Circular N° 53. Nueva modalidad para la inscripción de declaratorias de herederos en el Registro General



Circular Nro. 53/22.-

Santa Fe, 02 de Junio de 2022.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 31.05.22, Acta N° 17, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

“ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE El PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – PROVINCIA DE SANTA FE – Digitalización comunicaciones Poder Judicial – Registro General: El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 27 de mayo del corriente año, suscribió la siguiente Acta Complementaria: “Entre la SECRETARÍA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, con domicilio en la calle 3 de febrero N° 2649, de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por su Secretario, doctor Héctor Gabriel Somaglia, por una parte; y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FÉ, con domicilio en San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fé, provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Secretario el doctor Eduardo Bordas, por la otra; en el marco del Convenio de Cooperación entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia suscripto entre ambas partes el 5 de abril de 2022, acuerdan suscribir la presente Acta Complementaria teniendo en cuenta: Que en virtud de los avances producidos por ambos organismos estatales en lo que hace a Tecnologías de la Información, se ha logrado plasmar un fructífero escenario de trabajo conjunto; hecho que, por su parte, trajo aparejado la posibilidad de vincular digitalmente a diferentes dependencias del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial. Que, en el caso concreto, se ha consensuado una nueva metodología de trabajo a los fines del trámite de inscripción de declaratorias de herederos en el Registro General, por parte de los órganos jurisdiccionales de los tribunales santafecinos. Este procedimiento agilizará los tiempos de materialización del referido trámite, provocando una deseable optimización de los recursos de todas las dependencias involucradas en el mismo. Por lo tanto, ambas partes acuerdan: ARTÍCULO 1º.- El Poder Judicial, a través de sus Juzgados y dependencias remitirá al Registro General, la solicitud de inscripción de Declaratoria de Herederos que tramite en los diferentes expedientes jurisdiccionales. Dicha solicitud se confeccionará en el formulario standard que al efecto diseñó el referido Registro, y que se acompaña como parte integrante de la presente. El mismo estará disponible para su descarga en la página web del Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 2º.- La remisión del formulario indicado en el artículo anterior, se efectuará por correo electrónico de la unidad jurisdiccional, signado digitalmente. Asimismo, el documento en cuestión, se acompañará como archivo adjunto al mail y deberá contar también con la firma digital del actuario responsable. ARTÍCULO 3º.- Una vez recepcionado el pedido por parte del Registro General, éste le dará curso al mismo y, de considerarlo pertinente, procederá a inscribir la respectiva declaratoria de herederos. En este punto, comunicará tal hecho por correo electrónico firmado digitalmente al Juzgado o dependencia requirente, y al profesional interviniente en el proceso. Por el contrario, de detectarse algún error o inconsistencia, el Registro comunicará la misma por similar metodología digital al órgano jurisdiccional. ARTICULO 4°- Se hace saber que los correos electrónicos hacia donde deberán efectuarse los requerimientos al Registro General son los denominados rgsantafe-declaratoriadeherederos@santafe.gob.ar (para las inscripciones de Santa Fe y Zona Norte) y rgrosario-declaratoriadeherederos@santafe.gob.ar (para las inscripciones de Rosario y Zona Sur). Asimismo, los profesionales del derecho podrán abonar los sellados de ley respectivos al trámite en cuestión a través de las plataformas Santa Fe Servicios, Red Link y Mercado Pago. Este requisito es imprescindible para que cada unidad jurisdiccional de curso al trámite de inscripción requerido, debiendo estar acreditado fehacientemente en el expediente judicial. ARTÍCULO 5º- Ambas partes acuerdan que la implementación de este proyecto se materializará de manera progresiva, comenzando por las Oficinas de Procesos Sucesorios de Santa Fe y Rosario. Posteriormente y luego de una evaluación puntual de su desempeño, se hará extensivo el desarrollo al resto de los Juzgados de la Provincia con competencia en materia sucesoria. ARTICULO 6°- La utilización de esta nueva metodología de trabajo sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o técnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad. PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN de cada una de LAS PARTES, se suscriben tres (3) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Santa Fe a los 27 días del mes mayo de 2022. FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA). SOMAGLIA (SECRETARIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE:

  1. Aprobar lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, y el formulario anexo que se agrega a la presente y como parte integrante del Acta.
  2. Disponer que la nueva metodología de trabajo acordada, comience a regir a partir del 21 de junio del corriente año respecto de las Oficinas de Procesos Sucesorios de Santa Fe y Rosario exclusivamente. III. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: GUTIÉRREZ. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

 

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno