Suspensión audiencias Juzgados Laborales



Lucas Marín
Juez
Juzgado Primera Instancia Laboral Primera Nominación (a cargo Segunda Nominación).
comunica

Atento lo establecido por la CSJSF  según Circular 80/21 del día de la fecha, dadas las diversas consultas y a los fines de evitar confusiones, me permito enviarle el presente en el marco de colaboración institucional, para confirmar la SUSPENSIÓN DE TODAS LAS AUDIENCIAS PRESENCIALES EN LOS JUZGADOS LABORALES PRIMERA Y SEGUNDA NOMINACIÓN RAFAELA POR EL PERÍODO ESTABLECIDO POR EL DECRETO PROVINCIAL 647/2021.

Se transcribe la parte pertinente de la Circular:

VIII. Disponer conforme las previsiones contenidas en el art. 2 primera parte, e inc. a) del Decreto Provincial Nro. 647/21, que deberán suspenderse todas las audiencias que demandan presencialidad de las partes intervinientes, quedando a salvo la materialización de aquellas en las que el director del proceso entendiera que pudiera producirse la pérdida de un derecho. Sin perjuicio de lo antes expuesto, deberán concretarse todas las audiencias programadas que puedan llevarse a cabo por los medios tecnológicos dispuestos al efecto, como así también las que a futuro se puedan fijar. IX. Recordar a Jueces y Secretarios que continúa habilitada la funcionalidad de acceso al sistema de autoconsultas web de expedientes de este Poder Judicial, mediante la cual pueden acceder de manera remota a la consulta y visualización de todas las causas radicadas en su respectivos órganos jurisdiccionales. X. Enfatizar lo resuelto por esta Corte en Acta Acuerdo N° 16, Punto XIII del Resuelvo de fecha 10.6.2020; Acta Acuerdo N° 43, Punto XI del Resuelvo de fecha 1.12.2021; Acta Acuerdo N° 44, Punto V del Resuelvo de fecha 3.12.2021; y Acta Acuerdo N° 5, Punto II del Resuelvo de fecha 23.2.2021, en cuanto a la necesidad de dar estricto cumplimiento por parte de los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gestión, a las medidas pertinentes orientadas a respetar en el ámbito de su dependencia el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En este sentido, deberán rediseñar los esquemas de trabajo habituales, y por consiguiente, adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos órganos donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deberán comunicarse de inmediato a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiológico. Para quienes deban concurrir en el turno vespertino, el horario será el actualmente vigente, es decir, de 14hs. a 20hs

Si bien la Circular estableció la posibilidad de tomar en forma excepcional aquéllas donde se pudiera producir la «pérdida de un derecho», tal situación no se advierte en el caso donde sólo opera una reprogramación, que aparece como plenamente justificable en el actual contexto de pandemia, agravada en los últimos días como es público y notorio.

Sobre la posibilidad de tomar las audiencias «según los medios tecnológicos dispuestos al efecto», concretamente en forma remota, se le hace saber que resulta imposible tomar todas las audiencias fijadas con dicha modalidad por no contar con medios adecuados (conectividad y equipos) para hacer frente a la cantidad de audiencias fijadas. Más aún considerando que la dotación de personal fue dividido en turnos mañana y tarde.

La reprogramación será de oficio, sin perjuicio de la recomendación a los abogados para que efectúen el control pertinente y soliciten nueva fecha en caso de advertir alguna omisión.

Solicito tenga a bien darle al presente amplia difusión entre los colegiados.

Atentamente.