INSCRIPCION DE ABOGADOS PATROCINANTES EN EL SISTEMA – ¿CÓMO SOLICITAR MEDIACIONES?



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales – Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales-

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS –

Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales –  Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales-

 

INSCRIPCION DE ABOGADOS PATROCINANTES EN EL SISTEMA

 

ALTAINGRESO AL SISTEMA INFORMÁTICO

 

El primer paso es crear un usuario y contraseña para poder acceder al sistema de gestión. Esto se hace a través de la página de la provincia de Santa fe:

 

  • www.santafe.gov.ar
  • Justicia y Derechos Humanos
  • Transformación de los sistemas judiciales
  • Mediación Prejudicial Obligatoria * Trámites: Mediación Prejudicial Civil y Comercial: Solicitud de Usuarios y Contraseñas para patrocinantes letrados
  • Realizar este trámite On Line

Se despliega una pantalla en la cual hay que completar Datos Personales, Domicilio Legal y Datos de Usuario. Por último se hace click en “Enviar” y automáticamente le llega un mail a la casilla de correo.

(con Nro. de Solicitud de Usuario, se le recuerda que el usuario para ingresar al sistema es su e-mail y la contraseña la que haya ingresado; se le comunica que deberá presentarse en AGEM munido de su DNI, en caso de enviar a un tercero copia certificada del DNI, en caso de ser reciente la matriculación y no figure en padrón, acompañar constancia de matriculación).-

 

Una vez que se realizó el trámite on line, deberá concurrir personalmente a la AGEM con DNI y será dado de alta.-

 

¿CÓMO PEDIR MEDIACIONES?

UNA VEZ HABILITADO, ingresa en la página referida, nuevamente enlace Justicia y derechos humanos, mediación prejudicial, REALIZAR TRAMITE ON LINE. Allí ingresa con su usuario y contraseña y va a Gestión de mediación, allí se despliega pantalla pata ingresar al Sistema de Gestión, donde hay que colocar Usuario y Contraseña.

Al ingresar en la pantalla tiene tres opciones (Salir, Gestión de Mediación y Cambiar cave) debe ingresar en “Gestión de Mediación”. Se despliega una pantalla en la cual deberá seleccionar, del menú que se encuentra a la izquierda, la opción “Patrocinante”, “Pedir Mediación”.-

Una vez realizado ese procedimiento se despliega el FORMULARIO DE REQUERIMIENTO donde se deben completar los campos solicitados cargando los datos de las partes, objeto, monto y demás especificaciones del caso por el cual se solicita la mediación.-

Los campos que deben completarse son los siguientes:

1.    Datos del requirente.

2.    Datos del requerido.

3.    Objeto preciso del requerimiento de medición.

4.    Apreciación pecuniaria.

5.    Pacto de prórroga de competencia.

6.    Opción por la sede del domicilio del requerido en la provincia de Santa Fe.

7.    Otras consideraciones a tener en cuenta para la determinación de la sede de mediación.

8.    Solicitud art. 32 (mediación gratuita) de la Ley N° 13.151, del respectivo decreto reglamentario y la disposición N° 0133/2011

9.    Observaciones.

 

En los datos de requirente y requerido debe ingresar a las personas físicas y/o jurídicas que intervienen en la mediación.

Al presionar sobre los botones “Persona Física”, “Sociedad Registrada” o “Sociedad de Hecho” se agrega un nuevo interviniente de ese tipo a la lista, que posteriormente puede borrarse o editarse mediante los botones “Borrar Interviniente” o “Modificar Interviniente”.

Si fuera necesario, se puede ingresar más de un interviente de cada tipo (Persona Física, Sociedad Registrada, Sociedad de Hecho).

