Libros de recibos en general, de expedientes a fallo, de oficios diligenciados y exhortos, de sorteos, de salidas transitorias del personal, de notifica-ciones, de turnos, de averiguación de paraderos, de capturas, de pase a fallo, de audiencias, y todo otro registro o libro que se lleve a los fines de la organización interna de la dependencia judicial, el actuario o funcionario a cargo de la misma, deberá proceder a su remisión al Archivo General a los fines de su destrucción, siguiéndose a sus efectos el procedimiento establecido en el punto precedente. Los listados informáticos anuales cuyo contenido se corresponda con los libros precedentemente mencionados, deberán conservarse durante 5 (cinco) años, a cuyo término se remitirán al Archivo para su destrucción, con igual procedimiento. Aquellos libros de recibos de expedientes que a criterio del magistrado, actuario o funcionario, su destrucción inmediata no resultare conveniente, deberá dejarse constancia de ello en el acta respectiva, y se remitirán al Archivo General para su conservación durante 5 (cinco) años más, a cuyo término serán destruidos.-
3) Libros para remitir: Los Libros de cargos, General de Entradas de expedientes, de causas, índices y todo otro libro que lleve a la individualización de un expediente, así como también los listados informáticos que los reemplacen, deberán remitirse al Archivo General transcurridos 5 (cinco) años de su cierre o recopilación, según corresponda.-
4) Protocolos de Autos y Sentencias: Las unidades jurisdiccionales que así no lo hubieren efectuado, deberán proceder a la remisión de los Protocolos de Autos y Sentencias de conformidad con lo establecido en el art.174 inc.10 y 266 de la Ley 10.160.-
5) Inspecciones de las Presidencias de Cámara: Las actuaciones y material en soporte papel originados en las inspecciones de las Presidencias de las Cámaras de Apelación de la Provincia previstas en el artículo 40 inc. 6) de la Ley 10.160 (t.o. Decr. N° 0046/98), podrán remitirse al Archivo General una vez transcurridos 2 (dos) años contados a partir de que el informe respectivo sea elevado a la Corte Suprema de Justicia. Dicho material será conservado por el Archivo General por el plazo de 10 (diez) años contados a partir de la inspección, a cuyo término será destruido.
6) Índices: Los índices deberán confeccionarse alfabéticamente por actor y deberán contener número y año de expediente, número de folio y número de resolución y todo otro dato que sirva para su mejor individualización.-
7) Destrucción Inmediata: Respecto del material que se remita a los fines de ejecutar la destrucción (artículos 1 y 2 del presente), el Archivo General de los Tribunales deberá controlar el cumplimiento de las formas extrínsecas del acta, consignando en la copia la constancia de recibido, devolviéndolo al juzgado o dependencia, y procediendo luego a su inmediata destrucción.
8) Turnos de remisión: El material previsto en el presente reglamento podrá ser remitido a los Archivos Generales en los turnos que el Director del Archivo determine, a solicitud del titular de la dependencia judicial.
9) Ejecución de la Destrucción: Toda obligación de destrucción impuesta legal o reglamentariamente a los actuarios, deberá materializarse exclusivamente a través del Archivo General de Tribunales.
10) Forma y plazos de remisión: Las unidades jurisdiccionales que cuenten con sistemas informáticos que prevean una opción para la remisión del material, deberán utilizarlos enviando las planillas y datos pertinentes conforme la modalidad de envío prevista respectivamente en cada uno de esos sistemas. En caso de fuerza mayor podrá utilizarse el correo electrónico para el envío de dichos datos. Asimismo, se insta a los funcionarios y autoridades de cada dependencia, a dar cumplimiento a los plazos de remisión establecidos en la Ley 10.160, y conforme a los turnos que el Director del Archivo determine.
11) La presente reglamentación será de aplicación en la medida en que no se contraríen previsiones legales -de fondo o procedimentales- que dispongan lo contrario. «