Suspensión de los plazos registrales – DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 24



DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 24
Rosario, 20 de diciembre de 2017

VISTO: El paro de actividades dispuesto por la Unión Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe- para el día 18 de diciembre de 2017 a partir de las 13 hs y para el día 19 la jornada completa que afectó el funcionamiento del Registro General Santa Fe, Registro General Rosario y los Nodos Reconquista, Rafaela ,Venado Tuerto y Tribunales; y

CONSIDERANDO:

Que durante la mañana del día 18 de diciembre y desde principios del mes en curso se ha incrementado el número de presentaciones, esta documentación ingresada sumada al remanente constituye una situación de excepción que entorpece el despacho en tiempo oportuno, adicionándosele las modificaciones edilicias en ambos Registros Generales, así como también la implementación de los diversos sistemas registrales que se encuentran funcionando, se hace aconsejable en ese marco de circunstancias mantener la situación enunciada en la DTRC N° 23/17 y continuar con la suspensión de plazos vigente.

Que la ley 9263 y la Resolución del Ministerio de Gobierno Nº 381/83, normas que facultan a esta Dirección General para suspender plazos cuando existan circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, y la situación referida en “Visto” configura una de la excepciones trascendentes que se encuadran en dichas normas.

Que ello se torna aplicable en ambos Registros de la Propiedad Inmueble con motivo de la implementación mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 03/2015 del Sistema unificado de Inhibiciones en toda la provincia.

Por todo ello y lo dispuesto en el artículo 75, 76, y concordantes de la ley Nº 6435 (conc. Ley 17.801):

 

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y LOS DIRECTORES GENERALES DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE Y ROSARIO

DISPONEN:

1.- Mantener la suspensión de los plazos registrales establecida en la Disposición Técnico Registral Conjunta N° 23/2017 los plazos registrales establecidos en la ley 6435 desde la cero (0) hora del día 15 de diciembre de 2017 hasta las 24 hs. del día 29 de diciembre de 2017.

2.- Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en ese lapso y a las inscripciones, anotaciones y otros documentos cuyo plazo de vencimiento, caducidad o presentación se cumpliera en el mismo lapso de la suspensión.

3.– Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los colegios Profesionales vinculados con la actividad registral, hágase conocer al público en general, y archívese.

 

FIRMADO: Dr. Matías E. Figueroa -Secretario de Gestión Pública- del Registro General, Dr. Miguel A. Luverá. Director General. Registro General Rosário y Dra. Graciela Gimenez. Directora General. Registro General Santa Fe.