Si NO HAY MONTO consignar antecedentes que ayuden a determinarlo aproximadamente, por ejemplo, avalúo fiscal. Si se consigna cobro de pesos sin contenido económico será rechazado.-

El monto que debe estipularse en la solicitud del requirente es a los fines de la base regulatoria de honorarios del mediador, pero de todos modos luego en una futura demanda judicial el monto reclamado no podrá superar el consignado en la mediación, por ende es recomendable siempre poner un poco más aún de lo que se reclama.-

Recomendación: no olvidar cargar a ningún futuro demandado porque, en su caso, deberá pedir nuevamente mediación.-

Completo el requerimiento se presiona ENVIAR REQUERIMIENTO, el sistema recibirá su requerimiento de mediación en días y horas hábiles judiciales y le asignará un número.

Luego de 48 hs deberá ingresar nuevamente al sistema de gestión (recordar que  ya no llegará información vía correo electrónico) para notificarse de lo acaecido. Su requerimiento puede ser rechazado, devuelto porque no satisface requisitos formales o aceptado.-

Si una vez enviado el requerimiento, éste no correspondiera a los casos sometidos a mediación prejudicial obligatoria, sea por competencia cuantitativa o de materia, a las 48 horas se informará en el sistema que ha sido “rechazada”.-

También puede ocurrir que el requerimiento “no satisface requisitos formales”, en ese caso, deberá posicionarse en dicha leyenda y presionar VER NOTIFICACIÓN, al pie de la pantalla se indicará cuáles son los puntos a corregir,  deberá presionar la pestaña CORREGIR MEDIACION, donde se desplegará el formulario de requerimiento habilitándolo para salvar el error u omisión indicada. Luego vuelve a ENVIAR REQUERIMIENTO y en 48 hs accede nuevamente al sistema para chequear el sorteo de mediador correspondiente.-

Si es aceptado su requerimiento figurará el Nro. de mediación y la leyenda “con fijación de sede y sorteo de mediador”. Nos posicionamos en ese renglón y presionamos REVISAR MEDIACIÓN, allí se despliega un historial de movimientos, seleccionamos el último movimiento y presionamos MEDIACIÓN, allí se desplegarán todos los datos referidos a la mediación en cuestión, incluidos los datos de contacto del mediador.

A partir de este momento usted queda notificado de manera EXPRESA por haber ingresado al sistema y revisado mediación. En caso de que no ingrese al sistema, la notificación será AUTOMÁTICA, es decir, quedará notificado el primer Martes o viernes posterior. (Art. 2 y 3 Resolución 0411/11).-

A partir de que queda Notificado comienza a correr el plazo de 3 días más 1 de gracia para la RECUSACIÓN, la cual opera por las causales previstas en art. 10 de CPCCSF.-

El patrocinante que desee recusar al mediador lo debe informar por sistema de  gestión. Debe dirigirse a “Patrocinantes”, luego seleccionar el requerimiento de mediación, hacer click en “Revisar Mediación” y luego en “Recusar”, allí se despliega una pantalla en la cual deberá optarse por la causal correspondiente (Art. 10 CPCCSF). Aparece una ventana con el número de recusación asignado y deberá aguardar a que sea resuelto su pedido. El estado aparecerá como “Con Mediador Recusado”.

Esta situación se le comunica al mediador recusado con una Notificación donde se le informa la causa de la misma. Allí, en la ventana “Resolver Recus” el mediador podrá aceptarla o rechazarla.

En caso de que no la acepte se le correrá vista a la AGEM a fin de que resuelva en el plazo de tres (3) días hábiles. Si se acepta, se sorteará un nuevo mediador y el recusado volverá a la lista de sorteo. En caso de que sea rechazada se deberá llevar adelante la mediación con el mediador asignado originariamente.

