RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LAS CÁMARAS DE APELACIÓNEN LO CIVIL Y COMERCIAL: LABORAL: DE CIRCUITO: Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES



Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe – 05/03/2014

CERTIFICO: Que en el Acuerdo Ordinario celebrado en el día de la fecha, Acta Nro. 7, la Excma.

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución: RÉGIMENDE SUPLENCIAS DE LAS CÁMARAS DE APELACIÓNEN LO CIVIL Y COMERCIAL: LABORAL: DE CIRCUITO: Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVODE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONESJUDICIALES. VISTA: La reciente sanción de la ley 13.405, la cual incide en los regímenes de suplencias de los órganos de segunda instancia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 10.160 (t.o. según Decreto 4611998): las necesidades del servicio judiciario y, CONSIDERANDO: I. Que, el referido artículo de la L.O.T. dispone el régimen de suplencias para las Cámaras de Apelación de la Provincia, en caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de sus miembros. Que, en este sentido, se dispone el reemplazo del Magistrado, por otro de la misma Cámara o en su defecto, por los de otras Cámaras de la misma Circunscripción y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. Que, a raíz de la dispuesto por la Ley 13 .405, sancionada el pasado 6 de febrero del corriente, la cual modifica las leyes 12.734 y 13.018 de reforma del Código de Procedimientos Penal en la provincia, se ha introducido una variante de suma importancia en esta última, la cual modifica el régimen de suplencias de los órganos de segunda instancia hasta aquí en vigencia. Así, y entrando específicamente en la cuestión a considerar, se observa que en la mentada ley 13.018 se ha incluido el artículo 20 bis, comprensivo de los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal, el cual dispone: «Reemplazos. – Sus integrantes se suplen entre sí, de acuerdo al sistema que la oficina de gestión judicial establezca. También se pueden suplir con integrantes de Colegios de otras Circunscripciones. En caso necesario, se sorteará al suplente de una lista de conjueces especialmente elaborada por la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 inciso 5) de la Ley N° 10.160.

En ningún caso podrán suplir a Magistrados que no se desempeñen en el fuero penal». Que, por consiguiente, y como consecuencia de la redacción dispuesta por el legislador en el artículo puesto en consideración, el cual establece la específica prohibición para los Magistrados que se desempeñan en el fuero penal de suplir a otros Jueces que no sean aquellos que pertenecen exclusivamente al mismo fuero, se ha producido una modificación en el alcance del arto 25 de la ley 10.160 (t.o. según Decreto 46/1998) Que, ello es así, en razón de que el supuesto normativo contemplado en la L.O.T. no hace distingo alguno en relación a quienes serían los Jueces encargados de efectuar las suplencias allí previstas, pudiendo recaer tal designación en Magistrados pertenecientes al fuero penal.

Que, esta situación, provoca la necesidad de integrar el marco normativo a través de la reglamentación de suplencias en el orden de los tribunales de segunda instancia de la provincia. Por ende, y en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, este Alto Cuerpo entiende procedente establecer un régimen de reemplazos tendente a dar solución a los supuestos de hecho mencionados en los considerandos precedentes, el cual quedará conformado de la siguiente manera: a) Circunscripción Judicial N°1: En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; de la Cámara de Apelación en lo Laboral; Y de la Cámara de Apelación de Circuito, serán suplidos por otro de la misma Cámara. En su defecto, por los de otras Cámaras de la misma Circunscripción, exceptuando a los Magistrados pertenecientes a los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal. Por último, por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público, notificado a las partes en litigio.

b) Circunscripción Judicial N°2: En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; de la Cámara de Apelación en lo Laboral; y de la Cámara de Apelación de Circuito, serán suplidos por otro de la misma Cámara. En su defecto, por los de otras Cámaras de la misma Circunscripción, exceptuando a los Magistrados pertenecientes a los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal. Por último, por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público, notificado a las partes en litigio. c) Circunscripción Judicial N°3: En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, serán suplidos por otro de las Cámaras de Apelación de la Circunscripción Judicial N°2, exceptuando a los Magistrados pertenecientes a los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal. Por último, serán suplidos por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo, hecho en acto público notificado a las partes en litigio. d) Circunscripción Judicial En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, serán suplidos por otro de las Cámaras de Apelación de la Circunscripción Judicial Nº4, exceptuando a los Magistrados pertenecientes a los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera. Por último, serán suplidos por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo, hecho en acto público notificado a las partes en litigio. e) Circunscripción Judicial N°S: En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de los jueces integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, serán suplidos por otro de las Cámaras de Apelación de la Circunscripción Judicial N°4, exceptuando a los Magistrados pertenecientes a los Colegios de cámara de Apelación en lo Penal. Por último, serán suplidos por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo, hecho en acto público notificado a las partes en litigio. Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1.- Así disponerlo y hacerlo saber. 11.- Comunicar lo aquí resuelto a las Presidencias de Cámara de Apelación y a los Colegios y

Asociaciones de Abogados y Procuradores de las Cinco

Circunscripciones Judiciales. FDO: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS

(SECRETARIO) —————

5 DE MARZO DE 2014