SUSPENSIÓN DE TODAS LAS AUDIENCIAS PRESENCIALES EN LOS JUZGADOS LABORALES PRIMERA Y SEGUNDA NOMINACIÓN RAFAELA



Dra. Mabel Eusebio
Colegio de Abogados V Circunscripción
S/D

Rafaela, 31/05/2021.-

De mi consideración:

Remito el presente a los fines de confirmar que continúa vigente la SUSPENSIÓN DE TODAS LAS AUDIENCIAS PRESENCIALES EN LOS JUZGADOS LABORALES PRIMERA Y SEGUNDA NOMINACIÓN RAFAELA, ahora en los términos del decreto provincial 735/21 (31/05/2021 al 06/06/2021 inclusive) y de la Circular CSJSF N° 89/21. Si bien apostamos a una mejora del contexto y a ello responden algunas reprogramaciones para esta semana, dado que tal mejora no se verificó y que las medidas se mantienen vigentes, nos vemos en la obligación de volver a reprogramar.

Encuentro propicia la oportunidad para recordar, ante distintos reclamos, que los juzgados laborales locales no cuentan con la tecnología adecuada para tomar en forma remota y segura la totalidad de las audiencias fijadas. En este punto entiendo que las reglas deben ser las mismas para todos y que por ello no vemos posible tomar alguna audiencia en forma remota sin un criterio objetivo para definir cuál tomar y cuál diferir. Por lo tanto, nos concentraremos en la reprogramación de las audiencias dentro del año calendario, por lo que seguramente se darán superposiciones que esperamos sepan comprender.

Por lo demás, estamos receptivos a distintas alternativas que los abogados propongan de común acuerdo, siempre que no implique la toma de audiencias en forma presencial o remota por las razones ya expuestas. La experiencia de los últimos meses da cuenta de las siguientes alternativas a explorar:

– Audiencia de vista de causa: desistimiento de la forma forma presencial y envío de las minutas por SISFE. Ya se está dando en la actualidad y recomendamos su implementación.

– Audiencias art.51 CPL: desistimiento de la confesional y envío de minuta de pruebas por SISFE, difiriéndose sólo la conciliación. Ya se está dando en la actualidad, siempre según a criterio profesional y en la medida de su propio interés.

– Audiencias art.51 CPL: plantear el envío de las minutas de prueba para su proveído, de manera tal que sólo se difiera la fijación de audiencia para conciliar y absolver posiciones.

Solicito tenga a bien darle al presente amplia difusión entre los colegiados.

Atentamente.

Lucas Marín
Juez
Juzgado Primera Instancia Laboral Primera Nominación Rafaela (a cargo Segunda Nominación)