 

 

Art. 10 (Ley 5.531) Todos los jueces superiores o inferiores pueden ser recusados con causa por encontrarse con el litigante, su abogado o su procurador en alguna de las situaciones siguientes:

1) Parentesco reconocido en cualquier grado de la línea recta y hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la colateral;

2) Tener el juez o sus parientes, dentro de los grados expresados interés en el pleito o en otro semejante, sociedad o comunidad, salvo que se trate de sociedad anónima o de pleito pendiente iniciado con anterioridad;

3) Ser el juez o su cónyuge acreedor, deudor o fiador, salvo que se tratare de bancos oficiales;

4) Ser o haber sido el juez, denunciante o acusador fuera del juicio o antes de comenzado el mismo denunciado o acusado;

5) Haber intervenido como letrado, apoderado, fiscal o defensor; haber emitido opinión como juez o haber dado recomendaciones acerca del pleito u opinión extrajudicial sobre el mismo con conocimiento de los autos;

6) Haber dictado sentencia o sido recusado como juez inferior;

7) Haber recibido el juez o sus parientes en los grados expresados, beneficio de importancia;

8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;

9) Mediar enemistad, odio o resentimiento grave, a menos que provenga de ataques u ofensas inferidas contra el juez después de comenzada su intervención;

10) Ser o haber sido el juez, tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela; salvo que hayan transcurrido más de dos años y estén aprobadas las cuentas respectivas;

11) Tener el juez de segunda instancia parentesco, dentro de los grados expresados anteriormente, con el que dictó la sentencia de primera instancia.

Podrán recusarse con causa hasta el llamamiento de autos y aun después si la recusación se fundare en causa nacida con posterioridad.

A partir del momento que usted queda notificado ya sea mediante la Notificación AUTOMÁTICA o de manera EXPRESA por haber ingresado al sistema y revisado mediación posicionándose en la leyenda “con fijación de sede y sorteo de mediador”; comienza a correr el plazo de 3 días hábiles más 1 día de gracia para contactarse con el mediador al que se le debe llevar:

  • 2 COPIAS DEL REQUERIMIENTO (que se imprime desde la pestaña FORMULARIOS en el sistema del patrocinante)
  • 0,10 JUS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS
  • GASTOS PARA LAS NOTIFICACIONES que varían según la cantidad de requirentes y requeridos a notificar y el sistema de correo que utiliza el mediador.

En caso de que no se cumpla con esa entrega dentro del plazo estipulado, el mediador podrá caducar la mediación por incumplimiento del art. 8 de la Ley 13.151, caso en el cual el patrocinante deberá volver a pedir la mediación y será asignado el mismo mediador. (No caduca de oficio).-

 

NOTIFICACIONES

Ø ¿A quién se notifica? A las partes, en el domicilio real. La ley no exige que el mediador notifique al abogado patrocinante, aunque es conveniente la comunicación telefónica o vía mail.-

Ø Modelo de Notificación: El mediador utilizará un modelo de notificación que surge del sistema de gestión en la opción “Formularios”. El formato del mismo no puede modificarse, pero si adaptarse. Lo importante es que no se suprima ninguna información. Conforme al decreto reglamentario, deberá acompañarse el requerimiento, pero esto no es necesario ya que el modelo es autosuficiente.

Ø Modo de Notificación: Es el mediador quien optará por el modo de notificación, siendo el requirente quien deberá abonar los gastos de las mismas. (Excepto en caso de mediaciones gratuitas, en las cuales las notificaciones se envían desde la AGEM)

La reglamentación dice que la notificación se hará en forma personal o por cualquier medio fehaciente. Recuerde que de hacerse personalmente, solo tendrá valor en caso de que el destinatario la reciba y firme.

En el supuesto que la mediación hubiere fracasado por no haberse podido notificar la reunión al requerido en el domicilio denunciado por el requirente, al promoverse la acción judicial, el domicilio en el que en definitiva se notifique de la demanda debe coincidir con aquél. En caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación. (Art. 22 Dec. 1747/11).

PRESCRIPCION

Art. 23 Ley 13.151.- El requerimiento de mediación equivale a interposición de demanda a los fines de la interrupción de la prescripción.-

Se tendrá por no sucedida (la interrupción) si el requirente no interpone la demanda dentro de los seis (6) meses de la fecha del acta de finalización de la mediación.

 

ACTA FINAL: La misma se labra al finalizar la mediación por cualquier causa, incluso cuando hay acuerdo. Deben labrarse tantas actas originales como partes haya, más dos (2): una para el mediador y otra para AGEM (esto es una obligación del mediador).

