Requisitos a tener en cuenta a los fines de optimizar el diligenciamiento de las Inexactitudes Registrales

Tramitación de Inexactitudes Registrales


REGISTRO GENERAL SANTA FE – Requisitos a tener en cuenta a los fines de optimizar el diligenciamiento de las Inexactitudes Registrales

Requisitos previstos para los trámites de Inexactitudes Registrales (artículo 35º de la Ley 17.801 y artículo 60º de la Ley Nº 6435) ante el Registro General, teniendo como propósito optimizar la prestación del servicio en lo referido a éstos:

  1. Presentar Minuta de Inexactitud Registral, dirigida a la Dirección, en la que se indique claramente la corrección que debe efectuarse en el asiento registral.
  2. Justificar el interés legítimo de la intervención del profesional.
  3. Acompañar soporte documental apto, esto es: a)testimonio debidamente inscripto; b) testimonio debidamente inscripto y subsanado mediante acta o nota marginal de subsanación (después de su expedición) o c) segundo o ulterior testimonio expedido al efecto, según corresponda. En éste último supuesto, con la correspondiente solicitud de colocación del sello de inscripción de Dominio en ese carácter.

En relación a éstos trámites, y teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia en la que nos encontramos inmersos, serán calificados con la mayor celeridad posible las solicitudes en los que se adjunten o invoquen (aclarando número y fecha) Certificados y/o Informes devueltos, o erróneamente informados, motivados en una inexactitud registral.

DIRECCIÓN GENERAL