Recuerde que hasta tanto se abonen las boletas de los patrocinantes y los honorarios del mediador, este último tiene la facultad de retener todos los ejemplares. El Patrocinante debe acompañar las Boletas de Inicio de Mediación las cuales corresponden al 50% del monto para sede judicial, que podrá ser deducida de la posterior acción judicial iniciada.-

En “Observaciones” es aconsejable para el patrocinante del requerido dejar Reserva del derecho de reconvenir, caso contrario deberá solicitar nueva mediación por la misma causa. Art. 22 Dec. 1747/11.- El acta final de mediación también habilitará la reconvención, cuando ella fuere incluida en el trámite de mediación y se haya dejado debida constancia de ese extremo en el acta.

 

ACTA ACUERDO

En caso de existir acuerdo, además del acta final, deberá labrarse el acta acuerdo en tantos ejemplares como partes haya. Todos los que hayan intervenido en la mediación deberán firmar dichos ejemplares.

El abogado que desee PROTOCOLIZAR un acuerdo para luego poder ejecutarlo, debe presentar en la AGEM su ejemplar del Acta Acuerdo. Los requisitos necesario de procedencia son acompañar las boletas de inicio y aportes del letrado interviniente que solicita la protocolización y que el Acta Acuerdo tenga la intervención de Caja Forense prestando conformidad respecto a honorarios y aportes finales.-

La Agencia colocará un sello donde conste número de Tomo, Folio y Fecha, entregando el ejemplar intervenido al letrado patrocinante.-

El acuerdo protocolizado será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 5.531, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. (Art. 21 Ley 13.151).-

 

PRIMERA REUNIÓN

El patrocinante deberá acordar con el Mediador fecha para realizar la primer Reunión de Mediación.

A las reuniones deben concurrir las partes personalmente, con patrocinio letrado (exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción). Art. 14 Ley 13.151.

La asistencia letrada es obligatoria. (Art. 14, 15, 31 Ley 13.151)

Si una de las partes no asistiera injustificadamente a la primera reunión, el mediador deberá convocarla nuevamente. Si esta reunión fracasara por otra ausencia injustificada, el inasistente cargará con la retribución del mediador.

La parte que concurra sin patrocinio letrado será tenida por inasistente, a menos que de común acuerdo entre partes se decida designar nueva fecha de reunión. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad profesional que pudiere corresponder.

En caso de que el requerido se presente a la reunión sin un abogado, manifestando no contar con medios suficientes para contratarlo, el mediador deberá explicarle que no podrá celebrar la misma y que aquél deberá concurrir a la AGEM a fin de solicitar la gratuidad del patrocinio.

CONFIDENCIALIDAD

El mediador, las partes y todos aquellos que intervengan en el procedimiento de mediación quedan sujetos al deber de confidencialidad y deberán suscribir el respectivo convenio. La actividad del mediador se encuentra amparada por el secreto profesional. (Art. 13 Ley 13.151)

En consecuencia, todas las personas que participen de la reunión de mediación deberán firmar el convenio de confidencialidad, cuyo modelo se encuentra disponible en el sistema de gestión, en la sección “Formularios”. Dicho formulario podrá ser completado a mano.

 

DESISTIMIENTO

La Mediación puede finalizar por “Desistimiento”. El desistimiento en ningún caso habilitará la instancia judicial. Está previsto para aquellos casos en los cuales se pide una mediación y el requirente, por el motivo que fuere, se arrepiente (ej: las partes lograron solucionar el conflicto, el requirente se equivocó al citar como requerido a determinada persona, etc).

1) Si es previo a la primera reunión, el patrocinante que solicitó la mediación deberá presentar al mediador en dos ejemplares una nota donde expresamente desiste de la misma. Un ejemplar será firmado por el mediador y devuelto al patrocinante y el otro deberá ser acompañado con el Acta Final en la AGEM.

El Acta Final será confeccionada y firmada exclusivamente por el mediador, quien dejará constancia del desistimiento en el casillero respectivo, donde se deberán consignar los honorarios correspondientes.

El patrocinante no se lleva un ejemplar del Acta y el mediador cobrará la mitad de los honorarios que le hubiesen correspondido.

2) Si se produce en la reunión de mediación, el mediador labrará el Acta Final, dejando constancia de que la mediación culmina por este motivo. La misma será firmada por el mediador y el abogado que desiste (y su cliente en caso de estar presente), quien no se lleva un ejemplar del Acta.

En este caso el mediador cobrará el 100% de los honorarios.

 

HONORARIOS PATROCINANTES

Art. 31 Dec. 1747/11.- Si hay acuerdo sobre el monto y el responsable del pago de los honorarios de los profesionales de las partes, se dejará constancia en el acta acuerdo.

Si no hay acuerdo sobre los honorarios profesionales, los plazos de la protocolización se suspenderán por 60 días a fin de que los interesados puedan solicitar judicialmente la regulación según lo dispuesto en el art. 24 y normas concordantes de la Ley Nº 6767. Si el acta acuerdo nada dice respecto del responsable del pago, se entenderá que cada parte debe los honorarios de su profesional.

Vencido el plazo antes mencionado se procede a la protocolización; para ello el interesado entregará previamente las actas en vista a las Cajas profesionales pata que estimen los honorarios al solo efecto de los aportes, para lo cual no podrán apartarse del monto que surja del acuerdo y, en su defecto, del monto del requerimiento, ni de lo previsto para acuerdos extrajudiciales en la ley arancelaria, encuadrada en las pautas el artículo 31 de la Ley Nº 13.151., sin perjuicio del derecho que asista a los profesionales respecto a sus honorarios.

HONORARIOS MEDIADOR

El mediador percibirá por la tarea desempeñada una suma que no será inferior a un (1) jus ni superior a los cinco (5) jus; el pago deberá efectuarse al concluir la mediación, haya o no acuerdo. Dicha suma será abonada según lo convengan las partes, y en caso contrario por el requirente. En todos los casos, formará parte de las costas del juicio que sobre el mismo objeto eventualmente se promueva.

Art. 30 Dec. 1747/11.- En todas las causas en que no se encuentre involucrado contenido económico el mediador percibirá por su intervención la suma única 2 jus.

Cuando en la mediación se encontraren involucradas cuestiones con contenido económico la escala será la siguiente:

a) 1 jus cuando el monto en cuestión sea hasta 90 jus

b) 2 jus cuando el monto en cuestión sea de 91 a 150 Jus

c) 3 Jus cuando el monto en cuestión sea de 151 a 450 Jus

d) 4 Jus cuando el monto en cuestión sea de 451 a 750 Jus

e) 5 Jus cuando el monto en cuestión sea superior a 751 Jus

Deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo. Si no hay acuerdo o el acuerdo no tiene monto, se utilizará el previsto en el formulario de requerimiento de mediación si lo estableciere. Si la cuestión tiene contenido económico y no hay monto establecido ni en el requerimiento de mediación ni en el acuerdo, el mediador deberá invitar a las partes a que acuerden el monto de sus honorarios. Si a pesar de ello, en este aspecto no hubiere acuerdo, los honorarios del mediador serán de 3 Jus.

En caso que el requirente desista de la mediación antes de haber realizado la primera reunión, le corresponderá al mediador interviniente la mitad de los honorarios que le hubieren correspondido por su intervención en caso de haberse realizado la mediación, los que estarán a cargo del requirente. Si el desistimiento ocurre con posterioridad a dicha fecha tendrá derecho al ciento por cierto de la escala.

Una vez finalizada la mediación, las partes deben satisfacer la retribución del mediador. Si así no lo hicieren, deberá dejarse constancia en el acta final y fecha de pago, la que no podrá exceder de quince (15) días. En este caso él está autorizado a conservar y retener en su poder todos los ejemplares de las actas.

En cualquier caso la retribución abonada por cualquiera de las partes al mediador formará parte de las costas del juicio que eventualmente se iniciare.